Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 224

Fecha del Boletín 
20-09-2017

Sección 3.10.30: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170920-42

Páginas: 7


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS DEL SUROESTE DE MADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

42
Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid. Régimen económico. Ordenanza concesión ayudas emergencia social

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo inicial aprobatorio adoptado por la Junta Plenaria de esta entidad en fecha 27 de junio de 2017 de la Ordenanza reguladora de concesión de ayudas económicas por emergencia social y otros, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local:

ORDENANZA REGULADORA PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS ECONÓMICAS POR EMERGENCIA SOCIAL Y OTROS EN LA MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS DEL SUROESTE DE MADRID

Dentro de las competencias municipales que recoge la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se establece en su artículo 25.2, apartado k), la de “prestación de los servicios sociales y de promoción y reinserción social”. Esto mismo es recogido también en la Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, que establece en su artículo 46 como competencia municipal “la concesión de las prestaciones económicas individuales de emergencia social y de ayudas económicas temporales que tengan por objeto la integración personal”.

La Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, en su artículo 14 define las prestaciones del sistema público de Servicios Sociales como actuaciones o medios que, “como forma de protección singular, se ofrecen a las personas o grupos en que estas se integran para alcanzar, restablecer o mejorar su bienestar”, pudiendo ser estas prestaciones individuales de carácter técnico, económico o material.

Según el artículo 17 de la misma Ley 11/2003, de 27 de marzo, las prestaciones económicas serán de carácter periódico o de pago único y tienen como finalidad facilitar la integración social de las personas o familias, paliar situaciones transitorias de necesidad o garantizar mínimos de subsistencia.

Las prestaciones materiales son aquellas que, según el artículo 18 de la Ley 11/2003, “su contenido económico o técnico es sustituido, en todo o en parte, por su equivalente material”.

Esta ordenanza responde a la necesidad, que ya indica el artículo 19 de la Ley 11/2003, de establecer un procedimiento regulado de concesión de prestaciones económicas y materiales individuales de carácter social, fijando de forma pública los requisitos necesarios para acceder a las mismas.

Las ayudas que se otorguen al amparo de esta ordenanza se regirán, en lo que proceda, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y procedimentalmente por lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las ayudas económicas que regulan esta ordenanza son siempre subsidiarias o, en su caso, complementarias a otras ayudas o beneficios de otros sistemas de protección social.

Las ayudas económicas son un instrumento que tienen como finalidad prevenir la exclusión social de sus ciudadanos y favorecer la integración social de una forma proactiva, siempre dentro del marco de una intervención social y siendo un apoyo de la misma.

Se aplicarán en situaciones de grave necesidad socioeconómica individual o familiar, dentro de los límites y posibilidades económicas de los presupuestos de la Mancomunidad.

Su regulación estará sometida a la normativa que se desarrolla en los siguientes artículos:

1. Objeto y definición

Las prestaciones económicas de la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid son un instrumento de la intervención social, que tiene por finalidad la cobertura de situaciones de necesidad que transitoriamente puedan afectar a individuos o familias.

Estas situaciones serán siempre valoradas por los técnicos de la Mancomunidad, Trabajadores/as Sociales, como indispensables para prevenir la marginación y favorecer la integración de individuos y/o familias.

Se entiende por prestaciones económicas las entregas dinerarias, de carácter periódico o pago único, concedidas a personas o familias para facilitar su integración social, apoyar el cuidado de personas dependientes, paliar situaciones transitorias de necesidad o garantizar mínimos de subsistencia, según el artículo 17 de la Ley 11/2003 de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.

Todas las ayudas económicas que otorgue la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid tienen que estar necesariamente incardinadas en un proceso de intervención social, que incluya un análisis completo de la situación individual y familiar.

Las ayudas económicas serán siempre temporales de carácter periódico o de pago único.

2. Clasificación, definición y tipología de las ayudas

2.1. Clasificación y definición de las ayudas económicas:

a. Ayudas económicas de emergencia social: son aquellas que están dirigidas a facilitar la superación de situaciones en las que concurra una necesidad coyuntural y urgente y tiene carácter extraordinario y no periódico.

b. Ayudas económicas temporales o periódicas de especial necesidad: son aquellas ayudas dirigidas a apoyar procesos de integración social y desarrollo personal, con un carácter subsidiario.

2.2. Tipología de las ayudas. Las ayudas recogidas en la presente ordenanza se incluyen en alguno de los siguientes conceptos:

a. Necesidades básicas de alimentación y productos de primera necesidad: destinadas a alimentación, ayudas para comedores (excepto comedores escolares), vales de comida, pago directo a casas suministradoras, bolsas de alimentos, leches infantiles, entre otras, que de forma puntual o con escasa periodicidad gestione el centro de servicios sociales. Aparecerán claramente diferenciadas de otras ayudas que se puedan incluir entre otras finalidades destinadas a la manutención del grupo familiar.

b. Necesidades básicas de alojamiento: suministros de hogar (luz, agua, gas…), y pago de alquiler.

c. Transporte: está prevista para apoyar el desplazamiento a actividades cuyo fin sea la inclusión social activa, cuando exista una situación de riesgo social.

d. Apoyo para la adquisición de medicamentos: previsto en situaciones de urgencia para aquellos individuos o familias que, por su desestructuración no garanticen el seguimiento de un tratamiento médico sin apoyo.

e. Ayudas familiares de apoyo a procesos de integración social y prevención de situaciones de riesgo que afecten a personas o grupos familiares.

f. Ayudas de comedor escolar para apoyar la asistencia al mismo.

g. Otras ayudas: destinadas a cubrir otras necesidades de emergencia no recogidas en apartados anteriores.

3. Beneficiarios

Podrán solicitar ayudas económicas las personas físicas por sí mismas o en nombre de su unidad familiar que reuniendo los requisitos establecidos, atraviesan una situación de necesidad social.

A los efectos de la presente ordenanza se entiende por unidad familiar la constituida por dos o más personas que convivan, unidas entre sí, por relación conyugal o análoga, adoptiva o de parentesco con consanguinidad y afinidad hasta tercer grado, computándose los grados a partir de la persona beneficiaria directa de la ayuda.

4. Requisitos

a. Ser mayor de dieciocho años o menor emancipado.

b. Residir y estar empadronado en alguno de los municipios que conforman la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid, que actualmente está integrada por los municipios de Batres, Griñón, Moraleja de Enmedio, Serranillos del Valle, Torrejón de la Calzada y Torrejón de Velasco.

c. Aportar la documentación exigida en la ordenanza.

d. Tener la unidad familiar unos ingresos inferiores al baremo establecido.

e. No tener acceso a otras ayudas de otras Administraciones Públicas o recursos propios que cubran la totalidad de la necesidad para la que se solicita la prestación (encontrarse en situación de necesidad real y demostrable en el momento de solicitar la ayuda).

f. Constituir la ayuda un recurso técnicamente indicado, de acuerdo a la valoración del/de la trabajador/a social.

5. Incompatibilidad

Las ayudas previstas en la presente ordenanza son compatibles con otras concedidas por distintas Administraciones Públicas, siempre que no cubran en su totalidad las mismas necesidades.

6. Criterios a tener en cuenta para la concesión

Para la concesión de las ayudas se tendrá en cuenta la valoración del/de la Trabajador/a Social de referencia del solicitante, según datos aportados en el informe social, que incorporará propuesta acerca de la concesión de la ayuda y de la cuantía.

Se valorará lo siguiente:

— Ingresos de la unidad familiar.

— Grado de necesidad y urgencia de la ayuda solicitada.

— Idoneidad y eficiencia de la ayuda solicitada.

— Compromiso o respuesta de los solicitantes a la intervención planteada.

— Cumplimiento de las obligaciones en otras ayudas concedidas con anterioridad.

— Ayudas concedidas previamente: importe, concepto y frecuencia.

7. Documentación a aportar por el/la solicitante

La Mancomunidad podrá recabar de los solicitantes cuantos datos, documentos y aclaraciones consideren necesario para lograr el fin de los expedientes, entre ellos:

a. Original y copia, para su cotejo, del DNI del solicitante y de todos los miembros de la unidad de convivencia que lo posean, y en el supuesto de extranjeros, tarjeta de residente, de asilo o refugio, pasaporte, o cualquier otro documento que acredite su identidad.

b. Volante de empadronamiento de todos los miembros de la unidad de convivencia actualizado y en vigor, expedido en fecha inferior a tres meses anterior a la fecha de solicitud.

c. Original y copia, para su cotejo, de libro de familia o cualquier otro documento que acredite la convivencia.

d. Ingresos económicos de todos los miembros de la unidad familiar mayores de 16 años. Para su verificación se acompañaran los siguientes documentos:

— Nóminas (las tres últimas), certificados de pensiones, certificados de prestaciones del SEPE donde conste si es perceptor o no de prestación/subsidio de desempleo o, en su caso, declaración jurada del interesado/a en la que se haga constar la carencia absoluta de rentas familiares.

— Declaración de la renta correspondiente al último ejercicio fiscal inmediatamente anterior al de la fecha de solicitud o en su caso, certificado negativo de Hacienda, de todos los miembros de la unidad familiar.

— En caso de separación o divorcio: sentencia y convenio regulador. En su caso, se deberá aportar denuncia por impago de pensión compensatoria y/o alimentos.

— Documentos que acrediten los gastos deducibles para el cálculo de la renta mensual.

— Cualquier otro documento que acredite los ingresos de los miembros de la unidad familiar.

— Con carácter excepcional, en aquellos casos en que el solicitante no pueda presentar la documentación acreditativa de los ingresos anteriormente mencionada, se aportará declaración jurada del interesado, en la que se haga constar la carencia absoluta de rentas familiares o cuantía de las mismas.

— Movimientos de las cuentas bancarias en las que el solicitante sea el titular, de los tres últimos meses anteriores a la fecha de solicitud.

— Certificado de imputaciones, en su caso.

e. Documentos acreditativos de la situación de necesidad determinantes de la solicitud, que deben ser originales y si precisan devolución, indicar en estos que se ha concedido la ayuda para su pago, así como justificante de su coste o presupuesto.

f. Cualquier otro documento que, en función de la situación planteada y a juicio del/la trabajador/a social, se considere necesario para la correcta valoración de su solicitud.

g. Cuando el/la Trabajador/a Social así lo estime, podrá solicitar certificado de imputaciones patrimoniales.

Con independencia de la documentación mencionada, la Mancomunidad podrá pedir los documentos complementarios que estime oportunos durante la tramitación del expediente, relacionados con la solicitud de la prestación.

En caso de que obre en poder de la Mancomunidad, por tener el solicitante expediente en la misma, documentación actualizada de los datos solicitados, éste no tendrá que volver a aportarlos.

8. Forma, lugar y plazo de presentación de las solicitudes

Inicio del expediente:

El procedimiento para la concesión de la prestación podrá iniciarse de oficio o a petición de la persona interesada. Si se inicia de oficio, será a propuesta de los servicios técnicos, previo informe preceptivo.

En todo caso, se ajustará procedimentalmente por lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, así como lo dictado por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Los interesados presentarán la solicitud, según modelo normalizado y proporcionado por los Servicios Sociales de la entidad, acompañada de la documentación requerida. Dicha solicitud se encontrará disponible en la sede electrónica de la misma, a la que se puede tener acceso a través del enlace https://mancomunidadsuroeste.sedelectronica.es.

Las solicitudes, firmadas por el interesado, junto con la documentación requerida, se podrán presentar ante el/la Trabajador/a Social de los Servicios Sociales del municipio donde resida el solicitante, presencialmente en el Registro General de la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid, sito en la calle Miguel Hernández, número 8, de Griñón, en horario de 9,00 horas a 14,00 horas, de lunes a viernes, o a través de la sede electrónica de la entidad o en cualquiera de los lugares establecidos por legislación vigente al respecto del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Los interesados que presenten solicitudes defectuosas o documentación incompleta serán requeridos para que en el plazo de diez días hábiles subsanen las faltas o presenten los documentos exigidos, con apercibimiento de que si así no lo hicieran se les tendrá por desistidos y los expedientes serán archivados sin más trámite.

Tras la solicitud formulada por el interesado, en un plazo no superior a diez días hábiles, el/la Trabajador/a Social correspondiente deberá emitir informe social al respecto, con propuesta técnica favorable o desfavorable, así como con las características, objeto, duración y cuantía de la ayuda.

Tramitación del expediente:

Previa a la valoración de la solicitud, los servicios técnicos administrativos de la entidad emitirán diligencia sobre la documentación contenida en el expediente, tras proceder a su examen, en la que se indicará, en su caso, si la documentación presentada se ajusta a la requerida en la presente ordenanza o no, sin emitir valoración técnica alguna al respecto de dicha documentación.

Una vez realizado la tramitación previa, se procederá a valorar la solicitud en una Comisión Técnica de Prestaciones de Servicios Sociales, formada por aquellos profesionales que designe la Presidencia de la entidad, a propuesta del titular de la Dirección de Servicios Sociales, la cual será renovada anualmente.

Si valorada la solicitud, la documentación existente resultase incompleta, la Comisión Técnica de Prestaciones de Servicios Sociales requerirá al solicitante para que, en el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente de su notificación efectiva, subsane la documentación, advirtiéndole que de no hacerlo así, se dará por desistida su petición, archivándose sin trámite alguno.

La Comisión Técnica de Prestaciones de Servicios Sociales emitirá propuestas motivadas de concesión o denegación, mediante la correspondiente emisión de documento tras la celebración de la misma, el cual deberá ser firmado por todos sus miembros asistentes, para su posterior resolución por la Presidencia de la entidad.

En el caso de requerimiento de subsanación de documentación a/los solicitante/s por parte de la Comisión Técnica, se deberá señalar específicamente la documentación a requerir en el documento que se emita.

El plazo máximo de resolución, será de tres meses a contar desde la fecha de entrada de la solicitud en el Registro.

La ayuda económica se concederá en función de los créditos existentes en la aplicación presupuestaria correspondiente de la entidad. La cuantía propuesta en cada caso, podrá ser minorada por la Mancomunidad, teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias existentes.

Se notificará por escrito la resolución al interesado, especificando la finalidad, cuantía y duración, en su caso, así como las obligaciones inherentes al cobro de la prestación.

La justificación del gasto para el fin pretendido, se deberá realizar en el plazo máximo de treinta días naturales, a contar del siguiente a la notificación de la concesión de la ayuda económica, mediante los documentos que se especifiquen. En el caso de pago fraccionado, la justificación se realizará por cada una de las fracciones en que se haya dividido la ayuda, de conformidad en lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

9. Obligaciones de los beneficiarios

a. Aplicar la prestación a la finalidad para la que fue concedida.

b. Comunicar cualquier variación de las circunstancias personales, sociales, familiares o económicas que pudieran dar lugar a la modificación o extinción de las ayudas.

c. Reintegrar el importe de las prestaciones indebidamente percibidas o en cuantía indebida.

d. Prestar la debida colaboración y cumplir las condiciones del compromiso de intervención.

e. Justificar la realización del gasto al fin que motivó la concesión de la prestación económica. La justificación del gasto se acreditará con las facturas de los pagos y gastos realizados o cualquier otro documento con valor probatorio.

10. Causas de desestimación, denegación o revocación

a. Que la ayuda sea competencia de otros organismos públicos.

b. No cumplir los requisitos exigidos para la concesión.

c. Documentación incompleta o incorrecta.

d. Desaparición de las circunstancias que dieron origen a su petición.

e. Fallecimiento del beneficiario/a.

f. Renuncia del beneficiario/a a la prestación económica.

g. No haber justificado la realización del gasto al fin que motivó la concesión de una prestación económica concedida anteriormente.

h. Falseamiento y ocultación de datos para estimar la pertinencia de la concesión de la prestación o continuidad de la misma.

i. Solicitudes que, aunque cumplan el baremo establecido, a juicio técnico no se consideren el recurso idóneo, por alguno de los siguientes motivos:

— Falta de colaboración con la intervención social.

— No estar debidamente justificada la situación de necesidad.

— No resolver la prestación económica la necesidad planteada.

j. No utilizar la prestación para la finalidad por la que fue concedida, sin perjuicio de las medidas establecidas en el artículo 13 de la presente ordenanza.

k. Traslado de domicilio a otro municipio no perteneciente a la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid.

l. El transcurso de dos meses desde que la ayuda esté dispuesta para su abono, sin que el mismo pueda llevarse a cabo por causas imputables al interesado.

m. Que no exista crédito presupuestario suficiente para su concesión.

11. Gestión presupuestaria

La gestión presupuestaria de las prestaciones recogidas en el presente procedimiento se efectuará en la Mancomunidad con cargo a sus respectivos programas presupuestarios con el límite de los créditos consignados a tal fin, en función de lo designado por el convenio de colaboración con la Comunidad de Madrid en materia de Atención Social Primaria y otros análogos, y en cualquier caso, se podrán adoptar las modificaciones presupuestarias pertinentes, para poder hacer frente a estas.

12. Justificación del gasto

La justificación del gasto se acreditará por las facturas de los pagos y gastos realizados, las cuales deberán cumplir los requisitos reglamentariamente establecidos o mediante otros documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. Todo ello en virtud de lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

13. Medidas en caso de incumplimiento

En caso de incumplimiento de justificación por parte del beneficiario/a de la prestación económica, la Mancomunidad adoptará las medidas que a continuación se relacionan, en función de las siguientes circunstancias:

a. Retraso en la justificación del empleo de la ayuda económica concedida, según el período establecido en el artículo 8 de esta ordenanza o la no justificación.

b. Empleo de la ayuda económica concedida para una finalidad distinta de aquella para la cual fue otorgada:

— En una sola ocasión.

— En caso de reincidencia: dos o más incumplimientos durante el período de un año.

Las circunstancias anteriores, previamente valoradas por los Servicios Técnicos de la Mancomunidad, supondrán la adopción de las siguientes medidas:

a. Por retraso en la justificación de la ayuda económica concedida, suspensión de ayudas económicas por un plazo de seis meses.

b. Por no justificación de la ayuda económica concedida, reintegro íntegro del importe de la ayuda económica, incluidos los costes que se generen por dicho procedimiento, pudiendo incluso llegar a la vía de apremio.

c. Cuando se den las circunstancias del apartado b):

— Un único incumplimiento dará lugar a la reclamación de la cuantía empleada en finalidad distinta para la que se otorgó la ayuda económica, incluidos los costes que se generen por dicho procedimiento, pudiendo incluso llegar a la vía de apremio, y suspensión por plazo de seis meses de ayudas económicas.

— La reincidencia dará lugar a suspensión de las ayudas por un plazo de un año, así como la reclamación del importe de la ayuda económica, incluidos los costes que se generen por dicho procedimiento, pudiendo incluso llegar a la vía de apremio.

14. Determinación de rentas e ingresos

A los efectos previstos en la presente ordenanza relativos al cómputo de rentas y/o ingresos, deberán entenderse como tales aquellos que comprendan todos los recursos de que dispone la persona o unidad familiar, tales como salarios, pensiones, prestaciones, subsidios, rentas provenientes de bienes muebles o inmuebles o cualesquiera otros. Los ingresos familiares se calcularan de acuerdo a la siguiente tabla:

Límite de ingresos de la unidad familiar



15. Importes máximos

La cuantía máxima anual a conceder por unidad familiar, será la correspondiente al 75 por 100 del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) anual.

No obstante, en los siguientes conceptos, se establece un importe máximo que será:

— Luz, agua y gas: se abonará la cantidad facturada en el recibo siempre que no supere la cuantía máxima a conceder por estos conceptos (25 por 100 del IPREM mensual).

— Alquiler/fianza de vivienda habitual: hasta un máximo del 75 por 100 del IPREM mensual.

— Necesidades básicas de alimentación y productos de primera necesidad:



— Transporte: cuantía máxima establecida para el abono transporte o bono.

— Apoyo para la adquisición de medicamentos: prestación de pago único, por importe máximo de 150,00 euros.

— Ayudas de comedor escolar. Abono de tres mensualidades como máximo.

El importe de las ayudas económicas temporales o periódicas de especial necesidad, nunca podrá superar el importe de la Renta Mínima de Inserción, establecido en la normativa de la Comunidad de Madrid.

16. Actualización

Los valores de referencia previstos en la presente ordenanza serán actualizados anualmente, según el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) y el importe de la Renta Mínima de Inserción para una persona. La tipología de las ayudas incluidas en el punto 2 de la presente ordenanza, podrá ser revisada o modificadas periódicamente, siempre que las circunstancias así lo aconsejen.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Tan pronto como sea aprobada esta ordenanza, la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid la difundirá por medios electrónicos, a través de su sede electrónica, a la que se tendrá acceso a través del enlace https://mancomunidadsuroeste.sedelectronica.es.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Esta Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, tras producirse su aprobación definitiva.

Contra el presente Acuerdo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia correspondiente, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Dado en Griñón, a 6 de septiembre de 2017.—El presidente, José María Porras Agenjo.

(03/29.038/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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