Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 226

Fecha del Boletín 
22-09-2017

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170922-30

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE AMBITE

RÉGIMEN ECONÓMICO

30
Ambite. Régimen económico. Ordenanza fiscal tarjetas movilidad reducida

En la Secretaría de este Mancomunidad y conforme a lo dispuesto en los artículos 49, 70.2 y 111 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, y artículo 17.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, se encuentra expuesto al público a efectos de reclamaciones los expedientes relativos a la ordenanza fiscal reguladora de la tarjetas para personas con movilidad reducida del Ayuntamiento de Ambite, aprobada inicialmente por unanimidad de los presentes, por el Pleno del Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada el día 2 de septiembre de 2017 y derogando la anterior, que queda sin efecto por imperativo legal.

Las personas interesadas legitimadas según lo dispuesto en la legislación anteriormente citada podrán presentar reclamaciones con sujeción a los siguientes trámites:

a) Plazo de exposición y reclamaciones: treinta días naturales, contando desde el día siguiente a la fecha de publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

b) Oficina de presentación: Registro del Ayuntamiento.

c) Órgano ante el que se reclama: Pleno del Ayuntamiento.

En ausencia de reclamaciones durante el período de exposición pública antes citado, el acuerdo de aprobación inicial de las citadas ordenanzas quedará elevado a definitivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

En Ambite, a 4 de septiembre de 2017.—La alcaldesa-presidenta, Eva Cruz Muñoz Martínez.

(03/29.455/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170922-30