Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 271

Fecha del Boletín 
14-11-2017

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20171114-107

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE PARLA NÚMERO 7

107
Parla número 7. Procedimiento 300 de 2016, notificación a Deidry Altagracia Guerrero Rodríguez

EDICTO

Don Manuel Alcón Vallejo, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 7 de Parla.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 300 de 2016, instados por la procuradora doña María del Mar Pinto Ruiz, en nombre y representación de “Santander Consumer EFC, Sociedad Anónima”, contra doña Deidry Altagracia Guerrero Rodríguez, en reclamación de 15.058,67 euros, en los que se ha dictado el 12 de septiembre de 2017 sentencia, cuyo fallo es el siguiente:

Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por el procurador señor Pinto Ruiz, en nombre y representación de “Santander Consumer EFC, Sociedad Anónima”, contra doña Deidry Altagracia Guerrero Rodríguez, condenando a la parte demandada a abonar al actor la cantidad de 15.058,67 euros, más los intereses remuneratorios pactados que se devenguen, desde la fecha de la demanda, del principal 13.980,92 euros hasta su completo pago, así como al abono de las costas procesales que se imponen a la demandada.

En atención al desconocimiento del actual domicilio de la demandada doña Deidry Altagracia Guerrero Rodríguez y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición de la interesada en la Secretaría de este Tribunal.

En Parla, a 28 de septiembre de 2017.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/35.796/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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