Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 272

Fecha del Boletín 
15-11-2017

Sección 1.3.55.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20171115-7

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ADMINISTRACIÓN LOCAL Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

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ACUERDO de 7 de noviembre de 2017, del Consejo de Gobierno, por el que se levanta el aplazamiento acordado el 25 de mayo de 2000 y se aprueba definitivamente la Revisión de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de San Agustín del Guadalix en el ámbito del PERI-1 (UA número 35), al haberse resuelto en vía judicial la acción declarativa de dominio relativa a la finca número 1527 de dicho término municipal.

I. La Revisión de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de San Agustín del Guadalix se aprobó por el Consejo de Gobierno, en sesión de fecha 3 de junio de 1999, excepto para determinados aspectos y ámbitos a la espera de que se subsanasen determinadas deficiencias detectadas.

Una vez realizadas por el Ayuntamiento las subsanaciones solicitadas, el Consejo de Gobierno, con fecha 25 de mayo de 2000, aprobó definitivamente la Revisión de las Normas Subsidiarias en todos aquellos ámbitos que fueron objeto de aplazamiento el 3 de junio de 1999, a excepción del ámbito correspondiente al Plan Especial de Reforma Interior PERI-1, al apreciar que se debía esperar a la resolución del conflicto de titularidad de parte de los terrenos que forman ese ámbito, puesto que, en virtud de sendos informes de 5 de noviembre de 1998 y 23 de noviembre de 1999, de la entonces Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional, se consideró que el ámbito PERI-1 invadía el dominio público correspondiente al trazado de una vía pecuaria.

II. El presente acuerdo tiene por objeto la aprobación definitiva de la Revisión de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de San Agustín del Guadalix, en lo referente al ámbito del PERI-1, al haberse resuelto sobre la titularidad de terrenos citada, mediante la sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, de 9 de diciembre de 2015, que confirma la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Madrid, de fecha 3 de mayo de 2012, por la que se declaraba que el terreno objeto de litigio constituye un bien de naturaleza patrimonial cuya titularidad corresponde a la mercantil demandante, “Quabit Inmobiliaria, S. A.”.

III. Respecto al análisis y valoración de la Revisión propuesta, la Dirección General de Urbanismo, en su informe jurídico de fecha 11 de octubre de 2017, señala que de conformidad con lo previsto en los artículos 117 de la Constitución española y 18.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, las sentencias se ejecutarán en sus propios términos debiendo adoptarse las medidas necesarias para asegurar la mayor efectividad y siendo la Comunidad de Madrid la Administración competente para la tramitación y aprobación definitiva del planeamiento urbanístico general, como parte demandada, le corresponde la ejecución de la sentencia, no teniéndose constancia de que el Ayuntamiento de San Agustín del Guadalix, en uso de sus competencias en materia urbanística, estime improcedente el levantamiento del aplazamiento.

La sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Madrid, de fecha 3 de mayo de 2012, declarada firme mediante la sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, de 9 de diciembre de 2015, resuelve declarar que la finca registral número 1527 del Registro de la Propiedad de San Agustín del Guadalix, constituye un bien de naturaleza patrimonial cuya titularidad corresponde a la parte demandante.

El acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno, en la sesión de fecha 25 de mayo de 2000, de mantener el aplazamiento de la aprobación definitiva de las Normas Subsidiarias en lo referente al PERI-1, se motivaba en la consideración de que dicho ámbito invadía el domino público de una vía pecuaria, supuesto que no ha sido acogido por los tribunales.

IV. En cuanto a la tramitación administrativa seguida, al presente caso le es de aplicación lo establecido en la disposición transitoria tercera, apartado dos, de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en el sentido de que la subsanación de deficiencias para la aprobación definitiva de la Revisión de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal se ha de resolver conforme a la misma legislación con la que se adoptaron los acuerdos de aplazamiento por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, en sesiones celebradas el 3 de junio de 1999 y 25 de mayo de 2000, es decir, la Ley 9/1995, de 28 de marzo, de Medidas de Política Territorial, Suelo y Urbanismo de la Comunidad de Madrid.

El artículo 47 de la Ley 9/1995, de 28 de marzo, de Medidas de Política Territorial, Suelo y Urbanismo de la Comunidad de Madrid, en la redacción vigente al momento de aprobar definitivamente la citada Revisión, establece que la aprobación definitiva corresponde al Consejo de Gobierno, previo informe de la Comisión de Urbanismo de Madrid, adoptado con el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros de dicha Comisión.

V. La Comisión de Urbanismo de Madrid, en su sesión de 26 de octubre de 2017, aceptando la propuesta formulada por la Dirección General de Urbanismo de 13 de octubre de 2017, informó favorablemente el levantamiento del aplazamiento y la aprobación definitiva de la Revisión de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de San Agustín del Guadalix, en el ámbito del PERI-1 (UA número 35), al haberse resuelto la acción declarativa de dominio relativa a la finca número 1527 de dicho término municipal mediante sentencia firme del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Madrid, de 3 de mayo de 2012.

VI. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 47.1.b) y 48.c) de la Ley 9/1995, de 28 de marzo, de Medidas de Política Territorial, Suelo y Urbanismo de la Comunidad de Madrid, en la redacción vigente al momento de aprobar definitivamente la revisión de las normas urbanísticas, que resultan de aplicación al presente procedimiento, en virtud de la disposición transitoria tercera, apartado 2, de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, corresponden al Consejo de Gobierno las revisiones o modificaciones de los Planes o Normas urbanísticas que supongan cualquier alteración de la calificación urbanística correspondiente a las zonas verdes y los espacios libres previstos ya en estas, circunstancias que concurren en este caso.

VII. Con objeto de garantizar su publicidad, previo a la publicación del presente acuerdo, se depositará un ejemplar del expediente en la Unidad de Información Urbanística de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, sita en la calle Alcalá, número 16-5.a planta, de Madrid, donde podrá ser consultado.

Una vez publicado el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, corresponde al Ayuntamiento publicar en dicho diario oficial, el contenido íntegro de la parte del planeamiento que exija la legislación de régimen local, de acuerdo con lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, como señala la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 24 de abril de 2009.

En su virtud, previo informe de la Comisión de Urbanismo de Madrid, adoptado en la sesión celebrada el día 26 de octubre de 2017, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, el Consejo de Gobierno, en su reunión del 7 de noviembre de 2017,

ACUERDA

Primero

Aprobar definitivamente el levantamiento del aplazamiento acordado por el Consejo de Gobierno el 25 de mayo de 2000 y la aprobación definitiva de la Revisión de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de San Agustín del Guadalix en el ámbito del PERI-1 (UA número 35), al haberse resuelto en vía judicial la acción declarativa de dominio relativa a la finca número 1527 de dicho término municipal.

Segundo

Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Contra el presente acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

Madrid, a 7 de noviembre de 2017.

El Consejero de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, PEDRO MANUEL ROLLÁN OJEDA

La Presidenta, CRISTINA CIFUENTES CUENCAS

(03/36.977/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.55.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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