Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 90

Fecha del Boletín 
16-04-2010

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100416-65

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

URBANISMO

Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda

Dirección General de Ejecución y Control de la Edificación

Subdirección General de Edificación

Departamento de Ordenación

65
Plan Especial para el edificio sito en la calle de las Veneras, número 2

El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 25 de febrero de 2010, adoptó el siguiente acuerdo:

«Primero.—Aprobar definitivamente, una vez transcurrido el plazo de información pública, con desestimación de la alegación presentada, el Plan Especial de Control Urbanístico Ambiental de Usos para el edificio sito en la calle Veneras, número 2, Distrito de Centro, promovido por “Roseyma, Sociedad Anónima”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 57 de la misma Ley.

Segundo.—Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en cumplimiento del artículo 66 del mismo texto legal.

Tercero.—Dar traslado a los interesados del presente acuerdo, advirtiéndoles de los recursos que procedan, en virtud de lo establecido en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.»

Lo que se publica en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, con indicación de que se ha procedido al depósito del presente Plan de Ordenación Urbanística en la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid.

Significando que esta resolución pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a esta publicación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 13 de julio de 1998, sin perjuicio de cualquier otro que se estime pertinente.

Asimismo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, modificado por la Ley 39/1994, de 30 de diciembre, a continuación se publica el texto de las Ordenanzas del Plan Especial de referencia:

NORMAS DE PROTECCIÓN

La edificabilidad contemplada en este Plan Especial estará regulada por las determinaciones establecidas por el Plan General de Ordenación Urbana de Madrid para la Norma Zonal 1, grado 2.o, y las que derivan de su inclusión en el Catálogo de Edificios Protegidos, donde se encuentra recogida la finca de la calle Veneras, número 2, con un Nivel 2, Protección Estructural. Por lo tanto, el régimen urbanístico que se aplicará a este edificio se corresponderá con lo reseñado en las normativas citadas en el Plan General de Ordenación Urbana de Madrid, más lo establecido por las Normas de Protección de este Plan Especial.

1. Régimen de obras

El régimen de obras será el establecido en el título 8 de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997, en el capítulo 8.1, “Protección del Patrimonio Histórico”. El régimen de obras que se establece viene regido por lo determinado en el artículo 4.3.9, en donde se definen y condicionan las intervenciones en edificios catalogados. El alcance de las mismas se atendrá, asimismo, a lo dispuesto en el artículo 4.3.12.4, en donde se contemplan las obras autorizadas en edificios con grado de protección estructural.

Con respecto al edificio las obras proyectadas son las siguientes:

Obras de restauración.—Se procede a restaurar los elementos de restauración obligatoria como son el portal, la escalera principal y las fachadas, recuperando su estado original. Se conserva en su estado actual el patio central y los faldones de la cubierta.

Obras de acondicionamiento general.—Se introducen nuevas instalaciones de climatización, PCI y ascensores, y se modernizan las existentes de electricidad, gas, saneamiento y fontanería.

Se procede a abrir nuevos huecos y a modernizar los existentes, sin modificar la estructura portante ni las características morfológicas existentes. Asimismo, se produce una redistribución espacial transformando las viviendas en habitaciones y dependencias del hospedaje.

Obras de reestructuración puntual y parcial.—Se ha proyectado la apertura de huecos de paso en muros.

Se ha proyectado la demolición de cuatro escaleras de comunicación en planta baja y sótano y la construcción de una nueva de evacuación que comunica todas las plantas entre sí, así como la instalación de un nuevo ascensor y un montacargas.

Obras de reconfiguración.—Se ha procedido a reconfigurar la cubierta, reordenando las chimeneas y beatas existentes y proyectando nuevas en proporciones adecuadas, asimismo en la cubierta también se ha suprimido parte de los faldones interiores colindantes con el patio, para crear una terraza en la que situar las instalaciones de climatización.

Obras de demolición parcial.—Se ha eliminado la entreplanta de planta baja, al ser un elemento añadido, no original, que carece de condiciones higiénicas o normativas.

2. Edificabilidad

La superficie construida actual es de 2.528,27 metros cuadrados, la superficie edificada se obtendrá de conformidad con lo estipulado en el artículo 6.5.3 de las Normas Urbanísticas del Plan General.

3. Condiciones de usos

La finca se encuentra clasificada con un Nivel A, en cuanto al régimen de usos se refiere. Esto implica que el edificio se regirá por las determinaciones establecidas en el título 8, capítulo 8.1, sección sexta, del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid. En ellas, la implantación de Usos de Hospedaje en edificio exclusivo viene contemplado como Uso Autorizable. En todo momento, las intervenciones efectuadas en el edificio para adaptarlo a su condición de Uso de Hospedaje en edificio exclusivo estarán sujetas a la Protección Estructural del mismo.

4. Otras condiciones

Como se ha dicho, el edificio está incluido en el Catálogo de Edificios Protegidos de la Comunidad de Madrid, con un Nivel 2 de Protección, correspondiendo este nivel a una Protección Estructural, donde se contempla como obligatoria la conservación de la escalera principal, la fachada y la cubierta. Todas deberán ser mantenidas y restauradas.

Madrid, a 16 de marzo de 2010.—El secretario general del Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco.

(02/3.237/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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