Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 255

Fecha del Boletín 
26-10-2017

Sección 1.3.55.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20171026-18

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ADMINISTRACIÓN LOCAL Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

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RESOLUCIÓN de 11 de octubre de 2017, del Director General de Administración Local, sobre la supresión del puesto de colaboración, reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, denominado Vicesecretaría del Ayuntamiento de Morata de Tajuña.

Visto el expediente remitido por el Ayuntamiento de Morata de Tajuña de supresión del puesto de colaboración denominado Vicesecretaría, reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, aprobado por pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada en día 6 de julio de 2017.

Visto el informe de 23 de diciembre de 2014, emitido a requerimiento de la Dirección General de Cooperación con la Administración Local de la Comunidad de Madrid, por la Dirección General de la Función Pública del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, en la que se determina que al haberse derogado expresamente la disposición adicional segunda de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, la normativa aplicable en materia de creación y supresión de puestos de colaboración reservados a funcionarios de la Administración Local con habilitación de carácter nacional será la contenida en el artículo 2.g) del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de la Administración Local con habilitación de carácter nacional.

Visto que dichos puestos se definen como aquellos que las Corporaciones Locales pueden crear discrecionalmente para el ejercicio de las funciones de colaboración inmediata a las de Secretaría, Intervención y Tesorería correspondiendo su clasificación a las Comunidades Autónomas.

Visto que el artículo 2 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, sobre la provisión de puestos de trabajo a funcionarios de la Administración Local con habilitación de carácter nacional, establece que le “corresponde a las comunidades autónomas la competencia en materia de clasificación de puestos de trabajo reservados a funcionarios de la Administración Local con habilitación de carácter nacional, dentro de su ámbito territorial, y de conformidad con las normas de clasificación” de puestos previstas en este artículo. El apartado 2.g) de este Real Decreto señala que “estos puestos serán clasificados a propuesta de la Corporación y estarán reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional de la subescala y categoría que proceda”.

Visto que el artículo 9 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos reservados a funcionarios de la Administración Local con habilitación de carácter nacional, establece que los expedientes serán resueltos por el órgano competente de la Comunidad Autónoma respectiva. Las resoluciones correspondientes se publicarán en los diarios oficiales.

De conformidad con lo expuesto, la competencia para la supresión del puesto de colaboración le corresponde al Ayuntamiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 2.g) del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, y tal y como manifiesta el informe emitido por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas de 23 de diciembre de 2017, “en virtud de su potestad de autoorganización, al poder ser creados discrecionalmente por las Entidades Locales y, por ende, poder suprimirlos, dado que no son puestos obligatorios”. Mientras, que la competencia para su clasificación le corresponde a la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio. Y que dicha competencia de clasificación se limita a determinar la subescala y categoría que corresponde al puesto, y esta se realizará a propuesta del Ayuntamiento en base a parámetros de presupuesto y población que se determinan en el propio artículo 2, y deberá publicarse en los diarios oficiales correspondientes.

Así pues, que en relación al expediente de supresión del puesto de colaboración denominado Vicesecretaría del Ayuntamiento de Morata de Tajuña, se debe concluir que la competencia para la supresión del puesto corresponde al propio Ayuntamiento, mientras que la clasificación le corresponde a la Comunidad de Madrid.

Visto que el expediente reúne los requisitos objetivos establecidos.

Considerando que esta Dirección General es competente para la resolución de este expediente, de conformidad con lo establecido en el Decreto 25/2015, de 26 de junio; Decreto 72/2015, de 7 de julio, y Decreto 194/2015, de 4 de agosto,

HE RESUELTO

1. Dar publicidad en virtud de las competencias de clasificación atribuidas a la Comunidad Autónoma en los artículos 2 y 9 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de la Administración Local con habilitación de carácter nacional, al acuerdo de supresión del puesto de colaboración de Vicesecretaría Ayuntamiento de Morata de Tajuña, adoptado por dicho Ayuntamiento, mediante acuerdo de pleno de 6 de julio de 2017, en virtud de las competencias que le atribuye del artículo 2.g) del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio.

2. Publicar esta Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

3. Comunicar la presente Resolución al Ministerio de Hacienda y Función pública, a los efectos que sean procedentes.

4. Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Viceconsejero de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio o ante el Director General de Administración Local en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, sin perjuicio de poder ejercitar cualquier otro que estime pertinente en defensa de sus derechos.

Madrid, a 11 de octubre de 2017.—El Director General de Administración Local, Juan Ignacio Merino de Mesa.

(03/33.863/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.55.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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