Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 279

Fecha del Boletín 
23-11-2017

Sección 1.3.35.25A: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20171123-10

Páginas: 5


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO

CANAL DE ISABEL II, S. A.

10
ACUERDO de colaboración de 12 de septiembre de 2017, entre Canal de Isabel II, Sociedad Anónima y “Golf La Moraleja, Sociedad Anónima”, para la financiación de infraestructuras para el suministro de agua regenerada para el riego de dos campos de golf en la finca Soto Mozanaque, en el municipio de Algete.

Acuerdo de colaboración entre Canal de Isabel II, Sociedad Anónima, y “Golf La Moraleja, Sociedad Anónima”, para la financiación de infraestructuras para el suministro de agua regenerada para el riego de dos campos de golf en la finca Soto Mozanaque, en el municipio de Algete.

En Madrid, a 12 de septiembre de 2017.

REUNIDOS

De una parte, D. Rafael Prieto Martín.

Y de otra, D. Manuel Diego Miguel.

INTERVIENEN

El primero de los citados comparecientes, en nombre y representación de Canal de Isabel II, Sociedad Anónima (en adelante, la Sociedad Canal), en su condición de Director General de dicha Empresa Pública, en virtud de las facultades que le corresponden, conferidas según Poder General otorgado a su favor por el Consejo de Administración de Canal de Isabel II Gestión, Sociedad Anónima, (actualmente denominada Canal de Isabel II, Sociedad Anónima) en su sesión celebrada el día 4 de mayo de 2016, elevado a documento público firmado por el Notario de Madrid, D.a María del Pilar Lorán Herrero, el día 26 de mayo de 2016, con el número 628 de su protocolo.

El segundo, en nombre y representación de Golf La Moraleja, Sociedad Anónima (en adelante, el Promotor), con C.I.F. A-28290187, con domicilio en Paseo Marquesa Viuda de Aldama, número 50, Urbanización La Moraleja, 28109 Alcobendas (Madrid), en su condición de Director General de la misma, según poderes que le han sido conferidos mediante escritura de elevación a público de acuerdos sociales del Consejo de Administración (poder mercantil) otorgada, con fecha 19 de julio de 2017, ante el Notario de Alcobendas, D.a Pilar M. Ortega Rincón, con el número 2354 de su protocolo.

Ambas partes se reconocen capacidad legal y representación suficientes para celebrar el presente Acuerdo, y

EXPONEN

Primero

Que el Promotor ha ejecutado dos campos de golf en la finca “Soto Mozanaque” (en adelante los campos de golf), en el término municipal de Algete. Por ello, el Promotor desea cubrir las necesidades de agua para riego de las zonas verdes de los campos de golf, mediante la utilización de agua regenerada procedente de la EDAR “Algete II”.

Segundo

Que, con objeto de establecer los compromisos de las partes en la tramitación, ejecución y financiación de las instalaciones para la regeneración y el transporte de agua regenerada para el riego de los campos de golf e instalaciones complementarias ubicados en la finca “Soto Mozanaque”, el Ente Público Canal de Isabel II y el Promotor celebraron en fecha de 26 de noviembre de 2010 el “Acuerdo de colaboración para la ejecución de infraestructuras para el suministro de agua regenerada para el riego de dos campos de golf, en ejecución, en la finca ‘Soto de Mozanaque’, en el municipio de Algete” (en adelante, el Acuerdo de 26 de noviembre de 2010), que fue publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 110, de 11 de mayo de 2011. El mencionado Acuerdo preveía la ejecución de las infraestructuras de tratamiento terciario en la EDAR “Algete II”, de un bombeo en el recinto de la EDAR, así como de la conducción de transporte hasta el punto de suministro.

Tercero

Que la Sociedad Canal se ha subrogado en los derechos y obligaciones del Ente Público Canal de Isabel II en el Acuerdo de 26 de noviembre de 2010, en aplicación de lo dispuesto por el Acuerdo de 14 de junio de 2012, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el que se autoriza la constitución de la sociedad anónima “Canal de Isabel II Gestión, Sociedad Anónima”. El citado Acuerdo del Consejo de Gobierno dispone que Canal de Isabel II procederá a la subrogación de la Sociedad Canal en los derechos y obligaciones respecto a los negocios jurídicos privados vinculados con su objeto social.

Cuarto

Que las obras mencionadas en el expositivo segundo del presente Acuerdo han sido ejecutadas por la Sociedad Canal. El coste total certificado, a falta de la certificación de liquidación final: de las obras de ejecución de las infraestructuras de tratamiento terciario en la EDAR “Algete II” ha sido de 1.248.703,14 euros, IVA no incluido, mientras que el del bombeo ejecutado en el recinto de la EDAR y de la conducción de transporte hasta el punto de suministro ha sido de 36.444,59 euros, IVA no incluido.

Puesto que el caudal máximo diario a tratar en la EDAR “Algete II”, de acuerdo con su capacidad, es de 5.280 m3/día, se fija un coste provisional de repercusión de las infraestructuras del tratamiento terciario de 236,50 euros, IVA no incluido, por cada metro cúbico/día, que la Sociedad Canal ponga a disposición del Promotor, valor que se ajustará, si variara, al valor de la liquidación final de las obras en cuanto se disponga del importe de la certificación de liquidación de las mismas.

Quinto

Que las partes, en el Acuerdo de 26 de noviembre de 2010, estipularon la celebración de un nuevo acuerdo entre ellas para concretar las condiciones de financiación y recuperación por parte de Canal de Isabel II de los importes de la obra proyectada, según se dispone en el apartado 5 de la estipulación segunda del mencionado Acuerdo. La estipulación 3.4 del mencionado Acuerdo dispone lo siguiente:

“Celebración de nuevo Acuerdo sobre la financiación de la obra y presentación de un aval por el promotor. Una vez redactado el proyecto o proyectos de las obras de las instalaciones para la regeneración que se encuentren dentro de la EDAR, así como las instalaciones de reutilización y transporte que se encuentren fuera de la misma, hasta el punto de suministro, las partes celebrarán un nuevo Acuerdo de contenido económico, en el que se concretarán los plazos, términos, condiciones y, en su caso, financiación, a través de los cuales el Canal repercutirá al promotor los importes de las certificaciones de obra que se vayan devengando”.

Así mismo, de conformidad con la estipulación 4.2 del Acuerdo de 26 de noviembre de 2010, corresponde al Promotor el abono de los importes de la obra de ejecución de las instalaciones para la regeneración y el transporte de agua regenerada hasta el punto de suministro, este incluido.

Sexto

Que, conforme a los datos recogidos en la documentación aportada por el Promotor el 14 de julio de 2017, la superficie regable de los campos de golf es de, aproximadamente, 89,90 hectáreas, para la que estima un volumen global de suministro de 748.385,39 m3/año. No obstante lo anterior, una vez finalizada la ejecución de las instalaciones relativas al tratamiento terciario de la EDAR “Algete II”, y en virtud del volumen de aguas residuales que en la actualidad se depuran en la EDAR “Algete”, el caudal máximo de efluente que la Sociedad Canal puede suministrar actualmente es de 2.000 m3 diarios, lo cual está condicionado a la obtención de la autorización de vertido para uso de agua regenerada otorgada por la Confederación Hidrográfica del Tajo.

Séptimo

Que, a la vista de todo lo expuesto, la Sociedad Canal y el Promotor deciden suscribir el presente Acuerdo para la financiación de las infraestructuras necesarias para el suministro de agua regenerada para el riego de los dos campos de golf ubicados en la finca “Soto Mozanaque”.

En virtud de lo que antecede, ambas partes suscriben el presente Acuerdo con sujeción a las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera

Objeto

El presente Acuerdo tiene por objeto concretar las condiciones de financiación y recuperación por parte de la Sociedad Canal de los importes de las obras relativas a las instalaciones para la regeneración y el transporte de agua regenerada previstas en el Acuerdo de 26 de noviembre de 2010, para el riego de los campos de golf ubicados en la finca “Soto Mozanaque”.

Segunda

Financiación de las instalaciones

Las obras relativas a la ejecución de las infraestructuras de tratamiento terciario en la EDAR “Algete II”, que han sido ejecutadas por la Sociedad Canal, y cuyo coste total certificado, a falta de la certificación de liquidación final ha sido de 1.248.703,14 euros, IVA no incluido serán de cargo del Promotor en proporción al volumen de efluente que la Sociedad Canal ponga a su disposición, que en la actualidad se fija en 2.000 m3/día, con respecto al caudal máximo diario a tratar en la EDAR “Algete II”, para lo cual tomándose como referencia el coste de repercusión de las infraestructuras fijado en el expositivo cuarto del presente Acuerdo, resulta un importe a repercutir de 473.000,00 euros, IVA no incluido.

Las obras relativas al bombeo ejecutado en el recinto de la EDAR y a la conducción de transporte hasta el punto de suministro, que han sido ejecutadas por la Sociedad Canal, y cuyo coste total certificado, a falta de la certificación de liquidación final ha sido de 36.444,59 euros, IVA no incluido serán íntegramente de cargo del Promotor.

En cualquiera de los casos, dado que la Sociedad Canal no dispone aún del importe de la liquidación final de las obras, si variaran el coste de repercusión de las infraestructuras o el coste total a financiar por parte del Promotor se ajustarán en el momento en que se disponga de dicho valor final de las obras.

El importe total financiado que sea de cargo del Promotor, que asciende a 509.444,59 euros, IVA no incluido, será recuperado por la Sociedad Canal mediante el abono de los tres siguientes plazos:

— El primer plazo, con un importe de 200.000,00 euros, IVA no incluido, que se abonará dentro de los quince días siguientes desde la entrada en vigor del presente Acuerdo.

— El segundo plazo, con un importe de 200.000,00 euros, IVA no incluido, que se abonará antes del 1 de abril de 2018.

— El tercer plazo, con un importe de 109.444,59 euros, IVA no incluido, que se abonará antes del 1 de diciembre de 2018.

La repercusión al Promotor de la inversión realizada para la ejecución de las obras enumeradas en el Expositivo Segundo se realizará exclusivamente a través de los mecanismos previstos en el presente Acuerdo, por lo que dicha repercusión no se efectuará a través de la aplicación de conceptos específicos en las facturas que bimestralmente emita la Sociedad Canal al Promotor, una vez iniciado el suministro de agua regenerada. De este modo, el valor de los factores ir del servicio de regeneración e it del servicio de transporte previstas en la vigente normativa de tarifas aplicable a los servicios prestados por la Sociedad Canal serán, respectivamente, igual a cero.

Transcurridos tres años desde la entrada en vigor del contrato de suministro de agua regenerada, las partes podrán celebrar una adenda al presente Acuerdo con objeto de adaptar el volumen de agua regenerada que la Sociedad Canal pueda poner a disposición del Promotor en función de los caudales tratados en la EDAR “Algete II” y de los volúmenes autorizados por la Confederación Hidrográfica del Tajo. Así mismo, en la citada adenda se adaptará la participación del Promotor en la repercusión del coste de las infraestructuras al volumen de agua regenerada que se ponga a disposición del mismo, para lo cual se tomará como referencia el coste de repercusión de las infraestructuras fijado en el expositivo cuarto del presente Acuerdo, y se fijarán las cantidades adicionales que, en su caso, deba abonar el Promotor, así como el plazo para su pago.

Tercera

Presentación de aval

El Promotor deberá entregar a la Sociedad Canal, en el transcurso de un mes desde la firma del Acuerdo, aval solidario a primer requerimiento, con renuncia a los beneficios de excusión, orden y división, otorgado a favor de esta empresa pública y por el importe de los plazos segundo y tercero previstos en la Estipulación Segunda, que asciende a 309.444,59 euros, IVA no incluido, que será garantía del pago de los mencionados plazos por parte del Promotor.

Dicho aval podrá liberarse parcialmente a solicitud del Promotor una vez abonado el importe del segundo plazo.

Si como consecuencia de la celebración de la adenda a la que se refiere la estipulación segunda de este Acuerdo se incrementase el importe pendiente de pago de las inversiones de cargo del Promotor, el importe del aval constituido se incrementará hasta alcanzar el valor total de las cantidades que estuviesen pendientes de pago en aquel momento.

Cuarta

Inicio de la prestación del servicio de suministro

Una vez obtenida la correspondiente autorización de vertido para uso de agua regenerada que otorgue la Confederación Hidrográfica del Tajo y comprobada la suficiencia de efluente, el Promotor deberá celebrar con la Sociedad Canal el correspondiente contrato de suministro de agua regenerada, con arreglo a los modelos utilizados por esta empresa pública, para que pueda iniciarse el suministro del agua regenerada. No obstante, dicho contrato podrá celebrarse en un momento anterior con objeto de efectuar las pertinentes pruebas de las infraestructuras de regeneración y transporte asociadas a este suministro.

Quinta

Disponibilidad de agua regenerada suficiente para el suministro

La Sociedad Canal se compromete a suministrar el volumen de agua regenerada mencionado en el expositivo sexto, siempre que sea autorizado para ello por la Confederación Hidrográfica del Tajo y que, además, en la EDAR “Algete II” se disponga de un volumen de efluente bastante para efectuar el suministro comprometido.

El Promotor se compromete a disponer, en sus instalaciones interiores, de un lago o balsa de regulación con capacidad mínima equivalente al suministro previsto para quince días de máximo consumo, para contemplar los casos de falta de agua regenerada en el punto de suministro por averías o planes de mantenimiento.

A partir del momento de inicio del servicio de suministro, la Sociedad Canal se compromete a reparar y resolver cualquier incidencia con posibles afecciones a las plantaciones cuya responsabilidad corresponda a la Sociedad Canal durante el período previsto para el suministro de agua regenerada hasta que se puedan subsanar las incidencias que lo provocaron. En ningún caso serán imputables a la Sociedad Canal los daños y perjuicios que pudieran derivarse de una eventual suspensión de suministro por causas ajenas a su voluntad.

Sexta

Modificación de las condiciones de la Declaración de Impacto Ambiental

El Promotor informará de inmediato a la Sociedad Canal de las modificaciones que se produzcan en las condiciones de la Declaración de Impacto Ambiental obtenida en relación con los campos de golf, en su caso.

Séptima

Cesión de la titularidad o de la gestión de los campos de golf

En caso de cesión de la titularidad o de la gestión de los campos de golf a favor de un tercero, el Promotor se compromete a incluir en los documentos de cesión una cláusula de subrogación del presente Acuerdo en todos sus términos, que deberá ser aceptada por el cesionario. Además, el Promotor deberá comunicar a la Sociedad Canal los datos de identificación del nuevo titular y la acreditación de aceptación plena por parte de este de todos los compromisos y responsabilidades que se establecen en el presente Acuerdo.

Octava

Resolución anticipada del Acuerdo

En el supuesto de resolución del Acuerdo con anterioridad a la recuperación de la totalidad de la inversión efectuada por la Sociedad Canal, el Promotor deberá abonar a esta empresa pública el importe de la inversión pendiente de recuperar, siempre y cuando las causas de la resolución anticipada del acuerdo fueran imputables al mismo.

Novena

Acuerdo de colaboración de 26 de noviembre de 2010

Las partes declaran la vigencia del Acuerdo de colaboración celebrado en fecha de 26 de noviembre de 2010, cuyas estipulaciones serán de aplicación en todo lo no previsto en el presente Acuerdo.

Décima

Entrada en vigor

El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su firma y permanecerá en vigor hasta que esté totalmente recuperada la inversión efectuada en el marco del presente Acuerdo y del Acuerdo de colaboración de 26 de noviembre de 2010.

Y siendo cuanto antecede fiel reflejo de la voluntad de las partes, firman el presente documento, por duplicado, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.—Por el Canal de Isabell II, Sociedad Anónima, Rafael Prieto Martín.—Por “Golf La Moraleja, Sociedad Anónima”, Manuel Diego Miguel.

(01/37.585/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.35.25A: I. COMUNIDAD DE MADRID

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