Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 175

Fecha del Boletín 
23-07-2010

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100723-193

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 27

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

193
Demanda 18 de 2010

Doña Pilar Doncel Catalán, secretaria judicial de refuerzo del Juzgado de lo social número 27 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 18 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Erlan Ortuste Franco, contra don Víctor Alejandro Llantoy Soriano, “Víctor Soriano, Sociedad Limitada”, “Colcaconst, Sociedad Limitada”, “Kokab Construcciones y Rehabilitaciones, Sociedad Limitada”, y “Víctor Jandro, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Sentencia número 291 de 2010

En Madrid, a 5 de abril de 2010.—Ilustrísima señora doña Emilia Ruiz-Jarabo Quemada, magistrada-juez de refuerzo del Juzgado de lo social número 27 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre despido, entre partes: de una, y como demandante, don Erlan Ortuste Franco, que comparece por sí y asistido de la letrada doña Irene Zamora Olaya, y de otra, como demandados, don Víctor Alejandro Llantoy Soriano, que comparece por sí y en representación de “Construcciones y Rehabilitaciones, Sociedad Limitada”, asistidos del letrado don Luis Ángel Sanz Molinos; “Víctor Soriano, Sociedad Limitada”, que no comparece; “Colcaconst, Sociedad Limitada”, que no comparece, y “Víctor Jandro, Sociedad Limitada”, que no comparece, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia:

Fallo

Que desestimando la excepción de caducidad de la acción alegada y estimando en parte la demanda formulada por don Erlan Ortuste Franco, contra don Víctor Alejandro Llantoy Soriano, “Víctor Soriano, Sociedad Limitada”, “Colcaconst, Sociedad Limitada”, “Kokab Construcciones y Rehabilitaciones, Sociedad Limitada”, y “Víctor Jandro, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro improcedente el despido del actor y debo condenar y condeno solidariamente a “Víctor Jandro, Sociedad Limitada”, “Víctor Soriano, Sociedad Limitada”, “Colcaconst, Sociedad Limitada”, y “Kokab Construcciones y Rehabilitaciones, Sociedad Limitada”, a que en el plazo de cinco días, opten entre la readmisión del actor de su puesto de trabajo o el abono al mismo de la indemnización de 1.113,80 euros, y en uno y otro caso al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de la notificación de la sentencia, absolviendo a las empresas codemandadas de las demás pretensiones, frente a las mismas deducidas en demanda, y absolviendo a don Víctor Alejandro Llantoy Soriano de las pretensiones de la demanda.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150,25 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, a nombre de este Juzgado con el número 2525/0000/00, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en “Banesto”, a nombre de este Juzgado con el número 2525, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a los destinatarios que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a don Víctor Alejandro Llantoy Soriano, “Víctor Soriano, Sociedad Limitada”, “Colcaconst, Sociedad Limitada”, “Kokab Construcciones y Rehabilitaciones, Sociedad Limitada”, y “Víctor Jandro, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 25 de junio de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/27.596/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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