Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 224

Fecha del Boletín 
20-09-2017

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170920-34

Páginas: 12


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MONTEJO DE LA SIERRA

RÉGIMEN ECONÓMICO

34
Montejo de la Sierra. Régimen económico. Ordenanzas fiscales

Se elevan automáticamente a definitivos, al no haberse formulado reclamaciones en el plazo legalmente establecido al efecto, los acuerdos adoptados por el Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada en fecha 10 de marzo de 2017, sobre aprobación provisional UNO, de la imposición de la tasa por la tramitación y otorgamiento de licencia municipal de actividad apícola, identificación de colmenas y asignación del código de explotación y la aprobación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de Explotaciones Agrícolas, DOS, del acuerdo de modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Prestación del Servicio de Cementerio Municipal, Conducción de Cadáveres y Otros Servicios Funerarios de Carácter Local y aprobación del texto íntegro de la modificación y TRES, del Reglamento sobre normas de uso de las instalaciones deportivas, así como acuerdo de establecimiento de los precios públicos de las mismas, cuyos textos íntegros se hacen públicos de conformidad con los artículos 17.4 y 41 a 47 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL) y 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, con publicación de los textos íntegros o sus modificaciones.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE EXPLOTACIONES APÍCOLAS

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero, estableció las normas de ordenación de las explotaciones apícolas, destinadas a mejorar, potenciar y desarrollar las actividades apícolas con plenas garantías sanitarias y de manera armónica en todo el territorio nacional y el Decreto 45/2015, de 30 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la normativa reguladora de la actividad apícola en el territorio de la Comunidad de Madrid.

El municipio de Montejo de la Sierra, debido a sus características geográficas y climatológicas, tiene un elevado potencial apícola, pudiendo llegar a ser una fuente de ingresos para la población local, ya sea como actividad complementaria de otras o como actividad principal.

Además, se observa una tendencia progresiva a instalar explotaciones apícolas con fines comerciales, que, por sus propias características, conllevan la instalación de una infraestructura de mayor peso y amplitud que la tradicional que se limitaba a una producción de tipo doméstico.

Con el fin de facilitar el cumplimiento de la normativa que afecta a las colmenas productoras de miel y el cumplimiento de las obligaciones impuestas a los titulares de las explotaciones, tratando de compatibilizar los intereses de los titulares de explotaciones como tales, con los de los vecinos que pudieran verse afectados por dichas actividades, este Ayuntamiento considera que puede resultar muy positivo el que se redacte la presente ordenanza municipal, como complemento de la normativa ya existente, reguladora del sector.

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.—La presente ordenanza tiene por objeto establecer las normas de ordenación y aprovechamiento de las explotaciones apícolas en el término de Montejo de la Sierra. Del mismo modo se regulan las condiciones de ubicación, asentamiento y movimiento de colmenas, de tal manera que permitan un eficaz y correcto desarrollo de la actividad apícola en el municipio.

Art. 2. Definiciones.—A efectos de la presente ordenanza serán aplicables las siguientes definiciones:

a) Enjambre: es la colonia de abejas productoras de miel (Apis Mellifera).

b) Colmena: es el conjunto formado por un enjambre, el recipiente que lo contiene y los elementos propios necesarios para su supervivencia. Puede ser de los siguientes tipos:

1. Fijista: es aquella que tiene sus panales fijos e inseparables del recipiente.

2. Movilista: la que posee panales móviles pudiendo separarlos para recolección de miel, limpieza, etcétera. De acuerdo con la forma de crecimiento de la colonia y el consiguiente desarrollo de la colmena, se dividen en verticales y horizontales.

c) Asentamiento apícola: lugar donde se instala un colmenar para aprovechamiento de la flora o para pasar la invernada.

d) Colmenar: conjunto de colmenas, pertenecientes a uno o varios titulares y que se encuentren en un mismo asentamiento. Pueden ser:

— Colmenar abandonado: colmenar con más del 50 por 100 de las colmenas muertas.

— Colmena muerta: colmena en la que se evidencia la falta de actividad biológica de sus elementos vivos (insectos adultos y crías).

e) Explotación apícola: lugar donde se instala el conjunto de todas las colmenas, repartidas en uno o varios colmenares, de un mismo titular con independencia de su finalidad o emplazamiento. Puede ser:

— Explotación apícola estante: cuyas colmenas permanecen todo el año en un mismo asentamiento.

— Explotación apícola trashumante: son aquellas cuyas colmenas son desplazadas a otro u otros asentamientos a lo largo del año.

A su vez las explotaciones apícolas, atendiendo al número de colmenas que la integran, podrán ser:

1. Profesional: la que tiene 150 colmenas o más.

2. No profesional: la que tiene menos de 150 colmenas.

3. De autoconsumo: la utilizada para la obtención de productos de las colmenas con destino exclusivo al consumo familiar. El número máximo de colmenas para estas explotaciones no podrá superar las 15 colmenas.

f) Titular de explotación apícola: persona física o jurídica que ejerce la actividad apícola y asume la responsabilidad y riesgos inherentes a la gestión de la misma.

g) Autoridad competente: Dirección General del Medio Ambiente de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid.

Art. 3. Licencia municipal de actividad apícola, identificación de las colmenas y asignación del código de explotación.—Para la instalación de asentamientos apícolas dentro del término municipal será obligatoria la obtención de la licencia municipal de actividad apícola en el Ayuntamiento. Para su obtención se deberán aportar los siguientes documentos:

— Datos del titular, NIF, dirección, código postal, municipio, teléfono de contacto.

— Tipo de explotación de que se trate.

— Datos de la ubicación. Plano de localización del asentamiento.

— Clasificación según el sistema productivo: estante o trashumante.

— Seguro de responsabilidad civil.

— Clasificación según criterios de sostenibilidad o autocontrol; explotaciones ecológicas o convencionales.

— Título de propiedad de la finca o fincas en las que se vaya a situar el asentamiento, si la finca es propiedad del titular. Si la finca o fincas donde se va a instalar pertenecen a terceras personas, será necesario presentar el contrato de arrendamiento de las mismas, o una autorización expresa del propietario, o la autorización o situación administrativa que proceda y previos los trámites legales pertinentes, si el terreno es público.

Los titulares de las explotaciones apícolas deberán identificar cada colmena, en sitio visible, y de forma legible, con una marca en la que figurará el código de identificación de las colmenas, único para cada explotación.

Todas las colmenas que se incorporen a la explotación o por nueva incorporación, se identificarán según lo establecido anteriormente.

Cada colmenar se identificará y advertirá de su presencia mediante una placa a modo de cartel indicativo, colocado en las vías de acceso al mismo, en un lugar bien visible y de forma legible, con una marca indeleble, en la que constará el código asignado a la explotación a la que pertenece.

Si en un mismo asentamiento existieran colmenas de dos o más titulares, cada colmena se identificará con el código de explotación del titular al que pertenece la misma. Del mismo modo, en el cartel indicativo que advierte de la presencia del colmenar, deberán constar todos los códigos de explotación existentes en dicho asentamiento.

Para la obtención del número de explotación será necesaria la obtención de la licencia municipal de actividad apícola, para su posterior tramitación con los correspondientes órganos competentes de la Comunidad de Madrid.

Art. 4. Condiciones de los asentamientos apícolas.—El número de colmenas en cada asentamiento no podrá sobrepasar las 70 en ningún caso.

Se instalarán los puntos de agua que sean necesarios en cada asentamiento con la finalidad de evitar que se produzcan molestias en piscinas y otras fuentes de agua de posibles vecinos.

Los asentamientos apícolas deberán respetar las distancias mínimas respecto a:

— Casco urbano y núcleos de población: 400 metros.

— Carreteras nacionales: 200 metros.

— Carreteras comarcales y vías pecuarias: 50 metros.

— Viviendas rurales habitadas: 100 metros.

— Caminos vecinales y pistas forestales o de caminos de concentración parcelaria: 25 metros.

La distancia establecida para carreteras, caminos y vías pecuarias podrá reducirse en un 50 por 100 si el colmenar está en pendiente y a una altura o desnivel superior de dos metros con la horizontal de estas carreteras y caminos.

Las distancias establecidas podrán reducirse, hasta un máximo del 75 por 100, siempre que los colmenares cuenten con una cerca de, al menos, dos metros de altura, en el frente que esté situado hacia la carretera, camino o núcleo de población de referencia para determinar la distancia. Esta cerca podrá ser de cualquier material que obligue a las abejas a iniciar el vuelo por encima de los dos metros de altura.

Esta excepción no será de aplicación a lo dispuesto para distancias entre asentamientos apícolas.

En caso de conflicto de intereses, los diferentes asentamientos deberán respetar unas distancias mínimas entre ellos. Para el establecimiento de estas distancias tendrán preferencia los asentamientos/explotaciones apícolas pertenecientes al municipio frente a las demás.

Alrededor de cada asentamiento, según el número de colmenas que disponga, no podrá situarse ningún otro colmenar en los siguientes radios:

— Si el número de colmenas está comprendido entre 26 y 50, en un radio de, al menos, 400 metros.

— Si el número de colmenas es superior a 50, en un radio de, al menos, 800 metros.

Para el establecimiento de distancias mínimas se considerarán asentamientos de menos de 26 colmenas.

Los titulares de explotaciones con más de un asentamiento y que posean más de 26 colmenas deberán comunicar al Ayuntamiento anualmente la situación de las mismas, antes del 1 de marzo de cada año, con el fin de hacer respetar las distancias entre colmenares.

Art. 5. Trashumancia.—Para la ubicación de asentamientos trashumantes que no pertenezcan a explotaciones apícolas del término municipal y estén situados en fincas particulares dentro del mismo, será imprescindible la consiguiente comunicación de la citada actividad anualmente en el Ayuntamiento de Montejo de la Sierra, para la obtención de la licencia municipal de actividad apícola y el pago de las tasas correspondientes.

Dicha comunicación solo tendrá validez para el ejercicio de la actividad dentro del año en el que se ha ejecutado la citada comunicación al Ayuntamiento de Montejo de la Sierra.

Esta licencia municipal será de carácter anual y obligatorio para la legalidad del asentamiento, sin perjuicio de las competencias atribuibles a la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio.

Una vez comunicado el asentamiento de trashumancia anual de las colmenas en el término municipal, el apicultor deberá comunicar a los servicios sanitarios correspondientes, con el fin de dictaminar, en caso necesario, el grado sanitario de las mismas, y comprobar su correcta ubicación.

Art. 6. Inspecciones.—A los efectos de lo regulado por esta ordenanza, el Ayuntamiento de Montejo de la Sierra podrá llevar a cabo las inspecciones que considere necesarias, para comprobar el cumplimiento de las condiciones exigidas en la normativa de ordenación y regulación de las explotaciones apícolas.

Art. 7. Cuota.—El precio por instalación de los aprovechamientos apícolas, previos a los trámites legales oportunos de concesión de licencia municipal y sin perjuicio de las competencias propias de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, se cifra. Y con el siguiente orden de prioridad:

— En 2 euros por colmena al año para empadronados en suelo público.

— En 1 euro por colmena al año para empadronados en suelo privado.

— En 4 euros por colmenar al año para no empadronados en suelo público, Sierra Norte.

— En 2 euros por colmena al año para no empadronados en suelo privado, Sierra Norte.

— En 4 euros por colmenar al año para no empadronados en suelo público, C. Madrid.

— En 2 euros por colmena al año para no empadronados en suelo privado. C. Madrid.

— En 4 euros por colmenar al año para no empadronados en suelo público, Resto España.

— En 2 euros por colmena al año para no empadronados en suelo privado. Resto España.

Los precios serán actualizables según el régimen en vigor en el Ayuntamiento de Montejo de la Sierra.

Art. 8. Infracciones y sanciones.—El incumplimiento del articulado de esta ordenanza podrá ser sancionado con multa de hasta 1.000 euros, en función de la gravedad de los hechos, pudiendo el Ayuntamiento proceder a la retirada de la licencia municipal de actividad apícola.

Art. 9. Publicación.—La presente ordenanza municipal entrará en vigor el día siguiente de su publicación definitiva en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, hasta su modificación o derogación.

REGLAMENTO SOBRE NORMAS DE USO DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS DEL AYUNTAMIENTO DE MONTEJO DE LA SIERRA

TÍTULO I

De las instalaciones deportivas

Capítulo I

Concepto

Artículo 1. Concepto de instalación deportiva.—Se entiende por instalación deportiva, a los efectos de este Reglamento, toda instalación, campo, dependencia o espacio, de cualquier característica, tanto al aire libre como cubierta, cerrada como abierta, dedicada a la práctica del deporte y la actividad física, en toda su gama de modalidades, posibilidades o finalidades, incluyendo las zonas de equipamiento, complementarias o funcionalmente necesarias para el desarrollo de la actividad deportiva.

Art. 2. Instalaciones deportivas municipales.—2.1. Las instalaciones deportivas definidas en el artículo anterior, cuyo titular sea el Ayuntamiento de Montejo de la Sierra, tendrán la consideración de Instalaciones Deportivas Municipales.

2.2. Podrán tener la condición de Instalaciones Deportivas Municipales aquellas cedidas, por cualquier título jurídico, al Ayuntamiento para su gestión o explotación. Estas Instalaciones se regirán por lo establecido en el presente Reglamento salvo que el instrumento de cesión estableciera un régimen propio de gestión o explotación.

Art. 3. Información específica de las instalaciones deportivas.—1. Existirá en cada instalación, una Información específica que recogerá: los horarios de apertura de las mismas, los de atención al público, y cualquier otra Información adicional de interés para los usuarios, determinada por las características, tipos de unidades deportivas, actividades, ubicación, etc. de cada instalación.

2. Esta información se expondrá al principio de temporada en los tablones de anuncios de cada instalación deportiva.

3. Un ejemplar del presente Reglamento estará a disposición de los usuarios en todas las instalaciones deportivas para general conocimiento.

Capítulo II

Disposiciones generales

Art. 4. Ámbito de aplicación.—La presente ordenanza es de obligada aplicación a la totalidad de las instalaciones Deportivas Municipales.

Art. 5. Gestión del servicio.—Dentro de la organización municipal, la Concejalía de Deportes tiene como objetivo promover y fomentar la práctica del deporte en la localidad. Entre otras funciones, tiene encomendada la gestión, administración, conservación, mejora e inspección de los bienes municipales destinados a uso deportivo.

La Concejalía de Deportes pone a disposición de cualquier persona o entidad, la posibilidad de acceder a las distintas instalaciones deportivas municipales, bien para integrarse en actividades dirigidas por él, para realizar actividades libres, entrenamientos deportivos, competiciones o cualquier otra forma de práctica y/o manifestación deportiva o sociocultural, debidamente autorizada.

Para el mejor cumplimiento de estos fines, este Servicio Municipal ha desarrollado una serie de normas que servirán, de una parte, para garantizar los derechos de los usuarios de las instalaciones deportivas municipales y de otra, para fijar las necesarias obligaciones o deberes de éstos con el personal, con los demás usuarios o con el propio equipamiento deportivo.

La normativa de utilización que regula las mismas se formula en consonancia con los principios generales:

a) Carácter popular

b) Sin fin lucrativo, aunque tendente a la autofinanciación.

c) Perseguir finalidades educativas, culturales, docentes y asistenciales.

d) Abarcar toda la gama posible de actividades físicas y deportivas practicables en las instalaciones.

La concejalía de Deportes no se hará responsable ante el usuario en caso de accidentes o desperfectos derivados del incumplimiento por parte de éste, de las presentes Normas; de un comportamiento negligente de otro usuario o un mal uso de las instalaciones, equipamientos y servicios.

La concejalía de Deportes conservará los posibles objetos perdidos en los almacenes del ayuntamiento. Cualquier objeto que sea depositado en ellos, permanecerá un máximo de 10 días. Pasado este periodo, la concejalía de Deportes se deshará de ellos por motivos de higiene.

Art. 6. Horarios.—1. Las Instalaciones Deportivas permanecerán abiertas al público, en los horarios determinados por la Concejalía de Deportes, y cualquier ciudadano podrá acceder a ellas y utilizarlas de acuerdo con la normativa vigente, mediante el abono de lo estipulado en las tarifas de precios públicos o exacción que los fije.

2. El horario de apertura de las instalaciones se revisará anualmente con el objeto de adaptar los mismos a la demanda existente en esta materia.

Art. 7. Utilización.—En cada instalación podrán practicarse las actividades físicas y deportivas para los que especialmente está destinada. Será también posible la práctica de otras actividades, siempre que se pueda técnicamente y previa autorización la Concejalía de Deportes.

Art. 8. Sanciones.—Toda infracción de la normativa es susceptible de sanción. Los criterios de aplicación de sanciones a los infractores se regulan en el título V del presente Reglamento

Art. 9. Imposición de sanciones.—Las sanciones las impondrá el Ayuntamiento a través de sus órganos representativos y de los técnicos de la citada área, previo informe de éstos o de los responsables de las instalaciones. Estas se efectuarán según la gravedad del hecho. En el caso de que dicha actuación improcedente causara pérdida económica, por rotura o deterioro de algún servicio, mobiliario, etc., de la instalación, el causante deberá abonar su importe, además de la correspondiente sanción.

Art. 10. Reconocimiento médico.—La Concejalía de Deportes recomienda a los usuarios someterse a un reconocimiento médico previo antes de comenzar cualquier actividad de tipo físico, reservándose el derecho de exigirlo si lo estimase conveniente.

TÍTULO II

Del uso de las instalaciones deportivas

Capítulo I

Concepto de usuario y normas generales

Art. 11. Concepto de usuario.—A efectos de la presente Normativa se entiende por usuarios de las instalaciones deportivas municipales a aquellas personas o entidades que las utilizan de modos diversos: participando en programas promovidos y gestionados por la concejalía de Deportes, disponiendo por alquiler o cesión de dichos espacios deportivos, asistiendo como espectador, acompañando a algún usuario directo, etc.

Art. 12. Menores.—Cuando el usuario de la instalación sea un menor, serán responsables de las consecuencias de sus actos, sus padres o tutores legales. Como norma general no se permite la entrada a menores de 12 años si no van acompañados de personas mayores de edad que asuman su responsabilidad.

Art. 13. Usuarios exentos de abonar tarifa.— Aunque el usuario (espectador, acompañante, etc.) esté exento de abonar la tarifa correspondiente por el uso, actividad o servicio, siempre estará obligado a cumplir el presente Reglamento.

Art. 14. Desarrollo de las normas generales.— 1. La solicitud y el pago del alquiler de cualquier unidad deportiva se realizará por los propios interesados, conforme se indique por la Concejalía de Deportes, en los plazos previstos.

2. El número de personas que pueden utilizar simultáneamente una instalación está limitado en todos los casos, estando facultado el personal responsable de la instalación para determinar el aforo máximo.

3. En el caso de grupos, equipos, etc., el entrenador, delegado o profesor colaborará en que los alumnos o jugadores cumplan los requisitos que se establezcan.

4. Los participantes solamente podrán utilizar el espacio deportivo que haya sido solicitado previamente.

Capítulo II

Derechos y obligaciones de los usuarios

Art. 15. Obligaciones de los usuarios.— Los usuarios deberán cumplir las siguientes obligaciones generales sin perjuicio de las específicas que se puedan fijar para cada una de las instalaciones:

1. Usar las instalaciones y servicios con buen trato y cuidado correcto, evitando posibles deterioros o daños en las instalaciones o a la salud y derechos de los otros usuarios.

2. Guardar el debido respeto a los demás usuarios, cuidadores y público, manteniendo la compostura necesaria para la debida convivencia.

3. Acatar y cumplir cuantas normas e instrucciones dicte la Concejalía de Deportes, por sí o a través del personal de las instalaciones.

4. Ayudar a mantener limpia la instalación colaborando con los empleados, utilizando las papeleras y recipientes higiénicos repartidos en las dependencias de las instalaciones.

5. Respetar y cuidar todo el mobiliario, material deportivo, equipamiento, etc., de las instalaciones.

6. Respetar los horarios de funcionamiento de la instalación, atendiendo a las instrucciones de los empleados.

7. Abonar la tarifa correspondiente al servicio o la actividad elegida, dentro de los plazos que se establezcan y que serán anunciados con la antelación suficiente, por los medios que se estimen oportunos. En todo caso, siempre se expondrán en los tablones de anuncios del ayuntamiento.

8. Abandonar las instalaciones una vez finalizada la actividad en la que participe o se encuentre inscrito. La salida y entrega de llaves será como máximo 15 minutos después de finalizar su horario.

9. La Concejalía de Deportes no se responsabilizará de los objetos perdidos en las instalaciones.

10. Comunicar al encargado de las instalaciones cualquier anomalía o desperfecto que se observe o se produzca como consecuencia de la práctica normal de las actividades.

11. Aceptar el cierre temporal o la modificación del horario de funcionamiento de cualquier instalación o dependencia, por limpieza, reparación y desarrollo de alguna actividad.

12. La práctica deportiva sea cual sea la especialidad se realizará con el material y vestimenta adecuada. De esa forma habrá que cuidar sobre todo el calzado, utilizando suelas apropiadas para cada tipo de pavimento.

14. En todo caso estará prohibido acceder a las pistas polideportivas con el calzado del exterior.

Art. 16. Derechos de los usuarios.—Los usuarios tendrán los siguientes derechos:

1. Ser tratados con educación y amabilidad por todo el personal que desarrolla actividades de la Concejalía de Deporte y sus instalaciones.

2. A que se respete su integridad y dignidad personal.

3. Disfrutar, de acuerdo a las normas de uso establecidas y a las tarifas vigentes, de todos los servicios que preste la Concejalía de Deportes y sus instalaciones.

4. Hacer uso de las instalaciones en los días y horarios señalados en el programa o alquiler contratado, si bien, la Concejalía de Deportes por necesidades de programación o fuerza mayor, podrá anular o variar las condiciones establecidas, comunicando siempre esta circunstancia a los usuarios afectados con el tiempo suficiente.

5. Hacer uso de los servicios y espacios complementarios como vestuarios, aseos, etc. En los términos previstos en el presente Reglamento o en las normas de uso interno de cada una de las instalaciones.

6. Encontrar las instalaciones, el mobiliario y el material deportivo en las mejores condiciones de uso.

7. Presentar las quejas, sugerencias o reclamaciones que estimen convenientes por escrito en las hojas disponibles en el Ayuntamiento de Montejo de la Sierra.

8. A utilizar el material y equipamiento propios necesarios para la práctica del deporte en cuestión.

9. A informarse de todas las actividades y servicios que se desarrollen en las instalaciones, así como de las instrucciones, decisiones y acuerdos que tomen los distintos órganos de gobierno que le afecten como usuarios.

Capítulo III

Estancia, entrada y salida de las instalaciones

Art. 17. Espera de los usuarios.—Aquellos usuarios que están esperando para iniciar sus actividades, entrenamientos o encuentros deberán permanecer fuera de los límites de las instalaciones que en estos momentos se estén utilizando, con el objeto de no molestar.

Art. 18. Abandono de la instalación.—Una vez terminada la actividad los usuarios abandonarán el recinto utilizado inmediatamente, recomendándose que no permanezcan deambulando por la instalación.

Capítulo IV

Condiciones de uso

Art. 19. Uso específico.—Las Instalaciones Deportivas y sus equipamientos han de ser utilizados exclusivamente para los fines previstos. Para cualquier otro supuesto, será preceptiva una autorización expresa.

Art. 20. Prohibiciones.—No está permitido:

1. Fumar en los recintos deportivos, o dependencias de éstos.

2. La utilización de vasos y objetos de vidrio en las instalaciones deportivas.

3. Queda totalmente prohibido el consumo de bebidas alcohólicas en el recinto deportivo.

4. Comer cualquier tipo de productos (pipas, cacahuetes, chicles, etc.) en el interior de los espacios deportivos.

5. No se permitirá el acceso a animales, salvo lo establecido en la Leyes vigentes, relativas al uso de perros?guía por personas con disminuciones visuales.

6. Introducir bengalas o fuegos artificiales en las instalaciones.

7. Subirse a las porterías, colgarse de los aros, redes, o demás elementos que conformen el espacio deportivo.

Art. 21. Responsabilidades.—La Concejalía de Deportes no será responsable de:

a) Los posibles accidentes que se produzcan con motivo del uso de las instalaciones, ni de los perjuicios económicos que se deriven de los mismos.

b) De las prendas de vestir, objetos de valor, dinero que pudieran ser robados, hurtados o extraviados en las Instalaciones Deportivas.

Art. 22. Aforo.—El número de personas que puedan utilizar simultáneamente una instalación está limitado en todos los casos. El personal de las Instalaciones Deportivas está facultado para determinar el aforo máximo.

Art. 23. Actividades organizadas por clubes, asociaciones, etc.—Para los encuentros oficiales, espectáculos o acontecimientos deportivos relevantes el club, asociación u organizador tendrá en cuenta lo siguiente:

1. Deberá disponer de un servicio de orden, taquillas y portería, si para acceder el público a la instalación precisa el pago de una entrada; y responsabilizarse de la limpieza y cualquier desperfecto que se produzca en las Instalaciones Deportivas en el transcurso del tiempo concedido.

2. La responsabilidad de lo que ocurra en la instalación durante el trascurso de la actividad recaerá única y exclusivamente en el organizador.

Capítulo V

Del uso del material

Art. 24. Solicitud.—Cuando los usuarios necesiten utilizar un determinado material para el desarrollo de su actividad, deberán solicitarlo al responsable de la instalación, con el objeto de restringir la utilización al tiempo de que disponga de uso de la misma.

Art. 25. Recogida.—Una vez finalizada la actividad los usuarios deberán recoger y ordenar todo el material utilizado. En caso de equipos o grupos será el responsable de éstos el encargado de que esta tarea se efectúe, dejando todo en orden y en el mismo lugar de emplazamiento original.

Art. 26. Deterioro.—El responsable de la instalación y la Concejalía de Deportes decidirán si el deterioro del material es debido al uso normal y habitual de éste, o bien a su utilización incorrecta, en cuyo caso se deberá abonar por parte de la persona o entidad responsable el importe del mismo, según los precios del mercado.

Capítulo VI

Del precio de utilizacion de las instalaciones

Art. 27. Regulación.—Se atenderá a lo establecido en el precio público que fije las tarifas, y su aplicación, por utilización de las instalaciones deportivas y por las actividades físicas y deportivas que en ellas se organizan por la Concejalía de Deportes.

Art. 28. Liquidación del precio.—El pago del precio por el uso o alquiler de las instalaciones es obligatorio y deberá:

1. Hacerse previamente a la utilización de las mismas mediante cualquiera de los canales de pago habilitados por el Ayuntamiento.

2. Mantener el comprobante de pago hasta finalizar el uso de la instalación.

Capítulo VII

De la reserva de las instalaciones

Art. 29. Reservas de uso continuas.—1. Aquellos usuarios que deseen alquilar las unidades deportivas con carácter fijo, deberán solicitarlo en la Concejalía de Deportes. El pago se realizará por cualquiera de los canales de pago habilitados por el Ayuntamiento.

TÍTULO III

Régimen disciplinario

Capítulo I

Del ambito de aplicación

Art. 30. Ámbito de aplicación.—El ámbito de aplicación del Régimen Disciplinario se extiende a las infracciones de la Normativa General y Reglamento de Uso de las Instalaciones Deportivas del Ayuntamiento de Montejo de la Sierra.

Art. 31. Aplicación.—Quedan sometidos a la disciplina de la Concejalía de Deportes, todos los deportistas, Clubes, Asociaciones, entrenadores, directivos, público, acompañantes y en general todas aquellas personas o entidades que hacen uso de las instalaciones deportivas del Ayuntamiento.

Art. 32. Potestad disciplinaria.—La potestad disciplinaria corresponde al Ayuntamiento y se ejercerá por la Concejalía de Deportes y por los órganos de gobierno del Ayuntamiento.

La capacidad de la Concejalía de Deportes para imponer sanciones por faltas consideradas leves, puede ser ejercida por el responsable de la instalación.

Capítulo II

De los principios disciplinarios

Art. 33. Infracciones.—Son infracciones de uso sancionables, las previstas en el presente Reglamento.

Art. 34. Definición.—Serán consideradas infracciones de uso de las instalaciones deportivas, por un lado, las acciones que vulneren, impidan o perturben el normal desarrollo de la actividad en los recintos deportivos; y por otro, son infracciones del Reglamento General de Uso de las Instalaciones deportivas las demás acciones u omisiones que sean contrarias a lo dispuesto por dichas normas.

Igualmente serán consideradas como infracciones aquellas que hagan uso inadecuado e incorrecto de las mismas y de las que se puedan producir desperfectos y roturas en las instalaciones y sus dependencias.

Art. 35. Principios informadores.—En la determinación de la responsabilidad de las infracciones, los diferentes órganos disciplinarios de la Concejalía de Deportes deberán atenerse a los principios informadores del derecho sancionador.

Art. 36. Tipificación.—No podrá imponerse sanción alguna por acciones u omisiones no tipificadas como infracción, en el momento de producirse, por las disposiciones en ese momento vigentes.

Art. 37. Expediente.—Solo podrán imponerse sanciones por faltas graves o muy graves, o pecuniarias por faltas leves, en virtud de expediente instruido al efecto, siendo de obligado cumplimiento el trámite de audiencia al interesado y con ulterior derecho de recurso.

Capítulo III

De las infracciones y sanciones

Art. 38. Clasificación.—Las faltas disciplinarias se clasifican en leves, graves y muy graves.

Art. 39. Faltas leves.—Se considerarán como faltas leves:

a) Protestar las decisiones del personal de las instalaciones.

b) Adoptar una actitud pasiva o negligente en el cumplimiento de las instrucciones del personal de las instalaciones.

c) Dirigirse al personal de las instalaciones con expresiones de menosprecio, o cometer actos de desconsideración hacia ellos.

d) Amenazar, coaccionar, ofender o molestar a cualquier usuario.

e) Jugar peligrosamente o realizar bromas imprudentes que puedan causar daños propios o ajenos.

f) Hacer un incorrecto uso de las instalaciones y materiales de los recintos deportivos.

Art. 40. Faltas graves.—Se considerarán como faltas graves:

a) Amenazar, coaccionar, o realizar actos vejatorios de palabra o de obra al personal de las instalaciones deportivas.

b) Insultar, ofender o hacer caso omiso a las órdenes del personal de las instalaciones.

c) Agredir a algún usuario o empleado, aun cuando de ello no resulte daño alguno.

d) Causar daños sin intencionalidad a las instalaciones o materiales de las instalaciones deportivas.

e) Ensuciar intencionadamente las instalaciones deportivas.

f) En general todas las conductas que atenten de manera grave a la disciplina, al buen orden, al respeto a los demás usuarios.

g) Incumplir las obligaciones de los usuarios y normas generales o particulares de las instalaciones deportivas y no tipificadas expresamente en este artículo.

h) La reiteración o la reincidencia en las faltas leves.

Art. 41. Faltas muy graves.—Se considerarán como faltas muy graves:

a) Agredir al personal de las instalaciones con y sin daño físico.

b) Agredir a alguna persona no comprendida en el punto anterior causando lesión o daño físico.

c) Provocar su comportamiento la suspensión de alguna actividad.

d) Quebrantar las sanciones impuestas.

e) Causar daños (pintar, dañar, rayar, arañar, etc.) a las instalaciones o materiales de las instalaciones deportivas intencionadamente o imprudentemente.

f) Hurtar o robar en las instalaciones o a cualquier usuario.

g) Acceder a las instalaciones, dependencias o vestuarios sin autorización, o sin el pago del oportuno precio público.

h) Haber sido sancionado por la comisión de tres faltas graves en un periodo de un año.

Art. 42. Inducción.—Los usuarios que indujeran a otros a la realización de actos o conductas constitutivas de falta disciplinaria o cooperen en su ejecución, incurrirán en la misma responsabilidad que estos.

Art. 43. Encubrimiento.—Igualmente incurrirá en responsabilidad los usuarios que encubrieren en las faltas consumadas. En estos casos se castigará con una sanción inferior.

Art. 44. Faltas múltiples.—Si de un mismo hecho, o de hechos sucesivos, se derivasen dos o más faltas estas podrán ser sancionadas independientemente.

Capítulo V

De las sanciones disciplinarias

Art. 45. Carácter de las sanciones.—Las sanciones tienen carácter educativo, preventivo, correctivo y restitutivo, y su imposición tendrá siempre como finalidad el mantener el interés general y el prestigio de las Instalaciones deportivas.

Art. 46. Sanciones.—Por razón de las faltas a que se refiere este Reglamento podrán imponerse las sanciones que figuran a continuación separadas por grupos:

Grupo A):

a) Apercibimiento.

b) Amonestación pública.

c) Suspensión de la condición de usuario de las instalaciones de 1 a 7 días.

d) Multa hasta 750,00 euros.

Grupo B):

a) Suspensión de la condición de usuario de las instalaciones de 8 días a 1 mes.

b) Suspensión de la condición de usuario de las instalaciones de 1 mes y 1 día a 6 meses.

c) Multa de 751,00 a 1.500,00 euros.

Grupo C):

a) Suspensión de la condición de usuario de las instalaciones de 6 meses y un día a 4 años.

b) Pérdida definitiva de la condición de usuario de las instalaciones deportivas.

c) multa de 1.501,00 a 3.000,00 euros.

Grupo D):

— Reposición o reparación de los daños causados.

En todos los casos, la sanción supondrá la pérdida de todos los derechos de abono que tuviera durante para el periodo en que resulte sancionado.

Art. 47. Aplicación de sanciones.—Las faltas leves solamente podrán ser corregidas con las sanciones que se señalan en el Grupo A). Las sanciones del Grupo B) podrán imponerse por las faltas graves. Las sanciones del Grupo C) únicamente se impondrán por faltas muy graves. Y por último la sanción del Grupo D) se podrá imponer por cualquier falta cometida.

Art. 48. Abono de sanciones de reparación o reposición.—Las sanciones de reparación o de reposición se abonarán o solucionarán dentro de los treinta días siguientes a la notificación del fallo. En el supuesto de un usuario perteneciente a un Club o colectivo será este el responsable subsidiario del mismo, o solidaria y mancomunadamente las personas que realmente utilizaron las instalaciones o servicios con el sancionado.









ANEXO II

1. Horarios:

1.1. El Polideportivo-Frontón de Montejo de la Sierra se podrá utilizar de lunes a viernes de 09.00 a 22.00 y los fines de semana y festivos de 10.00 a 22.00 horas

1.2. El Ayuntamiento, por circunstancias especiales, podrá determinar unos horarios de apertura y cierre diferentes a los estipulados,

1.3. A la hora estipulada de fin del alquiler del espacio deportivo o instalación, los usuarios deberán acabar su práctica deportiva y salir de la instalación. Se estipula un margen de 15 minutos para la devolución de las llaves.

1.4. Las llaves se devolverán al ayuntamiento o, si este no se encontrara abierto, en el bar Casa Benito

2. Reservas:

2.1. Es obligatorio pagar la instalación antes de su uso. La reserva comenzará a tener validez cuando se tenga la autorización pertinente y se haya hecho efectivo el pago correspondiente.

2.2. Las reservas se deberán realizar en el horario del ayuntamiento de lunes a viernes de 09.00 a 15.00 horas y con un mínimo de un día de antelación para la reserva en fines de semana.

2.3. Los usuarios que deseen acceder a las instalaciones deberán presentar la siguiente documentación:

— Mayores de 18 años o menores que lo tengan: DNI.

— Menores de 18 años que no tengan DNI: documentación o justificación acreditativa de identidad o acompañamiento por mayores de 18 años responsable con DNI

No se autorizará la entrada a menores de 16 años que no vengan acompañados por un adulto.

En caso de coincidencia en las solicitudes de reserva de las instalaciones, el ayuntamiento procederá según el carácter prioritario de la actividad, o según la siguiente lista de preferencias:

1. Actividad físico-deportiva del colegio público de Infantil y primaria

2. Entidades o asociaciones deportivas locales (inscritas en registro)

3. Usuarios particulares para la práctica deportiva

4. Actividades o eventos no deportivos, siempre que sean propuestos por personas o asociaciones del municipio y en beneficio de los ciudadanos y ciudadanas de Montejo. Será requisito indispensable que la actividad o evento propuesto no suponga un riesgo para la instalación o su equipamiento garantizándose, mediante el depósito de una fianza, el cumplimiento de los protocolos establecidos para el uso, cuidado y limpieza de las instalaciones.

3. Responsabilidades:

Todos/as los/as usuarios/as y abonados/as están obligados, en el interior del recinto, al cumplimiento de las normas que en este reglamento se establecen. Dicho cumplimiento de las normas puede ser exigido a los demás usuarios a través de los/as empleados/as del servicio, únicas personas autorizadas para amonestar y hacer cumplir directamente las normas.

MODIFICACIÓN DE ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIO DE CEMENTERIO MUNICIPAL, CONDUCCIÓN DE CADÁVERES Y OTROS SERVICIOS FUNERARIOS DE CARÁCTER LOCAL

Artículo 7. Apertura de sepulturas.—Apertura de fosa: 600 euros.

— Apertura de fosa y revestimiento: 1.000 euros.

— Colocación de cenizas en sepultura de familiar: 200 euros.

Las anteriores tarifas se aplicarán a los servicios referidos; considerando que cuando la apertura de fosa requiera medios extraordinarios de los que no disponga el Ayuntamiento, el sujeto pasivo deberá facilitarlos a su cargo, descontándose del importe de los mismos la liquidación de la tasa que proceda, en su caso.”

En Montejo de la Sierra, a 30 de mayo de 2017.—El alcalde, Ismael Hernán Martín.

(03/30.261/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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