Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 241

Fecha del Boletín 
10-10-2017

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20171010-65

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCALÁ DE HENARES NÚMERO 2

65
Alcalá de Henares número 2. Procedimiento 238 de 2015, notificación a Juan Luis Cataluña Medina

EDICTO

Don Rafael Villalba Bru, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 2 de Alcalá de Henares.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 238 de 2015, instados por el procurador don Raimundo Ramírez Ocaña, en nombre y representación de “Santander Consumer EFC, Sociedad Anónima”, contra don Juan Luis Cataluña Medina, en reclamación de 14.287,31 euros, en los que se ha dictado el 3 de mayo de 2016 sentencia:

Alcalá de Henares, a 3 de mayo de 2016.—Vistos por mí, Cristina de Mora López, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 2 de Alcalá de Henares, los autos del juicio ordinario registrados con el número 238 de 2015, seguidos a instancias de “Santander Consumer EFC, Sociedad Anónima”, representada por el procurador don Raimundo Ramírez Ocaña y asistida por la letrada doña María Teresa García Colado, frente a don Juan Luis Cataluña Medina, declarado en situación de rebeldía procesal, ha recaído la presente en virtud de los siguientes:

Fallo

Que estimando parcialmente la demanda formulada por el procurador don Raimundo Ramírez Ocaña, en nombre y representación de “Santander Consumer EFC, Sociedad Anónima”, frente a don Juan Luis Cataluña Medina, debo condenar y condeno a este último al abono a la actora de la cantidad de 14.287,31 euros, más intereses, que habrán de liquidarse, en el momento procesal oportuno, al tipo del interés remuneratorio pactado (8,3561 por 100, 8,7142 por 100 TAE).

No ha lugar a efectuar pronunciamiento alguno en materia de costas.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado don Juan Luis Cataluña Medina y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.

En Alcalá de Henares, a 3 de mayo de 2016.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/189/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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