Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 278

Fecha del Boletín 
22-11-2017

Sección 1.3.35.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20171122-13

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO

13
ORDEN 3381/2017, de 14 de noviembre, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, por la que se conceden subvenciones destinadas a municipios de la Comunidad de Madrid para financiar actuaciones dirigidas al apoyo y fomento de actividades taurinas para el año 2017.

De conformidad con lo establecido en la base décima de la Orden 746 bis/2010, de 21 de abril, de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 120, de 21 de mayo de 2010), por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a municipios de la Comunidad de Madrid que realicen actuaciones dirigidas al apoyo y fomento de las actividades taurinas, modificada por las Órdenes 1661/2013, de 25 de junio (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 151, de 27 de junio de 2013), y la Orden 1286 bis/2015, de 3 de junio (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 147, de 23 de junio de 2015); Orden 1096/2016, de 28 de marzo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 86, de 12 de abril de 2016), y la Orden 1585/2017, de 29 de mayo, por la que se convocan este tipo de ayudas para el año 2017, y vista la propuesta de la Comisión Permanente del Consejo de Administración del Centro de Asuntos Taurinos de fecha 14 de septiembre de 2017, para resolver la concesión de las citadas subvenciones.

Este régimen de ayudas está sometido al Reglamento (CE) 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado de las Ayudas de Mínimis (“Diario Oficial de la Unión Europea”, L 379, de 28 de diciembre).

DISPONGO

Primero

Concesión

Conceder subvenciones a favor de los municipios relacionados en el Anexo a la presente Orden, por las cuantías que igualmente se especifican en el mismo.

Segundo

Abono de las subvenciones

El abono de las subvenciones se realizará conforme determina el apartado décimo de la Orden de convocatoria, previa justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió, con la aportación, hasta el día 27 de noviembre del presente año, de la documentación justificativa siguiente:

1. Certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado, y certificación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social. Dichos documentos se solicitarán directamente por el órgano instructor, salvo declaración expresa en contrario por el solicitante.

El Centro de Asuntos Taurinos solicitará de oficio el certificado acreditativo de que el beneficiario de la subvención no tiene deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid.

2. Memoria que contenga los programas, actividades o adquisiciones llevadas a cabo.

3. Facturas justificativas de los gastos realizados y de los documentos de pago justificativos de dichos gastos.

4. Certificación en la que conste una relación de todos los gastos producidos en la ejecución de los proyectos, programas, actividades objeto de la concesión firmada por persona legalmente autorizada por la entidad beneficiaria. Dicha certificación señalará que los gastos que se relacionan han sido efectivamente abonados por los Ayuntamientos y se corresponden exclusivamente con los producidos en el desarrollo de los citados proyectos o actividades, indicando en esa relación el número de factura o recibí del gasto, el concepto detallado y su importe (Anexo III). Este Anexo podrá descargarse en la página web www.madrid.org, Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, “Gestiones y Trámites”.

5. Certificado acreditativo de haber cumplido con la obligación de rendición de cuentas anuales ante la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, prevista en el artículo 4.3 de la Orden de 14 de enero de 2014, del Consejero de Economía y Hacienda. En el caso de que la justificación se presentara antes del 31 de octubre de 2017, las cuentas corresponderán al ejercicio 2015. Si la justificación se presentara a partir de dicho día, las cuentas se referirán al ejercicio 2016.

Cualquier diferencia en menos entre los gastos efectivamente justificados y la cuantía de la subvención concedida dará lugar a la minoración de las obligaciones económicas de la Comunidad de Madrid.

Se considerará gasto realizado el correspondiente al proyecto subvencionado y que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado en el párrafo primero de este artículo.

Tercero

Solicitudes desestimadas

Vistas las solicitudes por el órgano instructor de los expedientes conforme determina la base octava de la Orden 746 bis/2010, de 21 de abril, se informa que la solicitud presentada por el Ayuntamiento de Camarma de Esteruelas no puede ser estimada por no haberse presentado telemáticamente [apartado quinto b) de la Orden de convocatoria].

Cuarto

Publicación y efectos

La presente Orden se notificará a los interesados y se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación.

Quinto

Recursos

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante el propio órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes, o directamente el recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, computados ambos plazos desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 14 de noviembre de 2017.—El Consejero de Presidencia, Justicia y Portavoz del Gobierno, PD (Orden 2199/2015, de 20 de octubre; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 27 de octubre de 2015), el Director-Gerente del Centro de Asuntos Taurinos, Manuel Ángel Fernández Mateo.

(03/37.990/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.35.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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