Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 255

Fecha del Boletín 
26-10-2017

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20171026-71

Páginas: 3


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

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Madrid. Sala de lo Social. Sección Quinta. Procedimiento 362 de 2017, notificación a Ledesma’s Delicatessen, S. L. U.

SALA DE LO SOCIAL

Sección Quinta

EDICTO

D./Dña. ISABEL BALLESTEROS GONZALO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 362/2017 de esta Sección de lo Social, seguido a instancia de FREMAP MATEPSS Nº 61 frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA S SOCIAL, D./Dña. karim oueld mina, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y LEDESMA’S DELICATESSEN SLU sobre Recurso de Queja se ha dictado la siguiente resolución:

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 24 de Madrid Y Seguridad social 1215/2016

Materia: Incapacidad permanente

RECURRENTE: FREMAP MATEPSS Nº 61

RECURRIDO: INSTITUTO NACIONAL DE LA S SOCIAL y otros 3

Ilmos/as. Sres/as.

D./Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU

D./Dña. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ

D./Dña. ALICIA CATALA PELLON

En Madrid, a 02/10/2017, habiendo visto las presentes actuaciones esta Sección de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

Ha dictado el siguiente

AUTO NÚM. 30

En el procedimiento número Recurso de Queja 362/2017, seguidos a instancia de FREMAP MATEPSS Nº 61 contra INSTITUTO NACIONAL DE LA S SOCIAL, D./Dña. karim oueld mina, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y LEDESMA’S DELICATESSEN SLU, en materia de Incapacidad permanente y siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D./Dña. ALICIA CATALA PELLON, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO: El 8 de mayo de 2017, el Juzgado de lo Social nº 24 de Madrid, ha dictado Auto, teniendo por no anunciado el recurso de suplicación anunciado por la representación Letrada de la Mutua Fremap contra el que la citada entidad ha formulado recurso de queja por escrito con fecha de entrada en Registro General de esta Sala de lo Social, de 25 de mayo de 2017.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO.- Combatida en la demanda la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social por la que la Entidad Gestora (folio 8) acuerda que la baja médica de fecha 4 de junio de 2016, carece de efectos económicos, al derivarse de la misma o similar patología que el proceso de incapacidad temporal anterior que ya se había agotado, la sentencia admite recurso, desde el momento en el que no se trata, de un proceso de impugnación de alta médica, sino del supuesto contemplado en el artículo 131 bis de la LGSS, que dispone que:

“Extinguido el derecho a la prestación de incapacidad temporal por el transcurso del plazo de quinientos cuarenta y cinco días naturales de duración, con o sin declaración de incapacidad permanente, sólo podrá generarse derecho a la prestación económica de incapacidad temporal por la misma o similar patología, si media un período superior a ciento ochenta días naturales, a contar desde la resolución de la incapacidad permanente.

Este nuevo derecho se causará siempre que el trabajador reúna, en la fecha de la nueva baja médica, los requisitos exigidos para ser beneficiario del subsidio de incapacidad temporal derivado de enfermedad común o profesional, o de accidente, sea o no de trabajo. A estos efectos, para acreditar el período de cotización necesario para acceder al subsidio de incapacidad temporal derivada de enfermedad común, se computarán exclusivamente las cotizaciones efectuadas a partir de la resolución de la incapacidad permanente.

No obstante, cuando se trate de la misma o similar patología y no hubiesen transcurrido ciento ochenta días naturales desde la denegación de la incapacidad permanente, podrá iniciarse un nuevo proceso de incapacidad temporal, por una sola vez, cuando el Instituto Nacional de la Seguridad Social, a través de los órganos competentes para evaluar, calificar y revisar la situación de incapacidad permanente del trabajador, considere que el trabajador puede recuperar su capacidad laboral. Para ello, el Instituto Nacional de la Seguridad Social acordará la baja a los exclusivos efectos de la prestación económica por incapacidad temporal”.

Siendo, como decimos, admisible el recurso de suplicación, en los casos en los que, conforme al citado precepto, no se impugne un alta médica, sino se pretenda una declaración judicial sobre la adecuación o no de la corrección o no de la decisión adoptada por la Entidad Gestora de declarar sin efectos económicos el nuevo proceso de incapacidad temporal, esto es, si el interesado tiene derecho o no al reconocimiento de una prestación económica, el recurso de queja, debe estimarse.

VISTOS los anteriores preceptos y los demás de general aplicación,

ACORDAMOS

Estimar el recurso de queja interpuesto por la representación Letrada de FREMAP, MUTUA COLABORADORA DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra el Auto de 8 de mayo de 2017, dictado por el Juzgado de lo Social nº 24 de Madrid, en autos nº 1215/2016, al considerar incorrectamente denegada la tramitación del recurso de suplicación, ordenando al Juzgado de lo Social de instancia que continúe con la tramitación del recurso.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que es firme y que contra la misma no procede interponer recurso alguno.

Dese al depósito el destino legal.

Incorpórese el original de esta resolución, por su orden, al Libro de Autos de esta Sección de Sala.

Expídanse certificaciones de esta resolución, para su unión al rollo de queja y para su remisión al Juzgado de lo Social de procedencia, junto con los autos principales origen del presente recurso.

Así lo mandaron los/as Ilmos/as Sres/as. Magistrados referenciados.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a LEDESMA’S DELICATESSEN SLU, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de esta Sección, salvo las que revistan la forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 5 de octubre de 2017.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/32.906/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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