Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 272

Fecha del Boletín 
15-11-2017

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20171115-84

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE GETAFE NÚMERO 4

84
Getafe número 4. Procedimiento 778 de 2015, notificación a José Alonso Figueroa Tello

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos número 778 de 2015 de procedimiento familia, divorcio contencioso entre doña María Elena de Lourdes Jaramillo Arcos y don José Alonso Figueroa Tello, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 84 de 2017

En Getafe, a 20 de julio de 2017.—El ilustrísimo señor don Francisco Javier Achaerandio Guijarro, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia e instrucción número 4 de esta localidad, ha visto los precedentes autos de juicio especial de divorcio contencioso, seguidos bajo el número 778 de 2015, a instancias de doña María Elena de Lourdes Jaramillo Arcos, con NIE número X2595234-Y, mayor de edad, con domicilio en Parla, en la calle Géminis, número 36, representada por la procuradora de los Tribunales doña María del Sagrario Jiménez Pozuelo, y asistida por la letrada doña Lara Serrano Antón, colegiada número 79150 del ICAM, contra don José Alonso Figueroa Tello, con ignorado domicilio, declarado en estos autos en situación de rebeldía procesal, sobre disolución del matrimonio por divorcio siendo notificado por edictos, y en consideración a los siguientes.

Fallo

Que, estimando la demanda interpuesta por doña María Elena de Lourdes Jaramillo Arcos, representada por la procuradora de los Tribunales doña María del Sagrario Jiménez Pozuelo, contra don José Alonso Figueroa Tello, se declara la disolución por causa de divorcio del matrimonio formado por doña María Elena de Lourdes Jaramillo Arcos y don José Alonso Figueroa Tello, contraído con forma civil en la localidad de Balzar, provincia de Guayas (Ecuador), el día 7 de febrero de 2007.

No se hace expresa imposición de las costas causadas en este procedimiento.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndose saber que la misma no es firme y que contra la misma cabe interponer recurso de apelación por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación.

Esta sentencia ha de notificarse al demandado personalmente, en la forma prevista en el artículo 161 de esta Ley, si la solicita la parte en el plazo de diez días, y si se mantiene en paradero desconocido, publíquese un extracto de la misma por medio de edicto, que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID o en el Boletín Oficial del Estado.

Procédase al archivo de las actuaciones tan pronto como sea firme la presente resolución, una vez se desglosen los documentos originales presentados con entrega a la parte previo testimonio en autos.

Firme que sea esta resolución, expídase el oportuno despacho al Registro Civil donde conste inscrito el matrimonio para la anotación marginal de la misma en su inscripción marginal, o al Registro Civil Central, según proceda.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos, juzgando definitivamente en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.—Doy fe.

Y para que sirva de notificación a don José Alonso Figueroa Tello expido y firmo la presente en Getafe, a 13 de septiembre de 2017.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/33.445/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20171115-84