Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 261

Fecha del Boletín 
02-11-2017

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20171102-58

Páginas: 13


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SAN AGUSTÍN DEL GUADALIX

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

58
San Agustín del Guadalix. Organización y funcionamiento. Ordenanza tenencia animales compañía

Por Acuerdo del Pleno de fecha 7 de septiembre de 2017, se aprobó definitivamente la Ordenanza reguladora de “tenencia y protección de animales de compañía”, lo que se publica a los efectos de los artículos 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Contra el presente Acuerdo, de conformidad con el artículo 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con los artículos 10.1.b) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

ORDENANZA REGULADORA DE LA TENENCIA Y PROTECCIÓN DE ANIMALES DE COMPAÑÍA EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE SAN AGUSTÍN DEL GUADALIX

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La normativa contenida en la presente Ordenanza tiene por objeto regular todos los aspectos relativos a la tenencia de animales de compañía en el término municipal de San Agustín del Guadalix, que afecten a la tranquilidad, seguridad y salubridad públicas, así como las interrelaciones entre las personas y los animales de compañía.

Con esta intención, se tienen en cuenta tanto las molestias y peligros que pueden ocasionar los animales, como el valor de su compañía para un elevado número de personas y las obligaciones que tenemos como sociedad de garantizar su protección y bienestar.

El incremento del número de animales de compañía presentes en el municipio de San Agustín del Guadalix hace necesario promover su tenencia responsable y concretamente las normas a respetar en las vías, parques, jardines y demás espacios públicos.

Este incremento de perros hace necesaria la creación y mantenimiento de un Censo Municipal de Animales de Compañía que incluya el perfil genético del animal.

Los perros pertenecientes a las razas “potencialmente peligrosas”, sobre los que ya se han dictado normas específicas, deben igualmente tener su reflejo en la regulación municipal.

Por otro lado, dado que continuamos encontrándonos cada año con numerosos casos de abandono de animales de compañía (en especial, perros y gatos), se hace necesario disponer de medidas que prevengan y penalicen estas actitudes irresponsables y a la misma vez, mediante el fomento de la adopción, proporcionar a estos animales una segunda oportunidad, junto a un nuevo propietario que le de los cuidados y bienestar que necesita.

En definitiva, entendiendo que los animales de compañía forman parte de nuestra sociedad, esta Ordenanza establece una serie de obligaciones, prohibiciones y derechos para garantizar la convivencia entre los vecinos y al mismo tiempo el bienestar de los animales.

Capítulo I

Objetivos, ámbito de aplicación, exclusiones, competencias y responsabilidades

Artículo 1. Objetivos.—El objeto de la presente Ordenanza es el de regular, en virtud de la potestad atribuida en el artículo 84.1 a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y de las competencias conferidas en la Ley 4/2016, de 22 de julio, de protección de los animales de compañía de la Comunidad de Madrid, la tenencia de animales de compañía y especialmente de los perros, para hacerla compatible con la higiene, la salud y seguridad públicas y la convivencia, así como garantizarles la debida protección y bienestar . Asimismo, se regulan las obligaciones de sus poseedores o propietarios en el uso de las vías, parques, jardines y demás espacios públicos, desde el punto de vista higiénico-sanitario, que o bien no se encuentran recogidas expresamente en la normativa vigente o aun estando recogidas sea necesario recordar.

Se tendrán en cuenta, con respecto a esta Ordenanza, la Ley 4/2016, de 22 de julio, de protección de los animales de compañía de la Comunidad de Madrid, la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, el Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, que la desarrolla y su aplicación en la Comunidad de Madrid mediante el Decreto 30/2003, de 13 de marzo. Así mismo se considerarán incorporadas a la presente Ordenanza todas aquellas normas posteriores que las modifiquen, desarrollen, sustituyan o deroguen.

Art. 2. Ámbito de Aplicación.—Serán de aplicación las prescripciones de la presente Ordenanza en todo el término municipal de San Agustín del Guadalix.

Art. 3. Exclusiones.—La presente Ordenanza no será de aplicación a:

1. Los animales utilizados en espectáculos taurinos populares autorizados.

2. La fauna silvestre.

3. Los animales de producción, los de parques zoológicos y los utilizados con fines experimentales, que se regirán por su legislación específica.

Art. 4. Competencias.—Las competencias municipales recogidas en esta Ordenanza podrán ser ejercidas por la Alcaldía o cualquier otro órgano municipal existente o futuro al que se le deleguen las mismas, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otras Administraciones Públicas.

Art. 5. Responsabilidades.—1. Los propietarios o poseedores de animales de compañía o cualquier persona que tenga bajo su custodia a un animal de compañía por cualquier título, así como los propietarios o encargados de los establecimientos de venta, residencias, escuelas de adiestramiento, instalaciones para mantener temporalmente a los animales de compañía, las asociaciones de protección y defensa de animales que dispongan o no de instalaciones para el alojamiento de animales y aquellos centros de tratamiento higiénico-sanitario, tales como clínicas, peluquerías caninas, etc., quedan obligados al cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, así como a colaborar con la autoridad municipal para la obtención de los datos y antecedentes precisos sobre los animales relacionados con ellos.

2. Los citados en el apartado anterior serán responsables de los daños, perjuicios y molestias que ocasionen a las personas, a otros animales, a los bienes, a los espacios públicos y al medio ambiente en general. En relación a la responsabilidad subsidiaria de los propietarios de las viviendas, locales y establecimientos donde se encuentran los animales, se atenderá a lo dispuesto en el Código Civil.

3. Aquellas personas que suministren de forma habitual comida y cuidados a los animales, no siendo ni propietarios ni poseedores de los mismos, serán responsables, igualmente, de los daños, perjuicios y molestias que dichos animales ocasionen a las personas, animales, bienes, espacios públicos y al medio ambiente en general, en los lugares donde lleven a cabo esta práctica y sus zonas adyacentes. Quedan excluidas de esta responsabilidad las personas autorizadas por el Ayuntamiento como colaboradoras para el cuidado de animales pertenecientes a colonias de gatos controladas.

Capítulo II

Definiciones

Art. 6. 1. Animales de compañía: aquellos animales que viven con las personas, principalmente en el hogar, con fines fundamentalmente de compañía, ocio, educativos o sociales, independientemente de su especie. A los efectos de esta Ordenanza, se incluyen entre ellos todos los perros y gatos, independientemente del fin para el que se destinan o el lugar en el que habiten, y los équidos utilizados con fines de ocio o deportivos, siempre que su tenencia no tenga como destino su consumo o el aprovechamiento de sus producciones, o no se lleve a cabo, en general, con fines comerciales o lucrativos.

2. Animales de producción: aquellos animales de producción, reproducción, cebo o sacrificio, incluidos los animales de peletería o de actividades cinegéticas, mantenidos, cebados o criados para la producción de alimentos o productos de origen animal, para cualquier uso industrial y otro fin comercial o lucrativo.

3. Fauna silvestre: Es el conjunto de especies, subespecies, población e individuos animales que viven y se reproducen de manera natural en estado silvestre, incluidos los que se encuentran en invernada o están de paso, con independencia de su carácter autóctono o alóctono y de la posibilidad de su aprovechamiento cinegético. No se entenderán como fauna silvestre los animales de dichas especies que se mantienen como animales de compañía o como animales de producción.

4. Animales abandonados: se considera animal de compañía abandonado todo aquel que pudiendo estar o no identificado de su origen o propietario, circule por la vía pública sin acompañamiento de persona alguna y del cual no se haya denunciado su pérdida o sustracción, o aquel que no sea retirado del Centro de Acogida por su propietario o persona autorizada, en el plazo de 5 días hábiles desde que le sea notificado su ingreso en el centro.

5. Animales perdidos o extraviados: aquellos animales de compañía que, estando identificados o bien sin identificar, vagan sin destino y sin control, siempre que sus propietarios o poseedores hayan comunicado el extravío o pérdida de los mismos.

6. Animales vagabundos: aquellos animales de compañía que carecen de propietario o poseedor y vagan sin destino y sin control.

7. Animales identificados: aquellos que porta algún sistema de identificación reconocido oficialmente por las autoridades competentes y se encuentra dado de alta en el registro correspondiente.

8. Animales potencialmente peligrosos: Para la definición de animal potencialmente peligroso se estará a lo dispuesto a lo establecido en la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos, Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, el Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, que la desarrolla y su aplicación en la Comunidad de Madrid mediante el Decreto 30/2003, de 13 de marzo, y aquellas normas posteriores que las modifiquen, desarrollen, sustituyan o deroguen.

9. Perro de asistencia: Es aquel que ha sido adiestrado por un centro especializado y oficialmente reconocido, para el acompañamiento, la conducción, la ayuda y el auxilio de personas con discapacidad.

10. Propietario: Es aquel que figura como tal en el Registro de Identificación correspondiente. En los casos en que no exista inscripción en el Registro, se considerará propietario a quien pueda demostrar esta circunstancia por cualquier método admitido en Derecho para la prueba de su titularidad y dominio. Los menores e incapacitados podrán ser propietarios según las reglas generales sobre capacidad establecidas en el Código Civil.

11. Poseedor: Es aquel que sin ser propietario según el punto anterior, ostente circunstancialmente la posesión y/o cuidado del animal.

12. Perro o gato residente: Aquel que permanece en el municipio por un período superior a 180 días.

13. Veterinario colaborador: Licenciado en Veterinaria reconocido, autorizado o habilitado por la autoridad competente para la ejecución de funciones en programas oficiales de protección y sanidad animal y de salud pública.

14. Sacrificio: Muerte provocada a una animal por razones de sanidad animal, de salud pública, de seguridad o medioambientales, mediante métodos que impliquen el menor sufrimiento posible.

15. Eutanasia: Muerte provocada a un animal, por métodos no crueles e indoloros, para evitarle el sufrimiento inútil como consecuencia de una enfermedad o lesión, sin posibilidad de curación que le permita una vida compatible con los mínimos parámetros de bienestar animal.

16. Maltrato: Cualquier conducta, tanto por acción como por omisión, mediante la cual se somete un animal a un dolor, sufrimiento o estrés graves.

17. Zonas de Ocio Canino (ZOC): Espacios delimitados y cerrados, reservados para el esparcimiento y ocio de los perros, donde éstos podrán permanecer sueltos bajo vigilancia y responsabilidad de sus propietarios.

Capítulo III

Normas de carácter general

Art. 7. Obligaciones de los propietarios o poseedores de animales de compañía, definidos en el artículo 6.1, de la presente Ordenanza.—1. Adoptar las medidas necesarias para impedir que los animales ensucien las vías, parques, jardines y demás espacios públicos. En cualquier caso, sus propietarios o poseedores están obligados a recoger los excrementos que se depositen en dichos espacios.

2. Mantenerlos en buenas condiciones higiénico-sanitarias y físicas, bien alimentados y en lugares que les protejan de las inclemencias del tiempo, con dimensiones adecuadas y donde sea posible su control y supervisión diarias. Deberán igualmente proporcionarles los tratamientos veterinarios obligatorios, paliativos, preventivos o curativos esenciales que pudieran precisar.

3. En el caso de perros, gatos, hurones, conejos y équidos, deberán identificarlos mediante microchip y registrarlos en el Registro de Identificación de Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid.

4. Además los perros y gatos, residentes en San Agustín del Guadalix, deberán ser inscritos el Censo Municipal de Animales de Compañía del Ayuntamiento, dentro del plazo máximo de tres meses, contados a partir de la fecha de nacimiento o adquisición. En el caso de los perros se incluirá la identificación a nivel de ADN, en los términos establecidos en el artículo 9 de esta Ordenanza.

5. Comunicar el extravío, muerte o cambio de titularidad de los animales al Registro de Identificación de Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid, en un plazo máximo de 72 horas. Tendrán en todo caso que mantener actualizados los datos que figuran en dicho Registro.

6. Solicitar en el Ayuntamiento la baja de un perro o gato extraviado o fallecido, en el Censo Municipal de Animales de Compañía en el plazo de 10 días desde que se produzca el hecho. Y en el mismo plazo comunicar cualquier cambio en los datos de sus propietarios o poseedores o la transmisión de la propiedad del animal.

7. Adoptar las medidas que resulten necesarias para evitar que la posesión, tenencia o circulación de animales pueda suponer una amenaza, infundir temor u ocasionar molestias a las personas, estando obligado su propietario, en el caso de los perros, a contratar un seguro de responsabilidad civil que cubra la indemnización por los posibles daños que puedan ocasionar a personas, otros animales o bienes.

8. Deberán llevar a los perros sujetos mediante una correa o cadena siempre que transiten por vías y demás espacios públicos urbanos y deberán adoptar las medidas necesarias para evitar su escapada o extravío. Además llevarán bozal cuando la peligrosidad del animal o las circunstancias sanitarias así lo requieran. Los perros podrán estar sueltos en los espacios que a tal fin habilite el Ayuntamiento, manteniéndose en todo caso la exigencia de ir acompañados por personas responsables.

9. Advertir la presencia de perros sueltos en locales abiertos al público y fincas rústicas, en lugar visible y de forma adecuada.

10. La tenencia de animales de compañía en viviendas urbanas queda condicionada a que dispongan de un alojamiento adecuado y a no atentar en contra de la higiene, seguridad y salud públicas.

11. En el caso de perros, deberá garantizarse que salen a un espacio abierto con una frecuencia al menos diaria.

Art. 8. Obligaciones de los propietarios o poseedores de animales potencialmente peligrosos, definidos en el artículo 6.8. de la presente Ordenanza.—1. Todas las obligaciones descritas en el artículo 7 de esta Ordenanza.

2. Obtener la licencia administrativa para la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos, en el Ayuntamiento de residencia del solicitante, e inscribirlos en el Registro de Animales Potencialmente Peligrosos, con los requisitos y trámites que se exijan en cada momento en base a la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos, o aquellas que la modifiquen, desarrollen, sustituyan o deroguen.

Esta licencia deberá llevarla consigo siempre que circule con el animal por vías y demás espacios públicos.

3. Constituir un seguro de responsabilidad civil que cubra los daños y perjuicios que pudiera provocar el animal por el mínimo importe que establezca la legislación vigente, en concepto de cobertura mínima del seguro de responsabilidad civil de animales potencialmente peligrosos.

4. Cuando circulen por vías y demás espacios públicos los perros potencialmente peligrosos deberán llevar obligatoriamente un bozal apropiado a su raza y serán conducidos con cadena o correa no extensible, de menos de 2 metros, sin que una misma persona pueda transitar por vías y espacios públicos con más de uno de estos perros a la vez.

5. Cuando los perros se encuentren en una finca, parcela, terraza, patio, jardín o similar, deberán estar atados, a no ser que se disponga de un habitáculo de superficie, altura y cerramiento adecuados para proteger a las personas y animales que se acerquen o accedan a esos lugares.

6. En relación con la licencia para la tenencia de animales potencialmente peligrosos le corresponderá a los propietarios:

— Mantenerla en vigor, solicitando su renovación con antelación suficiente previa a su vencimiento o caducidad.

— Comunicar cualquier cambio de los datos aportados para la inscripción en el Registro de Animales Potencialmente Peligrosos y para la concesión de la licencia, en el plazo máximo de 10 días.

— Mantener en vigor la póliza del seguro al que se refiere el artículo 8.3.

— Comunicar al Ayuntamiento cualquier incidente protagonizado por el animal.

La licencia tendrá un período de validez de 5 años y deberá ser renovada por períodos de igual duración.

No obstante, la licencia perderá su vigencia cuando el titular incumpla cualquiera de los requisitos exigidos para su concesión, sin perjuicio de su intervención o suspensión, acordada en su caso, por vía judicial o administrativa.

Además de los propietarios y los poseedores, deberán de contar con licencia de tenencia de animales potencialmente peligrosos aquellas otras personas que se dediquen en propio interés o por cuenta de un tercero al cuidado, mantenimiento, educación o entrenamiento de perros potencialmente peligrosos.

7. El transporte de animales potencialmente peligrosos deberá realizarse observando las medidas que garanticen su bienestar y además las medidas de precaución para garantizar la seguridad de las personas, bienes y otros animales, durante la carga, transporte y descarga.

Art. 9. Identificación de los perros a nivel de ADN.—1. Los propietarios de perros residentes en San Agustín, independientemente de su raza, tendrán la obligación de identificarlos a nivel de ADN. Esta identificación se basará en la extracción de una muestra de sangre, que deberá realizarla un veterinario colegiado y autorizado por el Ayuntamiento y que la enviará al laboratorio de análisis concertado para la determinación del genotipo del animal.

2. El objetivo de este análisis es identificar y asociar al animal con su propietario, de cara a posibles acciones del Ayuntamiento y responsabilidades que se le puedan atribuir.

3. Los datos recogidos en este proceso se recogerán en un registro gestionado conjuntamente por el laboratorio de análisis concertado, los veterinarios autorizados y el Ayuntamiento. Este registro cumplirá lo dispuesto por la normativa reguladora de la protección de datos de carácter personal.

Este registro de ADN podrá también ser consultado por la Policía Local de San Agustín del Guadalix, en caso de accidentes, agresiones, pérdida o abandono de perros que pudieran producirse dentro del término municipal.

4. La correcta identificación a nivel de ADN de los perros dará lugar automáticamente a su inscripción en el Censo Municipal de Animales de Compañía, en aquellos casos en los que aun no estuvieran inscritos.

5. En el momento de la extracción de la muestra de sangre, el propietario recibirá del veterinario una chapa identificativa, con una codificación única e intransferible, que deberá portar el animal en un lugar visible desde ese momento, siempre que transite el perro por las vías y demás espacios públicos de San Agustín del Guadalix.

En caso de pérdida o extravío de la chapa identificativa, el propietario del perro estará obligado a adquirir una nueva con idéntica codificación que la anterior, a través de un veterinario autorizado por el Ayuntamiento.

El uso de chapas falsas, considerando tanto las no expedidas por el laboratorio de análisis como las que son colocadas a los perros sin corresponderles, será sancionado como falta grave, independientemente de las responsabilidades penales derivadas de la falsificación de un documento público.

6. Los costes derivados del servicio de extracción, análisis e identificación del perro mediante la chapa identificativa, serán satisfechos por los propietarios.

7. El Ayuntamiento podrá aprobar subvenciones y ayudas destinadas al cumplimiento de las obligaciones anteriores.

8. La identificación de los perros a nivel de ADN deberá realizarse en un plazo de tres meses desde el nacimiento o adquisición del mismo.

Art. 10. Limpieza de vías, parques, jardines y demás espacios públicos. Medidas específicas para propietarios de perros.—1. La persona que conduzca al animal, estará obligada a recoger sus excrementos en bolsas y una vez cerradas, depositarlas en papeleras o contenedores de basura, exceptuándose de la obligación las personas con discapacidad visual que porten perros de asistencia.

2. El Ayuntamiento podrá recoger muestras de los excrementos que aparezcan en los espacios públicos para su envío al laboratorio e identificación de los propietarios cotejando los datos de ADN.

Una vez identificado el infractor se procederá a la imposición de la sanción correspondiente de acuerdo con lo establecido en el artículo 18.2.f) de la presente Ordenanza, además de imputarle los gastos derivados de dicha recogida de muestras de ADN y posterior análisis.

3. Los ciudadanos no podrán utilizar productos tóxicos para evitar las micciones en las fachadas de las viviendas y locales que den a la vía pública.

Art. 11. Prohibiciones.—Se prohíbe:

1. El sacrificio o eutanasia de los animales de compañía, excepto por motivos de sanidad animal, seguridad o salud públicas o por riesgo medioambiental. El sacrificio será siempre realizado por un veterinario autorizado y de forma rápida e indolora para el animal.

2. Maltratar o agredir físicamente a los animales o someterlos a cualquier otra práctica que les suponga sufrimientos o daños injustificados.

3. Abandonar a un animal de compañía o no recuperar un animal extraviado en el plazo previsto para ello.

4. Disparar o agredir a animales con armas de fuego, de aire o gas comprimido, ballestas, arcos, armas blancas o cualquier otra que ponga en riesgo su vida y/o su integridad física.

5. El uso de collares de ahorque, pinchos o eléctricos que causen daños a los animales.

6. Practicar mutilaciones a los animales, salvo por razones médico quirúrgicas, esterilización o cuando puedan suponer un beneficio para el animal, nunca por motivos estéticos y, en todo caso, siendo realizadas por un veterinario.

7. Alimentar a los animales de forma insuficiente o con productos no autorizados o en mal estado, debiendo garantizarles una alimentación que permita no sólo su subsistencia sino que lleven una vida saludable.

8. Suministrar a los animales sustancias que puedan causarles daños o sufrimientos innecesarios, así como alterar su salud o comportamiento, si no son prescritos justificadamente por un veterinario.

9. La tenencia de animales de compañía en solares, en fincas no habitadas y, en general, en aquellos lugares en que no pueda ejercerse sobre los mismos una adecuada atención, control y supervisión con una frecuencia al menos diaria.

10. La tenencia de animales a la intemperie, sin protección contra las inclemencias meteorológicas o en malas condiciones higiénico-sanitarias.

11. Mantener a los animales atados o encerrados permanentemente o por tiempo y en condiciones que les suponga sufrimientos o daño, así como mantenerlos aislados del ser humano u otros animales en caso de tratarse de especies gregarias.

12. Transportar animales vivos suspendidos de las patas o llevarlos atados a vehículos a motor en marcha.

13. Trasladar animales incumpliendo los términos previstos en la legislación vigente, garantizando en todo caso la seguridad vial y la comodidad de los animales durante el transporte, incluido el transporte en vehículos particulares.

14. Mantener animales en vehículos estacionados sin la ventilación y temperatura adecuadas, así como mantenerlos en vehículos de forma permanente.

15. La cría y venta de animales con fines comerciales sin los permisos correspondientes.

16. Vender animales o entregarlos a laboratorios o clínicas sin control de la Administración, o a menores y a incapacitados sin la autorización de quienes tengan la patria potestad o custodia de los mismos.

17. Dar a los animales una educación agresiva o violenta, así como implicarlos intencionadamente en peleas y agresiones o no impedir que ataquen a las personas o a otros animales.

18. Organizar peleas con o entre animales o la asistencia a las mismas.

19. Adiestrar animales potencialmente peligrosos por quien carezca el certificado de capacitación para ello, expedido por la autoridad competente.

20. Dejar un perro suelto sin correa o cadena, en vías, parques, jardines y demás espacios públicos urbanos, aun cuando se transite junto a él, excepto en las Zonas de Ocio Canino y siempre que se adopten las medidas necesarias para evitar que puedan suponer una amenaza, infundir temor u ocasionar molestias a las personas, así como para evitar su escapada o extravío.

21. Transitar o permanecer en espacios públicos con perros potencialmente peligrosos sin bozal.

22. La estancia de animales, incluso acompañados y atados, en las zonas de juegos infantiles.

23. Permitir que los animales beban agua directamente del caño o grifo de las fuentes públicas que no estén destinadas para este fin o se bañen en ellas.

24. La entrada de perros y otros animales a toda clase de locales dedicados a la fabricación, venta, almacenaje, transporte o manipulación de alimentos, así como a mercados y galerías de alimentación y a centros sanitarios, salvo que se trate de perros de asistencia.

25. La permanencia continuada de perros en terrazas, jardines, patios, parcelas o solares, en horario nocturno, cuando sus ladridos ocasionen molestias a los vecinos. A tal efecto, se considera horario nocturno el que va de las 22 a las 8 horas. Esta prohibición será de aplicación en todo el casco urbano y en parcelas rústicas situadas a menos de 50 metros de núcleos habitados.

26. Mantener en el mismo domicilio un total superior a 5 animales pertenecientes a la especie canina, felina o cualquier otra que se determine reglamentariamente, sin la correspondiente autorización municipal.

27. La venta ambulante de animales.

28. Exhibir animales en locales de ocio o diversión sin autorización municipal, así como su uso en carruseles de ferias.

29. Regalar animales como recompensa o premio, así como rifarlos.

30. Ejercer la mendicidad o cualquier actividad ambulante utilizando animales como reclamo.

31. Alimentar a los animales en las vías, parques, jardines y demás espacios públicos, salvo en los lugares y condiciones que reglamentariamente establezca el Ayuntamiento.

32. Cepillar el pelaje de los animales de compañía en espacios públicos, cuando se genere suciedad en los mismos.

33. El traslado de animales inmovilizados de manera cautelar.

34. La venta o transmisión por cualquier título de un animal potencialmente peligroso a quien carezca de licencia.

35. La organización o celebración de concursos, ejercicios, exhibiciones o espectáculos de animales potencialmente peligrosos destinados a demostrar la agresividad de los animales, así como su participación en los mismos.

36. El cuidado o mantenimiento de animales, con fines lucrativos, en viviendas o locales sin poseer licencia para dicha actividad.

Art. 12. Inspección y control.—1. Corresponde al Ayuntamiento realizar las labores de inspección y control necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza.

2. El Ayuntamiento podrá ordenar la retirada de los animales, su inmovilización, internamiento obligatorio, aislamiento o sometimiento a un tratamiento veterinario o terapia, siempre que existan indicios de infracción que así lo aconsejen y sin perjuicio de las actuaciones que puedan llevar a cabo las Consejerías competentes en materia de Sanidad y Protección Animal, Medio Ambiente o Salud Pública en situaciones de grave riesgo para los animales o las personas.

Art. 13. Quienes injustificadamente inflijan daños graves o cometan actos de crueldad y malos tratos contra animales de compañía, de su propiedad o no, serán sancionados de acuerdo con lo dispuesto en la presente Ordenanza, sin perjuicio de la exigencia de la responsabilidad que pueda exigir el propietario.

Capítulo IV

Sobre los animales de compañía extraviados, abandonados o vagabundos

Art. 14. Procedimiento para la recogida y atención de animales extraviados, abandonados o vagabundos.—1. Corresponde al Ayuntamiento recoger a los animales con apariencia de vagabundos o extraviados, debiendo disponer de un servicio 24 horas para la recogida y atención veterinaria de estos animales, ya sea propio o concertado.

2. Se considerará animal provisionalmente abandonado a aquel que transite por espacios públicos sin portar identificación inmediata de su origen o de su propietario y no vaya acompañado de persona alguna.

3. Cuando se localice un animal vagabundo o extraviado, el Ayuntamiento, a través del servicio que se asigne a tal fin, comprobará in situ si éste dispone o no de dispositivo de identificación (microchip o chapa identificativa), siempre que las circunstancias y comportamiento del animal permitan hacerlo en condiciones de seguridad. La Policía Local podrá efectuar las citadas comprobaciones en los casos en los que se estime que dicha práctica no compromete el servicio policial y la integridad de los agentes actuantes.

4. En caso de que el animal disponga de dispositivo de identificación, la Policía Local comprobará los datos del propietario que figuren en el Registro de Identificación de Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid o en el Censo Municipal de Animales de Compañía e intentará localizarle telefónicamente, dándole un plazo de 1 hora para proceder a su recogida en el lugar donde esté siendo custodiado, presentando la documentación acreditativa de su identidad, así como la correspondiente licencia en caso de animales potencialmente peligrosos. El acto de entrega quedará documentado en el correspondiente acta de entrega donde deberán figurar los datos completos del propietario del animal y de la persona que lo recoge, en caso de ser distintas.

5. En caso de que el animal no disponga de identificación o que aun teniéndola no se localice al propietario o éste no se persone a recoger al animal en el plazo indicado, será trasladado al Centro de Acogida de Animales asignado por el Ayuntamiento.

6. El Centro de Acogida de Animales contará con personal cualificado e instalaciones apropiadas desde el punto de vista higiénico-sanitario y adecuadas a las necesidades fisiológicas y etológicas de los animales que acojan.

7. El Centro comunicará al Registro de Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid, el ingreso de un animal en un plazo máximo de 24 horas, realizando en este plazo los trámites necesarios para la localización del propietario.

8. El propietario dispondrá de un plazo de 5 días hábiles a contar desde la recepción de la notificación, para la recogida del animal en el Centro de Acogida, abonando previamente la totalidad de los gastos generados por la recogida y la estancia del animal en el Centro de Acogida, incluidos los gastos veterinarios necesarios y presentando la documentación acreditativa de su identidad, así como la licencia en caso de animales potencialmente peligrosos. El acto de entrega quedará documentado en el correspondiente acta de entrega donde deberán figurar los datos completos del propietario del animal y de la persona que lo recoge, en caso de ser distintas.

9. Cuando no sea posible la localización del propietario o éste no proceda a la recogida del animal en el plazo indicado, se le considerará definitivamente abandonado.

10. Los animales vagabundos que ingresen en el Centro de Acogida, se considerarán directamente abandonados.

11. Los animales considerados abandonados, podrán ser entregados en adopción, tan pronto como el veterinario del Centro de Acogida determine que cumple las condiciones para ello.

Art. 15. Medidas de fomento de la adopción.—1. El Ayuntamiento y el Centro de Acogida de Animales asignado, pondrán en marcha medidas de fomento de la adopción de animales abandonados.

2. La adopción se llevará a cabo con todos los tratamientos obligatorios al día y previa identificación y esterilización, o compromiso de esterilización en un plazo determinado si hay razones sanitarias que no la hagan aconsejable en el momento de la adopción. Se informará a los adoptantes sobre el estado sanitario del animal con el fin de aplicar, en su caso, los tratamientos veterinarios necesarios para su bienestar, así como del coste estimado de los mismos. Por razones de salud pública y de sanidad animal, no podrán ser entregados en adopción animales que padezcan enfermedades infecto-contagiosas o parasitarias transmisibles al ser humano o a otros animales.

3. La adopción de un animal procedente del Centro de Acogida será gratuita, si bien se podrá repercutir sobre el adoptante el coste de los tratamientos, la identificación y la esterilización del mismo.

Art. 16. Gestión de las colonias de gatos.—1. En aquellas ubicaciones en las que existan colonias de gatos, donde las condiciones del entorno lo permitan, y al objeto de promover tanto la protección como el control poblacional de los gatos, el Ayuntamiento fomentará la gestión ética de dichas colonias, consistente en la captura y control sanitario de estos animales, su esterilización, marcaje y suelta en la colonia de origen. Para esta gestión se podrá contar con la colaboración de entidades de protección animal existentes en el municipio o alrededores.

2. El Ayuntamiento realizará además, campañas informativas sobre los beneficios que reportan a la colectividad las colonias de gatos controladas y promoverá la colaboración con particulares y entidades para facilitar los cuidados de los animales.

Capítulo V

Régimen sancionador

Art. 17. Infracciones.—1. Se considerará infracción administrativa toda acción u omisión contraria a lo establecido en la presente Ordenanza.

2. No se podrán sancionar los hechos que ya lo hayan sido penal o administrativamente en los casos en que se aprecie identidad de sujeto, objeto y fundamento.

3. A los efectos de la presente Ordenanza, y dentro de los límites establecidos por la Ley 4/2016, de 22 de julio, de Protección de Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid, y Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos y aquellas otras disposiciones posteriores que las desarrollen, modifiquen o deroguen, las infracciones se clasifican en LEVES, GRAVES y MUY GRAVES.

4. Se creará un Registro de Infractores donde conste la inhabilitación para la tenencia o actividad con animales, en su caso. Este registro cumplirá lo dispuesto por la normativa reguladora de la protección de datos de carácter personal.

Art. 18. Infracciones leves.—1. Las infracciones LEVES recogidas en esta Ordenanza, en base a lo dispuesto en la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos, son:

a) Transitar por espacios públicos con animales potencialmente peligrosos sin portar el correspondiente documento de licencia, aun siendo titular de la misma y estando ésta en vigor.

b) Transitar una persona por espacios públicos con más de un perro de raza potencialmente peligrosa a la vez.

c) Tener un perro potencialmente peligroso suelto en una finca, parcela, terraza, patio, jardín o similar, a no ser que se disponga de un habitáculo de superficie, altura y cerramiento adecuado para proteger a las personas y animales que se acerquen o accedan a esos lugares.

d) No comunicar al Ayuntamiento cualquier cambio en los datos de la licencia o del Registro de Animales Potencialmente Peligrosos o cualquier incidente protagonizado por el animal, en un plazo máximo de 10 días.

2. Las infracciones LEVES recogidas en esta Ordenanza, en base a lo dispuesto en la Ley 4/2016, de 22 de julio, de Protección de los Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid, son:

a) Ejercer la mendicidad o cualquier otra actividad ambulante, incluida la venta, utilizando animales como reclamo.

b) Regalar animales como recompensa o premio.

c) Mantener en el mismo domicilio un total superior a 5 animales pertenecientes a la especie canina, felina o cualquier otra que se determine reglamentariamente, sin la correspondiente autorización municipal.

d) Trasportar a los animales incumpliendo los términos previstos en la legislación vigente, garantizando en todo caso la seguridad vial y la comodidad de los animales durante el transporte, incluido el transporte en vehículos particulares.

e) No tener suscrito un seguro de responsabilidad civil en perros y, en su caso, en otras especies que se determinen reglamentariamente, sin perjuicio de lo establecido en la normativa específica para determinados animales.

f) La no adopción por los propietarios, poseedores o responsables de los animales de compañía, de las medidas oportunas para evitar que el animal ensucie con sus deyecciones las vías, parques, jardines y demás espacios públicos o la no recogida inmediata de estas deyecciones.

g) No comunicar el extravío, muerte o cambio de titularidad de los animales al Registro de Identificación de Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid en un plazo máximo de 72 horas.

h) No mantener actualizados los datos de los animales en el Registro de Identificación de Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid.

3. Tendrán también consideración de LEVES las siguientes infracciones:

a) Verter productos tóxicos para evitar las micciones en las fachadas de las viviendas y locales que den a la vía pública.

b) No inscribir a un perro o gato, residente en San Agustín, en el Censo Municipal de Animales de Compañía, incluyendo la identificación de ADN en el caso de los perros, dentro del plazo máximo de tres meses, contados a partir de la fecha de nacimiento o de su adquisición.

c) Transitar por espacios públicos con un perro residente en San Agustín, sin que porte la chapa de identificación de ADN en un lugar visible.

d) No comunicar al Ayuntamiento la baja por muerte o desaparición de un perro o gato inscrito en el Censo Municipal de Animales de Compañía, en el plazo de 10 días desde que se produzca el hecho. No comunicar en ese mismo plazo el cambio de domicilio de sus propietarios o poseedores o la transmisión de la propiedad del animal.

e) Dejar un perro suelto sin correa o cadena en vías, parques, jardines y demás espacios públicos urbanos, aun cuando se transite junto a él, excepto en las Zonas de Ocio Canino.

f) No advertir la presencia de perros sueltos en locales abiertos al público y fincas rústicas, en lugar visible y de forma adecuada.

g) La tenencia de animales de compañía en viviendas urbanas sin que dispongan de un alojamiento adecuado.

h) Mantener un perro de manera continuada en terrazas, jardines, patios, parcelas o solares, en horario nocturno, ocasionando sus ladridos molestias a los vecinos.

i) El extravío y recuperación por los servicios municipales de un animal, siendo responsable el propietario del mismo.

j) Alimentar a los animales en las vías, parques, jardines y demás espacios públicos sin autorización municipal.

k) Cepillar el pelaje de los animales de compañía en espacios públicos, cuando se genere suciedad en los mismos.

l) Permitir que los animales accedan a las zonas de juegos infantiles.

m) Permitir que los animales beban directamente agua o se bañen en las fuentes públicas que no estén destinadas para este fin.

n) Permitir a los animales que accedan a locales dedicados a la fabricación, venta, almacenaje, transporte o manipulación de alimentos, así como a mercados, galerías de alimentación y centros sanitarios.

Art. 19. Infracciones graves.—1. Las infracciones GRAVES recogidas en esta Ordenanza, en base a lo dispuesto en Ley 50/1999 de 23 de diciembre sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos, son:

a) Dejar suelto un animal potencialmente peligroso o no haber adoptado las medidas necesarias para evitar su escapada o extravío.

b) Omitir su inscripción en el Registro de Animales Potencialmente Peligrosos.

c) Hallarse un perro potencialmente peligroso en lugares públicos sin bozal o no sujeto con correa o cadena en los términos establecidos en el artículo 8.4 de esta Ordenanza.

d) El transporte de animales potencialmente peligrosos sin observar las medidas que garanticen su bienestar, ni las medidas de precaución para garantizar la seguridad de las personas, bienes y otros animales, durante la carga, transporte y descarga.

e) La comisión de más de una infracción leve, de las recogidas en el artículo 18.1., en el plazo de 3 años, cuando así haya sido declarado por resolución firme.

2. Las infracciones GRAVES recogidas en esta Ordenanza, en base a lo dispuesto en la Ley 4/2016, de 22 de julio, de Protección de los Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid, son:

a) Alimentar a los animales de forma insuficiente o con productos no autorizados o en mal estado.

b) Mantener a los animales en lugares que no les protejan de las inclemencias del tiempo, que no reúnan buenas condiciones higiénico-sanitarias, que no tengan dimensiones adecuadas o que por sus características, distancia o cualquier otro motivo, no sea posible un adecuado control y supervisión diaria de los mismos.

c) Suministrar a los animales sustancias que puedan causarles alteraciones de la salud o del comportamiento, excepto en los casos amparados por la normativa vigente o por prescripción veterinaria.

d) Mantenerlos atados o encerrados por tiempo o en condiciones que puedan suponer sufrimiento o daño para el animal, incluyendo el aislamiento de animales gregarios.

e) No tener a los animales correctamente identificados en los términos previstos en el artículo 7.3.

f) Exhibir animales en locales de ocio o diversión sin la correspondiente autorización municipal.

g) Utilizar animales en carruseles de ferias.

h) Mantener animales en vehículos estacionados sin la ventilación y temperatura adecuadas.

i) Mantener animales en vehículos de forma permanente.

j) Transportar animales vivos suspendidos de las patas o llevarlos atados a vehículos a motor en marcha.

k) La utilización de collares de ahorque, pinchos o eléctricos que resulten dañinos para el animal.

l) No proporcionar a los animales los tratamientos veterinarios obligatorios, paliativos, preventivos o curativos esenciales que pudiera precisar.

m) Permitir o no impedir que los animales supongan un riesgo para la salud o la seguridad de las personas y animales, u ocasionen daños materiales.

n) Criar con fines comerciales o vender animales sin cumplir cualquiera de las condiciones contempladas en la normativa de aplicación.

ñ) Rifar un animal.

o) La comisión de más de una infracción leve, de las recogidas en el artículo 18.2, en el plazo de 3 años, cuando así haya sido declarado por resolución firme.

3. Tendrán también consideración de GRAVES las siguientes infracciones:

a) Vender animales o entregarlos a laboratorios o clínicas sin control de la Administración, o a menores y a incapacitados sin la autorización de quienes tengan la patria potestad o custodia de los mismos.

b) El uso de chapas identificativas de ADN falsas en los términos establecidos en el de esta Ordenanza.

c) La comisión de más de una infracción leve, de las recogidas en el artículo 18.3., en el plazo de 3 años, cuando así haya sido declarado por resolución firme.

Art. 20. Infracciones muy graves.—1. Las infracciones MUY GRAVES recogidas en esta Ordenanza, en base a lo dispuesto en Ley 50/1999 de 23 de diciembre sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos, son:

a) La tenencia de animales potencialmente peligrosos sin licencia.

b) Vender o transmitir por cualquier título un animal potencialmente peligroso a quien carezca de licencia.

c) Adiestrar animales potencialmente peligrosos por quien carezca del certificado de capacitación.

d) La organización o celebración de concursos, ejercicios, exhibiciones o espectáculos de animales potencialmente peligrosos, o su participación en ellos, destinados a demostrar la agresividad de los animales.

e) La comisión de más de una infracción grave, de las recogidas en el artículo 19.1., en el plazo de 3 años, cuando así haya sido declarado por resolución firme.

2. Las infracciones MUY GRAVES recogidas en esta Ordenanza, en base a lo dispuesto en la Ley 4/2016, de 22 de julio, de Protección de los Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid, son:

a) El sacrificio o eutanasia de los animales de compañía en los supuestos o formas diferentes a lo dispuesto en la presente Ordenanza.

b) Maltratar a los animales.

c) Abandonar a los animales.

d) No recuperar a los animales perdidos o extraviados en el plazo previsto para ello.

e) Realizar mutilaciones a los animales, salvo en los casos previstos en esta Ordenanza.

f) Educar a los animales de forma agresiva o violenta, o prepararlos para participar en peleas.

g) La organización de peleas con o entre animales o la asistencia a las mismas.

h) La utilización de animales para su participación en peleas o agresiones.

i) Permitir o no impedir que los animales causen daños graves a la salud o a la seguridad.

j) Disparar o agredir a los animales de compañía con armas de fuego, de aire o gas comprimido, ballestas, arcos, armas blancas o cualquier otra que ponga en riesgo su vida y/o su integridad física.

k) El traslado de animales provisionalmente inmovilizados.

l) La negativa o resistencia a suministrar datos o facilitar la información requerida por la autoridad competente, o sus agentes, en orden al cumplimiento de funciones establecidas en esta Ordenanza, así como el suministro de información inexacta o de documentación falsa.

m) Obstaculizar el ejercicio de cualquiera de las medidas preventivas de esta Ordenanza.

n) La comisión de más de una infracción grave, de las recogidas en el artículo 19.2., en el plazo de 3 años, cuando así haya sido declarado por resolución firme.

Art. 21. Sanciones.—1. Las infracciones serán sancionadas con multas cuyos importes se reflejan a continuación:

a) Infracciones muy graves en base a la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos, recogidas en el artículo 20.1 de esta Ordenanza: Multas de 2.046 euros a 15.026 euros.

b) Infracciones muy graves en base a la Ley 4/2016, de 22 de julio, de Protección de los Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid, recogidas en el artículo 20.2 de esta Ordenanza: Multas de 9.001 euros a 45.000 euros.

c) Infracciones graves en base a la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos, recogidas en el artículo 19.1 de esta Ordenanza: Multas de 302 euros a 2.405 euros.

d) Infracciones graves en base a la Ley 4/2016, de 22 de julio, de Protección de los Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid, recogidas en el artículo 19.2. de esta Ordenanza: Multas de 3.001 euros a 9.000 euros.

e) Infracciones graves recogidas en el artículo 19.3 de esta Ordenanza: Multas de 302 euros a 2.405 euros.

f) Infracciones leves en base a la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos, recogidas en el artículo 18.1 de esta Ordenanza: Multas de 151 euros a 301 euros.

g) Infracciones leves en base a la Ley 4/2016, de 22 de julio, de Protección de los Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid, recogidas en el artículo 18.2 de esta Ordenanza: Multas de 300 euros a 3.000 euros.

h) Infracciones leves recogidas en el artículo 18.3 de esta Ordenanza: Multas de 100 euros a 300 euros.

2. La resolución sancionadora podrá comportar, en el caso de infracciones graves y muy graves, la confiscación de los animales objeto de las infracciones hasta un máximo de diez años y la prohibición de adquirir otros animales por plazo entre uno y diez años.

Cuando así lo exija la naturaleza de la infracción, se pasará además el tanto de culpa al Juzgado competente.

Art. 22. La graduación de las sanciones previstas por esta Ordenanza se hará conforme a los siguientes criterios:

a) La trascendencia social o sanitaria y el perjuicio causado por la infracción cometida.

b) El ánimo de lucro ilícito y la cuantía del beneficio obtenido en la comisión de la infracción.

c) La importancia del daño causado al animal.

d) La reiteración o reincidencia en la comisión de infracciones.

e) Cualquier otro que pueda incidir en el grado de reprochabilidad de la infracción, en un sentido atenuante o agravante. A tal efecto tendrá una especial significación la violencia en presencia de menores o discapacitados psíquicos.

Art. 23. La imposición de las sanciones previstas para las infracciones corresponde a la Alcaldía de este Ayuntamiento o a la Concejalía competente, salvo aquellas que por su gravedad recaigan sobre el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, y requerirán la tramitación previa del correspondiente expediente sancionador.

Art. 24. Medidas preventivas.—Con carácter preventivo, se haya o no iniciado un procedimiento sancionador, se podrá retirar la tutela del animal a su propietario/responsable, cuando existan indicios evidentes de abandono o maltrato o el animal se encuentre en una deficiente situación higiénico-sanitaria.

Estas medidas se adoptarán previo trámite de audiencia al interesado, salvo que concurran razones de emergencia que aconsejen su adopción inmediata, basadas en un peligro grave para la salud de las personas o la integridad física del mismo animal.

Los gastos derivados de la retirada de la tutela de un animal se repercutirán sobre su propietario/responsable.

Estas medidas se podrán confirmar, levantar o modificar con la incoación del correspondiente expediente sancionador que se instruya en su caso, que deberá de efectuarse dentro del los quince días siguientes a su adopción.

Las medidas podrán ser alzadas o modificadas durante la tramitación del expediente, de oficio o a instancia del interesado, y se extinguirán con la eficacia de la resolución administrativa que ponga fin al procedimiento, pudiendo no obstante, la resolución sancionadora comportar el confiscamiento de los animales objeto de la infracción.

Art. 25. Régimen Disciplinario.—La potestad sancionadora de las conductas tipificadas en la presente Ordenanza se ejercerá en base a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Art. 26. Prescripción.—Tal como establece la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses. Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas leves al año.

El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido. En el caso de infracciones continuadas o permanentes, el plazo comenzará a correr desde que finalizó la conducta infractora.

El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que sea ejecutable la resolución por la que se impone la sanción o haya transcurrido el plazo para recurrirla.

Art. 27. Responsabilidad civil e indemnización de daños y perjuicios.—La imposición de cualquier sanción prevista en la presente Ordenanza, no incluirá la responsabilidad civil y la eventual indemnización de daños y perjuicios que pudiesen corresponder al sancionado.

Cuando de la comisión de alguna de las infracciones tipificadas en esta Ordenanza, resultasen daños al patrimonio municipal, éstos se exigirán al responsable en el mismo procedimiento sancionador y con las garantías generales previstas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.—El Ayuntamiento divulgará el contenido de la presente Ordenanza entre los vecinos del municipio por todos los medios que dispone.

Segunda.—Las cuantías de las sanciones previstas en el artículo 21 serán actualizadas automáticamente, si lo son, por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Con el fin de actualizar el Censo Municipal de Animales de Compañía a las normas que establece esta Ordenanza, todos los propietarios de perros residentes en San Agustín quedarán obligados a censarlos e identificarlos a nivel de ADN, en un plazo improrrogable de 3 meses a contar desde el 1 de enero de 2018.

Para aquellos perros ya censados anteriormente a la entrada en vigor de la presente Ordenanza, el plazo para cumplir las obligaciones en cuanto a la identificación a nivel de ADN será también de 3 meses a contar desde el 1 de enero de 2018.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.—La presente Ordenanza entrará en vigor el día siguiente al de la publicación de su aprobación definitiva en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Segunda.—La Alcaldía o la Concejalía competente queda facultada para dictar cuantas órdenes e instrucciones resulten necesarias para la adecuada interpretación, desarrollo y aplicación de esta Ordenanza.

En San Agustín del Guadalix, a 13 de septiembre de 2017.—El Alcalde, Juan Francisco Figueroa Collado.

(03/34.665/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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