Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 268

Fecha del Boletín 
10-11-2017

Sección 1.3.40.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20171110-10

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTES

10
ORDEN 54/2017, de 24 de octubre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes, por la que se modifica la Orden 2524/2017, de 4 de agosto, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la creación literaria.

El Decreto 121/2017, de 3 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes, establece que la Dirección General de Patrimonio Cultural es el centro directivo superior de las competencias en materia de fomento y promoción de la creación literaria.

En cumplimiento de dicha finalidad, por Orden 2524/2017, de 4 de agosto, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, se establecieron las bases reguladoras de las ayudas a la creación literaria.

Se ha visto necesario modificar determinados preceptos de la Orden, con el fin de mejorar la gestión de las ayudas y alcanzar más adecuadamente los fines que se pretenden conseguir.

Por otra parte, la reestructuración orgánica operada por el Decreto anteriormente mencionado, hace necesario introducir la oportuna disposición de adaptación.

En virtud de lo expuesto, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por las disposiciones vigentes,

DISPONGO

Artículo único

Modificación de la Orden 2524/2017, de 4 de agosto, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la creación literaria

La Orden 2524/2017, de 4 de agosto, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la creación literaria (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 21 de agosto de 2017), queda modificada como sigue:

Uno. Se suprime el artículo 1.5 y, en consecuencia, los epígrafes 1.6, 1.7 y 1.8 pasan a ser 1.5, 1.6 y 1.7, respectivamente.

Dos. Se modifica el artículo 4.11, párrafo primero, quedando redactado en los siguientes términos:

“11. El proyecto de la obra con el siguiente contenido:”.

Tres. Se suprime el artículo 8.3, Como consecuencia de lo anterior los epígrafes 8.4, 8.5, 8.6, 8.7, 8.8 y 8.9 pasan a ser 8.3, 8.4, 8.5, 8.6, 8.7 y 8.8, respectivamente.

Cuatro. Se modifica el actual artículo 8.3, primer párrafo, cuyo contenido será el siguiente:

“3. El pago de la ayuda se tramitará con posterioridad a la entrega de la obra completa, en la forma y plazo que se establezca en la convocatoria”.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

Referencias a la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno

Las referencias a la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno que figuran en la Orden que es objeto de modificación, deben entenderse efectuadas a la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Aplicación, interpretación y habilitación

Se faculta al titular de la Dirección General a la que estén atribuidas las competencias en materia del libro para la aplicación e interpretación de lo dispuesto en la presente Orden, así como para dictar las resoluciones e instrucciones que sean necesarias para la ejecución de lo dispuesto en la misma.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 24 de octubre de 2017.

El Consejero de Cultura, Turismo y Deportes, JAIME MIGUEL DE LOS SANTOS GONZÁLEZ

(03/36.112/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.40.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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