Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 291

Fecha del Boletín 
07-12-2017

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20171207-102

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 74

102
Madrid número 74. Procedimiento 719 de 2004, notificación a Johanna Geertruida Christina Vader

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 719 de 2004, entre doña Carmen Toribio Arellano y doña María Dolores Vilata Arellano, frente a don Cipriano Bravo Salvador, doña Isabel Bravo Domínguez, doña Carmen Bravo Domínguez, doña Juana de la Fuente González, doña Concepción Bravo de la Fuente, doña Cándida de la Fuente González, doña María Pilar Bravo Salvador, don Joaquín Bravo Salvador, don José María Bravo Salvador, doña María Lourdes Bravo Salvador, doña Juana Bravo Domínguez, don Ruperto Bravo Domínguez y doña Joaquina Bravo Domínguez, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

“Juzgado de primera instancia número 74 de Madrid, procedimiento ordinario número 719 de 2004.

Sentencia número 43 de 2017

Madrid, a 3 de febrero de 2017.—La juez/magistrada-juez, doña Amaia Castaño Aguirre.

En Madrid, a 3 de febrero de 2017.—La ilustrísima señora doña Amaia Castaño Aguirre, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 74 de Madrid, ha visto los autos de juicio ordinario seguidos en este Juzgado bajo el número 719 de 2004, a instancias de doña Carmen Toribio Arellano y doña María Dolores Vilata Arellano, representadas en estos autos por el procurador don Antonio Pujol Varela, bajo la dirección técnica de don Íñigo Parejo Gámir y don Pablo González Gotor; contra doña Carmen Bravo Domínguez, representada por la procuradora doña Paloma Valles Tormo bajo la dirección letrada de don Pedro Valles Tormo y don Luis Miguel Valles Tormo; contra don Cipriano Bravo Salvador representado por la procuradora doña Paloma Valles Tormo bajo la dirección letrada de don Pedro Valles Tormo y don Luis Miguel Valles Tormo; contra doña Gloria Ibáñez Bravo en calidad de sucesora de doña Isabel Bravo Domínguez, representada por la procuradora doña Paloma Valles Tormo bajo la dirección letrada de don Pedro Valles Tormo y don Luis Miguel Valles Tormo; contra Doña Joaquina Bravo Domínguez, don Ruperto Bravo Domínguez, doña Juana Bravo Domínguez, doña María Lourdes Bravo Salvador, don José María Bravo Salvador, don Joaquín Bravo Salvador, doña María Pilar Bravo Salvador, doña Concepción Bravo de la Fuente y doña Juana de la Fuente González, esta última sucedida por doña Juana Membrano de la Fuente; contra doña María Ángeles Ibáñez Bravo, en calidad de sucesora de doña Isabel Bravo Domínguez y de doña Josefa Ibáñez Bravo; y contra doña Johanna Geertruida Christina Vader, en calidad de heredera de doña Josefa Ibáñez Bravo, todos ellos en situación de rebeldía; sobre elevación a escritura pública y alternativamente, adquisición por prescripción adquisitiva; donde obran los siguientes…

[…] Notifíquese la presente resolución a las partes previniéndoles que contra la misma cabe interponer recurso de apelación por escrito ante este mismo Juzgado en el plazo de veinte días. Adviértase a las partes que para la interposición del recurso será necesario constituir depósito de 50 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, sin cuyo requisito no será admitido.

Los interesados podrán tener conocimiento íntegro del acto en la oficina judicial donde se tramita el procedimiento”.

Y para que sirva de notificación en forma a doña Johanna Geertruida Christina Vader, en calidad de heredera de doña Josefa Ibáñez Bravo, se expide el presente en Madrid, a 28 de junio de 2017.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/38.879/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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