Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 280

Fecha del Boletín 
24-11-2017

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20171124-57

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SAN AGUSTÍN DEL GUADALIX

RÉGIMEN ECONÓMICO

57
San Agustín del Guadalix. Régimen económico. Ordenanza tasa prestación servicios públicos

Se hace público a efectos del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (LHL), el acuerdo definitivo de aprobación de la “ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación de servicios públicos o la realización de actividades administrativas de competencia local vinculadas a la tenencia y protección de animales de compañía en el municipio de San Agustín del Guadalix”, que fue adoptado por la Corporación Municipal en Pleno en sesión celebrada el día 7 de septiembre de 2017 y publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 230/2017, de 27 de septiembre, y periódico “La Razón”, de 22 de septiembre de 2017, sin que se presentasen reclamaciones.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 de la LHL, contra el presente acuerdo los interesados legítimos podrán interponer recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos que establece la Ley 29/1998, Reguladora de dicha Jurisdicción.

Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación de servicios públicos o la realización de actividades administrativas de competencia local vinculadas a la tenencia y protección de animales de compañía en el municipio de San Agustín del Guadalix.

Fundamento y régimen

Artículo 1. Este Ayuntamiento, en ejercicio de la potestad tributaria otorgada por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española; el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y 20.4) del Real Decreto 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece la tasa por la prestación de servicios públicos o la realización de actividades administrativas de competencia local vinculadas a la tenencia y protección de animales de compañía en el término municipal de San Agustín del Guadalix, en los términos previstos en la Ley 4/2016, de 22 de julio, de Protección de los Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid, la ordenanza reguladora de la tenencia y protección de animales de compañía en el término municipal de San Agustín del Guadalix y demás normativa aplicable.

Hecho imponible

Art. 2. Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de servicios públicos o la realización de actividades administrativas de competencia local vinculadas a la tenencia y protección de animales de compañía en el término municipal de San Agustín del Guadalix, conforme a lo previsto en el artículo 5.o de la presente ordenanza fiscal.

Sujetos pasivos

Art. 3. Serán sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas, jurídicas y entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que resulten directamente beneficiarias de los servicios prestados o las actividades administrativas realizadas, en su condición de propietarios de los animales de compañía.

Son sujetos pasivos de esta tasa en concepto de sustitutos del contribuyente las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley General Tributaria, que soliciten la prestación del servicio o la realización de la actividad administrativa.

Base imponible y liquidable

Art. 4. Estará constituida por la clase o naturaleza de los distintos servicios o actividades administrativas solicitadas, conforme a lo previsto en el artículo 5.o de la presente ordenanza fiscal.

Cuota tributaria. Normas de Gestión

Art. 5. Apartado 1.o

La cuota tributaria vendrá determinada por el servicio público prestado o la actividad administrativa realizada en relación a los animales de compañía, con el siguiente detalle:

a) Recogida de un animal y traslado a las instalaciones del centro de acogida:

a.1. Équidos: 100,00 euros.

a.2. Perros, gatos y otros animales de compañía (excepto équidos): 105,00 euros.

b) Alojamiento y manutención diarias de un animal en las instalaciones del centro de acogida:

b.1. Équidos: 20,00 euros diarios.

b.2. Perros, gatos y otros animales de compañía (excepto équidos): 8,00 euros diarios.

c) Identificación de un animal mediante el mecanismo legalmente establecido:

c.1. Équidos: 70,00 euros.

c.2. Perros, gatos y otros animales de compañía (excepto équidos): 50,00 euros.

d) Cambio de titularidad de perros, gatos y otros animales de compañía (excepto équidos): 19,00 euros.

e) Desparasitación interna y externa:

e.1. Équidos: 25,00 euros.

e.2. Perros, gatos y otros animales de compañía (excepto équidos): 10,00 euros.

f) Vacunación contra la rabia (perros): 20,00 euros.

g) Vacunación influenza-tétanos (équidos): 40,00 euros.

h) Eutanasia autorizada prescrita por un veterinario:

h.1. Équidos: 190,00 euros.

h.2. Perros, gatos y otros animales de compañía (excepto équidos): 47,50 euros.

i) Recogida e incineración de un cadáver en un centro autorizado:

i.1. Équidos: 290,00 euros.

i.2. Perros, gatos y otros animales de compañía (excepto équidos): 47,50 euros.

j) Obtención de duplicado de la chapa identificativa a nivel de ADN, obligatoria para perros residentes en San Agustín del Guadalix: 2,50 euros.

k) Identificación ADN en heces: 20,00 euros.

Apartado 2.o La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación, conforme a lo previsto en el artículo 27.1 del Real Decreto 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, de forma que el Ayuntamiento no prestará el servicio o realizará la actividad solicitada en tanto no se haya abonado el importe correspondiente.

En el caso de que el Ayuntamiento, por razones de interés público o porque la normativa así lo prevea, deba actuar de oficio se exigirá el abono de la tasa al propietario del animal.

Apartado 3.o Cuando así se establezca expresamente en el correspondiente contrato, la recaudación de la tasa podrá delegarse en contratistas municipales. Asimismo, y con la condición señalada en este párrafo, el producto obtenido de la recaudación podrá formar parte del pago al contratista encargado de realizar por cuenta del Ayuntamiento los servicios o actividades administrativas previstos en la presente ordenanza fiscal.

Devengo

Art. 6. El tributo se considerará devengado en el momento de la solicitud de prestación de los servicios o realización de las actividades, no iniciándose el expediente administrativo correspondiente en tanto no se ingrese el importe de la autoliquidación.

Exenciones, reducciones y demás beneficios generalmente aplicables

Art. 7. De conformidad con el artículo 9 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, no se reconoce beneficio tributario alguno, salvo los que sean consecuencia de lo establecido en los Tratados Internacionales o los expresamente previstos en normas con rango de Ley.

Infracciones tributarias

Art. 8. Se aplicará el régimen de infracciones y sanciones regulado en los artículos 181 y siguientes de la Ley General Tributaria y demás normas aplicables.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza fiscal aprobada por el Pleno municipal, de 7 de septiembre de 2017, entrará en vigor una vez se efectúe la publicación del texto íntegro en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, continuando su vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación.

En San Agustín del Guadalix, a 13 de noviembre de 2017.—El alcalde, Juan F. Figueroa Collado.

(03/37.742/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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