Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 153

Fecha del Boletín 
29-06-2010

Sección 4.165.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100629-348

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE MADRID NÚMERO 6

EDICTO

348
Juicio verbal 10 de 2009

En los autos de juicio verbal número 10 de 2009 se ha dictado sentencia de fecha 13 de mayo de 2010, en cuyo fallo se acuerda lo siguiente:

“Que estimando la demanda interpuesta por doña Maura Castillo Muñoz, representada por la procuradora doña María Dolores Hernández Vergara, contra don Jorge Rubén Llambay Rota, debo acordar y acuerdo la adopción de las siguientes medidas definitivas:

Primero.—Atribuyo a la madre, doña Maura Castillo Muñoz, la guarda y custodia del hijo menor común, Mikel Rubén Llambay Castillo, nacido el día 7 de julio de 2006, en Madrid, siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores.

Segundo.—No se establece régimen de visitas a favor del padre, don Jorge Rubén Llambay Rota.

Tercero.—Fijo la cantidad de 200 euros como pensión de alimentos para el hijo menor, que don Jorge Rubén Llambay Rota deberá satisfacer dentro de los cinco primeros días de cada mes, por mensualidades anticipadas, necesariamente en la cuenta bancaria que designe la madre del menor, suma, la señalada, que será revisada anualmente en la cuantía que proporcionalmente corresponda, teniendo en cuenta las variaciones que experimente el índice de precios al consumo establecido por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya, siendo la primera actualización con efectos de 1 de enero de 2011.

Los gastos extraordinarios del hijo menor deberán ser abonados por mitad por ambos progenitores.

Cuarto.—Se acuerda la prohibición de salida del menor, Mikel Rubén Llambay Castillo, del territorio nacional, salvo que exista consentimiento expreso del otro progenitor o, en su defecto, autorización judicial.

Se autoriza a la madre del menor, doña Maura Castillo Muñoz, para que pueda solicitar la expedición de pasaporte a nombre de su hijo.

Quinto.—No procede hacer expresa declaración sobre las costas causadas.

Las presentes medidas podrán ser modificadas cuando se alteren sustancialmente las circunstancias.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma pueden interponer recurso de apelación del que conocerá la Audiencia Provincial de Madrid, que se preparará ante este mismo Juzgado en un plazo de cinco días a partir de su notificación por medio de escrito, en el que el apelante se limitará a citar la resolución apelada y a manifestar su voluntad de recurrir con expresión de los pronunciamiento que impugna.

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la cuenta de depósitos y consignaciones que este Juzgado tiene abierta en “Banesto”, sucursal 1845, consignación que deberá ser acreditada al preparar el recurso (disposición adicional 15.a de la Ley Orgánica del Poder Judicial)

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos de su razón, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a don Jorge Rubén Llambay Rota, se expide la presente.

En Madrid, a 18 de mayo de 2010.—El secretario (firmado).

(03/22.012/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.165.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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