Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 236

Fecha del Boletín 
04-10-2017

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20171004-42

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo

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Madrid. Régimen económico. Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo. Extracto convocatoria subvenciones

Extracto de la convocatoria ayudas al estudio alumnos/as matriculados/as en las Escuelas de Música Municipales.

BDNS (Identif.): 363596

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/GE/es/index):

Primero. Objeto.—La presente convocatoria tiene por objeto regular el procedimiento y los requisitos para la concesión de ayudas al estudio para alumnos/as matriculados/as en las Escuelas Municipales de Música y Danza del Ayuntamiento de Madrid, con el objeto de facilitar el acceso a estas escuelas a familias con escasos recursos económicos.

Segundo. Beneficiarios.—Alumnos/as matriculados/as en las Escuelas Municipales de Música y Danza del Ayuntamiento de Madrid durante los meses de octubre, noviembre y diciembre del 2016.

Tercero. Bases reguladoras.—La convocatoria se rige por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos y el Acuerdo, de 29 de octubre de 2015, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de Organización y Competencias del Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo.

Cuarto. Cuantía.—El presupuesto destinado a financiar la presente convocatoria será de 400.000 euros.

Se concederán, aproximadamente, 2.000 ayudas al estudio, consistentes en una subvención del 30 por 100 de las tarifas a abonar por los usuarios/as, en los meses de octubre, noviembre y diciembre.

El pago de la ayuda concedida se efectuará mediante ingreso en el número de cuenta bancaria facilitado en la solicitud, cuyo titular deberá ser el solicitante de la ayuda.

El pago a los beneficiarios/as menores de edad se realizará al padre, madre o tutor que presente la solicitud y a la cuenta bancaria que figuren como titulares.

El importe de la ayuda en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, supere el coste de la situación subvencionada.

El pago se realizará de una sola vez y abarcará las tarifas abonadas.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—Las solicitudes de participación, junto con la documentación requerida, deberán presentarse en el plazo de quince días a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. También se publicará en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”, así como en la página web del Ayuntamiento de Madrid www.madrid.es, y en su sede electrónica https://sede.madrid.es

Sexto. Otros datos.—Las solicitudes serán tramitadas por la Dirección General de Educación y Juventud del Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo.

Los ingresos obtenidos de los padres o tutores se dividirán entre el número de miembros computables.

La puntuación de las solicitudes será el resultado de dividir entre 1.000 la cantidad obtenida, tomándose en cuenta únicamente dos decimales y aplicando el criterio del redondeo al alza cuando el tercer decimal sea 5 o superior.

En caso de empate, se resolverá por sorteo.

El procedimiento de concesión de ayudas será en régimen de concurrencia competitiva mediante convocatoria pública, mediante la comparación de las solicitudes presentadas, estableciéndose una prelación entre las mismas y se adjudicarán, dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los criterios expuestos en los artículos 4 y siguientes de la convocatoria.

El Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo publicará la resolución de las subvenciones concedidas en la BDNS, sin perjuicio de su publicación en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”, en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid https://sede.madrid.es y en la página web www.madrid.es

Madrid, a 18 de septiembre de 2017.—La delegada del Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo, Marta María Higueras Garrobo.

(03/31.944/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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