Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 289

Fecha del Boletín 
05-12-2017

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20171205-155

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 9

155
Madrid número 9. Procedimiento 383 de 2016, notificación a Coslatrans, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARÍA DEL CARMEN MARTÍN GARCÍA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 09 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 383/2016 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. MIGUEL ANGEL RUIZ VAQUERO y D./Dña. GREGORIO ALONSO GALLARDO frente a GIL STAUFFER TRANSPORTES SL, COSLATRANS SL y FOGASA sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución :

AUTO

En Madrid, a trece de noviembre de dos mil diecisiete.

ANTECEDENTES DE HECHOS

UNICO.- Apreciándose un error en la fecha de la Sentencia dictada en las presentes actuaciones, se procede a aclarar de oficio la fecha de la anterior resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

UNICO.- Dispone el art.267.1, 2 y 3 LOPJ:

1. Los tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan.

2. Las aclaraciones a que se refiere el apartado anterior podrán hacerse de oficio dentro de los dos días hábiles siguientes al de la publicación de la resolución, o a petición de parte o del Ministerio Fiscal formulada dentro del mismo plazo, siendo en este caso resuelta por el tribunal dentro de los tres días siguientes al de la presentación del escrito en que se solicite la aclaración.

3. Los errores materiales manifiestos y los aritméticos en que incurran las resoluciones judiciales podrán ser rectificados en cualquier momento.

En el presente caso por un error de transcripción aparece como fecha de la sentencia 15/11/2016, debiendo figurar como fecha de la Sentencia 27/09/2017, habiéndose celebrado el acto de la vista en dicha fecha y como se constata con la minuta extendida al efecto.

Visto los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación dicto la siguiente,

PARTE DISPOSITIVA: Procede aclarar de oficio la fecha de la sentencia, debiendo decir que la fecha de la misma es 27/09/2017.

Así, por éste su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado - Juez

D. JOSE MARIA REYERO SAHELICES.

EL MAGISTRADO-JUEZ

Contra esta resolución no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiere la aclaración, cuyos plazos comenzarán a computarse el día siguiente a la notificación de este auto.

DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 L.R.J.S. .Doy fe.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a COSLATRANS SL , en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid , a trece de noviembre de dos mil diecisiete .

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/38.091/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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