Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 266

Fecha del Boletín 
08-11-2017

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20171108-69

Páginas: 9


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE TORRELODONES

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

69
Torrelodones. Organización y funcionamiento. Ordenanza uso huertos urbanos

Mediante acuerdo del Pleno en sesión de fecha 11 de julio de 2017 se aprobó inicialmente la modificación de la Ordenanza del uso de los huertos urbanos. Expuesta al público durante el plazo legalmente establecido sin que se hayan presentado reclamaciones ni alegaciones, de conformidad a lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, ha quedado aprobada definitivamente.

El texto de la ordenanza con las modificaciones aprobadas es el siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Desde el Ayuntamiento de Torrelodones, existe interés por fomentar la vida social, la relación intergeneracional, la participación ciudadana en la gestión municipal, así como por recuperar elementos de la vida tradicional de nuestro pueblo y dar uso a espacios municipales infrautilizados, revalorizándolos y ofreciendo nuevas oportunidades a todos los vecinos.

Para ello, con la puesta a disposición los Huertos Urbanos se dota al municipio de un espacio de convivencia social en torno al cultivo de pequeñas parcelas, que permite a su vez la obtención de una pequeña producción de hortalizas y ornamentales para autoconsumo, en la que se utilizarán técnicas respetuosas con el Medio Ambiente.

Artículo 1. Objeto.—Es objeto de la presente Ordenanza la regulación de las condiciones de uso, disfrute y aprovechamiento de las parcelas en que se constituyen los huertos urbanos, fomentando la utilización de dichas zonas destinadas a usos hortícolas y ornamentales para autoconsumo. Es además objeto de esta Ordenanza, el establecimiento del procedimiento encaminado a la adjudicación de las parcelas, a favor de los residentes del Municipio, que cumplan con las condiciones establecidas en el artículo 4.

Art. 2. Ámbito de aplicación.—El ámbito objetivo de la aplicación de la Ordenanza, abarca la parcela municipal sita en la avenida de Las Rozuelas, número 30. En el caso de crear nuevos espacios el Ayuntamiento definirá su normativa de uso.

Será igualmente ámbito de aplicación de la ordenanza la parcela 40 de la manzana 3 de Las Rozuelas sita entre la Avenida de Los Peñascales y la Avenida de Las Rozuelas.

Art. 3. Objetivos.—Fomentar la participación ciudadana intergeneracional y el ecodesarrollo, generando y preservando espacios de biodiversidad.

Ofrecer un espacio de esparcimiento y actividad para los vecinos de Torrelodones.

Recuperación y revalorización de espacios públicos degradados aportando diversidad al paisaje del municipio.

Favorecer la integración de diferentes colectivos, ocupando su tiempo, facilitando la creación de nuevas relaciones y la obtención de alimentos básicos.

Promover buenas prácticas ambientales de cultivo: gestión de los residuos, ahorro de agua, agricultura ecológica, recuperación de usos y costumbres de la agricultura tradicional.

Promover hábitos de vida saludables y servir de puente con cuestiones como la alimentación y la producción agroecológica.

Fomentar el carácter educativo y lúdico de los huertos.

Art. 4. Requisitos para acceder a la condición de usuario.—1. Personas físicas que cumplan las siguientes condiciones:

— Ser mayor de edad.

— Estar empadronado en el Municipio de Torrelodones.

— Estar al corriente de pago en las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Torrelodones.

2. Personas jurídicas sin ánimo de lucro de Torrelodones que cumplan las siguientes condiciones:

— Entidades o asociaciones de Torrelodones que tengan por objetivo el desarrollo de la Agricultura Ecológica, además de compartir y asumir los objetivos recogidos en el artículo 3 de la presente Ordenanza.

— Acreditar su titularidad jurídica y su inscripción en el Registro Municipal de Asociaciones.

— Indicar cuántos serán los destinatarios finales del uso de los huertos urbanos municipales, la relación de estos destinatarios con la persona jurídica y la finalidad que pretende la asociación con el huerto.

Art. 5. Prohibiciones para ser destinatario.—Aunque se reúnan las condiciones definidas en el artículo anterior no podrán optar al uso de los huertos las personas que se encuentren en las siguientes circunstancias:

— Pertenecer a una unidad familiar en la que haya un usuario al que se ha adjudicado otra parcela.

— Haber sido privado de una parcela, previo expediente sancionador.

Art. 6. Solicitud.—En todos los casos, se deberá solicitar el uso de una parcela mediante el modelo de solicitud específico, presentado ante el Ayuntamiento de Torrelodones, durante el plazo que se establezca. Se tendrá que adjuntar la siguiente documentación:

Personas físicas:

— Fotocopia del DNI.

— Fotocopia del libro de familia que indique los miembros de la familia que se pueden beneficiar.

Personas jurídicas:

— Acreditación de su titularidad jurídica y de que la sede social se encuentra en Torrelodones:

• Copia de la escritura de constitución de la sociedad.

• Acta fundacional de la sociedad.

— Copia del CIF expedido por la Agencia Tributaria.

— Copia del DNI de la persona mayor de edad designada como representante de la misma.

— Indicación del nombre y apellidos de los destinatarios finales de uso de los Huertos y la relación de estos con la persona jurídica.

— Proyecto en el que se desarrollen las actividades a realizar en los huertos, con justificación de que sus actividades están relacionadas con la agricultura ecológica.

Art. 7. Tipología y superficie de las parcelas para los huertos urbanos.—Los tipos de parcelas que se podrán solicitar en concesión serán:

— Parcelas de uso individual, de 25 o 50 metros cuadrados de superficie, que supondrán un 60% del total. Se trata de las parcelas identificadas con los números: 1-28 y 41-44.

— Parcelas para asociaciones, que supondrá un 40% del total. Se trata de las parcelas identificadas con los números 29-40 y 45-48.

El Ayuntamiento podrá, de forma previa a su adjudicación y según criterio, reservar parcelas para usos propios u otros fines sociales, así como para colectivos específicos (jóvenes, discapacitados, jubilados, etc.).

Procedimiento de adjudicación de los huertos

Art. 8. Convocatoria.—Por tratarse de una autorización para la utilización de bienes de dominio público la convocatoria será pública, y el procedimiento aplicable al otorgamiento de los huertos urbanos será en régimen de concurrencia, dado el número limitado de las mismas, y se realizará mediante sorteo entre particulares admitidos. Se admitirán solicitudes durante un plazo de 10 días naturales, desde el siguiente anuncio de la convocatoria por medio de bando de la Alcaldía, exposición en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento y publicación en la página web del Ayuntamiento.

Se pondrá a disposición de los interesados, en el Ayuntamiento y en la Web Municipal, modelos normalizados de instancias de solicitud.

Art. 9. Presentación de solicitudes.—En todos los casos, se deberá solicitar el uso de una parcela mediante el modelo de solicitud específico, presentado ante el Ayuntamiento de Torrelodones, durante el plazo que se establezca.

Se podrá presentar como máximo una solicitud por cada unidad de convivencia y domicilio, entendida esta como aquellas personas que convivan en el mismo domicilio, cualquiera que sea la relación de parentesco existente entre ellos.

El Ayuntamiento comprobará de oficio el empadronamiento y la residencia efectiva, la ausencia de infracciones cometidas y el cumplimiento de estar al corriente de las obligaciones tributarias o de otra índole para con este Ayuntamiento.

Art. 10. Listado de admisión.—Valoradas las distintas solicitudes se expondrá al público la lista provisional de los admitidos, clasificados por tipología de parcelas, pudiendo presentarse reclamaciones contra la misma por espacio de diez días naturales a contar desde el día siguiente a su exposición en el Tablón de Edictos.

Finalizado dicho plazo y resueltas las reclamaciones, se publicará la lista definitiva de admitidos en el proceso de selección.

Art. 11. Adjudicación de los huertos.—Las parcelas se adjudicarán durante un período de 4 años al considerarlo un período adecuado en la agricultura ecológica para la rotación anual de cultivos.

El sistema de adjudicación de las parcelas de uso individual se realizará mediante sorteo público entre todas las solicitudes admitidas. En el caso de resultar adjudicatario el titular de una autorización actual, podrá elegir entre mantener su actual parcela o la que le corresponda por el orden del sorteo. En cuanto a las parcelas destinadas a las asociaciones que cumplan los requisitos exigidos en el artículo 3.2, en el caso de haber más de una solicitud, la adjudicación se resolverá mediante tribunal formado por la Alcaldesa, el Secretario Municipal, Técnico de Medio Ambiente, el Concejal de Urbanismo y Medio Ambiente y un representante de cada uno de los grupos de la oposición.

Entre las parcelas destinadas al uso individual, se realizarán las siguientes reservas:

— 25% de las parcelas reservadas a desempleados.

— 25% de las parcelas reservadas a mayores de 65 años.

— 50% de las parcelas para el resto de población.

En el supuesto que sobren parcelas reservadas para algunos de estos sectores de la población, estas se adjudicarán en función de la demanda.

Una vez adjudicadas las parcelas previstas, se realizará un sorteo adicional entre quienes no hayan obtenido parcela para cubrir aquellos huertos cuyos titulares causen baja por desistimiento u otras causas previstas en la presente Ordenanza.

Si dentro del plazo de adjudicación, alguno de los usuarios renunciase o dejase libre su parcela por cualquier causa, se adjudicará la misma al siguiente de la lista de espera, durante el período que reste hasta la finalización del plazo de uso del cesante.

Art. 12. Duración.—El tiempo máximo del uso del huerto será de 4 años. El mes anterior a la finalización, el adjudicatario deberá dejar el huerto limpio y apto para ser cultivado por el siguiente adjudicatario.

Art. 13. Autorización.

— La resolución de órgano competente atribuye al titular o cotitulares, en su caso, el uso privativo del correspondiente huerto para el cultivo hortícola.

— El uso privativo se ajustará a lo establecido en el acto administrativo de su otorgamiento y a esta Ordenanza.

— La autorización se extenderá por un plazo de 4 años.

— De conformidad con lo establecido en el artículo 92.5 de la Ley 33/2003, en principio, la autorización no estará sujeta a tasa por utilización privativa del dominio público toda vez que dicha autorización no lleve aparejada una utilizada económica para las personas autorizadas, ni conlleva precios ni intercambios patrimoniales para las mismas.

Art. 14. Pérdida de la condición de usuario.—La condición de adjudicatario se perderá automáticamente por:

a) Renuncia o baja voluntaria mediante escrito presentado en el registro del Ayuntamiento.

b) En caso de defunción, enfermedad crónica o incapacidad del titular para trabajar en el huerto, sus herederos o familiares designados, podrán, si así lo desean, continuar cultivando el huerto, siempre y cuando cumplan los criterios básicos, por el tiempo que resta hasta la caducidad de la autorización.

c) Baja en el Padrón del Municipio de Torrelodones.

d) Falta de cultivo de la parcela durante más de 4 meses seguidos.

e) Desaparición sobrevenida de las circunstancias que motivaron la adjudicación.

f) Utilizar la parcela o el huerto para fines distintos a los contemplados en esta Ordenanza.

g) Requerimiento del terreno por parte del Ayuntamiento para obras, servicios, instalaciones o la construcción de infraestructuras o equipamientos de interés social o general. En tal caso, la Corporación avisará a las personas adjudicatarias con dos meses de antelación al momento en que deban dejar libre la parcela adjudicada.

h) Falta de respeto a las normas básicas de convivencia, conducta insolidaria, consumo excesivo de agua o utilización de productos tóxicos o potencialmente tóxicos en dosis no permitidas por la Ordenanza.

i) Poner a la venta de forma unilateral, sin el consentimiento de los responsables, los productos obtenidos del cultivo del huerto.

j) La imposición de una sanción por falta muy grave, cuando se determine expresamente en la resolución que la imposición de la sanción lleva aparejada la revocación de la autorización de cesión del huerto.

Art. 15. Resolución en la pérdida de condición de usuario.—La revocación de la autorización, en cualquier momento y por cualquier causa no dará lugar al derecho a percibir indemnización o compensación de tipo alguno.

Las incidencias que se produzcan entre los adjudicatarios de los huertos o las dudas que surjan de la interpretación de las presentes normas serán resueltas por la Comisión Técnica de Seguimiento, dándose traslado de esos acuerdos a los interesados. .

La privación a un adjudicatario del uso de un huerto se hará mediante Resolución del mismo órgano que concedió la autorización, previa instrucción de expediente en el que se dará audiencia al interesado por un término de 15 días naturales y se recabará informe de la Comisión Técnica de Seguimiento u órgano en quien delegue.

Contra las resoluciones que se dicten, se podrán interponer los recursos correspondientes, que deberán indicarse en los traslados respectivos en los términos establecidos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992 Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas.

Derechos y obligaciones de los adjudicatarios

Art. 16. Derechos de los adjudicatarios.—Las personas usuarias de los huertos tendrán derecho a:

1. Trabajar la parcela adjudicada y disfrutar de sus productos.

2. Participar en todas las actividades que se programen.

Art. 17. Obligaciones de los adjudicatarios.—Las personas usuarias de los huertos deberán:

1. Hacer un uso correcto de todas las instalaciones y mantener en todo momento limpio y bien cuidado el estado de su parcela y libre de todo tipo de hierbas y plantas espontáneas.

2. Mantener una relación correcta y una buena convivencia con el resto de los/as usuarios/as.

3. Consumir únicamente el agua imprescindible para el riego.

4. Traer su propia herramienta manual para el cultivo del huerto asignado. El Ayuntamiento en ningún caso se hará responsable de las roturas, extravío o desaparición de la herramienta propia de cada usuario.

5. Reciclar los desechos orgánicos derivados del cultivo de su parcela y depositarlos en los lugares destinados a tal fin.

6. No vender los productos de los huertos.

7. Reparar o reponer los elementos que se deterioren en su instalación.

8. Dejar en buen estado el huerto al finalizar el período de uso, y devolver las llaves.

9. No colocar separaciones artificiales ni vallados entre huertos ni hacia zonas comunes, ni elementos que produzcan sombra sobre el resto de las parcelas.

10. Soportar la imposición de cualquier gravamen que, de forma motivada y con arreglo a Derecho, se apruebe por el Ayuntamiento, para sufragar los costes que se deriven de la utilización de los huertos.

11. Apoyar la recuperación y difusión de las semillas de productos autóctonos de la sierra.

12. Hacerse cargo de forma proporcional a la superficie adjudicada del consumo de agua.

Normas de funcionamiento y uso

Art. 18. Cultivos admitidos.—Se admiten los cultivos siguientes:

1. Cultivos hortícolas.

2. Cultivos de flor, aromáticas y medicinales.

Queda excluida la plantación de árboles.

Art. 19. Normas de la agricultura ecológica.—Tratando de entroncar esta actividad con los métodos tradicionales de labranza, pero sin renunciar a nuevos conocimientos y técnicas que se preocupan del medio ambiente, la agricultura a desarrollar será ecológica. Se prescinde, por tanto, de productos químicos, entendiendo como tales, en oposición a los productos “naturales”, aquellos productos, simples o complejos, obtenidos a partir de: productos naturales por tratamiento químico o síntesis química, sea parcial o no.

En consonancia con este modo de entender las cosas, en el uso de los huertos urbanos se tendrán en cuenta las siguientes normas de la agricultura ecológica:

1. Con relación a los fertilizantes:

a) Quedan prohibidos:

— Abonos orgánicos de síntesis, ni mantillos elaborados con productos contaminados con pesticidas y herbicidas.

— Abonos minerales (nitrogenados, fosfatados, potásicos, magnésicos, etcétera) obtenidos por procedimientos químicos.

b) Quedan autorizados:

— Los abonos procedentes de humus de lombrices, los estiércoles compostados (entendiendo el compostaje como un proceso de fermentación aeróbica), abo- nos verdes y restos de cosechas perfectamente descompuestos, así como los compost elaborados a partir de residuos no contaminados.

— Los abonos minerales de origen natural (fosfatos naturales molidos, polvos de silíceas, calizas molidas, dolomitas, etcétera).

2. Con relación a los tratamientos fitosanitarios:

a) Quedan prohibidos: insecticidas, fungicidas, acaricidas ni otros productos procedentes de la síntesis química.

b) Quedan autorizados:

— Los tratamientos preparados a base de sustancias naturales minerales, vegeta- les o animales (caldo Bordelés, caldo Borgoñés, jabón potásico, nicotina, rotenona, azufre, peritrina, etcétera).

— Los distintos preparados a base de plantas (maceraciones, infusiones, decocciones, etcétera).

3. Con relación a las hierbas adventicias:

a) Quedan prohibidos: herbicidas químicos de síntesis.

b) Queda autorizada: la utilización de los métodos biológicos para el control de hierbas competidoras (acolchado, escarda manual o semimanual, aproximación de cultivos, cultivo en bancal profundo).

4. Con relación a las semillas y las plantas:

a) Quedan prohibidos:

— La utilización de plantas, raíces, bulbos y tubérculos tratados con productos químicos de síntesis para su preparación o conservación.

— La utilización de semillas tratadas con productos químicos sintéticos después de su recolección.

— La utilización de semillas contaminadas o con parentales relacionados con los organismos modificados genéticamente, es decir, con los transgénicos, así como de semillas híbridas.

b) Queda autorizada:

— La utilización de hortalizas, raíces, bulbos, tubérculos y semillas que proceden de la agricultura biológica.

— La utilización de productos que, aunque procedentes de cultivos convencionales, no hayan sido tratados con productos químicos de síntesis.

Art. 20. Normas de uso.—1. Cada usuario de los huertos urbanos deberá organizarse para su funcionamiento y hacerse cargo de los gastos necesarios para la adecuación y mantenimiento de la parcela que se le ha asignado. El conjunto de los adjudicatarios deberán ponerse de acuerdo para organizar y correr con los gastos de los diferentes servicios comunes posibles (zona de compostaje, sistema o sistemas de riego, utilización de herramientas, semilleros, zona de medicinales y flores), que se instalarán en los lugares determinados de acuerdo con el Ayuntamiento. Así, se constituirá un Consejo de Huertos que será un órgano de toma de decisiones y de gestión de temas comunes. En el plazo de dos meses a partir de la adjudicación de las parcelas deberá producirse una reunión de adjudicatarios para que designen a sus portavoces ante el Ayuntamiento.

2. El comportamiento de los usuarios deberá ser adecuado y respetuoso, tanto con el resto de los adjudicatarios como con el personal municipal u otras personas. Asimismo, deberán respetarse todos los bienes y elementos que integran o se hallen en el espacio destinado a los huertos urbanos municipales.

3. El sistema de riego a emplear será el de riego por goteo, que siempre será a costa de estos, así como el consumo de agua que realicen. También se fijarán, si se estima oportuno, limitaciones al consumo de agua en épocas de sequía. En todo caso será por cuenta del usuario el gasto del agua. Para ello, se instalará un contador general, repartiéndose el coste total en proporción a la superficie cedida a cada adjudicatario.

4. Las parcelas deben mantener su superficie original, no pudiendo modificar el trazado original de las mismas, y ser atendidas correctamente. Su deterioro o abandono dejará sin efecto la autorización de uso de la parcela.

5. Se considera abandono de la parcela el no cultivarla, el no recoger la cosecha, que el 50% de la parcela se encuentre ocupada por hierbas silvestres y que, a 1 de mayo de cada año, no haya signos evidentes de preparación de la parcela para el cultivo.

6. Los usuarios depositarán los residuos orgánicos generados en los contenedores destinados a tal efecto o en la zona de compostaje, debiendo estar las parcelas libres de desechos.

7. Tras su uso, los aperos de labranza quedarán debidamente recogidos y deposita- dos en alguna estructura tipo baúl en la parcela de cada usuario o podrá llevárselos si cree así más efectiva su custodia. Si más adelante el Ayuntamiento instalara una caseta en la zona de uso común, los adjudicatarios podrán optar por dejarlas en la misma y en cualquiera de las opciones bajo su responsabilidad.

8. Salvo autorización municipal expresa, no podrán construirse casetas, porches o invernaderos, asimismo, tampoco podrán instalarse composteros, depósitos, túneles sobre surco, semilleros u otras infraestructuras en las parcelas adjudicadas que superen 1,10 metros de altura y se homogeneizará y camuflará su apariencia. Se cuidará que estas instalaciones no den sombra a las parcelas colindantes. Tampoco se podrá instalar en las parcelas ninguna otra instalación ajena al huerto, como barbacoas, mesas y sillas, etcétera, ni depositar en las mismas materiales ajenos al huerto. En todo caso, se estará a lo que disponga la normativa urbanística y ambiental aplicable.

9. No se permite la entrada al recinto donde se encuentran los huertos urbanos a cualquier tipo de vehículo, salvo los específicamente destinados a uso agrícola y por el tiempo indispensable para la realización de las correspondientes labores.

10. No se permite la entrada ni la permanencia de cualquier tipo de animal en estos recintos. De igual forma, no se permite instalar gallineros y/o jaulas para la cría o tenencia de cualquier animal.

11. Existe la obligación de abonar anualmente la parcela, en el tiempo propio, con los elementos y técnicas autorizados por la agricultura ecológica. Y en cualquier caso, para el 1 de mayo de cada año la parcela ha de estar preparada para la siembra o trasplante.

12. Queda prohibido hacer fuego en la parcela, salvo autorización municipal expresa.

13. El Ayuntamiento podrá modificar, ampliar o derogar, si procede, las normas de uso de las parcelas con el propósito de mejorar el funcionamiento de los huertos urbanos, lo que se notificará a los hortelanos adjudicatarios con la antelación suficiente para no interferir en sus labores propias.

14. En caso de aprobar un gravamen los adjudicatarios de las parcelas deberán abonarlo por la utilización de los huertos urbanos.

15. Los productos de la actividad en los huertos serán destinados al autoconsumo, no permitiéndose su venta.

16. En el caso de actos vandálicos cometidos por terceras personas, los usuarios de los huertos pondrán los hechos en conocimiento del Ayuntamiento y la Policía Local, pero en ningún caso estos serán responsables subsidiarios de los daños ocasionados ni estarán obligados a su reparación.

17. El horario de trabajo en las parcelas cedidas será desde una hora antes de salir el sol hasta una hora después de su puesta, de lunes a domingo, o el que acuerde el conjunto de los adjudicatarios, previa autorización municipal.

18. Para las labores de riego no se establece horario, fuera del que acuerden el conjunto de adjudicatarios.

19. No se permite la cesión, préstamo o arrendamiento del huerto a una tercera persona.

Art. 21. Mejora de los huertos.—En el caso de que el Ayuntamiento apruebe gravamen, según el artículo 17.10 de la presente Ordenanza, éste podrá invertir en mejoras para programa de huertos urbanos municipales.

Art. 22. Educación Ambiental.—1. Los huertos urbanos podrán ser objeto de visitas de escolares de los distintos centros educativos o cualquier otro colectivo que se determine, con el fin de dar a conocer las actividades desarrolladas en los mismos e inculcar los valores sobre la agricultura tradicional y ecológica que llevan aparejados.

2. A tales efectos, los usuarios de los huertos vendrán obligados, dentro de los horarios de apertura de estos, a permitir la entrada en los mismos de los grupos escolares incluidos en visitas que se hayan organizado por el Ayuntamiento, en colaboración con la Administración Educativa u otras Administraciones Públicas y siempre mediante aviso previo a las personas usuarias.

3. En tales casos, el usuario deberá colaborar, en la medida de sus posibilidades, con los docentes o demás personas que acompañen a los escolares durante la estancia de estos en los huertos.

4. Asimismo, los usuarios podrán transmitir valores ligados a la tierra y la naturaleza, aportando sus conocimientos sobre métodos de cultivos, especies usadas, así como cualquier otro dato que suscite el interés de los escolares sobre la agricultura tradicional y ecológica, en particular, y sobre el medio ambiente en general, fomentando a su vez las relaciones intergeneracionales.

Art. 23. Órgano de seguimiento en la gestión de los huertos.

1. Seguimiento. El Ayuntamiento llevará un seguimiento de la gestión de los huertos urbanos, con el fin de acreditar la conformidad de las labores realizadas por los hortelanos a lo establecido en la presente Ordenanza y demás normativa que pudiera resultar de aplicación.

2. Comisión técnica de seguimiento. Para el ejercicio de las funciones relacionadas con el artículo anterior, se deberá constituir, por Acuerdo del correspondiente órgano local, una Comisión Técnica de Seguimiento, que estará integrada por:

— El Concejal Delegado de Medio Ambiente como presidente de la Comisión o persona en quien delegue.

• Un técnico municipal del Departamento de Medio Ambiente.

• Un representante de las personas usuarias de los huertos, elegido por y entre estas personas.

• Un representante político de la oposición.

La Comisión Técnica se reunirá semestralmente con carácter ordinario, y con carácter extraordinario a iniciativa del presidente o cuando lo soliciten un mínimo de 3 de sus miembros.

Funciones. La Comisión Técnica será la encargada de:

— El seguimiento del funcionamiento de los huertos urbanos.

— Recoger sugerencias de los usuarios y hacer propuestas de mejora.

— Informar en los conflictos e incidencias relativos al uso de los huertos.

— Impulsar la agricultura ecológica de los huertos.

— Cualquier otra que en lo sucesivo se le atribuya.

Art. 24. Incumplimiento de las normas.—Se podrá dejar sin efecto, previa audiencia de los interesados adjudicatarios, la autorización de uso de la parcela a aquellos usuarios que incumplan cualquiera de las “Normas de uso” previstas en el artículo 20 de esta Ordenanza.

Además, la pérdida de la condición de empadronado del titular de la parcela hará que quede sin efecto la concesión de la parcela, desde el momento de dicha pérdida.

Procedimiento sancionador

Art. 25. Infracciones.—Las infracciones de las obligaciones y demás normas de obligado cumplimiento establecidas en esta Ordenanza podrán ser objeto de procedimiento sancionador en los términos del artículo 127 y siguientes de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y del Reglamento de Desarrollo.

Art. 26. Tipificación de las infracciones.—Las faltas se tipifican como leves, graves o muy graves.

1. Tendrán consideración de leves:

— El incumplimiento de algunas de las obligaciones establecidas en esta Ordenanza por parte de los usuarios cuando su consecuencia no dé lugar a la calificación de grave o muy grave.

— El trato incorrecto a cualquier usuario, personal técnico o demás personal que realice funciones en los huertos.

— Causar daños por comportamiento imprudente o negligente a la instalación, material o equipamiento de las mismas por importe inferior a 100 euros.

2. Tendrán consideración de graves:

— La alteración de la convivencia o del funcionamiento de los huertos.

— El mal trato de palabra u obra a otros usuarios o personal dependiente de los huertos.

— Causar daños graves de forma voluntaria a la instalación, material o equipamiento de las mismas.

— La realización de obras o modificaciones en la parcela, que no estuviesen previamente autorizadas por el Ayuntamiento.

— La instalación de barbacoas, cobertizos o demás elementos no permitidos en los huertos.

— Causar daños por comportamiento imprudente o negligente a la instalación, material o equipamiento de las mismas por importe comprendido entre 100 y 300 euros.

— Originar, por imprudencia o negligencia, daños graves a sí mismo o a otras personas.

— Utilizar la parcela o el huerto para fines distintos a los contemplados en esta Ordenanza.

— La acumulación de dos o más faltas leves en un período de un año.

3. Tendrán consideración de muy graves:

— Provocar, por uso negligente o irresponsable, un importante deterioro de las instalaciones, considerando tal aquel cuyo valor supere los 300 euros.

— Impedir el uso de los huertos a otra u otras personas con derecho a su utilización.

— Impedir u obstruir el normal funcionamiento de los huertos.

— La agresión física hacia las personas que están haciendo uso de los huertos, así como al personal que trabaja en los mismos.

— Hurto o manipulación de huertos vecinos.

— Provocar una contaminación del suelo.

— Producción de plantas exóticas o psicotrópicas u otra cuya siembra, cultivo, recolección o tenencia estuviesen prohibidos.

— Falsear los datos relativos a la identidad, edad, o cualquier otro relevante para la adjudicación del uso de los huertos, o la suplantación de la identidad.

— La acumulación de dos o más faltas graves por un período de un año.

Todos los incumplimientos serán resueltos por la Junta de Gobierno Local, a propuesta del Concejal de Urbanismo y Medio Ambiente y previo informe técnico.

Art. 27. Cuantificación de las sanciones.—Los incumplimientos leves se sancionarán con:

— Apercibimiento por escrito.

— Pérdida temporal de la condición de usuario por un período de 1 a 15 días naturales.

Los incumplimientos graves se sancionarán con:

— Multa de hasta 150 euros.

— Pérdida de la condición de usuario por un período comprendido entre 16 y 30 días naturales.

Las infracciones muy graves se sancionarán con:

— Privación definitiva de usar los huertos.

Art. 28. Graduación de las sanciones.—Para la graduación de la sanción a aplicar se tendrán en cuenta las siguientes circunstancias:

— La reiteración de infracciones o reincidencia.

— La existencia de intencionalidad del infractor.

— La trascendencia social de los hechos.

— La gravedad y naturaleza de los hechos ocasionados.

Art. 29. Obligación de reposición y reparación.—La imposición de sanciones será compatible con la exigencia al infractor de la reposición de la situación alterada por el mismo a su estado originario, así como la indemnización de los daños y perjuicios causados.

Cuando se causen daños en bienes de titularidad municipal, los servicios técnicos municipales determinarán el importe de la reparación, que será comunicado al infractor o quién deba responder por él para su pago en el plazo que se establezca.

Art. 30. Responsables solidarios.—Cuando las actuaciones constitutivas de infracción sean cometidas por varias personas conjuntamente, responderán todas ellas de forma solidaria. Serán responsables solidarios de los daños, las personas físicas o jurídicas sobre las que recaiga el deber legal de prevenir las infracciones administrativas que otros pudieran cometer.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Torrelodones, a 24 de octubre de 2017.—La alcaldesa, Elena Biurrun Sainz de Rozas.

(03/35.181/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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