Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 271

Fecha del Boletín 
14-11-2017

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20171114-56

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALCORCÓN

RÉGIMEN ECONÓMICO

Instituto Municipal para el Empleo y la Promoción Económica de Alcorcón

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Alcorcón. Régimen económico. Instituto Municipal para el Empleo y la Promoción Económica de Alcorcón. Extracto convocatoria subvenciones

Acuerdo de Consejo de Gobierno de 20 de octubre de 2017, del O.A. IMEPE Alcorcón, por la que se aprueban las bases de convocatoria para la concesión de subvenciones por procedimiento de concurrencia competitiva en materia de ayudas a la iniciativa emprendedora en Alcorcón.

BDNS (Identif.): 369335

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero.—El objeto de la convocatoria es apoyar la iniciativa emprendedora en el municipio de Alcorcón, como medida generadora de empleo y desarrollo económico en nuestra ciudad.

Segundo.—Para esta convocatoria, se dota un presupuesto total de 50.000 euros imputable al Presupuesto 2017 del IMEPE Alcorcón.

Tercero.—El plazo de presentación de las solicitudes y demás documentación, será de treinta días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Boletín de la Comunidad de Madrid.

Cuarto.—Las solicitudes deberán presentarse en el Registro del IMEPE Alcorcón, sito en la calle Industrias, número 73, por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (PACAP).

Quinto.—Podrán solicitar estas ayudas cualquier persona física o microempresas, cualquiera que sea su forma jurídica, que a efectos de esta convocatoria y conforme a la Recomendación de la Comisión Europa, de 6 de mayo de 2003, son aquellas empresas que ocupan a menos de diez personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros. Además deberán cumplir los siguientes requisitos:

1. Haber iniciado su actividad en el municipio de Alcorcón a partir del día 1 de enero de 2017, manteniendo la misma en el momento de la solicitud. Y no habiendo obtenido anteriormente ayuda municipal por el mismo concepto. La fecha de inicio de actividad será la reflejada en la declaración Censal (Modelo 036/037) presentada ante la Agencia Tributaria. En el supuesto de autónomos, profesionales o empresas con domicilio fiscal o social fuera del municipio de Alcorcón, deberán demostrar que el centro de trabajo se encuentra en el municipio, aportando documentación acreditativa de la apertura del mismo.

2. Cumplir los requisitos, para obtener la condición de beneficiario, establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. No tener deudas con el Ayuntamiento de Alcorcón, y estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

Alcorcón, a 24 de octubre de 2017.—La secretaria-delegada del O.A. IMEPE Alcorcón, Alicia Sánchez Galán.

(03/36.837/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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