Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 242

Fecha del Boletín 
11-10-2017

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20171011-32

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALCALÁ DE HENARES

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Alcalá de Henares. Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones

Extracto del acuerdo de 29 de septiembre de 2017, de la Junta de Gobierno Local, por la que se convoca la concesión de subvenciones destinadas a la reparación, mantenimiento y conservación de áreas industriales no públicas, edición 2017.

BDNS (identif.): 364794

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/lindex):

Primero. Beneficiarios.—Pueden presentar solicitud de subvención a esta convocatoria, tanto las entidades urbanísticas de conservación, como las comunidades de propietarios legalmente constituidas, que reúnan los siguientes requisitos:

— Tener personalidad jurídica.

— Encontrarse al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social.

— Estar al corriente de las obligaciones fiscales generales, o en su caso, contar con la exención de acuerdo con la normativa vigente.

— Estar al corriente de las obligaciones fiscales municipales. No podrán obtener subvenciones quienes tengan deudas pendientes en período ejecutivo de pago, con el Ayuntamiento de Alcalá de Henares, salvo que las mismas estén debidamente garantizadas.

— No disfrutar de otra ayuda para la misma finalidad procedente de cualesquiera Administraciones o entidades públicas o privadas.

— No recibirán subvención con cargo a la presente convocatoria, aquellas entidades que, habiendo recibido ayuda con anterioridad, no hayan procedido a su justificación, de acuerdo con las normas reguladoras de la convocatoria que corresponda.

— No podrán ser beneficiarias de las subvenciones de esta convocatoria, las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias contenidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones 38/2003, de 17 de noviembre.

Segundo. Finalidad.—Concesión de ayudas a las áreas industriales no públicas pertenecientes al municipio de Alcalá de Henares.

Tendrán la consideración de subvencionables los siguientes gastos realizados durante el ejercicio 2017:

— Gastos de mejora, conservación y reparación:

— Asfaltado del viario existente, renovación y/o reposición de la señalización horizontal y vertical.

— Reparación de acerado existente o creación de nuevo acerado.

— Renovación de la red de agua y/o red de saneamiento.

— Acondicionamiento de zonas verdes, que se encontraban sin ajardinar, incluyendo nuevas plantaciones y nuevas instalaciones de riego.

— Renovación, mejora y/o ampliación de la red de alumbrado en viario.

— Gastos de acondicionamiento, mantenimiento y limpieza:

— Bacheado del viario existente y reparación puntual del acerado y bordillos.

— Mantenimiento de la red de saneamiento y /o distribución de la red de agua.

— Mantenimiento y conservación de zonas verdes ya ajardinadas, incluso poda de árboles y desbroce de zonas terrizas.

— Limpieza de viario y zonas verdes.

— Mantenimiento de la red de alumbrado.

Tercero. Bases reguladoras.—Acuerdo de Junta de Gobierno Local de 29 de septiembre de 2017, publicadas en la página web http://www.ayto-alcaladehenares.es

Cuarto. Importe.—Importe total financiado es de 57.000,00 euros.

— Cuantía de la subvención. El importe de la ayuda que se concede no superará en ningún caso el 50 por 100 respecto al coste total del gasto subvencionable con los siguientes importes máximos:

• 2.000,00 euros, cuando la puntuación obtenida se encuentre entre 2 a 8 puntos, según los baremos recogidos en el artículo 6 de las bases reguladoras.

• 5.000,00 euros, cuando la puntuación sea superior a 8 puntos, según los baremos recogidos en el artículo 6 de las bases reguladoras.

La cuantía de cada subvención se relacionará con las puntuaciones obtenidas, de acuerdo a la valoración que figura en las bases reguladoras y se establecerá la distribución económica en función de la petición de la entidad y la disponibilidad económica de la convocatoria.

Agotada la partida presupuestaria, y en los supuestos casos de empate en puntuación, se fijará la preferencia en la obtención de la ayuda atendiendo a la fecha y hora de registro de la solicitud.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—Desde el 16 de octubre al 8 de noviembre de 2017 (ambos inclusive).

Sexto. Otros datos.—La forma de concesión de las subvenciones será de la concurso.

Alcalá de Henares, a 4 de octubre de 2017.—La concejala-delegada de Desarrollo Económico y Empleo, Pilar Fernández Herrador.

(03/32.640/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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