Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 280

Fecha del Boletín 
24-11-2017

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20171124-106

Páginas: 3


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 11

106
Madrid número 11. Procedimiento 1.292 de 2015, notificación a Malmejan, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. ENCARNACION GUTIERREZ GUÍO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 11 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 1292/2015 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. DENNY YOLANDA MARTINEZ PANEZO frente a MALMEJAN SL y FOGASA sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

En Madrid a diez de octubre de dos mil diecisiete.

Vistos por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social nº 11, DÑA. ANA VICTORIA JIMENEZ JIMENEZ los presentes autos nº 1292/2015 seguidos a instancia de los herederos de D./Dña. DENNY YOLANDA MARTINEZ PANEZO contra MALMEJAN SL sobre Despido.

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 388/2017

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Con fecha 21.12.2015 tuvo entrada demanda formulada por DÑA. DENNY YOLANDA MARTÍNEZ PANEZO contra MALMEJAN S.L.y admitida a trámite se citó de comparecencia a las partes, asistiendo los herederos de la Parte Actora Dª Lizi Yanin Villafuerte Martínez, Dª María Mariela Villafuerte Martínez y D. Carlos Efrén Villafuerte Martínez y no compareciendo Malmejan S.L. ni el FOGASA y abierto el acto de juicio por S.Sª los comparecientes manifestaron cuantas alegaciones consideraron pertinentes en defensa de sus derechos practicándose seguidamente las pruebas que fueron admitidas según queda constancia en el acta correspondientes, y fienalmente manifestaron por sus conclusiones.

En la tramitación de este proceso se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO.- Dª Lizi Yanin Villafuerte Martínez (DNI nº 53455695-S), Dª María Mariela Villafuerte Martínez (DNI nº 53719273-J), D. Carlos Efrén Villafuerte Martínez (DNI nº 53455694-N), son hijos y herederos de Dª Denny Yolanda Martínez Panezo (DNI nº 51464686-R), según consta en la documentación que ha quedado incorporada a los autos.

Dª Denny Yolanda Martínez Panezo, nacida el 7-10-1.963, falleció en Leganés 14-10-2016 (folio 14 de los autos).

SEGUNDO.- Dª Denny Yolanda Martínez Panezo, prestó servicios para la empresa demandada MALMEJAN S.L. (CIF nº B-84659226), con antigüedad de 16-11-2010, categoría profesional de Ayudante de Cocina, y salario mensual ascendente a 1.230,33 euros (40,44 euros/día), con inclusión de parte proporcional de pagas extraordinarias.

La citada trabajadora permaneció en situación de baja por Incapacidad Temporal, desde el 15-9-2015 al 12-11-2015.

TERCERO.- Con fecha 14-11-2015, la demandada entregó carta a la actora, cuyo contenido se da aquí por reproducido, comunicando a la misma el despido, con efectos de esa misma fecha, con fundamento en las causas que en la misma constan (doc. nº 1 de los aportados con la demanda).

CUARTO.- Consta en autos que la empresa demandada ha causado baja en Seguridad Social el 15-5-2016, no teniendo desde dicha fecha trabajadores en su plantilla.

QUINTO.- Así mismo, consta en autos que Dª Denny Yolanda Martínez Panezo, permaneció en situación de desempleo, desde el 15-11-2015 al 14-10-2016 (335 días), percibiendo las prestaciones correspondientes

SEXTO.- Con fecha 27-11-2015, la parte actora presentó ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC), papeleta de conciliación, celebrándose el acto correspondiente el día 16-12-2015, con el resultado de “celebrado sin avenencia”, habiéndose presentado con posterioridad el día.21-12-2015, demanda ante la Delegación del Decanato de los Juzgados de lo Social de Madrid.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- En el presente procedimiento, por Dª Lizi Yanin Villafuerte Martínez, Dª María Mariela Villafuerte Martínez y D. Carlos Efrén Villafuerte Martínez, solicitan la declaración del despido de Dª Denny Yolanda Martínez Panezo, llevado a efecto por la empresa el 14-11-2015, como improcedente, con las consecuencias legales inherentes a dicha declaración, solicitando la declaración de extinción de la relación laboral, con efectos de la fecha del fallecimiento de la citada trabajadora, el 14-10-2016.

Al respecto, valorando conjuntamente la prueba practicada, procede de conformidad con lo dispuesto en el art. 53 del Estatuto de los Trabajadores (ET), acceder al “petitum” de la demanda, al estimarse probados los hechos en que la parte actora fundamenta su pretensión, y en su virtud, ha de declararse que la decisión extintiva de la empresa, comunicada a Dª Denny Yolanda Martínez Panezo, con efectos de 14-11-2015, debe ser calificada como despido improcedente, con las consecuencias previstas en el art. 56 del citado texto legal, sin que la demandada –que no compareció al acto del juicio pese a estar citada en legal forma-, haya acreditado causa justificativa alguna de su decisión extintiva, procediendo por ello la estimación de la demanda, de conformidad con los preceptos ya citados y lo dispuesto en el art. 91 y art. 110 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS) y art. 304 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), procediendo acordar la extinción de la relación laboral, con efectos de 14-10-2016 (art. 110.b) de la LRJS) así como la fijación de la indemnización correspondiente así como los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido, hasta la expresada fecha de 14-10-2016.

FALLO

Estimando la demanda interpuesta por Dª Lizi Yanin Villafuerte Martínez, Dª María Mariela Villafuerte Martínez y D. Carlos Efrén Villafuerte Martínez, actuando en la representación que ostentan como herederos de Dª Denny Yolanda Martínez Panezo, contra la empresa MALMEJAN S.L., en reclamación por despido, debo declarar y declaro improcedente el despido de que fue objeto Dª Denny Yolanda Martínez Panezo, el día 14-11-2015, declarando la extinción de la relación laboral existente entre las partes, con efectos de 14-10-2016, condenando a las empresa demandada, a abonar a las actoras una indemnización en cuantía de 8.613,72 euros, así como al abono de los salarios dejados de percibir, ascendentes a otros 13.547,40 euros.

Se advierte a la partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2509-0000-61-1292-15 del BANCO DE SANTANDER aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese Entidad Gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o Mutua Patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez le sea comunicada por el Juzgado.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, el recurrente deberá aportar, el justificante del pago de la tasa con arreglo al modelo oficial, debidamente validado, conforme a los criterios establecidos en la citada norma en sus art. 7.1 y 2 , y en su caso, cuando tenga la condición de trabajadores, o con la limitación establecida en el art. 1. 3 del mismo texto legal.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia, por la Sr.Magistrado-Juez que la firma, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a MALMEJAN SL , en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a dos de noviembre de dos mil diecisiete.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/36.594/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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