Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 218

Fecha del Boletín 
13-09-2017

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170913-43

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MÓSTOLES

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Móstoles. Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones

Extracto del acuerdo de la Junta de Gobierno Local, de 31 de julio de 2017, por el que se aprueba la convocatoria para ayudas a las familias en el comienzo del curso escolar 2017-2018.

BDNS (Identif.): 359134

Conforme a lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

Primero. Beneficiarios.—Serán destinatarios de estas ayudas las familias de los alumnos matriculados en centros docentes de Móstoles durante el curso 2017-2018 en 2.o ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Formación Profesional Básica.

Segundo. Objeto.—El establecimiento de las bases que regularán la concesión, por el Ayuntamiento de Móstoles, de ayudas a las familias en el comienzo del curso escolar 2017-2018.

Tercero. Bases reguladoras.—Convocatoria para ayudas a las familias en el comienzo del curso escolar 2017-2018.

Las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para ayudas a las familias en el comienzo del curso escolar 2017-2018 fueron aprobadas por acuerdo de Junta de Gobierno Local de 5 de junio de 2017, número 16/305, publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 14 de julio de 2017 y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Móstoles (http://www.mostoles.es/SEDE_ELECTRONICA/es).

Cuarto. Cuantía.—El importe total destinado a esta convocatoria asciende a 425.000,00 euros, con cargo a la partida 46.2311.48100. El importe máximo de la ayuda será de:

— 70 euros para los alumno/as de 2.o ciclo de Educación Infantil y de 3.o a 6.o de Educación Primaria.

— 120 euros para los alumno/as de 1.o y 2.o de Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Formación Profesional Básica.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—El plazo de presentación de solicitudes será el comprendido entre los días 6 al 22 de septiembre de 2017 (ambos inclusive).

Sexto. Otros datos.—Esta convocatoria de subvenciones se desarrolla en régimen de concurrencia competitiva.

Las solicitudes de subvención se formalizarán conforme al modelo de solicitud de subvención que podrá obtenerse en la página www.mostoles.es, Juntas Municipales de Distrito y Centro de Servicios Sociales y Área de Educación.

Se acompañará a la solicitud de subvención:

Solicitantes de becas de libros y material didáctico del Ayuntamiento de Móstoles curso 2016-2017:

— Factura original, a nombre del solicitante, de la adquisición de los libros de texto y material didáctico. Se consideran válidos como documentos justificativos los certificados emitidos por el/la secretario/a del centro docente cuando se trate de compras de libros, fichas y material didáctico efectuadas mediante cooperativas o AMPA.

Con la finalidad de eximir al solicitante de la aportación de documentación que ya presentó en el curso 2016-2017, no será necesario aportar más documentación si su situación no ha sufrido ninguna variación con respecto a la convocatoria de becas del curso 2016-2017.

Nuevos solicitantes (original y fotocopia):

— Libro de familia completo o documentación oficial acreditativa de los miembros de la unidad familiar y sus fechas de nacimiento.

— Título de familia numerosa, si procede.

En casos de separación o divorcio (con o sin matrimonio previo) se acreditará de la siguiente manera:

• Sentencia judicial y convenio regulador ratificado por el Juzgado.

• En la separación de hecho (con o sin matrimonio previo): convenio regulador de medidas paterno filiales ratificado por el Juzgado.

• Certificado acreditativo de discapacidad igual o superior al 33 por 100 de algún miembro de la unidad familiar (alumno, padres o hermanos), si procede.

En situación de medida legal de tutela o guarda en acogimiento familiar deberán adjuntar, según proceda:

— Fotocopia de la resolución judicial del acogimiento.

— Fotocopia del certificado de la Comisión de Tutela que acredite que se encuentran en situación de acogimiento familiar.

— Factura original a nombre del solicitante de la adquisición de los libros de texto y material didáctico. Se consideran válidos como documento justificativo los certificados emitidos por el/la secretario/a del centro docente cuando se trate de compras de libros, fichas y material didáctico efectuadas mediante cooperativas o AMPA.

En aquellos casos en que la renta actual se haya minorado hasta el 30 por 100 con respecto a la existente en 2016, se deberá documentar los ingresos percibidos durante el año 2017 aportando la siguiente documentación, según corresponda:

— En caso de jubilación: justificantes de pensión de los tres últimos meses.

— En caso de viudedad: justificante de la pensión de viudedad.

— En caso de desempleo: documento de la Oficina de Empleo, en el que se indique prestación que percibe actualmente.

Los solicitantes de los que la Agencia Tributaria no dispone de datos del año 2016 deben presentar:

— Vida laboral expedida por la Seguridad Social, acompañada de las dos últimas nóminas del 2017.

En el momento de presentar la solicitud se exhibirán los documentos originales correspondientes a las fotocopias presentadas. Estos originales se devolverán a los interesados.

Con la finalidad de eximir al solicitante de la aportación de documentación, la presentación de la solicitud implica la autorización al Ayuntamiento de Móstoles para obtener los datos necesarios para determinar la renta a efectos de ayuda a través de la Agencia Tributaria, así como aquellas otras informaciones acreditativas de las situaciones alegadas y que estén en poder de alguna Administración pública.

Del mismo modo, la presentación de la solicitud supone la declaración responsable, por parte del solicitante, de no hallarse incurso en ninguno de los supuestos recogidos en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Móstoles, a 16 de agosto de 2017.—La alcaldesa-presidenta (en funciones), Jessica Antolín Manzano.

(03/29.201/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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