Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 205

Fecha del Boletín 
27-08-2010

Sección 2.110.90.1: II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100827-64

Páginas: 4


II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO

MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO

Dirección General de Política Energética y Minas

64
Autorización administrativa gasoducto Algete-Yela

Resolución de la Direccion General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a la empresa “Enagás, Sociedad Anónima”, autorización administrativa, aprobación del proyecto y reconocimiento de utilidad pública para la construcción de las instalaciones relativas a la adenda 1 al proyecto del gasoducto “Algete-Yela”.

La Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, de 22 de diciembre de 2009 (“Boletín Oficial del Estado” número 12, de 14 de enero de 2010), otorgó a la empresa “Enagás, Sociedad Anónima”, autorización administrativa, aprobación del proyecto y reconocimiento, en concreto, de utilidad pública para la construcción de las instalaciones del gasoducto denominado “Algete-Yela”, cuyo trazado discurre por las provincias de Madrid y Guadalajara.

El gasoducto “Algete-Yela” se encuentra incluido en el documento de planificación gasista denominado “Planificación de los Sectores de Electricidad y Gas 2008-2016”, aprobado, con fecha 30 de mayo de 2008, por el Consejo de Ministros, como una infraestructura gasista que ya figuraba en la “Revisión 2005-2011 de la Planificación de los Sectores de Electricidad y Gas 2002-2011”, aprobada en el año 2006. El citado gasoducto se encuentra clasificado como una infraestructura necesaria para la ampliación de la capacidad de transporte y seguridad del sistema gasista peninsular, figurando como grupo de planificación con categoría A urgente, en la que se incluyen los proyectos de infraestructuras cuya aprobación no está sujeta a ningún tipo de condicionante; previéndose su puesta en servicio en el año 2011.

El gasoducto de transporte de gas natural “Algete-Yela” ha sido diseñado para el transporte de gas natural a una presión máxima de servicio de 80 bares, por lo que deberá formar parte de la red básica de gasoductos de transporte primario, definida en el artículo 59 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos. Su construcción permitirá la conexión del almacenamiento subterráneo de gas natural “Yela” al sistema gasista, así como la gasificación y ampliación de los suministros de gas natural por canalización en las áreas ubicadas en su ámbito de influencia. Asimismo, ampliará la infraestructura de transporte primario de gas natural en la Zona Centro, coadyuvando a la mejora de la regularidad y eficiencia del sistema gasista. El trazado del citado gasoducto discurre por diversos términos municipales de las provincias de Madrid y Guadalajara.

En relación con el gasoducto “Algete-Yela” y el procedimiento de evaluación de impacto ambiental a que ha sido sometido el proyecto de las instalaciones del citado gasoducto, la Secretaría de Estado de Cambio Climático, del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, ha emitido Resolución, con fecha 4 de mayo de 2009 (“Boletín Oficial del Estado” núm. 131, de 30 de mayo de 2009), por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto “Gasoducto Algete-Yela (Madrid-Guadalajara)”, en la que se considera que el proyecto de las instalaciones del citado gasoducto es ambientalmente viable, quedando sujeto al cumplimiento de determinadas condiciones que se recogen en dicha Resolución de Declaración de Impacto Ambiental.

De acuerdo con lo previsto en la disposición adicional undécima, apartado tercero, punto 1, función quinta, de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, en cuanto a la función de informar en los expedientes de nuevas instalaciones energéticas, la Comisión Nacional de Energía ha emitido informe en relación con la construcción del gasoducto de transporte primario de gas natural denominado “Algete-Yela”.

La empresa “Enagás, Sociedad Anónima”, ha solicitado autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución para la construcción de las instalaciones correspondientes a la adenda 1 al proyecto del gasoducto de transporte de gas natural denominado “Algete-Yela”, así como el reconocimiento, en concreto, de su utilidad pública, al amparo de lo previsto en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, y disposiciones concordantes.

La citada adenda 1 al proyecto del gasoducto denominado “Algete-Yela” se presenta con el objeto de atender las modificaciones de trazado propuestas por algunos organismos, entidades y particulares para minimizar las afecciones del gasoducto a los desarrollos urbanísticos e industriales previstos en sus términos municipales. Asimismo, incluye una nueva posición y modificaciones en las inicialmente previstas. Estos ajustes de trazado no suponen cambios en las características básicas del gasoducto ni producen afecciones ambientales significativas distintas a las del trazado original.

La referida solicitud de la empresa “Enagás, Sociedad Anónima”, así como la adenda 1 al proyecto de instalaciones del gasoducto denominado “Algete-Yela”, que incluye la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados como consecuencia de las modificaciones introducidas por dicha adenda, y los planos parcelarios han sido sometidos a información pública; habiéndose publicado el correspondiente anuncio de información pública en el “Boletín Oficial del Estado” número 75, de 27 de marzo de 2010; en el “Boletín Oficial de la provincia de Guadalajara” de 12 de marzo de 2010, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 22 de abril de 2010 y en dos diarios de gran difusión en sendas provincias, así como en los tablones de edictos de todos los Ayuntamientos por los que discurre el mencionado gasoducto.

Como consecuencia de dicho trámite de información pública algunos organismos, entidades y particulares han presentado escritos formulando alegaciones, las cuales hacen referencia a que se subsanen ciertos errores de titularidad y naturaleza comprendidos en la referida relación de bienes y derechos afectados; disconformidad con la calificación de los terrenos afectados; y finalmente propuestas de variación del trazado a fin de que se eviten determinados perjuicios derivados de la construcción de las instalaciones.

Trasladadas las alegaciones recibidas a la empresa “Enagás, Sociedad Anónima”, para su estudio y consideración, en su caso, de las mismas, esta ha emitido escrito de contestación con respecto a las cuestiones suscitadas.

En relación con las alegaciones que plantean la existencia de algún error y disconformidad con lo recogido en la relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados por la conducción de gas natural, la empresa peticionaria tomó nota para proceder a las correcciones pertinentes, previas las oportunas comprobaciones.

Con respecto a las afecciones a las instalaciones existentes, la empresa peticionaria deberá adoptar las medidas oportunas para minimizar las afecciones y perjuicios que se puedan producir durante la ejecución de las obras; además, una vez finalizadas las obras de tendido de las canalizaciones, se restituirán a su estado primitivo tanto los terrenos como los cerramientos y cualesquiera otras instalaciones que pudieran resultar afectadas, de modo que puedan seguir realizándose las mismas actividades, labores y fines agrícolas a que se vienen dedicando actualmente las fincas afectadas, con las limitaciones derivadas de la seguridad y mantenimiento de las instalaciones.

En cuanto a las propuestas de modificación del trazado y desvíos de la canalización no se consideran admisibles, en general, con las excepciones de aquellos casos en que no se afecte a nuevos propietarios o resulten técnica y económicamente aconsejables.

Por todo ello, se considera que se han respetado en la mayor medida posible los derechos particulares, los cuales han sido tenidos en cuenta haciéndolos compatibles en los aspectos técnicos y económicos respecto a un trazado idóneo de la nueva canalización.

Asimismo, se ha solicitado informe de los organismos y entidades competentes sobre determinados bienes públicos y servicios que pudiesen resultar afectados por la construcción de la mencionada conducción de gas natural, habiéndose recibido algunas contestaciones de los mismos indicando las condiciones en que deben verificarse las afecciones correspondientes.

Una vez concluido el referido trámite de información pública, las Áreas de Industria y Energía, de la Delegación del Gobierno en Madrid y de la Subdelegación del Gobierno en Guadalajara han emitido informe de carácter favorable, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1434/2002, sobre la solicitud de la empresa “Enagás, Sociedad Anónima”, de autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y reconocimiento, en concreto, de la utilidad pública de las instalaciones previstas en la adenda 1 al gasoducto de transporte primario de gas natural “Algete-Yela”.

Vistos la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos; la Ley 12/2007, de 2 de julio, por la que se modifica la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, con el fin de adaptarla a lo dispuesto en la Directiva 2003/55/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2003, sobre normas comunes para el mercado interior de gas natural; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural (“Boletín Oficial del Estado” de 31 de diciembre de 2002); el Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado en el sector de gas natural (“Boletín Oficial del Estado” de 7 de septiembre de 2001), y en las disposiciones de aplicación y desarrollo del mismo; y la Orden del Ministerio de Industria de 18 de noviembre de 1974, por la que se aprueba el Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos, modificado por Ordenes del Ministerio de Industria y Energía de 26 de octubre de 1983, 6 de julio de 1984, 9 de marzo de 1994 y 29 de mayo de 1998 (“Boletín Oficial del Estado” de 6 de diciembre de 1974, de 8 de noviembre de 1983, de 6 de julio de 1984, de 21 de marzo de 1994, y de 11 de junio de 1998, respectivamente).

Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto otorgar a la empresa “Enagás, Sociedad Anónima”, autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y reconocimiento, en concreto, de utilidad pública para la construcción de las instalaciones correspondientes a la adenda 1 al proyecto del gasoducto denominado “Algete-Yela”, en las provincias de Madrid y Guadalajara.

La presente resolución sobre construcción de las instalaciones referidas se otorga al amparo de lo dispuesto en los artículos 69, 81, 84 y 100 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural, y demás artículos del Título IV de dicho Real Decreto concordantes con ellos; y con sujeción a las condiciones que figuran a continuación.

Primera.—La empresa “Enagás, Sociedad Anónima”, deberá cumplir, en todo momento, en relación con la adenda 1 al proyecto del gasoducto de transporte de gas natural “Algete-Yela”, cuanto se establece en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, así como en las disposiciones y reglamentaciones que la complementen y desarrollen; en el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; en el Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado en el sector de gas natural, y en las disposiciones de modificación, aplicación y desarrollo del mismo; y en la legislación sobre evaluación de impacto ambiental así como en las disposiciones legislativas relativas al régimen de ordenación del territorio.

Segunda.—Las instalaciones que se autorizan por la presente Resolución habrán de realizarse de acuerdo con el documento técnico denominado “Gasoducto Algete-Yela. adenda 1 al proyecto de autorización de instalaciones (provincias de Madrid y Guadalajara)”, presentado por la empresa “Enagás, Sociedad Anónima”, en esta Dirección General de Política Energética y Minas y en las Áreas de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid y de la Subdelegación del Gobierno en Guadalajara.

El gasoducto de transporte primario de gas natural denominado “Algete-Yela” tiene su origen en la provincia de Madrid, en la denominada Estación de Compresión de Algete (Posición B-18 del gasoducto existente Burgos-Madrid), y finaliza en el Almacenamiento de Santa Bárbara (Posición J-04 Yela), en el término municipal de Brihuega, en la provincia de Guadalajara.

Mediante la adenda 1 al proyecto del gasoducto de transporte de gas natural “Algete-Yela” se realizan los ajustes necesarios para aproximar el trazado a infraestructuras existentes con el objeto de minimizar las afecciones del citado gasoducto a los desarrollos urbanísticos e industriales previstos en los términos municipales de los ayuntamientos afectados.

Como consecuencia del nuevo de trazado, se incluye una nueva posición J-01A, en el término municipal de Quer (Guadalajara) y se introducen modificaciones en las posiciones J-01 en el término municipal de Meco (Madrid), J-02 en el término municipal de Marchamalo (Guadalajara), J-03 en el término municipal de Torija (Guadalajara) y J-04 en el término municipal de Brihuega (Guadalajara).

Asimismo se introducen las siguientes modificaciones de trazado: entre los vértices V-M-009 y V-M-015, en el término municipal de Cobeña (Madrid); entre los vértices V-M-033 y V-M-038 y entre V-M-046 y V-M-047A en el término municipal de Daganzo (Madrid); entre los vértices V-M-104 y V-M-108 y entre los vértices V-M-111A y V-M-113 en el término municipal de Meco (Madrid); entre los vértices V-M-069A y V-M-071 en el término municipal de Alcalá de Henares (Madrid); entre los vértices V-GU-005 y V-GU-007 en el término municipal de Villanueva de la Torre (Guadalajara); entre los vértices V-GU-007 y V-GU-009 en el término municipal de Quer (Guadalajara); entre los vértices V-GU-011A y V-GU-018 en los términos municipales de Quer y Alovera (Guadalajara); entre los vértices V-GU-038 y V-GU-043 en el término municipal de Marchamalo (Guadalajara); entre los vértices V-GU-095 y V-GU-098 en el término municipal de Torija (Guadalajara); entre los vértices V-GU-103 y V-GU-114 en el término municipal de Trijueque (Guadalajara).

Tercera.—Los cruces especiales y otras afecciones del gasoducto a bienes de dominio público se realizarán de conformidad a los condicionados señalados por los Organismos competentes afectados, así como por empresas de servicio público o de servicios de interés general, que resultan afectados por la construcción de las instalaciones relativas a la adenda 1 al proyecto del gasoducto denominado “Algete-Yela”.

Cuarta.—De conformidad con lo previsto en el artículo 84.10 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; el plazo máximo para la construcción de las instalaciones del gasoducto “Algete-Yela” y para la presentación de la solicitud de levantamiento del acta de puesta en servicio de las citadas instalaciones, por la empresa “Enagás, Sociedad Anónima”, será de treinta y seis meses, contados a partir de la fecha de la presente Resolución. El incumplimiento del citado plazo dará lugar a la extinción de esta autorización administrativa, salvo prórroga por causas justificadas.

Quinta.—Con la salvedad de lo señalado en las anteriores condiciones, a las instalaciones comprendidas en el ámbito de la presente Resolución les será de aplicación lo previsto en el condicionado de la Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, de 22 de diciembre de 2009, por la que se otorgó a la empresa “Enagás, Sociedad Anónima” autorización administrativa, aprobación del proyecto y reconocimiento, en concreto, de utilidad pública para la construcción de las instalaciones del gasoducto “Algete-Yela”.

Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el excelentísimo señor secretario de estado de Energía, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el artículo 14.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Madrid, a 21 de julio de 2010.—El director general de Política Energética y Minas, Antonio Hernández García.

(02/8.650/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 2.110.90.1: II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO

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