Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 271

Fecha del Boletín 
14-11-2017

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20171114-73

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA

RÉGIMEN ECONÓMICO

73
Majadahonda. Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones

Extracto de la resolución 3565/2017, de 3 de noviembre, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas de comedor escolar para el alumnado procedente del antiguo colegio “Santa Catalina” curso 2016-2017.

BDNS (identif.): 369376

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base Nacional de Subvenciones http://www.infosubvenciones.es

Objeto de la convocatoria.—La Concejalía de Educación, Cultura y Juventud, a través del Área de Educación, promueve la convocatoria para el curso 2016-2017, de ayudas económicas para sufragar el 100 por 100 de los gastos de comedor escolar a las familias de los alumnos trasladados del antiguo colegio “Santa Catalina” (calle Mirasierra), actualmente ubicado en la calle Joaquín Turina, número 34.

Están convocados a participar las familias cuyos hijos estaban escolarizados en el colegio “Santa Catalina”, en su antigua ubicación y que hayan sido usuarios del comedor escolar del colegio durante el curso 2016-2017.

Naturaleza jurídica y régimen aplicable.—Las ayudas que se conceden tendrán carácter de subvención en concurrencia competitiva y se regirán por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, y por lo recogido en esta convocatoria de acuerdo a lo establecido en el artículo 23.2.a) de la Ley de Subvenciones.

Estas ayudas están sometidas al régimen fiscal que la Administración Central tenga establecido para las mismas y a lo establecido en las Bases Reguladoras publicadas el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 229, de 26 de septiembre de 2017.

Crédito presupuestario.—La cuantía total de las ayudas económicas asciende a 6.539,72 euros, consignados en la partida presupuestaria 004 3230 480 00 del Área de Educación para el ejercicio 2017.

Requisitos generales para solicitar la ayuda.—Podrán solicitar las ayudas exclusivamente las familias que reúnan los siguientes requisitos:

4.1. Ser alumno o hermano de alumno trasladado del antiguo Colegio de “Santa Catalina” y hacer uso del comedor escolar.

4.2. Haber solicitado la ayuda de precio reducido de comedor escolar de la Comunidad de Madrid, señalando la cuantía de la misma en el caso de que le haya sido concedida o acreditando que dicha ayuda le ha sido desestimada.

4.3. Presentar la solicitud y documentación requeridas en los plazos establecidos en la presente convocatoria.

4.4. Estar al corriente del pago de obligaciones tributarias con el Ayuntamiento y con Hacienda.

Plazo, lugar de presentación de solicitudes y documentos obligatorios. listado de solicitudes admitidas y excluidas.—Las solicitudes se ajustarán al modelo que se establece en el anexo 1 de esta convocatoria y se facilitarán en las oficinas del Área de Educación, o bien, se podrán descargar en la página web municipal www.majadahonda.org

El período de presentación de solicitudes y documentos se establece en quince días hábiles a partir del día siguiente de la fecha de publicación de esta convocatoria.

Los documentos que obligatoriamente deben acompañar a la solicitud son:

— Solicitud (anexo 1) que deberá ser cumplimentada y firmada necesariamente por el padre o la madre del alumno, o en su caso, por el tutor legal. En los supuestos de separación o divorcio, deberá ser firmada por el progenitor que tenga la custodia del menor.

— Libro de familia.

— Certificado de estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias con Hacienda.

— Serán requeridos de oficio documento que acredite haber solicitado la ayuda de precio reducido de comedor de Comunidad de Madrid señalando la cuantía de la misma en el caso de que le haya sido concedida o acreditando que dicha ayuda le ha sido desestimada, certificado de estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento y certificado que acredite haber sido usuario del servicio de comedor durante el curso 2016-2017.

— Todos los documentos deberán presentarse en original y copia para proceder a su compulsa.

Se admitirán únicamente las solicitudes cumplimentadas y firmadas con toda la documentación requerida.

Las solicitudes deberán presentarse en el Área de Educación del Ayuntamiento de Majadahonda, planta baja, situada en la calle Norias, número 29, Auditorio “Alfredo Kraus”, o a través de Registro.

Finalizado el período de recepción de solicitudes y revisadas las mismas se elaborará un listado de solicitantes admitidos y otro de solicitantes excluidos especificando el motivo de la exclusión. Los excluidos dispondrán de diez días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de las listas para su subsanación; si transcurrido dicho plazo no se ha subsanado se tendrá por desistida la solicitud. Este desistimiento irá acompañado de una resolución que consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables.

Las listas se publicarán en el tablón de anuncios del Área de Educación del Ayuntamiento de Majadahonda y en la web municipal.

La presentación de la solicitud supone la declaración responsable, por parte del solicitante, de no hallarse incurso en ninguno de los supuestos recogidos en el artículo 13.2 de la Ley 28/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

De conformidad con lo señalado en los artículos 3 y 6.2 de la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal, se comunica a los solicitantes de la ayuda que su consentimiento, para el tratamiento de sus datos personales relativos a su publicación de admitidos, excluidos, beneficiarios y no beneficiarios de esta convocatoria, viene prestado por la simple cumplimentación de la solicitud.

Cuantía de la ayuda.—La designación de la cuantía para cada uno de los solicitantes de las ayudas del Área de Educación será de 4,88 euros menú/día según lo establecido en la Orden 2276/2016, de 13 de julio, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 180, de 29 de julio para el curso 2016-2017.

Compatibilidad de las ayudas.—Las ayudas concedidas en virtud de la presente convocatoria solo serán compatibles con las ayudas de precio reducido de comedor de la Comunidad de Madrid.

Comisión de valoración.—La comisión de valoración estará integrada por el director y dos técnicos del Servicio de Educación del Ayuntamiento.

La comisión de valoración, previo examen y estudio de las solicitudes, será la encargada de emitir un informe de propuesta de resolución provisional. El informe se elevará al órgano instructor del procedimiento, que emitirá el decreto de resolución provisional, que se publicará en el tablón de anuncios del Área de Educación del Ayuntamiento de Majadahonda y en la web municipal, indicando las solicitudes concedidas, la cuantía subvencionada, así como las denegadas y los motivos de la denegación.

Los solicitantes tendrán un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación del decreto para presentar alegaciones.

Los criterios de valoración que tendrá en cuenta dicha comisión a la hora de la concesión de las cuantías de la subvención serán los siguientes:

— A los beneficiarios que hayan solicitado la ayuda de precio reducido de comedor escolar de la Comunidad de Madrid y hayan acreditado que dicha ayuda les ha sido desestimada, se les subvencionará el 100 por 100 del coste del comedor escolar del curso 2016-2017.

— A los beneficiarios que hayan solicitado la ayuda de precio reducido de comedor escolar de la Comunidad de Madrid y hayan acreditado que dicha ayuda les ha sido concedida, se les subvencionará la diferencia hasta cubrir el 100 por 100 del coste del comedor escolar del curso 2016-2017.

Plazo de resolución y notificación.—Resueltas las alegaciones, si las hubiera, el concejal-delegado de Educación dictará resolución de la concesión o denegación de las ayudas solicitadas en un período máximo de cinco días hábiles.

La resolución determinará los beneficiarios, no beneficiarios y excluidos, indicando a estos últimos la causa o causas de su exclusión. Esta resolución se hará pública en el tablón de anuncios del Área de Educación del Ayuntamiento de Majadahonda, en la web municipal y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Abono de las ayudas.—El Ayuntamiento abonará a la empresa prestataria del servicio de comedor escolar la cuantía total de las ayudas concedidas, en el plazo máximo de dos meses, a partir de la resolución de este procedimiento.

Órgano competente para la aprobación de la convocatoria de las subvenciones.—El órgano competente para la aprobación de la convocatoria de referencia es la concejala­delegada del Área de Educación en virtud de lo establecido en la base número38 de ejecución del presupuesto aprobado para el ejercicio 2017 y el Régimen de Delegaciones vigente.

Infracciones y sanciones.—El régimen de infracciones, sanciones y personas responsables en relación con la presente convocatoria será el establecido con carácter general en el título IV de la Ley General de Subvenciones. Las infracciones serán sancionadas incluso a título de simple negligencia.

Recurso contra la convocatoria.—Contra esta convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer con carácter potestativo recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el alcalde de Majadahonda, o bien, directamente, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante los órganos judiciales de lo contencioso-administrativo.

Majadahonda, a 3 de noviembre de 2017.—La concejala-delegada de Educación, Cultura y Juventud Fátima Núñez Valentín.

(03/36.989/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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