Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 234

Fecha del Boletín 
02-10-2017

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20171002-40

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Pleno del Ayuntamiento

Secretaría General

40
Madrid. Organización y funcionamiento. Pleno del Ayuntamiento. Zona de protección acústica

Acuerdo del Pleno de 27 de septiembre de 2017, por el que se aprueba la modificación de la Normativa del Plan Zonal Específico de la Zona de Protección Acústica Especial del Distrito Centro.

El Pleno del Ayuntamiento, en sesión (27/2017) extraordinaria y urgente celebrada el día 27 de septiembre de 2017, adoptó el siguiente acuerdo:

«Primero.—Aprobar la modificación de la Normativa del Plan Zonal Específico de la Zona de Protección Acústica Especial del Distrito de Centro, que se inserta a continuación del presente Acuerdo.

Segundo.—El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID».

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.3.e) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, se procede a la publicación del texto aprobado.

Lo que se hace público para general conocimiento, advirtiéndose que dicho acuerdo agota la vía administrativa, pudiéndose interponer contra el mismo, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que se estime oportuno.

MODIFICACIÓN DE LA NORMATIVA DEL PLAN ZONAL ESPECÍFICO DE LA ZONA DE PROTECCIÓN ACÚSTICA ESPECIAL DEL DISTRITO CENTRO

Artículo único. Modificación de la Normativa del Plan Zonal Específico de la Zona de Protección Acústica Especial del Distrito Centro.—La Normativa del Plan Zonal Específico de la Zona de Protección Acústica Especial del Distrito Centro queda modificada como sigue:

Uno. El apartado 1 del artículo 8 queda redactado del siguiente modo:

“1. No se admitirá la nueva implantación, ni la ampliación o modificación de locales o establecimientos de la clase III, espectáculos públicos, categoría 1, esparcimiento y diversión (salas de fiestas, restaurante-espectáculo, café-espectáculo, etc.); clase IV, actividades recreativas, categoría 4, de baile (discotecas y salas de baile y salas de juventud); clase V, otros establecimientos abiertos al público, categoría 9, ocio y diversión (bares de copas con o sin actuaciones musicales en directo) y categoría 10, hostelería y restauración (cafeterías, bares, café-bar, restaurantes, tabernas, bodegas, bares-restaurantes, salones de banquetes, chocolaterías, salones de té, croissanteríes). Esta prohibición incluye a las actividades de salas de fiestas, restaurante-espectáculo, café-espectáculo, discotecas, salas de baile y bares de copas (con o sin actuaciones musicales en directo) que se ubiquen en establecimientos hoteleros”.

Dos. Los apartados 1 y 2 del artículo 11 quedan redactados del siguiente modo:

“1. No se admitirá la nueva implantación, ni la ampliación o modificación de locales o establecimientos de la clase III, espectáculos públicos, categoría 1, esparcimiento y diversión (salas de fiestas, restaurante-espectáculo, café-espectáculo, etc.); clase IV, actividades recreativas, categoría 4, de baile (discotecas y salas de baile y salas de juventud); y clase V, otros establecimientos abiertos al público, categoría 9, ocio y diversión (bares de copas con o sin actuaciones musicales en directo) y categoría 10, hostelería y restauración, en su epígrafe 10.4 (restaurantes con amenización mediante música en directo). Esta prohibición incluye a las actividades de salas de fiestas, restaurante-espectáculo, café-espectáculo, discotecas, salas de baile y bares de copas (con o sin actuaciones musicales en directo) que se ubiquen en establecimientos hoteleros.

2. Las actividades de la clase V, otros establecimientos abiertos al público, categoría 10, hostelería y restauración (cafeterías, bares, café-bar, restaurantes, tabernas, bodegas, bares-restaurantes, salones de banquetes, chocolaterías, salones de té, croissanteríes), no podrán instalarse a una distancia menor de 100 metros de actividades de la clase III, espectáculos públicos, categoría 1, esparcimiento y diversión; clase IV, actividades recreativas, categoría 4, de baile; y clase V, otros establecimientos abiertos al público, categoría 9, ocio y diversión, y categoría 10, hostelería y restauración, que estén en zonas de contaminación acústica alta; menor de 75 metros de otras en zonas de contaminación acústica moderada; y menor de 50 metros de otras en zonas de contaminación acústica baja”.

Tres. El apartado 1 del artículo 14 queda redactado del siguiente modo:

“1. No podrán instalarse actividades de la clase III, espectáculos públicos, categoría 1, esparcimiento y diversión (salas de fiestas, restaurante-espectáculo, café-espectáculo, etc.); clase IV, actividades recreativas, categoría 4, de baile (discotecas y salas de baile y salas de juventud); y clase V, otros establecimientos abiertos al público, categoría 9, ocio y diversión (bares de copas con o sin actuaciones musicales en directo), y categoría 10, hostelería y restauración (cafeterías, bares, café-bares, restaurantes, tabernas, bodegas, bares-restaurantes, salones de banquetes, chocolaterías, salones de té, cruasanterías), a una distancia menor de 100 metros de actividades de estas clases y categorías que estén en zonas de contaminación acústica alta; menor de 75 metros de otras en zonas de contaminación acústica moderada; y menor de 30 metros de otras en zonas de contaminación acústica baja. Este régimen de distancias se aplicará también a las actividades de salas de fiestas, restaurante-espectáculo, café-espectáculo, discotecas, salas de baile y bares de copas (con o sin actuaciones musicales en directo) que se ubiquen en establecimientos hoteleros”.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.—La presente modificación de la Normativa del Plan Zonal Específico de la Zona de Protección Acústica Especial del Distrito Centro, una vez haya sido aprobada definitivamente por el Pleno del Ayuntamiento de la Ciudad de Madrid, entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48.3.e) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid.

Segunda.—Se faculta al Titular del Área de Gobierno con competencias en medio ambiente, a los titulares de las Áreas de Gobierno y a otras autoridades municipales con competencias en la materia, para dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de lo establecido en este Plan Zonal Específico.

Madrid, a 27 de septiembre de 2017.—El secretario general del Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco.

(03/31.967/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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