Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 266

Fecha del Boletín 
08-11-2017

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20171108-40

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE BATRES

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Batres. Organización y funcionamiento. Ordenanza terrazas y veladores

Por acuerdo del Pleno, de 28 de septiembre de 2017, se aprobó definitivamente la modificación del artículo 5 de la ordenanza reguladora de las terrazas de veladores, lo que se publica a los efectos de los artículos 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, quedando con el siguiente contenido:

Art. 5. 1. El horario de funcionamiento de las terrazas entre el 1 de marzo y el 31 de octubre será hasta las cero y treinta horas los lunes, martes, miércoles, jueves y domingos, y hasta la una y treinta horas, los viernes, sábados y vísperas de festivo. El resto del año será hasta las veintitrés y treinta horas los lunes, martes, miércoles, jueves y domingos, y hasta la una horas, los viernes, sábados y vísperas de festivo. Excepcionalmente se permitirá la ampliación del horario de apertura de las terrazas durante las fiestas locales oficiales.

El montaje la terraza podrá iniciarse treinta minutos antes de las diez horas, sin que se pueda iniciar el funcionamiento de la misma hasta las diez horas. Al final de cada jornada el desmontaje de los elementos de la terraza deberá realizarse en el término máximo de media hora desde la hora de cierre señalada anteriormente, adoptando el titular de la actividad las medidas oportunas para evitar molestias por ruidos.

2. El Ayuntamiento podrá reducir el horario atendiendo a las circunstancias de índole medioambiental o urbanístico que concurran o cuando se haya comprobado la transmisión de ruidos que originen molestias a los vecinos próximos. En este caso, la limitación de horario deberá reflejarse en la autorización como una condición esencial sin la cual esta no habría sido concedida o establecerse con posterioridad mediante resolución motivada.

Contra el presente acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid con sede en Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Batres, a 13 de octubre de 2017.—El alcalde, José Ángel Fernández Benito.

(03/35.296/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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