Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 279

Fecha del Boletín 
23-11-2017

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20171123-52

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VALDELAGUNA

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Valdelaguna. Régimen económico. Precio público Casa de Niños

Transcurrido el plazo de información pública del expediente tramitado para la ordenación del precio público por la prestación del servicio de Casa de Niños, aprobado por acuerdo de Pleno de 6 de septiembre de 2017, sin que se hayan presentado reclamaciones, se hace público el texto íntegro de la ordenanza reguladora, en los términos siguientes:

ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE CASA DE NIÑOS DE VALDELAGUNA

Artículo 1. Fundamento y concepto.—De acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y en el artículo 41 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se establece el precio público por la prestación del servicio de Casa de Niños de Valdelaguna.

Art. 2. Obligados al pago.—Serán personas obligadas al pago los solicitantes del servicio, ya sean los padres o tutores legales.

Art. 3. Obligaciones de la Administración.—La prestación del servicio de Casa de Niños se gestiona mediante convenio con la Comunidad de Madrid, al que el citado servicio estará sometido.

Se tendrá especial consideración con el cumplimiento de las garantías pedagógicas y las exigencias de higiene.

En el caso de que los menores usuarios de la Casa de Niños requieran medicación durante la asistencia al centro, esta se podrá dispensar siempre que:

— No afecte a enfermedades contagiosas.

— No requiera conocimientos especiales para su aplicación.

— Se aporte a la Casa la receta médica, indicando la dosis y la periodicidad de la aplicación.

Art. 4. Obligaciones de los padres/tutores.—Los padres o tutores tendrán las siguientes obligaciones:

— Pagar la cuota mensual correspondiente, mediante domiciliación bancaria. Excepcionalmente los usuarios podrán solicitar el pago sin domiciliar y a criterio del Ayuntamiento podrán efectuar el pago de manera presencial en la entidad bancaria.

Los pagos se realizarán dentro de los diez primeros días hábiles de cada mes.

— Respetar el horario de atención de la Casa de Niños: de nueve a trece horas.

— Atender a las observaciones de las educadoras, en lo que respecta a higiene, ropa, alimentación.

— Advertir a las educadoras de cualquier peculiaridad del niño, ya sea física, psíquica, de comportamiento.

Art. 5. Cuota.—Para el curso 2017-2018 las cuotas de la Casa de Niños de Valdelaguna se corresponden con las aprobadas por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, mediante acuerdo de 12 de mayo de 2017:

— Cuota fija que no está en función de la renta familiar: 45,60 euros/mes.

— Familias numerosas de tipo general: reducción del 50 por 100 sobre la cuota fija, 22,80 euros/mes.

— Familia numerosa de tipo especial: reducción del 100 por 100 de la cuota fija.

De acuerdo con lo establecido en el acuerdo de Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid de 23 de diciembre de 2009 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 8 de enero de 2010), estarán exentos del abono de cuota de la Casa de Niños:

— Los menores en situación de acogimiento y tutela ejecutada por el Instituto Madrileño de la Familia y el Menor.

— Los alumnos cuya familia sea beneficiaria de la Renta Mínima de Inserción.

A los nuevos alumnos que realicen período de adaptación se les descontarán de sus cuotas mensuales específicas la parte proporcional correspondiente a los días lectivos que no utilicen en cada uno de los servicios de escolaridad. Este descuento se calculará multiplicando el número de días que no utiliza cada uno de los servicios por el módulo día de cada uno de ellos.

En casos excepcionales, el Consejo Escolar de la Casa de Niños podrá proponer al Ayuntamiento que por razones excepcionales y justificadas y durante tiempo determinado la modificación de las cuotas establecidas en esta ordenanza.

Art. 6. Bajas de usuarios.—1. Los usuarios podrán obtener, en cualquier momento, la baja en la Casa de Niños, sin que ello le dé derecho a la devolución de las cantidades abonadas correspondientes al mes en que se solicitó.

2. La solicitud de baja se presentará por escrito. En caso de no presentarse mediante escrito se entenderá que causarán baja los niños que no se incorporen dentro de los siete días al comienzo del curso escolar, ni los que no asistan durante quince días consecutivos, sin notificación ni justificación.

3. El Ayuntamiento podrá acordar la baja de un alumno, tanto en las situaciones anteriores como en caso de impago, independientemente de que la deuda acumulada se exija por el procedimiento establecido legalmente.

4. La deuda generada por impago de cuotas se exigirá por el procedimiento de apremio y siempre que no se haya podido conseguir su cobro por el procedimiento voluntario y habiendo realizado las gestiones oportunas.

5. Durante el mes de agosto no se prestará el servicio.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Valdelaguna, a 7 de noviembre de 2017.—El alcalde, Pablo Morate Haro.

(03/37.411/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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