Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 225

Fecha del Boletín 
21-09-2017

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170921-35

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE TORREJÓN DE LA CALZADA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

35
Torrejón de la Calzada. Organización y funcionamiento. Delegación de competencias

«Decreto 954/2017 de delegación de competencias.—Don Eusebio García Gómez, alcalde-presidente del Ayuntamiento de Torrejón de la Calzada (Madrid), en virtud de las atribuciones que me confieren las disposiciones vigentes y considerando:

1. El decreto 642/2015, de 16 de junio, por el que se efectuó a favor de doña María Ángeles Rodríguez Jericó la delegación de las siguientes competencias:

— Concejalía de Educación, Cultura y Juventud.

— Concejalía de Industria, Comercio y Empleo.

2. El decreto 1137/2015, de 3 de noviembre, por el que se avocó la delegación de la Concejalía de Juventud efectuada en el decreto anteriormente citado.

3. La necesidad de proceder a remodelar algunas de las competencias delegadas.

4. Que esta Alcaldía puede delegar el ejercicio de sus atribuciones por el artículo 21.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en su redacción actual.

He resuelto:

Primero.—Efectuar a favor de la concejala doña María Ángeles Rodríguez Jericó una delegación de atribuciones de gestión y propuesta de resolución de los asuntos de sus respectivas áreas de actuación respecto de las Concejalías y de los campos de actuación que se recogen a continuación en relación con cada una de ellas, excluidas todas las competencias que son indelegables según el artículo 21, apartado 3.o, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local:

Concejala doña María Ángeles Rodríguez Jericó:

— Concejalía de Cultura.

— Concejalía de Educación.

— Concejalía de Deportes.

— Concejalía de Juventud.

Segundo.—Esta delegación de competencias a favor de la citada concejala a la que anteriormente se ha hecho referencia comportará tanto la facultad de dirección política del área correspondiente, así como su gestión y las propuestas de resolución que sean pertinentes.

Tercero.—Delegar de forma indistinta en todos los concejales de este Ayuntamiento las competencias que a esta Alcaldía le otorga el artículo 21.1 del Código Civil, en la nueva redacción dada al mismo por la Ley 35/1994, de 23 de diciembre, para autorizar los matrimonios civiles que se celebren en este término municipal.

Esta delegación faculta a todos los concejales para autorizar matrimonios civiles, sin que en una misma ceremonia pueda intervenir más de uno de ellos.

Cuarto.—Las atribuciones delegadas se deberán ejercer en los términos y dentro de los límites de esta delegación, no siendo susceptibles de ser delegadas por su titular en otro órgano o concejal.

En el texto de las propuestas de resolución adoptadas por el concejal en virtud de esta delegación se tendrá que hacer constar esta circunstancia, mediante la inclusión en la parte expositiva del siguiente texto:

“Por todo ello, en ejercicio de las competencias que me han sido conferidas en virtud de la delegación efectuada por la Alcaldía de este Ayuntamiento, mediante decreto de fecha 1 de septiembre de 2017”.

Las propuestas de resolución que se adopten por delegación se entenderán dictadas por esta Alcaldía, como titular de la competencia originaria, a quien se tendrá que mantener informado del ejercicio de la delegación, y gozarán, por tanto, de ejecutividad y presunción de legitimidad. Asimismo, la Alcaldía podrá dictar y efectuar instrucciones en relación del ejercicio de la delegación a efectos de su coordinación.

Quinto.—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 44 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, esta delegación tendrá efecto desde el día siguiente a la fecha de notificación de este decreto al concejal afectado, y será de carácter indefinido, sin perjuicio de la potestad de avocación de esta Alcaldía.

En caso de ausencia, vacante, enfermedad o cualquier otro impedimento del concejal delegado esta Alcaldía asumirá, directa y automáticamente, las competencias delegadas, como titular de la competencia originaria, entendiéndose a estos efectos ejercitada la potestad de avocación en base a la presente resolución, sin necesidad de una nueva resolución expresa en este sentido.

Sexto.—Notificar esta resolución al concejal afectado, entendiéndose aceptada la competencia delegada de forma tácita si dentro del plazo de las veinticuatro horas siguientes no se manifiesta nada en contra o se hace uso de la delegación.

Séptimo.—Dar cuenta al Pleno de esta resolución en la primera sesión que tenga lugar y publicar su texto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Torrejón de la Calzada, a 1 de septiembre de 2017.—Firmado y rubricado, el alcalde-presidente, Eusebio García Gómez.—Ante mí, la secretaria general, Cristina Raya Pérez».

En Torrejón de la Calzada, a 5 de septiembre de 2017.—El alcalde, Eusebio García Gómez.

(03/29.695/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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