Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 268

Fecha del Boletín 
10-11-2017

Sección 3.10.20E: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20171110-77

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE EL ESCORIAL

RÉGIMEN ECONÓMICO

77
El Escorial. Régimen económico. Notificación colectiva

El 20 de septiembre de 2017, se publicó en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 224 notificación colectiva de las providencias de apremio del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica del ejercicio 2017, surtiendo efectos dicha notificación a partir de la publicación realizada ese mismo día en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón electrónico del Ayuntamiento.

Se ha detectado que por error administrativo no se incluyeron en el tablón electrónico todos los deudores del IVTM del ejercicio 2017, por ello se procederá a completar dicha notificación mediante publicación en el Tablón Electrónico municipal de las personas y entidades deudoras.

Se les informa a las personas relacionadas en el tablón electrónico que podrán realizar el ingreso con el recargo de apremio reducido, en el plazo indicado en el artículo 62.5 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria para ello se les enviará a su domicilio documento cobratorio, pudiendo obtener copia de éste, en la Tesorería, a través de la recaudación ejecutiva municipal. De no efectuar el ingreso del importe total de la deuda pendiente, se procederá al embargo de sus bienes o a la ejecución de las garantías existentes para el cobro de la deuda con inclusión de los costes ocasionados, del recargo de apremio del 20 por ciento y de los intereses de demora que se devenguen hasta la fecha de cancelación de la deuda.

Contra esta notificación, y sólo en los casos a que se refiere el artículo 167.3 de la Ley 58/2003, General Tributaria, se podrá presentar recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo, ante el Tesorero Municipal, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 14.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Igualmente se podrá interponer cualquier otro recurso o reclamación que se estime procedente. El procedimiento de apremio no se suspenderá, aunque se interponga recurso, salvo en los casos previstos en el artículo 165 de la Ley 58/2003, General Tributaria y el artículo 73 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.

En El Escorial, a 16 de octubre de 2017.—La tesorera, Paula Fernandez Estevez.

(02/32.669/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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