Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 255

Fecha del Boletín 
26-10-2017

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20171026-73

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 57

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Madrid número 57. Procedimiento 375 de 2016, notificación a Comercial Proveedora de Maquinaria, S. A. y otros

EDICTO

En virtud de lo acordado en los autos de procedimiento ordinario número 375 de 2016, por no ser conocido el domicilio de “Comercial Proveedora de Maquinaria, Sociedad Anónima”, y “Suministros Industriales Marítimos y Aéreos, Sociedad Anónima”, por resolución de 18 de septiembre de 2017, de conformidad con lo dispuesto en los artículo 497 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado la publicación del presente edicto para llevar a efecto la diligencia de notificación de sentencia de 10 de julio de 2017, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 244 de 2017

En Madrid, a 10 de julio 2017.—Vistos por la ilustrísima señora doña María Jiménez García, magistrada-juez titular del Juzgado de primera instancia número 57 de los de esta Villa, los presentes autos de juicio ordinario que con el número 375 de 2016, se ha sustanciado en esta sede, y en los que han sido parte, de un lado y como demandante don Rafael de Rodrigo Aramburu, representado por el procurador de los tribunales señor Requejo Calvo, y asistido por el letrado señor Marcos Martínez; y, de otro lado, y como demandadas “Comercial Proveedora de Maquinaria, Sociedad Anónima”, y “Suministros Industriales, Marítimos y Aéreos, Sociedad Anónima”, declaradas en rebeldía procesal, sobre acción declarativa de dominio y rectificación registral.

Se procede, en nombre de Su Majestad el Rey, a dictar la presente resolución.

Fallo

Que estimando íntegramente la demanda presentada por el procurador de los tribunales señor Requejo Calvo, en nombre y representación de don Rafael de Rodrigo Aramburu, contra “Comercial Proveedora de Maquinaria, Sociedad Anónima”, y “Suministros Industriales, Marítimos y Aéreos, Sociedad Anónima”, debo declarar y declaro el dominio adquirido por usucapión de las fincas registrales números 53.280/56G y 53.226/= del Registro de la Propiedad número 1 de Madrid, a favor del demandante, ordenando la rectificación de la inscripción registral en el Registro de la Propiedad de Madrid número 1.

Se imponen las costas procesales a las codemandadas.

Notifíquese esta resolución a las partes y dese cumplimiento en lo previsto en el número 4 del artículo 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, advirtiendo que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado para ante la ilustrísima Audiencia Provincial Madrid en el plazo de veinte días, contados desde el día siguiente a la notificación de la presente, de conformidad con lo previsto en los artículos 458 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

En aplicación de la Ley Orgánica 1/2009, de 4 de noviembre, se indica la necesidad de constitución de depósitos para recurrir por importe de 50 euros en la cuenta de este Juzgado en “Banesto” y a favor de estos autos; en caso de defecto y omisión o error en la constitución, se concederá a la parte plazo de dos días para subsanación. De no efectuarlo, quedará firme la resolución impugnada (artículo 1.19.15.a, depósito para recurrir).

Llévese la presente resolución al libro de sentencias del Juzgado, quedando testimoniada en las presentes actuaciones y tómese oportuna nota en los libros de este Juzgado.

Así por esta mi sentencia a cuya publicación en forma, se procederá, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a “Comercial Proveedora de Maquinaria, Sociedad Anónima”, y “Suministros Industriales, Marítimos y Aéreos, Sociedad Anónima”, expido y firmo la presente en Madrid, a 18 de septiembre de 2017.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/32.433/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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