Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 234

Fecha del Boletín 
02-10-2017

Sección 1.3.75.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20171002-23

Páginas: 88


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y FAMILIA

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ORDEN 1523/2017, de 26 de septiembre, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones para la cofinanciación de proyectos de cooperación para el desarrollo, proyectos de educación para el desarrollo y la ciudadanía global y proyectos de acción humanitaria.

La cooperación para el desarrollo de la Comunidad de Madrid se define como el conjunto de recursos y capacidades que la Comunidad de Madrid pone al servicio de los países en desarrollo con el fin de contribuir a su progreso humano, económico y social, y cuyo objetivo último es la erradicación de la pobreza en todas sus manifestaciones.

La política de cooperación para el desarrollo de la Comunidad de Madrid es la expresión del sentimiento de responsabilidad de toda la sociedad madrileña ante la situación de pobreza e injusticia en que vive gran parte de la población mundial, y de su voluntad de contribuir al progreso y desarrollo humano de los pueblos más necesitados.

Todas las actuaciones de cooperación para el desarrollo promovidas por la Comunidad de Madrid se han de enmarcar en los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la Agenda 2030 para el desarrollo sostenible, los cuales constituyen una continuación de los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM) acordados en el año 2000 por los países miembros de Naciones Unidas como una meta común a la que dirigir sus esfuerzos de desarrollo. Estos ODS pretenden ser una vía global e integrada para poner fin a la pobreza, la desigualdad, la injusticia y el cambio climático.

El artículo 11 de la Ley 13/1999, de 29 de abril, de Cooperación para el Desarrollo de la Comunidad de Madrid, señala en su apartado primero que la Consejería competente en materia de cooperación para el desarrollo es la responsable de la dirección de la política de cooperación para el desarrollo de la Comunidad de Madrid.

El Decreto 197/2015 de 4 de agosto, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid establece la estructura orgánica de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, y le atribuye en su artículo primero el desarrollo general, la coordinación, la dirección y ejecución de la política del Gobierno de la Comunidad de Madrid en materia de cooperación al desarrollo.

El artículo 6 de la citada Ley 13/1999, de 29 abril, establece que la cooperación para el desarrollo de la Comunidad de Madrid podrá llevarse a cabo indirectamente a través de organizaciones no gubernamentales, organismos internacionales o entidades públicas o privadas que actúen en este ámbito. Para ello, este mismo artículo atribuye a la Comunidad de Madrid la posibilidad de conceder subvenciones para la ejecución de proyectos de cooperación para el desarrollo, siempre que éstos tengan carácter no lucrativo y que los concesionarios de la subvención acrediten experiencia, estructuras y garantías suficientes para la ejecución de tales proyectos.

El artículo 4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, establece con carácter general que las subvenciones que se concedan lo serán con arreglo a criterios de publicidad, concurrencia y objetividad.

El Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, que desarrolla parcialmente la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones fijan el contenido que tienen que tener las bases reguladoras de las convocatorias de subvenciones y ayudas públicas.

Con carácter previo a la tramitación de esta orden, la Asamblea de Madrid ha aprobado el Plan General de Cooperación para el Desarrollo de la Comunidad de Madrid 2017-2020, y el Gobierno de la Comunidad de Madrid ha aprobado el Plan Anual de Cooperación para el Desarrollo de la Comunidad de Madrid para el año 2017, como instrumentos de planificación de la política autonómica de desarrollo y requisitos previos para la realización de actuaciones en materia de cooperación para el desarrollo, de acuerdo con lo exigido en el artículo 4 de la Ley 13/1999, de 29 abril.

Las subvenciones reguladas por estas bases no están incluidas en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Políticas Sociales y Familia de la Comunidad de Madrid para el año 2017 debido a que la oportunidad de convocar este tipo de subvenciones ha venido determinada por el aumento del presupuesto destinado a este ámbito, y éste, a su vez, se ha producido en un momento muy avanzado del ejercicio, como consecuencia del retraso en la aprobación de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2017, cuya entrada en vigor se produjo el pasado 1 de junio, y que, igualmente, ha condicionado el momento de la aprobación del Plan General y Plan Anual de Cooperación vigentes.

No obstante, en la elaboración del Plan Anual de Cooperación para el Desarrollo de la Comunidad de Madrid 2017 se tuvo en cuenta esta situación, por lo que en su apartado tercero recoge todos y cada uno de los aspectos exigidos por el artículo 4 bis de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, para el plan estratégico de subvenciones, como son los objetivos y efectos que se pretenden con la subvención, su plazo de ejecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, además de especificar también los indicadores de cumplimiento de los objetivos y resultados previstos, por lo que, en este sentido, da debido cumplimiento a los requisitos de planificación de la normativa de subvenciones.

Como parte de la tramitación de estas bases reguladoras, se han recabado los informes preceptivos pertinentes, entre ellos, el informe de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid y de la Intervención Delegada de la Comunidad de Madrid en la Consejería de Políticas Sociales y Familia.

En la elaboración y tramitación de esta orden se han respetado los principios de buena regulación, por cuanto las subvenciones reguladas por estas bases están destinadas a satisfacer el interés general, quedando claramente identificado su objeto, para cuya consecución constituyen el instrumento más apropiado. Se trata de una disposición normativa con la regulación imprescindible para atender la finalidad a la que se dirige, coherente con el resto del ordenamiento jurídico y que trata de minimizar las cargas administrativas, favoreciendo una mayor eficiencia y racionalidad en la gestión de los recursos públicos.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 1 del Decreto 197/2015, de 4 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Políticas Sociales y Familia y el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,

DISPONE

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1

Objeto

1. El objeto de la presente orden es establecer las bases reguladoras que han de regir la concesión de subvenciones destinadas a la cofinanciación de proyectos de cooperación para el desarrollo, proyectos de educación para el desarrollo y la ciudadanía global y proyectos de acción humanitaria.

2. Los proyectos de cooperación para el desarrollo tienen por objeto contribuir al desarrollo humano sostenible en países en vías de desarrollo, la disminución de la pobreza y el pleno ejercicio de los derechos.

3. Los proyectos de educación para el desarrollo y la ciudadanía global tienen por objeto contribuir a la información, concienciación y sensibilización a la ciudadanía madrileña para que sea más activa y comprometida con el fin de la erradicación de la pobreza y la desigualdad, y la defensa de los derechos humanos y la sostenibilidad ambiental.

4. Los proyectos de acción humanitaria tienen por objeto contribuir a la realización de actividades de protección y asistencia a favor de víctimas de desastres naturales, conflictos armados u otros causados por el ser humano y sus consecuencias directas, orientadas a salvar vidas, aliviar el sufrimiento, garantizar la subsistencia y proteger los derechos humanos.

Artículo 2

Régimen jurídico aplicable

Las subvenciones objeto de esta orden se regirán por estas bases reguladoras, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas, y el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, y la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, del Consejero de Hacienda reguladora de la obligación de acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social por los beneficiarios de subvenciones, ayudas públicas y transferencias de la Comunidad de Madrid. Asimismo, se estará a lo dispuesto en la legislación autonómica de cooperación para el desarrollo.

Artículo 3

Finalidad de las subvenciones

Las subvenciones reguladas en estas bases tienen por objeto fomentar la iniciativa de las organizaciones no gubernamentales de desarrollo (en adelante, ONGD) para la realización de proyectos de cooperación para el desarrollo, proyectos de educación para el desarrollo y la ciudadanía global, y proyectos de acción humanitaria, mediante su cofinanciación.

Artículo 4

Proyectos subvencionables

1. Para ser objeto de las subvenciones a las que se refiere esta orden, los proyectos deberán reunir los requisitos previstos en los artículos siguientes.

2. Los proyectos subvencionables de acuerdo con lo previsto en esta orden deberán adecuarse a:

a) La consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (en adelante, ODS), debiendo quedar claramente identificadas las metas de los ODS y el sector de destino del proyecto, de acuerdo con la clasificación del Comité de Ayuda al Desarrollo de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos vigente a la fecha de la publicación de la correspondiente convocatoria.

b) Los principios, objetivos, enfoques y ámbitos sectoriales establecidos en el Plan General de Cooperación para el Desarrollo de la Comunidad de Madrid que se encuentre vigente en el momento de la publicación de la correspondiente convocatoria.

Artículo 5

Requisitos de los proyectos de cooperación para el desarrollo

Los proyectos de cooperación para el desarrollo deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser un conjunto de actividades y recursos que, pudiendo ser parte de una estrategia más amplia, se enfocan al logro de un objetivo específico propio de desarrollo humano sostenible a favor de poblaciones desfavorecidas y vulnerables de los países en desarrollo objeto de intervención.

b) Ser ejecutado en alguno de los países englobados en el ámbito geográfico prioritario previsto en los Planes Generales y Planes Anuales de Cooperación para el Desarrollo de la Comunidad de Madrid que se encuentren vigentes en el momento de la publicación de la convocatoria correspondiente.

b) Tener un plazo de ejecución máximo de 18 meses.

c) Ser ejecutado por la entidad solicitante por sí sola en el país donde se realiza, o en colaboración con un socio o contraparte local, en los términos previstos en el artículo 12 de esta orden, y sin perjuicio de lo dispuesto en materia de subcontratación.

Artículo 6

Requisitos de los proyectos de educación para el desarrollo y la ciudadanía global

Los proyectos de educación para el desarrollo y la ciudadanía global deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser un conjunto de actividades y recursos que, pudiendo ser parte de una estrategia más amplia, se enfocan al logro de un objetivo específico propio orientado a informar, concienciar y sensibilizar a la ciudadanía madrileña en la lucha contra la pobreza y la desigualdad, y en la defensa de los derechos humanos y la sostenibilidad ambiental.

b) Enmarcarse en alguna o algunas de las siguientes cuatro dimensiones:

— Sensibilización: son acciones iniciales y a corto plazo que permiten despertar la conciencia crítica y las prácticas solidarias de la ciudadanía y visibilizar los efectos de las desigualdades y de las vulneraciones de derechos.

— Educación y formación sobre el desarrollo: son procesos a medio y a largo plazo para el fortalecimiento de las capacidades en cuanto a contenidos conceptuales, habilidades y valores, orientados a la materialización de los derechos humanos, que permiten un mayor conocimiento de las causas y consecuencias de las vulneraciones de derechos y las desigualdades Norte-Sur globales, y la generación de propuestas de transformación de esas realidades.

— Investigación para el desarrollo: son acciones que se orientan al análisis en profundidad de las causas estructurales que provocan la vulneración de derechos y las desigualdades Norte Sur globales.

— Incidencia política y movilización social: son el conjunto de acciones de información, interlocución y denuncia dirigidas a transformar la agenda de las políticas públicas o de los espacios de toma de decisiones que puedan afectar a los colectivos más excluidos, a los principios, objetivos y prioridades del desarrollo humano sostenible y equitativo, y a los derechos humanos.

c) Desarrollarse en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

d) Tener un plazo de ejecución máximo de 12 meses.

e) Ser ejecutado por la entidad solicitante por sí sola, sin perjuicio de lo dispuesto en materia de subcontratación.

Artículo 7

Requisitos de los proyectos de acción humanitaria

Los proyectos de acción humanitaria deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser un conjunto de actividades y recursos que, pudiendo ser parte de una estrategia más amplia, se enfocan al logro de un objetivo específico propio orientado a la realización de actividades de protección y asistencia en favor de las víctimas de desastres de causa natural o de conflictos armados u otros causados por el ser humano, con la finalidad de aliviar el sufrimiento, garantizar la subsistencia y proteger los derechos humanos.

b) Enmarcarse en alguna o algunas de las siguientes modalidades:

— La prevención, que consiste en prever, anticipar, predecir y prepararse ante eventuales desastres, incrementar la capacidad de respuesta ante los mismos y evitar la emergencia o agravamiento de un conflicto y de sus consecuencias para la población civil en caso de que ya se haya manifestado.

— La emergencia, que consiste en atender mediante acciones de asistencia a las víctimas de los desastres, ya sean naturales o derivados de conflictos armados u otros causados por el ser humano, orientadas a aliviar el sufrimiento y a garantizar la subsistencia.

— La atención a crisis crónicas, que consiste en suministrar la asistencia y el socorro necesario a las poblaciones afectadas por emergencias complejas, crisis crónicas, sostenidas y recurrentes, especialmente cuando estas poblaciones no puedan ser socorridas por sus propias autoridades o en ausencia de cualquier autoridad.

— La rehabilitación o recuperación temprana, que se orienta a atender la rehabilitación temprana de poblaciones en situaciones inmediatamente posteriores a desastres naturales o conflictos armados u otros causados por el ser humano.

— La protección de víctimas, que consiste en apoyar las acciones de protección en favor de las víctimas de conflictos, desastres naturales o situaciones excepcionales semejantes.

c) Ser ejecutado en alguno de los países englobados en el ámbito geográfico prioritario previsto en los Planes Generales y Planes Anuales de Cooperación para el Desarrollo de la Comunidad de Madrid que se encuentren vigentes en el momento de la publicación de la convocatoria correspondiente, así como en cualesquiera otros lugares, siempre que la situación humanitaria requiera una intervención inmediata, lo que deberá quedar debidamente justificado.

d) Tener un plazo de ejecución máximo de 12 meses.

e) Ser ejecutado por la entidad solicitante por sí sola en el país donde se realiza, o en colaboración con un socio o contraparte local, en los términos previstos en el artículo 12 de esta orden, y sin perjuicio de lo dispuesto en materia de subcontratación.

Artículo 8

Coste mínimo de los proyectos

La convocatoria podrá establecer un coste total mínimo de los proyectos subvencionables para cada tipo de proyecto.

Artículo 9

Concurrencia y compatibilidad de subvenciones

1. Las ayudas concedidas en virtud de la presente orden serán compatibles con otras, cualquiera que sea su naturaleza y la Administración pública o entidad que las conceda, siempre que la suma de todas ellas no supere el coste de la actividad subvencionada.

2. El solicitante deberá declarar responsablemente las ayudas que haya solicitado u obtenido, tanto al iniciarse el expediente administrativo como en cualquier momento del procedimiento en que ello se produzca, especificando la cuantía exacta de la aportación, la procedencia y el destino dado a dichos fondos.

3. En el caso de que el importe total de las subvenciones obtenidas para un mismo proyecto sea superior a su coste global, se reducirá la subvención concedida en la cantidad correspondiente al exceso.

Capítulo II

Ámbito subjetivo

Artículo 10

Entidades solicitantes

1. Podrán concurrir a las subvenciones reguladas en estas bases las ONGD que, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, cumplan los siguientes requisitos, que deberán mantener durante todo el período subvencionado:

a) Tener la condición de entidad de derecho privado sin ánimo de lucro, estar legalmente constituida en España y constar inscrita en el Registro correspondiente según su naturaleza jurídica y ámbito de actuación, bien de la Administración General del Estado o bien de la Comunidad de Madrid, con una antigüedad de al menos un año contado hasta la finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

b) Disponer de plena capacidad jurídica y de obrar.

c) Tener entre sus fines institucionales la realización de actividades relacionadas con la cooperación internacional para el desarrollo, la educación para el desarrollo y la ciudadanía global y/o la acción humanitaria.

d) Estar debidamente inscrita en el registro de organizaciones no gubernamentales de desarrollo adscrito a la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

e) Disponer de sede central o delegación permanente en la Comunidad de Madrid. A estos efectos, se entenderá por delegación aquélla que cuente con personal permanente de la organización, ya sea contratado o voluntario, y local fijo donde realizar sus actividades.

f) Disponer de estructura y capacidad suficiente para lograr los objetivos propuestos en cada proyecto presentado.

g) Encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes y no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que estén garantizadas.

h) Encontrarse al corriente de las obligaciones derivadas de subvenciones obtenidas con anterioridad procedentes de la Comunidad de Madrid.

i) No estar incursa en las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario, previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

j) Haber formalizado, en caso de contar con personas ligadas a la entidad por una relación laboral, el Plan de Prevención de Riesgos Laborales a que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

k) En el caso de proyectos objeto de la subvención cuyas actividades impliquen contacto habitual con menores de edad, las personas que realicen esas actividades no podrán haber sido condenadas por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, trata o explotación de menores.

l) Las personas voluntarias que realicen actividades en los proyectos objeto de subvención, cuyos destinatarios hayan sido víctimas de los delitos de violencia doméstica o de género, de atentados contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del cónyuge o de los hijos, de los delitos de tráfico ilegal o inmigración clandestina de personas o de delitos de terrorismo, no podrán tener antecedentes penales no cancelados por estos delitos.

Artículo 11

Sucesión de entidades

1. En el caso de que se hayan producido procesos de fusión o absorción de entidades solicitantes de subvención, legalmente regulados, o como consecuencia de la creación de una fundación por parte de una asociación, deberá acreditarse que en el momento de solicitar la subvención se ha producido lo siguiente:

a) La disolución de las entidades preexistentes.

b) La transferencia de todos los derechos y obligaciones de las entidades preexistentes a la nueva entidad, o a la que permanezca, en su caso.

c) La constancia en los estatutos de la nueva entidad, o en los de aquella que permanezca, en su caso, mediante la oportuna modificación, de que se ha producido la sucesión de que se trate.

2. La participación de entidades que acrediten ser sucesoras de otras, se atendrá a las siguientes reglas:

a) En los supuestos de fusión y absorción, se reconocerá como experiencia en actuaciones en materia de cooperación al desarrollo la suma de las ejecutadas por cada una de las entidades preexistentes.

b) En los supuestos de fundaciones creadas por una asociación, se reconocerán las actuaciones en materia de cooperación al desarrollo ejecutadas por la asociación.

c) Cuando la sucesión dé lugar a la creación de una nueva entidad, los requisitos de inscripción en registros y de su antigüedad previstos en estas bases para las entidades solicitantes se aplicarán a la nueva entidad, que deberá estar inscrita por sí misma con la antigüedad requerida.

d) Todas y cada una de las entidades preexistentes deberán estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones derivadas de cada una de las subvenciones anteriores obtenidas procedentes de la Comunidad de Madrid.

3. Respecto de las entidades sucesoras de otras como consecuencia de procesos de escisión, se tendrán en cuenta las siguientes reglas:

a) La experiencia en actuaciones en materia de cooperación al desarrollo ejecutadas, la inscripción en los registros previstos en estas bases para las entidades solicitantes y el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la obtención de subvenciones anteriores procedentes de la Comunidad de Madrid, serán reconocidos a la entidad que conserve la personalidad jurídica preexistente.

b) Si ninguna de las entidades resultantes de la escisión conservara la personalidad jurídica de la entidad preexistente, todas ellas serán consideradas como entidades de nueva creación.

Artículo 12

Socio local

1. Socio o contraparte local es la persona jurídica creada y reconocida de acuerdo con la legislación del país en el que se desarrollará la actuación, que mantiene relaciones de colaboración con la entidad beneficiaria, y que puede asumir en todo o en parte la ejecución directa de las actuaciones objeto de la subvención.

2. Cuando el proyecto presentado a la convocatoria de subvención cuente con socio o contraparte local, éste deberá figurar adecuadamente identificado en la propuesta de proyecto.

3. La ejecución total o parcial de la subvención por parte del socio local no será considerada como subcontratación, a los efectos del artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. Los socios locales no ostentarán la condición de beneficiario a los efectos de exigencia de responsabilidades derivadas de la concesión de las subvenciones previstas en estas bases. A todos los efectos, la ejecución por socios locales se considera como ejecución por sí misma de la entidad adjudicataria, siendo ésta la única responsable ante la Comunidad de Madrid de su ejecución y correcta justificación.

Capítulo III

Importe de la subvención y gastos subvencionables

Artículo 13

Importe de la subvención

1. Las subvenciones que se concedan al amparo de esta orden se imputarán al presupuesto de gastos de la Consejería competente en materia de cooperación al desarrollo correspondiente al año al que se refiera la convocatoria. La cuantía e imputación concretas de las subvenciones se establecerán en la oportuna convocatoria.

2. El importe de cada una de las ayudas que se concedan vendrá determinado por la cuantía solicitada, que no podrá exceder del límite previsto en cada convocatoria para cada tipo de proyecto subvencionable.

Artículo 14

Condiciones de cofinanciación

1. La Comunidad de Madrid financiará un máximo del 75 por 100 del coste total de los proyectos aprobados.

2. La ONGD solicitante deberá aportar, al menos, el 25 por 100 del coste total del proyecto subvencionable, directamente o a través de financiación externa. No obstante, deberá realizar una aportación directa en efectivo destinada en su totalidad a costes directos no inferior al 5 por 100 del importe de la subvención de la Comunidad de Madrid.

3. Si tras la ejecución del proyecto subvencionado, el coste total real resultase inferior al previsto inicialmente, y como consecuencia de ello la subvención concedida excediese del 75 por 100 del coste total del proyecto, la subvención deberá ser objeto de devolución en la parte correspondiente, de modo que el porcentaje de financiación de la Comunidad de Madrid no exceda del límite máximo de financiación previsto en este artículo.

Artículo 15

Gastos subvencionables

1. Son gastos subvencionables todos aquellos ligados a la realización de las actividades presupuestadas y autorizadas, y que resulten estrictamente necesarios para su ejecución, siempre que cumplan las normas sobre justificación y control establecidas en la normativa vigente de subvenciones y en estas bases, y que se destinen a la financiación de la consecución de los objetivos concretados en el proyecto subvencionado.

2. En ningún caso el coste de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado de la zona donde se realice la actividad del proyecto que los motive.

3. El gasto subvencionable será el realizado en el período de ejecución del proyecto y deberá ser efectivamente pagado en el período comprendido entre la fecha de inicio de la ejecución del proyecto y la finalización del período de justificación, salvo los gastos de evaluación, traducciones y gastos notariales y registrales, que podrán ser realizados y pagados después de la finalización del plazo de ejecución, pero siempre antes del fin del plazo de justificación.

4. En proyectos de acción humanitaria, podrá ser gasto subvencionable el correspondiente a existencias previamente adquiridas y almacenadas por la entidad beneficiaria o el socio o contraparte local, siempre que el gasto se haya producido no más de seis meses antes del inicio del período de ejecución del proyecto.

Artículo 16

Tipos de gastos subvencionables

1. Los gastos subvencionables pueden ser de dos tipos: costes directos y costes indirectos.

2. Los costes directos son aquéllos vinculados directamente a la ejecución del proyecto subvencionado, que financian la consecución de los objetivos y la realización de las actividades previstas. Pueden ser gastos corrientes y gastos de inversión:

a) Gastos corrientes.

1.o Evaluación. Se incluirán en esta partida los gastos derivados de la evaluación externa del proyecto, siempre que se haya realizado de acuerdo con los términos de referencia establecidos por la Dirección General competente en materia de cooperación al desarrollo. Los gastos de evaluación externa podrán imputarse a la financiación de la Comunidad de Madrid con un límite del 2 por 100 del total de la subvención concedida.

2.o Personal. Se incluirán en esta partida los gastos relacionados con la contratación de personas, que implique relación laboral, con dedicación total o parcial al proyecto subvencionado por parte de la entidad beneficiaria o la contraparte local.

Los gastos de personal subvencionables, siempre que figuren en el contrato de trabajo y se presupuesten en la solicitud de subvención, son el salario, seguros sociales a cargo de la entidad contratante y otros seguros suscritos a nombre del personal o su familia en primer grado, los complementos en concepto de traslado, ayuda de vivienda, especial peligrosidad, o cualquier otro concepto o pago en especie. La imputación podrá ser total o parcial en función de la dedicación.

No serán subvencionables los gastos de personal correspondientes a miembros de las juntas directivas o consejos de administración de las entidades beneficiarias ni de las contrapartes locales.

Esta partida se integra por las siguientes subpartidas:

— Personal local. Es el contratado por la entidad beneficiaria o el socio local según la legislación laboral del país donde se ejecuta el proyecto, siempre que sus funciones y tareas estén directamente relacionadas con la acción subvencionada.

— Personal expatriado. Es el contratado por la entidad beneficiaria según la legislación laboral española, que presta sus servicios en el país de ejecución y siempre que sus funciones y tareas estén directamente relacionadas con la acción subvencionada. La relación con la entidad beneficiaria se regirá por el Real Decreto 519/2006, de 28 de abril, por el que se establece el Estatuto de los Cooperantes, además de por el resto de la legislación aplicable.

— Personal en sede. Es el contratado según la legislación laboral española y que presta sus servicios en España, siempre que sus funciones y tareas estén directamente relacionadas con la acción subvencionada, con independencia de la posibilidad de realizar desplazamientos ocasionales al país de ejecución del proyecto subvencionado.

Los gastos de personal podrán imputarse a la financiación de la Comunidad de Madrid con un límite del 50 por 100 del total de la subvención concedida.

El gasto de personal en sede imputable a la subvención de la Comunidad de Madrid, en intervenciones de desarrollo en terceros países, no podrá exceder del 5 por 100 de la subvención concedida.

3.o Funcionamiento. Se incluirán en esta partida los gastos correspondientes a servicios y bienes no duraderos, directamente ligados a la consecución de los resultados esperados del proyecto subvencionado.

Esta partida se integra por las siguientes subpartidas:

— Materiales y suministros no inventariables. Se trata de la adquisición de consumibles de oficina e informática que sean necesarios para el desarrollo de las actividades previstas en la intervención, enseres, materiales y otros bienes que resulten necesarios para su ejecución, tales como reprografía e imprenta y soportes audiovisuales, así como cualquier tipo de material fungible necesario para la ejecución de las actividades.

— Mantenimiento de equipos y suministros. Se incluyen en esta subpartida las operaciones de reparación y mantenimiento de bienes vinculados a la acción subvencionada.

— Voluntarios. En el caso de que la entidad beneficiaria ejecute ciertas actividades del proyecto mediante voluntarios de su organización que no perciban contraprestación económica, de acuerdo a lo estipulado en la Ley 1/2015, de 24 de febrero, de Voluntariado en la Comunidad de Madrid, podrá imputar a esta subpartida, en la parte proporcional a su dedicación al proyecto, los gastos derivados de pólizas de seguro de accidentes, enfermedad y responsabilidad civil suscritos a su favor, así como otros gastos en que pudieran incurrir, siempre que hayan sido previstos en el presupuesto.

— Viajes, alojamientos y dietas. Se incluyen en esta subpartida los gastos de transporte o desplazamiento, carburante, alojamiento y manutención del personal contratado y voluntario, vinculado directamente al desarrollo del proyecto para trabajos concretos de duración no superior a 30 días y, en su caso, los que generen los beneficiarios directos del proyecto, siempre que así se haya presupuestado y lo requiera la ejecución del proyecto.

No son financiables los gastos diarios de desplazamiento del domicilio al trabajo, y viceversa, del personal al servicio del proyecto.

En los desplazamientos mediante vehículos que estén previstos en la acción subvencionada y vinculados de manera directa a ésta, serán imputables los gastos de combustible, seguros y mantenimiento. En el caso de desplazamientos con vehículos propios no adscritos a la acción subvencionada, sólo podrán imputarse gastos por kilometraje, por una cuantía máxima de 0,19 euros por kilómetro, que incluye todos los conceptos anteriores.

Los desplazamientos realizados en avión, barco, tren o autobús podrán ser imputados a la subvención cuando se realicen en clase turista o similar.

Los gastos de alojamiento y manutención solo podrán imputarse por su coste real, con un máximo de 100 euros por persona y día, salvo que el desplazamiento no implique alojamiento, en cuyo caso el importe máximo imputable será de 40 euros por persona y día.

En todo caso, la entidad beneficiaria será responsable de que los importes imputados se ajusten a la realidad del gasto realizado y a los precios medios de la zona en que se efectúen.

No se incluirán los gastos de esta naturaleza derivados de la realización de evaluaciones externas, los cuales se podrán imputar en la partida de evaluación, ni los derivados de la prestación de servicios técnicos y profesionales que requieran la suscripción de un contrato, los cuales estarán incluidos en el precio del contrato y se imputarán a la subpartida correspondiente a servicios técnicos y profesionales.

Los gastos de viajes, alojamientos y dietas podrán imputarse a la financiación de la Comunidad de Madrid con un límite del 30 por 100 del total de la subvención concedida.

— Servicios técnicos y profesionales. Se incluyen en esta subpartida los gastos derivados de la prestación de servicios como asistencias técnicas, consultorías, capacitaciones, seminarios, informes no correspondientes a la partida de evaluación, servicios de diseño y maquetación de materiales, control de gestión, notariales, registrales y de traducción, que no impliquen relación laboral de la entidad beneficiaria o socio local con los prestadores de los servicios y que no puedan incluirse en otras partidas.

— Arrendamientos. Se incluyen en esta subpartida los gastos de alquiler de bienes inmuebles, vehículos, maquinaria, instalaciones y equipos necesarios, directamente vinculados a la ejecución del proyecto.

No podrán imputarse a esta subpartida los gastos derivados del alquiler de sedes administrativas o viviendas del personal de la entidad beneficiaria o de su socio local.

Tampoco serán imputables los gastos derivados del pago de garantías o fianzas, indemnizaciones, ni reparaciones relacionadas con la reforma de los inmuebles arrendados.

— Gastos financieros. Se trata de los gastos bancarios generados por las cuentas utilizadas exclusivamente para gestionar los fondos del proyecto subvencionado.

4.o Fondo rotatorio. Se incluye en esta partida las cantidades destinadas a conceder préstamos, así como los gastos de administración y gestión del fondo.

El fondo deberá contar con un reglamento regulador específico, que se deberá incluir en la formulación proyecto y que contendrá la cuantía de los préstamos, el número de personas destinatarias, el tipo de interés, el período de carencia y el plazo de devolución.

Cuando a la conclusión del proyecto subvencionado se hayan alcanzado los objetivos del fondo rotatorio y no fuera necesaria su continuidad, los saldos podrán aplicarse al proyecto de manera directa, siempre y cuando, por la cuantía y/o naturaleza de las actividades a financiar, esta aplicación no constituya modificación sustancial. Si lo fuese, será precisa la autorización de la Dirección General competente en materia de cooperación al desarrollo.

Cuando se prevea dar continuidad al fondo una vez concluida la ejecución del proyecto, la entidad beneficiaria deberá suscribir un acuerdo con la entidad que asuma la gestión del fondo, relativo al compromiso de incorporar los beneficios obtenidos a la misma finalidad durante un período mínimo de tres años. Será precisa la autorización de la Dirección General competente en materia de cooperación al desarrollo para dar continuidad al fondo una vez concluida la ejecución del proyecto.

La gestión del fondo deberá encomendarse preferentemente a entidades microfinancieras especializadas del país de ejecución.

La cuantía de la subvención destinada a fondo rotatorio para la concesión de préstamos se deberá reintegrar en caso de no ser autorizada la continuidad de su gestión una vez finalizado el plazo de gestión aprobado.

Los gastos de esta partida podrán imputarse a la financiación de la Comunidad de Madrid con un límite del 30 por 100 del total de la subvención concedida.

En los proyectos de educación para el desarrollo y la ciudadanía global no serán subvencionables gastos incluidos en esta partida.

b) Gastos de inversión.

1.o Adquisición de terrenos e inmuebles. Se incluyen en esta partida los gastos precisos para la adquisición de terrenos o inmuebles, cuando sean necesarios para el desarrollo del proyecto, y los generados por su inscripción legal en los registros locales de la propiedad, así como impuestos, tasas, gastos notariales, licencias y otros directamente relacionados.

Queda excluida de esta partida la compra de sedes administrativas o viviendas del personal de la entidad beneficiaria o de su socio local.

En los proyectos de educación para el desarrollo y la ciudadanía global no serán subvencionables gastos incluidos en esta partida.

2.o Construcción y reforma de inmuebles e infraestructuras. Se incluyen en esta partida los gastos de construcción y reforma de inmuebles e infraestructuras presupuestados, que podrán ser obras de primer establecimiento, reforma o de gran reparación.

Asimismo, se incluyen en esta partida los gastos de construcción o instalación de pozos, sistemas de regadío, de electricidad, de comunicaciones, puentes, vías de circulación, caminos rurales, vías pecuarias y similares.

Los gastos imputables podrán comprender mano de obra y traslado de trabajadores, materiales y su transporte, dirección de obras, estudios técnicos previos, elaboración de planos, asistencias técnicas, desescombrado, licencias, tasas, seguros obligatorios y otros directamente relacionados.

No se podrán imputar gastos por construcción, reforma o reparación de sedes administrativas de la entidad beneficiaria o del socio local, ni de las viviendas del personal.

En los proyectos de educación para el desarrollo y la ciudadanía global no serán subvencionables gastos incluidos en esta partida.

3.o Equipos y materiales inventariables. Se incluyen en esta partida los gastos de adquisición, envío y tránsito de aduana e instalación para su puesta en funcionamiento de bienes duraderos (con vida útil previsible superior a un año) susceptibles de ser inventariados, tales como maquinaria, mobiliario, vehículos, equipos y material informático, siempre que sean necesarios para la consecución de los objetivos del proyecto subvencionado.

Cuando los bienes adquiridos para la ejecución del proyecto vayan a ser transferidos una vez finalizado el período de ejecución en los términos previstos en estas bases, su importe podrá imputarse a la subvención en su totalidad.

Cuando tales bienes no vayan a ser transferidos en los términos indicados, únicamente podrán imputarse a la subvención los gastos de amortización durante el período de ejecución, atendiendo a la vida útil del bien, y calculados de la siguiente manera:

— Maquinaria industrial o agrícola o generadores: 120 meses (10 años).

— Mobiliario de oficina: 120 meses (10 años).

— Medios de transporte: 60 meses (5 años).

— Equipos informáticos, fotocopiadoras, faxes, teléfonos, equipos de radio u otros similares: 48 meses (4 años).

La amortización imputable a la subvención se calculará con arreglo a la siguiente fórmula:

A = (VA ´ M)/VU

Donde:

A = Amortización imputable a la subvención.

VA = Valor de adquisición del bien, incluyendo gastos de envío, instalación y puesta en funcionamiento.

M = Número de meses completos que el bien ha estado a disposición del proyecto, que no podrá exceder de su período de ejecución ni de la finalización de la vida útil del bien.

VU = Vida útil del bien en meses.

La vida útil en meses del bien se computará desde su adquisición por la entidad beneficiaria o por su socio local. Cuando se trate de bienes adquiridos de segunda mano, la vida útil se podrá computar desde el momento en que el bien fue puesto por primera vez en el mercado, siempre que se disponga de acreditación de la fecha en que esto se produjo. En este supuesto, la vida útil a efectos de imputación de la amortización a la subvención concedida será la diferencia entre la vida útil de un bien nuevo prevista en este artículo, y el período transcurrido entre su puesta en el mercado y la adquisición por la entidad beneficiaria o su socio local.

Se excluye de esta partida el equipamiento y la adquisición de materiales para sedes administrativas de la entidad beneficiaria o su socio local, así como para viviendas del personal.

Los proyectos subvencionados deberán destinar a costes directos un mínimo del 90 por 100 de la subvención concedida por la Comunidad de Madrid.

3. Los costes indirectos son aquéllos en los que incurra la entidad beneficiaria y/o el socio o contraparte local como consecuencia de la gestión de la acción subvencionada, siempre que correspondan al período en que efectivamente se realiza. Se trata de gastos generales y administrativos (entre otros, electricidad, teléfono, otros suministros y servicios de gestoría).

Los costes indirectos sólo podrán imputarse a la financiación de la Comunidad de Madrid y no a la aportación de otros financiadores.

Artículo 17

Gastos no subvencionables

No serán subvencionables los gastos correspondientes a:

a) Funcionamiento ordinario de la entidad beneficiaria o del socio o contraparte local, salvo los presupuestados como costes indirectos con arreglo a lo establecido en estas bases reguladoras.

b) Intereses deudores de cuentas bancarias.

c) Intereses, recargos o sanciones administrativas y penales.

d) Procedimientos judiciales.

e) Indemnizaciones.

f) Atenciones protocolarias (fiestas, recepciones, regalos, ornamentación, etcétera).

g) Promoción genérica de la entidad beneficiaria o del socio o contraparte local, o de difusión de sus actividades propias.

h) Impuestos personales sobre la renta.

i) Impuestos indirectos, cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

Artículo 18

Aportaciones en especie y valorizaciones

1. Se considerarán aportaciones de los beneficiarios finales, de los socios locales y otras entidades locales distintas de la ONGD beneficiaria, que figuren como financiadores del proyecto, las aportaciones en especie, debidamente valoradas, que sean imprescindibles para la realización del proyecto subvencionable, como terrenos, locales, equipos, materiales, servicios y mano de obra directamente vinculadas a la ejecución de las actividades del proyecto, siempre que se justifiquen de conformidad con lo dispuesto en estas bases reguladoras.

2. Las valorizaciones deberán ajustarse a los precios del mercado local y, en el caso de equipos o bienes, tener en cuenta su antigüedad y valor de adquisición.

3. No se aceptará como contribución en especie la valorización de la participación de la población beneficiaria en eventos, jornadas o cursos.

Artículo 19

Impuestos susceptibles de recuperación

1. En el ámbito de las subvenciones reguladas en esta orden, los impuestos susceptibles de recuperación serán atendidos por un anticipo con cargo a la subvención concedida, en tanto no sean efectivamente recuperados.

2. En el caso de gastos realizados fuera de España, si los impuestos se recuperan antes del fin del plazo de ejecución, los gastos se justificarán por su importe neto, es decir, sin impuestos. No obstante, los importes recuperados podrán ser aplicados a sufragar gastos vinculados a la actividad subvencionada, dentro de su plazo de ejecución, sin que sea necesaria autorización previa de la Dirección General competente en materia de cooperación al desarrollo, salvo que su aplicación implique cambios o modificaciones que afecten a objetivos, actividades, resultados, indicadores, ubicación territorial, socio local o población beneficiaria, en cuyo caso será precisa la autorización del órgano citado.

3. Si a la finalización del plazo de ejecución no se hubiera producido la recuperación, los gastos se imputarán a la subvención por su importe íntegro, y en el momento de la presentación de la justificación de la subvención concedida se aportará declaración responsable del representante legal de no haber recuperado dichos impuestos, con indicación del importe total de los impuestos pendientes de recuperación e imputados a la subvención en concepto de anticipo, acompañada de certificado de la Administración tributaria de origen acreditando que no se ha producido dicha recuperación o, en caso de manifiesta imposibilidad de obtener dicho certificado, de acreditación de este extremo emitida por el órgano de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo en el exterior o por la Embajada de España.

4. En caso de que la recuperación se produzca en los cuatro años siguientes a la finalización del plazo de ejecución de la actividad, el beneficiario podrá proponer su aplicación a actividades asociadas o complementarias a la actuación subvencionada. La Dirección General competente en materia de cooperación al desarrollo emitirá resolución de autorización o denegación de la aplicación de los fondos, indicando, en caso de aprobación, el plazo de ejecución y justificación de los mismos. Si la resolución fuera denegatoria se procederá a la devolución del anticipo.

5. La obligación de devolver a la Administración concedente los impuestos recuperados subsistirá durante cuatro años desde la presentación de la justificación, al cabo de los cuales, de no haberse recuperado aún los impuestos, deberá emitirse declaración responsable del representante legal sobre dicha circunstancia.

6. En el caso de gastos realizados en España, el importe del impuesto sobre el valor añadido (en adelante, IVA) de las facturas aportadas solo será subvencionable cuando este impuesto no sea susceptible de recuperación, es decir, cuando la entidad tenga reconocida la exención del IVA. En tal caso, la entidad deberá aportar el correspondiente certificado de exención del citado impuesto expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

Artículo 20

Cambios de moneda

1. Las operaciones de cambio de moneda se realizarán en mercados oficiales, lo que se deberá acreditar con los justificantes emitidos por las entidades que operan en dichos mercados (entidad bancaria o casa de cambio legalmente establecida), salvo que no existan dichos mercados, extremo que deberá ser acreditado por alguno de los órganos de representación españoles en el país de ejecución, Oficinas Técnicas de Cooperación, Embajadas o Consulados, o en su defecto, por la Embajada del país de la Unión Europea que ejerza la representación de España.

2. En la gestión y justificación de la subvención la entidad beneficiaria deberá utilizar el sistema de tipo de cambio medio ponderado total de acuerdo con las operaciones que impliquen cambio de moneda.

Artículo 21

Aplicación de rendimientos financieros

Los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a los beneficiarios incrementarán el importe de la subvención concedida y se aplicarán igualmente a costes directos de la actividad subvencionada, con las mismas condiciones que aquélla, debiendo justificarse tal aplicación en los mismos términos que la subvención.

Artículo 22

Afectación y transferencia de bienes

1. En caso de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables financiados con la subvención concedida, éstos deberán quedar formalmente afectados a los fines de la acción subvencionada, por lo que una vez que ésta haya concluido o se manifieste la imposibilidad sobrevenida de su ejecución, deberán ser transferidos en los términos previstos en este artículo.

2. La transferencia de estos bienes se deberá realizar preferentemente a las entidades beneficiarias finales del proyecto o a entidades públicas que garanticen la continuidad de éste, sin que puedan disponer libremente de ellos las entidades beneficiarias de la subvención ni los socios locales. La transferencia podrá realizarse a favor de estos últimos cuando los propios socios locales sean entidades públicas o los beneficiarios finales del proyecto.

3. Si la transferencia no fuese posible en estos términos, y ello quedase suficientemente justificado, deberá presentarse una propuesta alternativa que habrá de ser autorizada por la Dirección General competente en materia de cooperación al desarrollo.

4. El período de afectación de los bienes a los fines de la intervención, computable desde la fecha de finalización de la ejecución del proyecto, será de al menos veinte años para el caso de terrenos y bienes inmuebles, de al menos diez años para el caso de maquinaria agrícola o industrial, generadores y mobiliario de oficina, y de al menos 5 años para el caso de medios de transporte y resto de bienes.

5. La transferencia efectiva de los bienes deberá ser justificada mediante la presentación de documentación acreditativa de la transferencia y de su inscripción en el registro público correspondiente, y del compromiso de la entidad receptora de asumir la propiedad del bien transferido y de su afectación al fin que justificó la subvención por el período mínimo establecido en el apartado anterior.

6. En el caso de bienes inscribibles en un registro público, la afectación del bien, su período de duración y el importe de la subvención de la Comunidad de Madrid deberán figurar en la correspondiente escritura y en la inscripción en el registro público correspondiente.

7. Si se produjesen circunstancias extraordinarias no previstas, como la existencia de un conflicto bélico o una situación de inestabilidad e inseguridad pública, que impidiesen realizar las transferencias, podrá solicitarse una prórroga para ello. Si estas circunstancias se mantuvieran por un período de diez años, durante los cuales la organización socia local hubiera demostrado suficientemente la vinculación de los bienes a la finalidad para la que se otorgó la subvención, se dará por extinguida la obligación de su transferencia. Por el contrario, si durante ese período de prórroga los bienes se hubiesen destinado a fines distintos, la Comunidad de Madrid exigirá a la entidad beneficiaria el reintegro de los fondos invertidos en esos bienes.

Artículo 23

Presentación de ofertas de proveedores

1. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía establecida por la normativa aplicable en materia de contratos del sector público para los contratos menores en los supuestos de ejecución de obras, suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, la ONGD beneficiaria solicitará como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contratación de la prestación del servicio o de la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

2. La elección entre las ofertas presentadas, que se documentará en la justificación de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia, economía y preferencia de la contratación en el mercado local del país de ejecución, motivándose expresamente la elección mediante una memoria cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa y cuando no se trate de una propuesta del mercado local del país de ejecución.

Capítulo IV

Procedimiento de concesión

Artículo 24

Procedimiento de concesión

1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

2. La puntuación máxima a otorgar a los proyectos será de 100 puntos, distribuidos conforme a los criterios y puntuación establecidos en los artículos siguientes.

3. En el caso en que dos o más proyectos obtuvieran la misma puntuación, se fijará el orden de prelación en función de la mayor puntuación obtenida en el apartado específico de formulación del proyecto. En caso de persistir el empate, el criterio será la fecha y hora de presentación más antigua de la solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 29.4. En el supuesto de que la entrada de las solicitudes en registro electrónico se hubiese producido en la misma fecha y hora, el empate se resolverá mediante sorteo.

4. La puntuación mínima necesaria para que el proyecto pueda ser subvencionado será de 50 puntos, siempre y cuando el proyecto haya obtenido en cada apartado objeto de valoración (apartado de entidad y apartado de proyecto) una puntuación mínima equivalente al 40 por 100 de los puntos correspondientes al apartado respectivo.

5. Una vez valoradas las solicitudes y asignadas las puntuaciones obtenidas, en cada tipo de proyecto subvencionable se elaborará una lista por orden decreciente de puntuación con los proyectos que hayan superado la puntuación mínima.

6. El crédito total disponible de la convocatoria de subvenciones será repartido entre los tipos de proyectos subvencionables en la forma establecida por la correspondiente convocatoria, pudiendo ésta destinar todo o parte del crédito previsto a uno o varios tipos de proyecto subvencionable, con los límites derivados del Plan General y del Plan Anual de Cooperación para el Desarrollo de la Comunidad de Madrid vigentes en el momento de la publicación de la convocatoria.

7. Las subvenciones se concederán a los solicitantes cuyos proyectos hayan obtenido mayor puntuación, de modo que se irán asignando las ayudas en la cuantía solicitada, que no podrá exceder del límite previsto en la convocatoria para cada tipo de proyecto subvencionable, a partir del primero de la lista y en orden descendente hasta agotar el crédito total disponible para cada tipo de gasto y cada tipo de proyecto subvencionable.

8. Las solicitudes que no puedan ser atendidas en su totalidad por no quedar crédito suficiente para el tipo de gasto y el tipo de proyecto subvencionable de que se trate, podrán ser objeto de una subvención menor que la solicitada, siempre que no se alteren los objetivos y resultados fundamentales del proyecto, hasta el agotamiento del crédito correspondiente. Para ello, el órgano instructor podrá comunicar a las ONGD que se encuentren en esta situación las propuestas de reformulación para que propongan las modificaciones que estimen pertinentes. Si la ONGD decide mantener el proyecto original, deberá aportar, directamente o por financiación de terceros, la diferencia entre la subvención inicialmente prevista por la ONGD y la cuantía propuesta por el órgano instructor. En caso contrario, no será beneficiaria de la subvención y su solicitud será desestimada por insuficiencia de crédito. En este supuesto, el órgano instructor podrá proponer en los mismos términos la reformulación a la siguiente solicitud por orden de puntuación en la lista correspondiente al tipo de proyecto subvencionable de que se trate y adecuada al tipo de gasto propio del crédito disponible hasta el agotamiento del crédito.

9. En caso de no existir solicitantes suficientes que reúnan los requisitos exigidos para cualquiera de los tipos de proyectos subvencionables, el crédito sobrante incrementará la cuantía prevista para el otro u otros tipos con el siguiente orden de prioridad: proyectos de acción humanitaria, proyectos de cooperación al desarrollo y proyectos de educación para el desarrollo y la ciudadanía global.

Artículo 25

Criterios de valoración de las solicitudes para proyectos de cooperación para el desarrollo

La valoración de las solicitudes para proyectos de cooperación para el desarrollo presentadas y admitidas a trámite se ajustará a los siguientes criterios y rangos de puntuación:

1. Criterios relacionados con la entidad: hasta 30 puntos.

— Experiencia contrastada de la entidad en proyectos de desarrollo (hasta 6 puntos):

• En proyectos de desarrollo en general (hasta 2 puntos).

• En el sector específico del proyecto (hasta 2 puntos).

• En el país de ejecución del proyecto (hasta 2 puntos).

— Capacidad de gestión de la entidad (hasta 6 puntos):

• Recursos humanos (hasta 2 puntos).

• Capacidad financiera (hasta 2 puntos).

• Medios técnicos (hasta 2 puntos).

— Gestión satisfactoria de acciones de desarrollo subvencionadas por la Comunidad de Madrid (hasta 3 puntos).

— Disposición de un plan estratégico en el ámbito sectorial y/o geográfico en que se encuadre el proyecto (hasta 3 puntos).

— Pertenencia de la entidad a organizaciones o redes locales, autonómicas, nacionales o internacionales del sector de desarrollo (hasta 2 puntos).

— Socio o contraparte local (hasta 4 puntos):

• Existencia (3 puntos).

• Capacidad de gestión (hasta 1 punto).

— Experiencia contrastada del socio local en proyectos de desarrollo (hasta 3 puntos):

• En el sector específico del proyecto y en el país de ejecución (hasta 2 puntos).

• Experiencia de colaboración con la entidad beneficiara (hasta 1 punto).

— Accesibilidad e implantación y medios de la entidad y/o socio local en la zona de intervención (hasta 3 puntos).

2. Criterios relacionados con el proyecto: hasta 70 puntos.

a) Formulación del proyecto (hasta 30 puntos).

— Calidad de la documentación acreditativa del proyecto a realizar. Se valorará la calidad, claridad y concreción de las respuestas a los epígrafes de los anexos, en concreto, al de formulación del proyecto (hasta 4 puntos).

— Objetivos y resultados (hasta 6 puntos):

• Objetivo general y objetivos específicos y su adecuación a la identificación de los problemas que se pretende abordar (hasta 3 puntos).

• Resultados esperados en relación con los recursos financieros disponibles (hasta 3 puntos).

— Adecuación de las actividades previstas al logro de los resultados y su temporalización (hasta 5 puntos).

— Indicadores y fuentes de verificación (hasta 5 puntos):

• Existencia de indicadores para cada resultado, debidamente formulados y objetivamente verificables (IOV) (hasta 3 puntos).

• Existencia de fuentes de verificación adecuadas y objetivas (hasta 2 puntos).

— Análisis de riesgos. Se valorará si se han contemplado con claridad los posibles riesgos que puedan surgir en la ejecución del proyecto (hasta 2 puntos).

— Adecuación de los medios materiales, humanos y financieros a las actividades previstas (hasta 2 puntos).

— Presupuesto. Se valorarán los costes del proyecto y la concreción y detalle del presupuesto (hasta 2 puntos).

— Definición del proceso de seguimiento y del sistema de evaluación del proyecto (hasta 4 puntos).

b) Pertinencia del proyecto. Se valorará este aspecto mediante el análisis del contexto, la respuesta a las necesidades existentes y las prioridades de las políticas públicas del país (hasta 13 puntos).

c) Alcance del proyecto en relación con los principios, objetivos, enfoques y ámbitos sectoriales del Plan General de Cooperación para el Desarrollo de la Comunidad de Madrid vigente en el momento de la publicación de la convocatoria correspondiente (hasta 3 puntos).

d) Viabilidad, apropiación, transferencia y sostenibilidad del proyecto (hasta 6 puntos).

e) Población beneficiaria (hasta 4 puntos):

— Número de beneficiarios, su situación previa a la intervención, repercusión del proyecto sobre ellos y criterios de selección (hasta 3 puntos).

— Participación de los beneficiarios en las distintas fases del proyecto (hasta 1 punto).

f) Coordinación y complementariedad (hasta 4 puntos):

— Coordinación con otras instituciones y/o entidades públicas o privadas y su incidencia sobre el proyecto (hasta 2 puntos).

— Complementariedad con otros proyectos desarrollados en la zona o país de ejecución y su incidencia sobre el proyecto (hasta 2 puntos).

g) Impacto previsible del proyecto. Se valorará la contribución del proyecto al desarrollo en el área de ejecución (hasta 3 puntos).

h) Impacto del proyecto en el desarrollo local de las comunidades de origen de los emigrantes que viven en la Comunidad de Madrid (hasta 3 puntos).

i) Innovación: Se valorará el carácter innovador del proyecto respecto a soluciones ya existentes (hasta 4 puntos).

Artículo 26

Criterios de valoración de las solicitudes para proyectos de educación para el desarrollo y la ciudadanía global

La valoración de las solicitudes para proyectos de educación para el desarrollo y la ciudadanía global presentadas y admitidas a trámite se ajustará a los siguientes criterios y rangos de puntuación:

1. Criterios relacionados con la entidad: hasta 20 puntos.

— Experiencia contrastada de la entidad en proyectos de educación para el desarrollo y la ciudadanía global (hasta 6 puntos).

— Capacidad de gestión de la entidad (hasta 5 puntos):

• Recursos humanos (hasta 2 puntos).

• Capacidad financiera (hasta 2 puntos).

• Medios técnicos (hasta 1 punto).

— Gestión satisfactoria de acciones de desarrollo subvencionadas por la Comunidad de Madrid (hasta 3 puntos).

— Disposición de un plan o estrategia de educación para el desarrollo y la ciudadanía global en que se enmarque el proyecto presentado e incorporación en dicho plan o estrategia de los enfoques del Plan General de Cooperación para el Desarrollo de la Comunidad de Madrid vigente en el momento de la publicación de la convocatoria (hasta 3 puntos).

— Pertenencia de la entidad a organizaciones o redes locales, autonómicas, nacionales o internacionales del sector de desarrollo (hasta 2 puntos).

— Disposición de un plan o programa de voluntariado orientado al ámbito del desarrollo (1 punto).

2. Criterios relacionados con el proyecto: hasta 80 puntos.

a) Formulación del proyecto (hasta 30 puntos).

— Calidad de la documentación acreditativa del proyecto a realizar. Se valorará la calidad, claridad y concreción de las respuestas a los epígrafes de los anexos, en concreto, al de formulación del proyecto (hasta 4 puntos).

— Objetivos y resultados (hasta 6 puntos):

• Objetivo general y objetivos específicos y su adecuación a la identificación de los problemas que se pretende abordar (hasta 3 puntos).

• Resultados esperados en relación con los recursos financieros disponibles (hasta 3 puntos).

— Adecuación de las actividades previstas al logro de los resultados y su temporalización (hasta 5 puntos).

— Indicadores y fuentes de verificación (hasta 5 puntos):

• Existencia de indicadores para cada resultado, debidamente formulados y objetivamente verificables (IOV) (hasta 3 puntos).

• Existencia de fuentes de verificación adecuadas y objetivas (hasta 2 puntos).

— Análisis de riesgos. Se valorará si se han contemplado con claridad los posibles riesgos que puedan surgir en la ejecución del proyecto (hasta 2 puntos).

— Adecuación de los medios materiales, humanos y financieros a las actividades previstas (hasta 2 puntos).

— Presupuesto. Se valorarán los costes del proyecto y la concreción y detalle del presupuesto (hasta 2 puntos).

— Definición del proceso de seguimiento y del sistema de evaluación del proyecto (hasta 4 puntos).

b) Pertinencia del proyecto. Se valorará este aspecto mediante el análisis del contexto, las necesidades de intervención existentes y los beneficios de implementar el proyecto (hasta 15 puntos).

c) Alcance del proyecto en relación con los principios, objetivos, enfoques y ámbitos sectoriales del Plan General de Cooperación para el Desarrollo de la Comunidad de Madrid vigente en el momento de la publicación de la convocatoria correspondiente (hasta 3 puntos).

d) Viabilidad, apropiación, transferencia y sostenibilidad del proyecto (hasta 7 puntos).

e) Población beneficiaria (hasta 7 puntos):

— Número de beneficiarios, su situación previa a la intervención, repercusión del proyecto sobre ellos y criterios de selección (hasta 5 puntos).

— Participación de los beneficiarios en las distintas fases del proyecto (hasta 2 puntos).

f) Coordinación y complementariedad (hasta 5 puntos):

— Coordinación con otras instituciones y/o entidades públicas o privadas que trabajen en el entorno y su incidencia sobre el proyecto (hasta 2,5 puntos).

— Complementariedad con otros proyectos desarrollados en la Comunidad de Madrid y/o en el área específica de ejecución y su incidencia sobre el proyecto (hasta 2,5 puntos).

g) Impacto previsible del proyecto. Se valorará la contribución del proyecto al desarrollo (hasta 3 puntos).

h) Efecto multiplicador. Se valorará la capacidad de multiplicación del proyecto teniendo en cuenta sus posibilidades de expansión, sus medios de difusión o publicidad y la capacidad de sus destinatarios de extender el proyecto (hasta 5 puntos).

i) Metodología. Se valorará la utilización de una metodología innovadora y de recursos metodológicos y didácticos centrados en el grupo y orientados a promover su protagonismo, el aprendizaje cooperativo y la comprensión crítica (hasta 5 puntos).

Artículo 27

Criterios de valoración de las solicitudes para proyectos de acción humanitaria

La valoración de las solicitudes para proyectos de acción humanitaria presentadas y admitidas a trámite se ajustará a los siguientes criterios y rangos de puntuación:

1. Criterios relacionados con la entidad: hasta 30 puntos.

— Experiencia contrastada de la entidad en proyectos de acción humanitaria (hasta 6 puntos):

• En proyectos de acción humanitaria en general (hasta 2 puntos).

• En el sector específico del proyecto (hasta 2 puntos).

• En el país de ejecución del proyecto (hasta 2 puntos).

— Capacidad de gestión de la entidad (hasta 6 puntos):

• Recursos humanos (hasta 2 puntos).

• Capacidad financiera (hasta 2 puntos).

• Medios técnicos (hasta 2 puntos).

— Gestión satisfactoria de acciones de desarrollo subvencionadas por la Comunidad de Madrid (hasta 3 puntos).

— Disposición de un plan estratégico en el ámbito sectorial y/o geográfico en que se encuadre el proyecto (hasta 3 puntos).

— Pertenencia de la entidad a organizaciones o redes locales, autonómicas, nacionales o internacionales del sector de desarrollo (hasta 2 puntos).

— Socio o contraparte local (hasta 4 puntos).

• Existencia (3 puntos).

• Capacidad de gestión (hasta 1 punto).

— Experiencia contrastada del socio local en proyectos de acción humanitaria (hasta 3 puntos):

• En el sector específico del proyecto y en el país de ejecución (hasta 2 puntos).

• Experiencia de colaboración con la entidad beneficiara (hasta 1 punto).

— Accesibilidad e implantación y medios de la entidad y/o socio local en la zona de intervención (hasta 3 puntos).

2. Criterios relacionados con el proyecto: hasta 70 puntos.

a) Formulación del proyecto (hasta 30 puntos).

— Calidad de la documentación acreditativa del proyecto a realizar. Se valorará la calidad, claridad y concreción de las respuestas a los epígrafes de los anexos, en concreto, al de formulación del proyecto (hasta 4 puntos).

— Objetivos y resultados (hasta 6 puntos):

• Objetivo general y objetivos específicos y su adecuación a la identificación de los problemas que se pretende abordar (hasta 3 puntos).

• Resultados esperados en relación con los recursos financieros disponibles (hasta 3 puntos).

— Adecuación de las actividades previstas al logro de los resultados y su temporalización (hasta 5 puntos).

— Indicadores y fuentes de verificación (hasta 5 puntos):

• Existencia de indicadores para cada resultado, debidamente formulados y objetivamente verificables (IOV) (hasta 3 puntos).

• Existencia de fuentes de verificación adecuadas y objetivas (hasta 2 puntos).

— Análisis de riesgos. Se valorará si se han contemplado con claridad los posibles riesgos que puedan surgir en la ejecución del proyecto (hasta 2 puntos).

— Adecuación de los medios materiales, humanos y financieros a las actividades previstas (hasta 2 puntos).

— Presupuesto. Se valorarán los costes del proyecto y la concreción y detalle del presupuesto (hasta 2 puntos).

— Definición del proceso de seguimiento y del sistema de evaluación del proyecto (hasta 4 puntos).

b) Pertinencia del proyecto. Se valorará este aspecto mediante el análisis del contexto humanitario, la respuesta a las necesidades existentes y las prioridades de las políticas públicas del país (hasta 13 puntos).

c) Alcance del proyecto en relación con los principios, objetivos, enfoques y ámbitos sectoriales del Plan General de Cooperación para el Desarrollo de la Comunidad de Madrid vigente en el momento de la publicación de la convocatoria correspondiente (hasta 3 puntos).

d) Viabilidad, apropiación, transferencia y sostenibilidad del proyecto (hasta 6 puntos).

e) Población beneficiaria (hasta 4 puntos):

— Número de beneficiarios, su situación previa a la intervención, repercusión del proyecto sobre ellos y criterios de selección (hasta 3 puntos).

— Participación de los beneficiarios en las distintas fases del proyecto (hasta 1 punto).

f) Coordinación y complementariedad (hasta 4 puntos):

— Coordinación con otras instituciones y/o entidades públicas o privadas y su incidencia sobre el proyecto (hasta 2 puntos).

— Complementariedad con otros proyectos desarrollados en la zona o país de ejecución y su incidencia sobre el proyecto (hasta 2 puntos).

g) Impacto previsible del proyecto. Se valorará la contribución del proyecto a la situación humanitaria del área de ejecución (hasta 3 puntos).

h) Ejecución del proyecto en alguno de los países englobados en el ámbito geográfico prioritario previsto en los Planes Generales y Planes Anuales de Cooperación para el Desarrollo de la Comunidad de Madrid que se encuentren vigentes en el momento de la publicación de la convocatoria correspondiente (3 puntos).

i) Innovación: Se valorará el carácter innovador del proyecto respecto a soluciones ya existentes (hasta 4 puntos).

Artículo 28

Publicidad a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones

1. Las convocatorias relativas a esta subvención se publicarán, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en forma de extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

2. El texto íntegro de la convocatoria se publicará en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones, una vez publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el extracto correspondiente.

3. El texto íntegro de la convocatoria también podrá publicarse en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el mismo día en que se produzca la publicación de su extracto.

4. El sistema de publicidad de la Base de Datos Nacional de Subvenciones a través del Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones es obligatorio pero compatible con cualquier otro medio de publicidad adicional que la convocatoria establezca.

5. En el caso de que la convocatoria establezca otros medios de publicidad adicionales, esta deberá incluir las previsiones necesarias para que los posibles solicitantes conozcan de forma inequívoca el cómputo de plazos para la presentación de solicitudes.

Artículo 29

Presentación de solicitudes. Plazo y forma

1. Las entidades podrán presentar el número máximo de solicitudes para cada tipo de proyecto subvencionable que se determine en cada convocatoria. En caso de que una misma entidad presente un número de proyectos superior al máximo previsto en la correspondiente convocatoria para cada tipo de proyecto subvencionable, solo se tendrán en cuenta los que se hayan presentado en el registro correspondiente por orden temporal de entrada hasta alcanzar el número máximo permitido.

2. Las solicitudes se formalizarán según el modelo de impreso que se adjunta a esta orden y que estará disponible en la página web de la Comunidad de Madrid. Se deberá presentar una solicitud por cada proyecto presentado.

3. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación de las convocatorias en forma de extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

4. Las solicitudes, con la documentación establecida, se presentarán en el Registro electrónico de la Consejería con competencias en materia de cooperación al desarrollo, o bien, en cualquiera de los demás registros electrónicos previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5. Para dicha presentación electrónica será necesario disponer de uno de los sistemas de firma admitidos por la Comunidad de Madrid.

6. Si alguno de los solicitantes presenta su solicitud presencialmente, el órgano instructor le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación a través de su presentación por medios electrónicos, de acuerdo con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

7. Las notificaciones que haya de efectuar la Administración de la Comunidad de Madrid se realizarán a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid, para lo cual será preciso que la entidad destinataria se encuentre dada de alta en el sistema.

8. Si la solicitud presentada y su documentación anexa no reunieran los requisitos exigidos, se requerirá a la entidad solicitante para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa notificación de la resolución que habrá de dictarse en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Dicho requerimiento, de acuerdo con lo dispuesto en la citada normativa, podrá ser notificado de forma colectiva mediante publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID o individualmente por medios electrónicos, todo ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1 b) en relación con el artículo 41.1 de la Ley 39/2015, de 1 octubre.

Artículo 30

Documentación

1. Todas las solicitudes se han de presentar acompañadas de la siguiente documentación:

a) Último recibo del Impuesto de Actividades Económicas de la entidad relativo al epígrafe del impuesto que corresponda a la actividad objeto del proyecto para el que se solicita la subvención o, en caso de estar exenta, acreditación de la exención del impuesto en el epígrafe indicado en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, expedida por la Administración Tributaria competente.

b) Poder bastanteado por los servicios jurídicos de la Comunidad de Madrid o documento notarial, que acrediten la representación vigente de la persona firmante de la solicitud.

c) Declaración responsable del representante legal de la entidad solicitante de la concurrencia con otras ayudas, de acuerdo con el modelo que se adjunta como Anexo IV.

d) Declaración responsable del representante legal de la entidad solicitante de no estar incurso en las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario, previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con el modelo que figura en el Anexo IV.

e) Declaración responsable del representante legal de la entidad solicitante en la que conste que la entidad dispone de sede central o delegación permanente en la Comunidad de Madrid, conforme al modelo que se incluye como Anexo IV.

f) Declaración responsable de haber realizado, en su caso, el Plan de Prevención de Riesgos Laborales a que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, de acuerdo con el modelo que figura en el Anexo IV.

g) En el caso de proyectos objeto de la subvención cuyas actividades impliquen contacto habitual con menores de edad, deberá aportarse declaración responsable del representante legal de la entidad solicitante de que el personal (incluido el voluntario) que realiza este tipo de actividades no ha sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, trata o explotación de menores, de acuerdo con el modelo que figura en el Anexo IV.

h) En el caso de proyectos objeto de la subvención cuyos destinatarios hayan sido víctimas de los delitos de violencia doméstica o de género, de atentados contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del cónyuge o de los hijos, de los delitos de tráfico ilegal o inmigración clandestina de personas o de delitos de terrorismo, deberá aportarse declaración responsable del representante legal de la entidad solicitante de que el personal voluntario que realiza este tipo de actividades no tiene antecedentes penales no cancelados por estos delitos, de acuerdo con el modelo que figura en el Anexo IV.

i) Estatutos de la entidad solicitante.

j) Documentación acreditativa de la inscripción de la entidad en cualquiera de los registros de asociaciones, fundaciones u otros que correspondan según su naturaleza jurídica y ámbito de actuación, bien de la Administración General del Estado o bien de la Comunidad de Madrid, en la que conste la fecha de inscripción.

k) Documentación acreditativa de la inscripción en el registro de organizaciones no gubernamentales de desarrollo de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

l) Balance contable del último ejercicio o informe de auditoría, acreditativo de la capacidad financiera de la entidad.

m) Formulario relativo a la ONGD solicitante, conforme al modelo que figura como Anexo I.

n) Formulario relativo a la contraparte local, conforme al modelo que figura como Anexo II.

ñ) Formulario relativo al proyecto presentado, conforme al modelo que figura como Anexo III.C, Anexo III.E o Anexo III.A, según el tipo de proyecto.

2. La Dirección General competente en materia de cooperación al desarrollo podrá requerir de los solicitantes cuantas aclaraciones sean precisas respecto de la documentación presentada, para acreditar la veracidad de la misma. Asimismo, podrá solicitar de la ONGD las aclaraciones que considere necesarias sobre el contenido del proyecto durante el proceso de valoración.

3. La Comunidad de Madrid consultará por medios electrónicos los datos de los siguientes documentos, y por tanto no será necesaria su aportación, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa de la entidad, en cuyo caso deberán ser aportados por ella:

a) Documento acreditativo del NIF de la entidad.

b) Documento acreditativo de alta en el Impuesto de Actividades Económicas.

c) Certificado de estar al corriente de pago de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

d) Certificado de estar al corriente de pago de la Seguridad Social.

4. Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. No obstante, con carácter excepcional y siempre que la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o cuando existan dudas derivadas de la calidad de la copia, podrán ser requeridos, de forma motivada y en cualquier momento, para que exhiban el documento o información original.

5. El órgano instructor solicitará de oficio certificado acreditativo de que el beneficiario de la subvención no tiene deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid o que, si las tiene, están debidamente garantizadas.

Artículo 31

Instrucción del procedimiento

1. El órgano instructor será la Dirección General con competencias en materia de cooperación al desarrollo.

2. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.

3. El órgano instructor, a la vista del informe emitido por la Comisión de Valoración, elevará una propuesta de resolución indicando las solicitudes favorables a su concesión, con su valoración y la cuantía de la subvención a conceder a cada una de ellas.

4. En la propuesta de resolución se harán constar expresamente los motivos de desestimación del resto de solicitudes.

Artículo 32

Comisión de Valoración

1. La Comisión de Valoración es el órgano colegiado que, previa instrucción de los correspondientes servicios técnicos, se encarga de emitir un informe-propuesta en el que se concreta el resultado de la evaluación efectuada, y que será elevado al órgano competente para resolver a través del órgano instructor.

2. La Comisión de Valoración estará compuesta por:

a) El Presidente, que será la persona titular de la Subdirección General con competencias en materia de cooperación al desarrollo, o persona en quien delegue.

b) Cuatro vocales, que serán designados por el titular de la Dirección General competente en materia de cooperación al desarrollo:

— Dos en representación de la Subdirección General con competencias en materia de cooperación al desarrollo.

— Uno en representación de la Subdirección General con competencias en materia de integración e inclusión social.

— Uno en representación de la Subdirección General con competencias en materia de atención social primaria.

c) El Secretario, que será designado por el titular de la Dirección General competente en materia de cooperación al desarrollo, y que habrá de ser un empleado público de la Subdirección General con competencias en materia de cooperación al desarrollo, con voz pero sin voto.

Artículo 33

Causas de exclusión y de denegación de la subvención

1. Se considerarán causas de exclusión las siguientes:

a) Presentación de la solicitud fuera de plazo.

b) Ejecución del proyecto fuera del ámbito territorial previsto para cada tipo de proyecto subvencionable.

c) Duración del proyecto que exceda de la duración máxima establecida en los artículos 5, 6 y 7 de esta orden para cada tipo de proyecto subvencionable.

d) Solicitar una cuantía de subvención superior al límite establecido en la convocatoria para cada tipo de proyecto subvencionable.

e) Coste total del proyecto inferior al mínimo establecido, en su caso, en la convocatoria para cada tipo de proyecto subvencionable.

f) Cualquier otra causa que suponga un incumplimiento de las condiciones previstas en estas bases reguladoras para ser beneficiario de la subvención.

2. Serán causas de denegación de la subvención las siguientes:

a) No alcanzar la puntuación mínima necesaria para que el proyecto pueda ser subvencionado.

b) La insuficiencia de crédito disponible.

Artículo 34

Resolución y recursos

1. La resolución de la convocatoria de las ayudas solicitadas corresponderá al titular de la Consejería competente en materia de cooperación al desarrollo, o persona en quien delegue.

2. El plazo máximo para la resolución de la convocatoria y su notificación será de seis meses, contados a partir de la publicación del extracto de la convocatoria. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera dictado resolución expresa, las solicitudes presentadas se entenderán desestimadas.

3. La resolución de la convocatoria se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, indicando entidad, proyecto y cuantía de la subvención, así como aquellas solicitudes excluidas y denegadas, indicando la causa de exclusión o denegación.

4. Contra la resolución de la convocatoria podrá interponerse recurso de reposición ante el titular de la Consejería competente en materia de cooperación al desarrollo en el plazo de un mes, desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo en los términos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Artículo 35

Aceptación

1. Resuelta la convocatoria, se procederá a la firma de un documento de aceptación en el que constará el detalle de la subvención, el desglose por partidas presupuestarias, el período de ejecución del proyecto subvencionado y la designación de la cuenta bancaria específica abierta para el proyecto. Este documento de aceptación será remitido a la entidad por la Dirección General competente en materia de cooperación al desarrollo.

2. Los beneficiarios quedarán obligados a manifestar la aceptación expresa de la subvención concedida mediante la firma del documento de aceptación y su remisión a la Dirección General competente en materia de cooperación al desarrollo, que deberá realizarse en el plazo máximo de 10 días naturales, a contar desde su recepción. La ausencia de aceptación y su comunicación en el plazo indicado determinará la renuncia a la subvención concedida.

Artículo 36

Renuncia

Si alguno de los beneficiarios renunciase expresamente o no aceptase la subvención en la forma y plazo señalados en el artículo anterior, el órgano concedente podrá acordar, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención a la siguiente entidad en orden de puntuación para el tipo de proyecto correspondiente que haya superado la puntuación mínima requerida en esta Orden.

Artículo 37

Modificación de la resolución de concesión

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.

Artículo 38

Obligaciones de las entidades beneficiarias

Las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta orden deberán cumplir con carácter general las obligaciones que establece la normativa aplicable en materia de subvenciones y, en especial, las señaladas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo y en esta orden. En particular, deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Facilitar a la Dirección General competente en materia de cooperación al desarrollo la información que le sea requerida y someterse al control y seguimiento de la actividad subvencionada en los términos previstos en esta orden.

b) Comunicar a la Dirección General competente en materia de cooperación al desarrollo cualquier eventualidad que altere, modifique o dificulte la ejecución de las actividades subvencionadas.

c) Realizar las actividades determinadas en el proyecto subvencionado en los términos previstos en la formulación inicial del proyecto y, en su caso, en las modificaciones debidamente autorizadas por el órgano competente, así como en cualquier otra acordada en aplicación de las normas sobre subvenciones.

d) Gestionar los fondos obtenidos, que no podrán ser transferidos ni gestionados por organizaciones intermediarias diferentes de la entidad beneficiaria y de los socios locales designados en el documento de formulación o en sus modificaciones debidamente autorizadas, a excepción de lo dispuesto en el artículo 40 de esta orden sobre la subcontratación, ni podrán emplearse para fines distintos de los de la actividad objeto de subvención.

e) Abrir una cuenta bancaria específica para cada proyecto subvencionado, en cuya denominación deberá quedar claramente identificado el proyecto, y que se comunicará a la Comunidad de Madrid en el momento de la aceptación de la subvención concedida. En esta cuenta bancaria, y a lo largo de la ejecución del proyecto, la ONGD ingresará su aportación en efectivo. Se deberá informar a la Dirección General competente en materia de cooperación al desarrollo de cualquier cambio que afecte a la cuenta bancaria asignada a la financiación del proyecto subvencionado por la Comunidad de Madrid.

f) Iniciar la ejecución del proyecto en el plazo establecido en el artículo 39 de esta orden y comunicar a la Dirección General competente en materia de cooperación al desarrollo la fecha de inicio del proyecto en el plazo y forma establecidos en el citado precepto.

g) Solicitar autorización para las modificaciones sustanciales y comunicar las demás modificaciones del proyecto, en los términos previstos en el artículo 43 de esta orden.

h) Presentar los informes de seguimiento y finales establecidos en esta orden y en los plazos exigidos en ella.

i) Cumplir con las obligaciones de justificación del gasto establecidas en el Capítulo VI de esta orden.

j) Vincular a los fines para los que se concedió la subvención, por los períodos mínimos establecidos en esta orden, los bienes adquiridos, construidos y/o reformados, y realizar su transferencia de acuerdo con lo dispuesto en ella.

k) Establecer un sistema de contabilidad separada para las diferentes fuentes de financiación que obtenga el proyecto.

l) Comunicar a la Dirección General competente en materia de cooperación al desarrollo la fecha de recepción de la subvención, junto con la documentación que la acredite, en los términos previstos en esta orden.

m) Comunicar a la Dirección General competente en materia de cooperación al desarrollo el ingreso de la aportación en efectivo de la entidad, junto con la documentación que lo acredite.

n) Aplicar a las actividades del proyecto, en las partidas presupuestarias contempladas dentro de sus gastos directos, los ingresos de carácter financiero generados por la subvención.

ñ) Hacer constar en todas las publicaciones o acciones de difusión del proyecto la financiación de la Comunidad de Madrid, en los términos previstos en esta orden.

o) Reformular la propuesta, en su caso, y aceptar la subvención concedida en la forma y plazo previstos en esta orden.

p) Dar a conocer a los beneficiarios de los proyectos aprobados la posibilidad de dirigirse directamente a la Dirección General competente en materia de cooperación al desarrollo, y a facilitarles las direcciones de correo electrónico y/o postal para transmitir su opinión acerca de la ejecución del proyecto de cooperación aprobado.

q) En caso de que la realización de actividades objeto de la subvención implique contacto habitual con menores, la entidad beneficiaria de la subvención deberá impedir la realización de estas actividades y, en su caso, apartar de su desarrollo, al personal (incluido el voluntario) que haya sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, trata o explotación de menores.

r) En caso de que la realización de actividades objeto de la subvención tenga por destinatarias personas que hayan sido víctimas de los delitos de violencia doméstica o de género, de atentados contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del cónyuge o de los hijos, de los delitos de tráfico ilegal o inmigración clandestina de personas o de delitos de terrorismo, la entidad beneficiaria de la subvención deberá impedir la realización de estas actividades y, en su caso, apartar de su desarrollo, al personal voluntario con antecedentes penales no cancelados por estos delitos.

Capítulo V

Ejecución y seguimiento

Artículo 39

Plazo de inicio de ejecución del proyecto objeto de subvención

1. El plazo para el inicio de la ejecución del proyecto objeto de subvención será el comprendido entre el día 1 de enero del año al que se refiera la convocatoria correspondiente y la finalización del plazo de dos meses después de la fecha de recepción por la ONGD beneficiaria de los fondos correspondientes a la subvención.

2. La fecha real exacta de inicio de la ejecución del proyecto deberá ser comunicada por la ONGD beneficiaria a la Dirección General competente en materia de cooperación al desarrollo en la forma prevista en el artículo 29.4 de esta orden, y en el plazo de un mes desde la recepción de fondos.

3. La falta de comunicación de la fecha real de inicio de la ejecución del proyecto en el plazo indicado lleva consigo que la Dirección General competente en materia de cooperación al desarrollo considerará a todos los efectos como fecha de inicio de la ejecución del proyecto aquélla en que se produjo la orden de pago de la subvención concedida.

Artículo 40

Forma de ejecución y subcontratación

1. Las entidades beneficiarias podrán ejecutar el proyecto subvencionado de las siguientes formas:

a) Mediante ejecución directa, con sus propios recursos humanos y materiales, incluyendo aquéllos de que disponga en el país de ejecución a través de sus sedes, delegaciones o filiales.

b) A través de socios o contrapartes locales del país de ejecución.

c) Mediante una combinación de las dos anteriores.

d) Solo parcialmente, y con los límites y requisitos establecidos en este artículo, mediante subcontratación con terceros que utilicen para la ejecución sus propios recursos humanos y materiales.

2. La subcontratación tiene lugar cuando la entidad beneficiaria concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir la entidad beneficiaria para la realización por sí misma de la actividad subvencionada.

3. La entidad beneficiaria podrá subcontratar con terceros por un importe total que no podrá superar el 30 por 100 del importe de la actividad subvencionada.

4. En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.

5. Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 por 100 del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que el contrato se celebre por escrito.

b) Que la celebración del mismo se autorice previamente por la Dirección General competente en materia de cooperación al desarrollo, previa solicitud de la entidad.

6. Las personas o entidades subcontratadas quedarán obligadas sólo ante la entidad beneficiaria, que asumirá toda la responsabilidad de la ejecución del proyecto ante la Comunidad de Madrid.

Artículo 41

Seguimiento de la ejecución del proyecto

1. La Dirección General competente en materia de cooperación al desarrollo efectuará el seguimiento de la realización y gestión de los proyectos subvencionados, que podrá extenderse a las sedes de las entidades u otros lugares en que se ejecute el proyecto, tanto en España como en los demás países de ejecución, con la finalidad de verificar la marcha del proyecto y el grado de cumplimiento de las actuaciones.

2. A los efectos de cumplir con el deber de seguimiento de los proyectos subvencionados, la entidad beneficiaria quedará obligada a facilitar a la Dirección General competente en materia de cooperación al desarrollo la información y documentación que le sea solicitada, así como el acceso a los lugares de ejecución del proyecto.

Artículo 42

Informe de seguimiento

1. Cuando el proyecto subvencionado tenga una duración superior a 12 meses, la entidad beneficiaria deberá presentar un informe de seguimiento sobre el estado de ejecución del proyecto al cumplirse la mitad del período de ejecución de éste.

2. El informe de seguimiento describirá el avance en el logro de los objetivos y de los resultados, así como las actividades realizadas en el período, y contendrá datos y fuentes de verificación objetivas sobre lo realizado y la visibilidad de la Comunidad de Madrid en los términos previstos en esta orden.

3. El informe de seguimiento no deberá incluir justificantes de gasto y pago ni la documentación complementaria prevista en el artículo 48 de esta orden, que habrán de ser presentados junto con el informe final del proyecto, salvo que sean expresamente solicitados por la Dirección General competente en materia de cooperación al desarrollo.

4. El informe de seguimiento deberá presentarse en el plazo máximo de un mes a contar desde la finalización del período a que se refiera, y de acuerdo con el modelo que figura en el Anexo V.

Artículo 43

Modificaciones de la acción subvencionada

1. Cuando durante la ejecución del proyecto subvencionado se produzcan circunstancias que alteren o dificulten gravemente su desarrollo, las entidades beneficiarias podrán plantear modificaciones de la actuación objeto de subvención. Las modificaciones de la actuación objeto de subvención podrán ser sustanciales o no sustanciales.

2. Tendrán la consideración de modificaciones sustanciales aquéllas que afecten a objetivos, actividades, resultados, indicadores, población beneficiaria, zona de ejecución, socio local, plazo de ejecución y alteración de partidas del presupuesto cuya suma total suponga más del 10 por 100 de la subvención concedida por la Comunidad de Madrid. Las modificaciones sustanciales deben ajustarse al procedimiento siguiente:

a) La ONGD beneficiaria deberá solicitar autorización de modificación sustancial a la Dirección General competente en materia de cooperación al desarrollo, que se deberá presentar en la forma prevista en el artículo 29.4 de esta orden. Dicha solicitud deberá:

1.o Formularse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que la justifiquen, y con anterioridad a la introducción de los cambios necesarios y a la finalización del plazo de ejecución del proyecto.

2.o Explicar detalladamente los motivos de la modificación propuesta, acreditar las circunstancias que los determinan, e incluir, según el cambio que se solicite, el nuevo cronograma de actividades, el nuevo desglose presupuestario y/o la nueva planificación del proyecto.

b) No se autorizarán modificaciones sustanciales que se deriven de circunstancias que, de haber sido conocidas previamente a la concesión de la subvención por la Comunidad de Madrid, hubieran supuesto la denegación o revocación de la misma. Tampoco se autorizarán, salvo circunstancias excepcionales, modificaciones que supongan el traspaso de fondos entre partidas destinadas a gastos de inversión y gastos corrientes.

3. El resto de modificaciones de la acción subvencionada tendrán la consideración de modificaciones no sustanciales y deberán ser comunicadas a la Dirección General competente en materia de cooperación al desarrollo en el mismo tiempo y forma y con el mismo contenido establecido en el apartado 2 de este artículo, y deberán incluirse, asimismo, en los informes de seguimiento.

4. En los casos en que la Dirección General competente en materia de cooperación al desarrollo considere que la modificación comunicada como no sustancial tiene el carácter de sustancial, comunicará a la entidad beneficiaria este extremo para que ésta presente solicitud de modificación sustancial en los términos regulados en este artículo.

Artículo 44

Suspensión de la acción subvencionada

1. Si por circunstancias excepcionales no se pudiera seguir ejecutando la actuación subvencionada de forma temporal, se deberá presentar ante la Dirección General competente en materia de cooperación al desarrollo una solicitud motivada de autorización de suspensión temporal de la ejecución, que en su caso, deberá ser autorizada expresamente para su validez, por el mismo procedimiento previsto para las modificaciones sustanciales en el artículo anterior.

2. Si existen motivos fundados para suponer que el proyecto subvencionado está siendo incorrectamente desarrollado, la Dirección General competente en materia de cooperación al desarrollo podrá:

a) Suspender provisionalmente el desarrollo del proyecto hasta que se supervise la ejecución de la actuación subvencionada, a menos que la entidad beneficiaria afiance la devolución de los fondos percibidos.

b) Iniciar, si procede, el procedimiento de reintegro.

Artículo 45

Publicidad de las subvenciones

1. La entidad beneficiaria deberá incorporar al proyecto publicidad de la Comunidad de Madrid como entidad cofinanciadora en el lugar donde se desarrolle el proyecto y en el material impreso editado con cargo al mismo, mediante la inserción del logotipo oficial de la Comunidad de Madrid, que será proporcionado en su caso por la Dirección General competente en materia de cooperación para el desarrollo, de acuerdo con las previsiones del Manual de Identidad Corporativa de la Comunidad de Madrid.

2. Para ello, en todas aquellas actuaciones derivadas del proyecto que consistan en el uso de terrenos y la creación de infraestructuras e inmuebles, deberá incorporar de manera visible el logotipo citado, mediante la colocación de placas, letreros o carteles fijos.

3. En el caso de actividades de carácter divulgativo, las entidades beneficiarias deberán hacer constar el logotipo en las publicaciones, anuncios y medios de difusión utilizados para dar a conocer los proyectos, de modo que quede constancia de que dichas actividades han sido subvencionadas por la Comunidad de Madrid.

4. Cuando la entidad beneficiaria exhiba su propio logotipo, deberá incluir el establecido por la Comunidad de Madrid en el mismo tamaño e iguales condiciones de visibilidad. Esta obligación se extiende también al socio local.

5. Los contenidos de las publicaciones realizadas serán responsabilidad exclusiva de la entidad beneficiaria. Esta declaración de responsabilidad deberá constar en cualquier estudio, memoria, folleto informativo o documento que, en cualquier soporte, difunda los proyectos subvencionados. Igualmente se hará constar que la Comunidad de Madrid no asume responsabilidad alguna sobre dichos contenidos.

6. En todo caso, las entidades beneficiarias de la subvención deberán publicar la concesión de la ayuda en su página web.

Capítulo VI

Pago y justificación

Artículo 46

Pago de la subvención

1. El pago de las subvenciones se efectuará mediante anticipos a cuenta de la totalidad de la cuantía concedida, sin previa justificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14, apartado 4 de la Ley 13/1999, de 29 de abril, de Cooperación para el Desarrollo de la Comunidad de Madrid, y sin exigencia de garantías, de acuerdo con la posibilidad establecida en el artículo 10.1 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

2. El importe de la subvención concedida será transferido a la cuenta y entidad bancaria designada por cada una de las ONGD beneficiarias. Si ésta fuese distinta de la cuenta específica del proyecto referida en el artículo 38.e, la entidad beneficiaria deberá transferir sin dilación los fondos a ésta última, salvo que vayan a ser utilizados de manera inmediata tras su recepción.

3. En el momento de producirse el pago, las entidades adjudicatarias de las subvenciones deberán encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y frente a la Seguridad Social, así como no tener deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid, salvo que estén debidamente garantizadas.

4. Una vez recibido el pago de la subvención, las entidades beneficiarias deberán comunicar a la Dirección General competente en materia de cooperación al desarrollo la fecha de recepción de los fondos, junto con su acreditación documental, en el plazo de un mes desde la recepción de fondos.

Artículo 47

Plazo de justificación

Las entidades beneficiarias deberán justificar la ejecución del proyecto subvencionado y la aplicación de los fondos presupuestados en el plazo de tres meses, a contar desde la fecha de finalización del proyecto o desde la fecha de recepción de los fondos si esta fuese posterior, en la forma prevista en los artículos siguientes.

Artículo 48

Forma de justificación

1. La justificación de la subvención concedida se realizará mediante la aportación de un informe final que deberá ajustarse al modelo que figura en el Anexo VI.

2. El informe final estará integrado por la siguiente documentación:

a) Informe de carácter técnico, que deberá indicar los objetivos alcanzados, los resultados obtenidos, las actividades realizadas, el proceso de transferencia y gestión de los proyectos tras su finalización, el análisis de su sostenibilidad futura, así como una evaluación global del proyecto para el que se ha concedido la subvención.

A este informe se deberá adjuntar:

— Las evaluaciones externas de los proyectos cuando sus gastos se hayan imputado a la subvención.

— Material gráfico y/o impreso acreditativo de la participación de la Comunidad de Madrid en el proyecto.

— Fuentes de verificación objetivas que permitan probar de forma fehaciente las actividades realizadas y los resultados alcanzados en relación con los objetivos propuestos, tales como estudios de viabilidad y sostenibilidad, informes técnicos, materiales didácticos, publicaciones, listados de participantes en actividades, cartas y testimonios de organismos oficiales, de entidades públicas o privadas, o de beneficiarios, convenios, compromisos, etc.

b) Informe de carácter económico, con toda la documentación que acredite los gastos realizados con cargo a la subvención concedida. Este informe deberá comprender:

1.o Los cuadros que resuman la información económica y financiera del proyecto subvencionado, de acuerdo con los modelos incluidos en el Anexo VI (resumen del estado de los fondos y el balance de gastos).

2.o El listado de gastos, con una relación completa y numerada, ordenada por partidas de acuerdo con el presupuesto del proyecto y por fecha de emisión dentro de cada partida, de los gastos que hayan sido objeto de la actividad subvencionada, indicando, en cada uno de ellos, los siguientes extremos:

— Facturas y otros documentos acreditativos del gasto.

— Identificación del emisor.

— Importe.

— Lugar y fecha de emisión.

— Importe del gasto imputado a la subvención.

— Importe del gasto imputado a la entidad beneficiaria.

3.o Documentos justificativos de los gastos y pagos imputados a la subvención, de acuerdo con las normas previstas en los artículos 50 y siguientes de esta orden.

4.o La documentación complementaria siguiente:

— Documentación acreditativa del ingreso de la subvención en la cuenta bancaria de la entidad beneficiaria.

— Documentación acreditativa del ingreso de la aportación en efectivo de la entidad beneficiaria de la subvención en la cuenta específica del proyecto.

— Certificaciones bancarias de las cuentas utilizadas para la ejecución del proyecto tanto en España como en el país de ejecución, con reflejo de los intereses generados por los fondos.

— Comprobantes de todas las transferencias bancarias, cambios a divisas y moneda local. Se deberá presentar la documentación bancaria de las transferencias realizadas y de las operaciones de cambio de moneda o recibos de casas de cambio legalmente establecidas.

— Certificación/es de la/s contraparte/s local/es y/u otros cofinanciadores del proyecto distintos de la entidad beneficiaria, con expresión clara de las cantidades aportadas y la referencia al proyecto.

— Declaración responsable del representante legal de la entidad beneficiaria en la que conste que los documentos justificativos incluidos en el informe final corresponden a pagos efectivamente realizados y derivados de la finalidad para la que fue concedida la subvención, de acuerdo con el modelo que figura en el Anexo VII.

— Declaración responsable del representante legal de la entidad beneficiaria en la que conste si dicha entidad ha obtenido o no alguna otra subvención de entes públicos o privados, nacionales o extranjeros, para la ejecución del proyecto, y la procedencia de los fondos, el importe y su aplicación a las actividades subvencionadas en su caso, de acuerdo con el modelo que figura en el Anexo VII.

— Declaración responsable del representante legal de la entidad beneficiaria en la que conste el lugar de depósito de los documentos originales justificativos del gasto, a efectos de posibles comprobaciones, de acuerdo con el modelo que figura en el Anexo VII.

— Declaración responsable del representante legal de la entidad beneficiaria sobre la solicitud/obtención de exención de impuestos indirectos y su recuperación, de acuerdo con el modelo que figura en el Anexo VII.

— Declaración responsable del representante legal de la entidad beneficiaria relativa al respeto a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y al artículo 40 de esta orden, en materia de subcontratación, de acuerdo con el modelo que figura en el Anexo VII.

— En caso de que se hayan subcontratado actividades, deberá presentarse el contrato, cuando sea preceptivo, o el documento en el que consten los términos de la subcontratación, que, al menos, deberá contener la persona o entidad con la que se subcontrata, la actividad subcontratada, su cuantía y la acreditación de su pago.

— En caso de adquisición, construcción o rehabilitación de bienes, deberán presentarse las correspondientes actas de transferencia y afectación de los bienes, inscripción en registro legal de la propiedad y certificación del receptor, en los términos previstos en esta orden.

— Traducción oficial de documentos aportados junto al informe final, tales como contratos, escrituras, inscripciones registrales, u otros similares, cuyos originales estén redactados en idiomas distintos del castellano.

— A efectos de acreditar la imputación de los gastos a la subvención concedida, se aportará declaración responsable del representante legal de la entidad en la que figure, en relación con cada uno de los documentos de gasto aportados en la justificación de la subvención, el importe específico de imputación del gasto a la subvención de la Comunidad de Madrid y/o a la aportación de otros financiadores.

3. La Dirección General competente en materia de cooperación al desarrollo comunicará formalmente a la ONGD beneficiaria de la subvención la aprobación, en su caso, del informe final. Dicha aprobación dará lugar a la extinción de las obligaciones derivadas de la concesión de la subvención, sin perjuicio de los resultados que puedan arrojar las actuaciones referidas en el artículo 53 de esta orden y las consecuencias derivadas de ellos.

Artículo 49

Justificación de la aplicación de recursos ajenos a la Comunidad de Madrid

1. La entidad beneficiaria de la subvención deberá acreditar la correcta aplicación de todos los fondos destinados a la financiación del proyecto subvencionado, tanto de fondos propios como de los procedentes de otras instituciones públicas o privadas.

2. La aportación en efectivo de la entidad beneficiaria se deberá acreditar mediante la presentación del documento bancario acreditativo de la realización del ingreso de la cantidad correspondiente en la cuenta asociada al proyecto, y de los documentos justificativos del gasto y pago realizado con cargo a esta aportación, en los mismos términos exigidos para los justificantes vinculados a la subvención de la Comunidad de Madrid.

3. En caso de existir aportaciones de contraparte local y/o de otros financiadores, estas se justificarán mediante certificado emitido por el representante legal de la entidad financiadora correspondiente.

4. Cuando existan fondos procedentes de otras Administraciones Públicas españolas, será necesario, además, la presentación de las listas de documentos de gasto aplicados a estas fuentes de financiación.

5. Las valorizaciones sobre terrenos, locales, equipos, materiales y mano de obra de las entidades beneficiarias finales, contrapartes locales y entidades locales financiadoras se acreditarán mediante la presentación de certificación del representante legal de la entidad que los aporta, en la que conste la descripción y cuantificación de la aportación, indicando, en su caso, el número de unidades, las horas de trabajo y el precio unitario.

Artículo 50

Justificantes de gastos y pagos

1. Los justificantes de gastos y de pagos deberán reflejar en su parte superior derecha un número de orden que deberá coincidir con el que se les haya asignado en el listado de gastos.

2. Los gastos se acreditarán con carácter general mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.

3. No serán admisibles los gastos auto facturados, entendiendo por tales aquéllos cuyos justificantes hayan sido emitidos por la propia entidad beneficiaria o su socio local.

4. Los pagos se realizarán preferentemente mediante transferencia bancaria o cheque, y se acreditarán en ambos supuestos mediante el correspondiente comprobante bancario del pago, y en su caso, además, mediante el cheque a nombre del perceptor. No obstante, podrán realizarse pagos en efectivo con el límite previsto en la normativa tributaria vigente, y en este caso, la factura o documento de gasto deberá estar firmado o sellado por su emisor y contener un sello o inscripción que deje constancia del pago.

5. Cuando los justificantes se encuentren redactados en un idioma distinto del inglés, francés y portugués, deberán acompañarse de su correspondiente traducción, que deberá indicar fecha, importe, concepto de gasto, emisor y receptor. Cuando se trate de facturas o recibos, no será necesaria su traducción individual, sino que bastará con la descripción del gasto en castellano en el listado de gastos y que el justificante de que se trate se encuentre claramente identificado en ese listado mediante su número.

6. Los pagos deberán abonarse desde la cuenta abierta para la gestión de la acción subvencionada. En caso de no realizarse desde dicha cuenta no serán imputables a la subvención, salvo que se acredite su necesidad y se justifique su compensación sobre la cuenta bancaria abierta para la gestión de la acción subvencionada, en el mismo plazo de ejecución del proyecto.

Artículo 51

Justificación en circunstancias excepcionales

1. En caso de producirse circunstancias excepcionales debidamente acreditadas en la ejecución del proyecto, tales como desastres naturales, enfrentamientos armados, crisis humanitarias, grave inestabilidad política o social, que imposibiliten la acreditación del gasto en la forma requerida, la Dirección General competente en materia de cooperación al desarrollo podrá aceptar otras formas de justificación, previa solicitud motivada, que deberá ser acompañada de la documentación que acredite las dificultades existentes.

2. En aquellos casos en los que alguno de los requisitos de la documentación justificativa contemplada en estas bases entre en contradicción con la legislación local del país de ejecución, la Dirección General competente en materia de cooperación al desarrollo podrá aceptar otra forma de justificación, previa solicitud motivada, que deberá ser acompañada de la documentación que acredite las circunstancias existentes.

3. En caso de gastos realizados fuera de España, en países receptores de la ayuda, cuando los proveedores o prestadores de servicios no estén sujetos a la obligación de emitir factura o, por circunstancias justificadas, no sea posible la obtención de justificantes formales de gasto, podrán utilizarse recibos emitidos por la propia entidad que realiza el pago, previa autorización de la Dirección General competente en materia de cooperación al desarrollo, y de acuerdo con el modelo que figura en el Anexo X. En las mismas circunstancias, podrán presentarse recibos emitidos por los proveedores.

4. La autorización de utilización de recibos a que se refiere el artículo anterior requiere que la entidad beneficiaria comunique a la Dirección General competente en materia de cooperación al desarrollo, de forma inmediata, las circunstancias que justifican el uso de recibos, y presente una solicitud motivada que especifique el tipo de bienes y servicios y las cuantías que se pretenden justificar de esta forma, a la que se deberá adjuntar, en su caso, la normativa del país de ejecución relativa a la exención de la obligación de emitir facturas.

Artículo 52

Justificación de los distintos tipos de gasto

1. Con carácter general, los gastos se justificarán con facturas acreditativas de los gastos efectuados en las actividades desarrolladas para el cumplimiento del proyecto subvencionado, acompañadas de la documentación acreditativa de su pago. Estos justificantes deberán estar expedidos a nombre de la entidad subvencionada o su socio local, y de acuerdo con la normativa fiscal vigente en cada momento.

2. Los gastos de evaluaciones externas contratadas se justificarán con los documentos de gasto y pago correspondientes, y además:

— El contrato debidamente firmado.

— En el caso de que estos gastos superen la cuantía establecida por la normativa aplicable en materia de contratos del sector público para los contratos menores, se deberá aportar la documentación prevista en el artículo 23 de esta orden.

3. Los gastos de personal se justificarán con la presentación de la siguiente documentación:

— Declaración responsable del representante legal de la entidad en la que se relacionen las personas asignadas al proyecto, con indicación de su dedicación a éste.

— Contrato de trabajo, modalidad de contratación, categoría profesional y salario.

— Nóminas o documento equivalente, acompañados de la documentación acreditativa de su pago.

— Boletines de cotización a la Seguridad Social (recibo de liquidación de cotizaciones y relación nominal de trabajadores-TC2), y de retenciones de IRPF practicadas (Modelos 111 y 190), o documentos equivalentes según la legislación del país de ejecución, y los justificantes bancarios de pago de las correspondientes cantidades.

— En el caso de personal expatriado cooperante, se deberá presentar el correspondiente acuerdo complementario de destino.

4. En caso de imputar a la subvención gastos relacionados con voluntarios, además de los documentos de gasto y pago correspondientes, se deberá aportar declaración responsable del representante legal de la entidad donde se identifique a las personas que participan en el proyecto como voluntarias y se declare que se encuentran debidamente aseguradas durante el período de ejecución del proyecto.

5. Los gastos de viajes, alojamientos y dietas se justificarán con los documentos de gasto y pago correspondientes, y además:

— Los gastos de alojamiento y/o manutención y/o transporte exigirán en todo caso la presentación de hoja de liquidación de dietas. Cuando se refiera a gastos correspondientes a una sola persona, la hoja de liquidación de dietas será individual, firmada por el usuario y por el representante de la entidad beneficiaria o contraparte local, de acuerdo con el modelo que figura en el Anexo VIII. Cuando se refiera a gastos correspondientes a un grupo de personas, se deberá presentar hoja de liquidación de dietas de grupos firmada por el representante de la entidad beneficiaria, de acuerdo con el modelo que figura en el Anexo IX, que deberá reflejar los gastos totales efectuados en concepto de alojamiento, manutención y transporte, con respeto en todo caso a los límites de imputación por persona y día. También se deberá especificar el nombre y apellidos de las personas y su relación con el proyecto y, en su caso, el motivo del desplazamiento y el medio de transporte utilizado.

— Los desplazamientos realizados con vehículo propio se justificarán por la cuantía máxima de kilometraje prevista en estas bases, mediante hoja de liquidación de dietas, de acuerdo con el modelo que figura en los Anexos VIII y IX, según se trate de desplazamiento individual o en grupo.

— Cuando los desplazamientos se realicen con vehículo alquilado, se deberá aportar la documentación justificativa del alquiler, junto con la del pago del combustible y la correspondiente hoja de liquidación de dietas, de acuerdo con el modelo que figura en los Anexos VIII y IX, según se trate de desplazamiento individual o en grupo.

— Los desplazamientos realizados en transporte público deberán justificarse mediante facturas y sus justificantes de pago, y billetes o tiques. En el caso de desplazamientos en avión u otros medios de transporte en que resulte aplicable, se deberá aportar resguardo de tarjeta de embarque que acredite que el viaje ha sido efectivamente realizado.

6. Los gastos de servicios técnicos y profesionales se justificarán con los documentos y comprobantes de gasto y pago correspondientes, y además:

— Los contratos debidamente firmados.

— En el caso de que estos gastos superen la cuantía establecida por la normativa aplicable en materia de contratos del sector público para los contratos menores, se deberá aportar la documentación prevista en el artículo 23 de esta orden.

— Cuando en el abono de este tipo de gastos se practique una retención en concepto de impuesto personal sobre la renta, se deberán aportar los comprobantes de ingreso de las cantidades retenidas.

7. Los arrendamientos de bienes inmuebles se justificarán mediante la presentación del contrato de arrendamiento y de las facturas acreditativas del pago, en las que deberán figurar arrendador, arrendatario, precio y forma de pago.

8. Los gastos financieros correspondientes a gastos bancarios se justificarán mediante certificación de la entidad financiera acreditativa de los gastos, u otra documentación bancaria justificativa. En el caso de gastos bancarios de un banco intermediario no reflejados en dicha documentación, la entidad beneficiaria deberá, además, presentar declaración responsable de su representante legal en la que se especifiquen dichos gastos.

9. La justificación de gastos de fondo rotatorio exige la presentación de la siguiente documentación:

— El listado de los préstamos concedidos durante el período de ejecución del proyecto, con indicación de las personas destinatarias, el importe, intereses, plazos y destino del préstamo.

— Los contratos de préstamo suscritos, que deberán contener la cuantía, los beneficiarios, el tipo de interés, el período de carencia, el plazo de devolución y demás condiciones.

— Los recibos de entrega de fondos.

— Documentación bancaria relativa a las transferencias a la entidad que gestionará el fondo.

— Memoria económica relativa a la gestión del fondo.

— Compromiso firmado por la entidad a la que se vincula o transfiere, en su caso, la gestión del fondo rotatorio de continuar incorporando los beneficios obtenidos por el fondo tras la finalización del proyecto por un período no inferior a tres años.

10. La justificación de gastos de adquisición de terrenos o inmuebles requiere, además de la presentación de la documentación de gasto y pago, la aportación de la siguiente documentación:

— Contrato de compraventa, en el que conste el precio, la forma de pago y la documentación probatoria con arreglo a la legislación del país correspondiente, el régimen de propiedad, la titularidad del inmueble, la afectación del inmueble y su régimen de transferencia de acuerdo con lo dispuesto en esta orden.

— Acta de transferencia y afectación del inmueble.

— Inscripción del bien en el registro de la propiedad del país en que se realice el proyecto a nombre de las personas/entidades beneficiarias finales, o bien, documentación que sirva de prueba de que la inscripción se encuentra en proceso de tramitación, según las leyes del país de ejecución, junto con el compromiso escrito de la entidad adjudicataria de la subvención de remitir a la Dirección General competente en materia de cooperación al desarrollo la documentación acreditativa de la inscripción una vez obtenida.

— Certificación del receptor en la que conste la recepción del inmueble y su conformidad.

11. La justificación de gastos de construcción y/o reforma de inmuebles e infraestructuras requiere, además de la presentación de la documentación de gasto y pago, la aportación de la siguiente documentación:

— Contrato de obras si el importe es superior a 30.000 euros.

— Proyecto de obra visado por el colegio profesional correspondiente, salvo que la legislación local no exija este requisito, lo que deberá quedar suficientemente acreditado.

— Certificaciones de obra expedidas por la empresa constructora que realiza la obra, en las que se detallen los trabajos realizados, y certificación final de obra expedida por personal técnico competente.

— Licencias de obra.

— Licencias de funcionamiento para la actividad prevista cuando así lo establezca la legislación local.

— Acta de transferencia y afectación del inmueble.

— Inscripción del bien en el registro de la propiedad del país en que se realice el proyecto a nombre de las personas/entidades beneficiarias finales, o bien, documentación que sirva de prueba de que la inscripción se encuentra en proceso de tramitación, según las leyes del país de ejecución, junto con el compromiso escrito de la entidad adjudicataria de la subvención de remitir a la Dirección General competente en materia de cooperación al desarrollo la documentación acreditativa de la inscripción una vez obtenida.

— Certificación del receptor en la que conste la recepción del inmueble y su conformidad.

— En el caso de que estos gastos superen la cuantía establecida por la normativa aplicable en materia de contratos del sector público para los contratos menores, se deberá aportar la documentación prevista en el artículo 23 de esta orden.

— En caso de que se realicen reformas en inmuebles alquilados, deberá figurar el consentimiento del propietario del inmueble.

12. La justificación de gastos de adquisición de equipamiento o bienes inventariables requiere, además de la presentación de la documentación de gasto y pago, la aportación de la siguiente documentación:

— Acta de transferencia y afectación del bien.

— Inscripción del bien en el registro de la propiedad del país en que se realice el proyecto a nombre de las personas/entidades beneficiarias finales, o bien, documentación que sirva de prueba de que la inscripción se encuentra en proceso de tramitación, según las leyes del país de ejecución, junto con el compromiso escrito de la entidad adjudicataria de la subvención de remitir a la Dirección General competente en materia de cooperación al desarrollo la documentación acreditativa de la inscripción una vez obtenida.

— Certificación del receptor en la que conste la recepción del bien y su conformidad.

— Cuando los equipos o suministros se adquieran en España o en un tercer país y se envíen al país de ejecución del proyecto, se deberá aportar la documentación aduanera que acredite el envío, así como una certificación del destinatario sobre la recepción.

— En el caso de que estos gastos superen la cuantía establecida por la normativa aplicable en materia de contratos del sector público para los contratos menores, se deberá aportar la documentación prevista en el artículo 23 de esta orden.

— Para justificar la amortización de bienes, en su caso, se deberá presentar declaración responsable del representante legal de la entidad beneficiaria o de su socio local, según la procedencia de los fondos con que se adquieran los bienes, en la que se indique el valor de amortización del bien y el cálculo realizado para su obtención, así como el importe imputado a la subvención. La misma declaración responsable deberá indicar que el bien ha sido adquirido con fondos propios distintos de los comprometidos en el proyecto, no procedentes de ésta ni de ninguna otra subvención.

13. Los costes indirectos imputados a la subvención se justificarán mediante declaración responsable del representante legal de la entidad beneficiaria y, en su caso, del socio local, en la que deberán constar detallados los gastos imputables a costes indirectos.

Capítulo VII

Control, reintegro y régimen sancionador

Artículo 53

Control

La Intervención General de la Comunidad de Madrid, el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas y la Consejería competente en materia de cooperación al desarrollo podrán realizar las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las subvenciones concedidas. Las entidades beneficiarias se obligan a facilitar cuanta información les sea requerida en los términos del artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, y en el Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el régimen de control interno y contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid.

Artículo 54

Reintegro

1. Procederá el reintegro de las subvenciones en los supuestos y en los términos previstos en el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, y en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Si, como consecuencia de la ejecución de la acción subvencionada, se produjera un remanente del importe concedido y el perceptor quisiera devolverlo de manera voluntaria, deberá dirigirse por escrito a la Dirección General competente en materia de cooperación al desarrollo, que le comunicará el procedimiento para realizar el ingreso.

3. En ambos casos será exigible el interés de demora previsto en el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, y en los artículos 37 y 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 55

Régimen sancionador

Las subvenciones que se concedan al amparo de estas bases reguladoras estarán sometidas, por lo que se refiere al régimen de infracciones y sanciones administrativas, a lo dispuesto en el capítulo I del título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en los artículos 59, 65, 67, 68 y 69 de la misma, y en lo no previsto en ellos, a lo señalado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

Artículo 56

Responsabilidad subsidiaria

1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 16 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, la responsabilidad subsidiaria de la obligación de reintegro y de las sanciones contempladas en esta orden, se regirá, en caso de los representantes de personas jurídicas, por lo establecido en la legislación estatal.

2. El mismo marco jurídico se aplicará para el caso de la transmisión de dichas obligaciones cuando se trate de entidades disueltas y liquidadas.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

Aplicabilidad de esta orden a las subvenciones de concesión directa

La regulación prevista en esta orden podrá aplicarse a las subvenciones de concesión directa en materia de cooperación al desarrollo que se otorguen al amparo de lo dispuesto en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, en los aspectos y con el alcance previstos en los correspondientes convenios.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA

Régimen transitorio de bases reguladoras de subvenciones

Los actos y disposiciones dictados al amparo de la Orden 1910/2011, de 5 de diciembre, de la Consejería de Asuntos Sociales, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones a Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD) en materia de cooperación al desarrollo y se convocan subvenciones mediante tramitación anticipada, se regirán por ella hasta la total extinción de sus efectos.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA

Régimen transitorio de normas de justificación de subvenciones

Los proyectos en materia de cooperación para el desarrollo subvencionados por la Comunidad de Madrid con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden, se justificarán de acuerdo con la Orden 134/2011, de 26 de enero, de la Consejería de Empleo, Mujer e Inmigración, por la que se aprueban las normas de justificación de subvenciones en materia de cooperación al desarrollo otorgadas por la Comunidad de Madrid.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Normas que deroga

Quedan derogadas las siguientes disposiciones:

a) la Orden 1910/2011, de 5 de diciembre, de la Consejería de Asuntos Sociales, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones a Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD) en materia de cooperación al desarrollo y se convocan subvenciones mediante tramitación anticipada.

b) la Orden 134/2011, de 26 de enero, de la Consejería de Empleo, Mujer e Inmigración, por la que se aprueban las normas de justificación de subvenciones en materia de cooperación al desarrollo otorgadas por la Comunidad de Madrid.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación de desarrollo

Se faculta al titular de la Dirección General competente en materia de cooperación al desarrollo para interpretar y resolver cuantas cuestiones surjan de la aplicación de la orden, procediendo a adoptar las medidas para el desarrollo de lo establecido en la misma.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 26 de septiembre de 2017.

El Consejero de Políticas Sociales y Familia, CARLOS IZQUIERDO TORRES







































































































(03/31.965/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.75.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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