Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 230

Fecha del Boletín 
27-09-2017

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170927-81

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SAN FERNANDO DE HENARES

URBANISMO

81
San Fernando de Henares. Urbanismo. Reparcelación SUPI-1

La Junta de Gobierno Local, en sesión extraordinaria celebrada el 20 de septiembre de 2017, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo de conformidad con la propuesta presentada por el concejal-delegado de Desarrollo Urbano Sostenible, Industria, Vivienda, Obras e Infraestructuras y Modernización, que es el siguiente:

Primero.—Estimar parcialmente las alegaciones planteadas por “Canal de Isabel II, Sociedad Anónima”, al Proyecto de Reparcelación aprobado inicialmente en trámite de información pública, en los términos incorporados al documento y en los informes que obran en el expediente.

Segundo.—Estimar totalmente las alegaciones planteadas por “Canal de Isabel II, Sociedad Anónima”, durante el trámite de audiencia al Proyecto de Reparcelación, rectificado tras el trámite de información pública.

Tercero.—Todas las referencias a “Inmobiliaria Corral, Sociedad Anónima”, con CIF A-78132297, contenidas en el Proyecto de Reparcelación, deben entenderse referidas a “Inmobiliaria Corral, Sociedad Limitada”, con CIF B-78132297.

Cuarto.—Aprobar definitivamente el Proyecto de Reparcelación del sector SUPI-1, presentado por la Junta de Compensación de dicho sector.

Quinto.—Se deberá dar publicidad a este acuerdo en los términos que indica el artículo 111 del Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana. La resolución definitiva que recaiga será notificada a todos los interesados y se deberá anunciar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en un periódico de la provincia de difusión corriente en la localidad.

Sexto.—Solicitar del registrador de la Propiedad la inscripción de la Reparcelación que se aprueba, una vez sea diligenciado el documento, adquiera firmeza el acto y se expida certificación administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 2 y siguientes del Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, por el que se aprueban las normas complementarias al Reglamento para la Ejecución de la Ley Hipotecaria sobre Inscripción en el Registro de la Propiedad de Actos de Naturaleza Urbanística.

Sometida a votación la propuesta, fue aprobado por unanimidad.

El acuerdo transcrito pone fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra el mismo desde el día siguiente a su publicación, alternativamente, recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que lo ha dictado, según lo dispuesto en los artículos 40, 112 a 120, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo contencioso-administrativo de Madrid, de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer recurso potestativo de reposición, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

San Fernando de Henares, a 22 de septiembre de 2017.—El concejal-delegado de Desarrollo Urbano Sostenible, Joaquín Calzada Calderón.

(02/31.228/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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