Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 225

Fecha del Boletín 
21-09-2017

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170921-85

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 24

85
Madrid número 24. Procedimiento 799 de 2015, notificación a Olimarpe Textil y otros

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARTA MENARGUEZ SALOMON LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 24 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 799/2015 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. ELISABET DIAZ FERNANDEZ frente a OLIMARPE TEXTIL SL y D./Dña. JOSE RAMON MARTINEZ PRADA sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la siguiente SENTECIA CON Nº 267/2017 CUYA PARTE DISPOSITIVA ES DEL TENOR LITERAL SIGUIENTE:

FALLO

Que en relación a la demanda deducida por D.ª ELISABET DÍAZ FERNÁNDEZ, contra OLIMARPE TEXTIL, S. L., D. JOSÉ RAMÓN MARTÍNEZ PRADA y contra el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, debo:

a) tener por desistida a la parte actora de la demanda origen del presente procedimiento y deducida contra D. JOSÉ RAMÓN MARTÍNEZ PRADA.

b) Condenar como condeno a condenar y condeno a OLIMARPE TEXTIL, S. L. a que pague a la parte actora la suma de mil novecientos diez euros con ochenta y seis céntimos, más la que ésta devengue a razón del diez por ciento anual desde el día uno de julio de dos mil quince.

Notifíquese esta sentencia a las partes con instrucción de que es firme.

Incorpórese esta Sentencia al correspondiente libro y expídase certificación literal de la misma para constancia en las actuaciones.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a OLIMARPE TEXTIL SL y D./Dña. JOSE RAMON MARTINEZ PRADA, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a uno de septiembre de dos mil diecisiete.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/28.573/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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