Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 249

Fecha del Boletín 
19-10-2017

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20171019-84

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE VALDEMORO NÚMERO 6

84
Valdemoro número 6. Procedimiento 160 de 2016, notificación a Alar Construcciones y Rehabilitaciones, S. A.

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 160 de 2016, entre don Rafael García Mata, don José García Mata, don Juan Ramón Guevara Sanz, doña María Concepción Guevara Sanz, doña María Paz Sánchez Ruiz y doña Francisca Martos Mata, en acción de nulidad contractual, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo

Que estimando íntegramente la demanda deducida por la procuradora de los Tribunales señora Zamarra Arjonilla, en nombre y representación de don Rafael García Mata, doña María Concepción Guevara Sanz, don José García Mata, doña María Paz Sánchez Ruiz, don Juan Ramón Guevara Sanz y doña Francisca Martos Mata, contra la mercantil “Alar Construcciones y Rehabilitaciones, Sociedad Anónima”, debo declarar y declaro resuelto el contrato de compraventa realizado en escritura pública de 6 de julio de 2000 respecto del inmueble sito en la parcela 104 del polígono 46 del término municipal de Villasequilla (Toledo), inscrito en el Registro de la Propiedad de Ocaña (Toledo), al tomo 1174, libro 79, folio 206, finca número 9.005, declarando la propiedad de dicho inmueble a favor de los actores, debiendo estar y pasar la demandada por dicha declaración, reintegrando a estos dicho bien en la misma situación de proindiviso y participación que tenían antes de la celebración del contrato de compraventa, sin ningún tipo de carga, arrendamiento o gravamen, debiendo abandonar la demandada la misma de forma inmediata, dejándola vacía, vacua y expedita a disposición de los actores y ordenando la cancelación de las cargas que pudieran existir sobre la indicada finca número 9.005 de Villasequilla (Toledo), para lo cual se entregará a la parte demandante el pertinente mandamiento de cancelación para proceder a su diligenciado ante el Registro de la Propiedad de Ocaña; todo ello con expresa imposición a “Alar Construcciones y Rehabilitaciones, Sociedad Anónima” de las costas procesales causadas.

Dedúzcase testimonio literal de esta sentencia, que quedará en estas actuaciones, con inclusión de la original en el libro de sentencias.

Notifíquese a las partes esta resolución, haciéndoles saber que la misma no es firme y frente a ella cabe interponer, en el plazo de veinte días desde su notificación, recurso de apelación ante este Juzgado del que conocerá, en su caso, la Audiencia Provincial de Madrid, debiendo constituirse con carácter previo un depósito de 50 euros de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a “Alar Construcciones y Rehabilitaciones, Sociedad Anónima” expido y firmo la presente.

En Valdemoro, a 20 de abril de 2017.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/30.113/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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