Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 217

Fecha del Boletín 
12-09-2017

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170912-38

Páginas: 16


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SERRANILLOS DEL VALLE

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

38
Serranillos del Valle. Organización y funcionamiento. Ordenanza terrazas veladores y quioscos

Habiéndose aprobado definitivamente la modificación de la ordenanza municipal reguladora de terrazas y veladores y quioscos de hostelería, al no haberse presentado alegaciones en el plazo de los treinta días siguientes a la publicación del anuncio de su aprobación inicial en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo señalado en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se hace público su texto íntegro, para su general conocimiento.

ORDENANZA REGULADORA DE TERRAZAS Y VELADORES Y QUIOSCOS DE HOSTELERÍA

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La intervención administrativa en materia de urbanismo, en el ejercicio de los derechos y facultades por parte de los ciudadanos, constituye una potestad pública de titularidad irrenunciable, correspondiendo a las Entidades Locales competencias esenciales en este ámbito.

La finalidad de dicha potestad pública responde a la necesidad de cohonestar los principios de legalidad y eficacia en la actuación administrativa, facilitando a los ciudadanos el ejercicio eficaz de sus derechos de una manera ajustada al interés público. Esta constante búsqueda de legalidad y eficacia encuentra su apoyo en el artículo 103 de la Constitución, que a su vez delimita el desarrollo normativo que venga a realizarse en esta materia.

Las recientes manifestaciones del Derecho Comunitario ponen de manifiesto la necesidad de valorar el grado o intensidad de la intervención administrativa deseable, realizando una ponderación de las exigencias del interés público, sin que resulten admisibles fenómenos de intervención excesiva o procedimientos demasiado intensos, fomentando una política de la encaminada a suprimir los obstáculos a la libre circulación de los servicios y a la libertad de establecimiento de los prestadores de servicios. En consecuencia, el panorama legislativo reciente en la materia general de urbanismo, y particular en materia de comercio y servicios, ha incidido en una línea de desregulación normativa, de tal manera que se ha ido produciendo un acomodo de las distintas ordenanzas municipales a la realidad social, ya que ésta última sufre unos procesos de transformación mucho más acelerados de forma que aquellas se van quedando progresivamente obsoletas.

Es destacable también la aparición de legislación reciente, tanto de ámbito estatal como autonómica, referida a la liberalización de la economía y flexibilización del comercio, tratando de impulsar los mecanismos legales que puedan contribuir a la generación de la inversión y empleo y al dinamismo económico, siendo necesario compatibilizar alternativas de ocio para los vecinos con un marco normativo que permita mayores posibilidades redesarrollo empresarial a los propietarios de los locales.

Dentro de este panorama legislativo resulta sustancial la influencia que ha tenido la aprobación de la Ley 42/2010, de 30 de diciembre, por la que se modifica la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco, que supuso la prohibición de fumar en todos los espacios no considerados en la misma como espacios al aire libre, provocando un cambio de hábitos de los fumadores como principales usuarios de las terrazas, provocando en los últimos años un incremento considerable en la demanda de aquellas por parte de los titulares de establecimientos.

La Ordenanza contempla la necesidad de armonizar usos e intereses de distinta naturaleza, de manera que se compagine el uso de actividades económicas privadas con el interés público y el equilibrio medioambiental y paisajístico que caracteriza al término municipal de Serranillos del Valle, procurando que el fenómeno generalizado de proliferación de terrazas no entre en conflicto con sus valores intrínsecos y se adecue a la escala y características de sus núcleos urbanos. Por todo ello, aunque la presente Ordenanza trate de favorecer la instalación de terrazas adecuadas a la legislación reciente, fijando a su vez procedimientos y condiciones técnicas pormenorizadas para los diferentes supuestos, se establecen las necesarias cautelas para que se preserve como primordial el uso público en las redes generales de comunicación (calles, plazas, espacios peatonales, soportales, etc.), para proteger y armonizar la imagen, el paisaje y la escena urbana, respetando los derechos de los viandantes y los consumidores, y garantizando la seguridad de las instalaciones.

Respecto a la determinación del título jurídico habilitante para la instalación de las terrazas y veladores sobre suelo de uso público, se parte de la premisa de que las terrazas son instalaciones accesorias a determinados establecimientos y no constituyen en sí mismas un uso urbanístico distinto o separado del uso del establecimiento principal, de manera que no son susceptibles de existir de forma independiente o aislada de los mismos, los cuales, deben contar, para ejercer su actividad, con la correspondiente licencia urbanística. Ello se desprende de la circunstancia de que las terrazas no tienen encaje en ninguno de los usos estables ni provisionales previstos en las normas urbanísticas.

En consecuencia, el título jurídico habilitante de las terrazas y veladores no es una licencia urbanística, al no ampararse actuación urbanística alguna, sino que se fundamenta, según reiterada jurisprudencia, en la mera tolerancia de la Administración, que permite instalar en espacios de uso público una terraza o velador desmontable. Por ello, el título jurídico que habilita para dicha instalación es el de una autorización administrativa en cuanto título jurídico habilitante propio y específico de esta normativa.

Además se regulan las normas para la instalación de quioscos de hostelería de temporada y permanentes, en el suelo público, con independencia de su calificación, como dinamizadores de dichos espacios.

Se incluye el régimen sancionador y disciplinario. En este título existen infracciones relacionadas con la actividad de las terrazas que no se han recogido expresamente debido a que se recogen en otras disposiciones normativas autonómicas y municipales, y se podrían dar situaciones de duplicidad de sanciones por un mismo hecho. En concreto, en infracciones por exceso de horarios, condiciones de higiene y ornato, contaminación acústica o de seguridad, se aplicarán las disposiciones sancionadoras y disciplinarias correspondientes.

TÍTULO PRELIMINAR

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.—Esta ordenanza tiene por objeto la regulación del régimen jurídico y condiciones a que debe someterse:

a) La instalación de terrazas y veladores en terrenos de dominio público y terrenos de titularidad privada y uso público.

b) La instalación de quioscos de hostelería y restauración temporales y permanentes en terrenos de dominio público.

Art. 2. Definiciones.—A efectos de esta ordenanza se entiende por:

a) Terraza: toda instalación de mobiliario con carácter no permanente y, en su caso, con elementos que la delimitan y acondicionan, para realizar una actividad accesoria a la principal. La instalación de terrazas en terrenos de titularidad pública y titularidad privada de uso público, se consideran análogas y se les aplicará las disposiciones reguladas en esta ordenanza, ya que en ambos supuestos prima la función pública y el uso público de los terrenos.

b) Veladores: variante de las terrazas que cuentan con un armazón ligero que permite la cubrición del espacio mediante toldos y/o su cerramiento parcial con elementos desmontables para la protección de los usuarios respecto del tráfico, el viento o la lluvia, para la conformación de un espacio con cierta capacidad para aislarse del ambiente exterior.

c) Quiosco de temporada: es el establecimiento de carácter temporal de hostelería y restauración instalado sobre terrenos de titularidad y uso público, donde se expenden productos que no precisan elaboración o que ya estén cocinados por industria autorizada, que no necesitan manipulación alguna para su consumo, y que por sus propiedades no son susceptibles de alterarse desde el punto de vista microbiológico.

d) Quiosco permanente: es el establecimiento de carácter permanente, construido sobre terrenos de titularidad y uso público, donde se expenden, tanto en su interior como en su terraza, bebidas y comidas en las mismas condiciones que en los establecimientos de hostelería y restauración.

Art. 3. Actividades susceptibles de instalar terrazas.—1. Las terrazas pueden autorizarse cuando estén vinculadas a establecimientos de hostelería y restauración, o asimilados, y cuenten con la correspondiente licencia de funcionamiento; así como a quioscos de hostelería y restauración de temporada o permanentes. También pueden autorizarse cuando sean accesorias a otros establecimientos de conformidad con lo establecido en la normativa de espectáculos públicos y actividades recreativas.

2. Son asimilados a esta clasificación los establecimientos de comercio alimentario como pastelerías, bodegas, panaderías y establecimientos semejantes con actividades complementarias de degustación y todos aquellos en los que la actividad principal sea el consumo de bebidas y/o comidas, recogidos en el catálogo del Reglamento de Espectáculos Públicos y actividades recreativas de la CAM. Son los únicos establecimientos susceptibles de solicitar autorización o licencia para la instalación de terraza o velador.

3. Los servicios de restauración de los hoteles también pueden instalar terrazas.

Art. 4. Normativa aplicable.—Las instalaciones reguladas en esta ordenanza quedan sujetas expresamente a la normativa sectorial que les sea de aplicación, por lo que sus determinaciones son plenamente exigibles, aun cuando no se haga expresa referencia a las mismas.

TÍTULO I

Terrazas y veladores en terrenos de dominio público y en terrenos de titularidad privada y uso público

Capítulo 1

Características y elementos autorizables

Art. 5. Elementos y mobiliario que delimitan y acondicionan las terrazas y veladores.—Se pueden instalar los siguientes elementos para delimitar o acondicionar las terrazas o veladores, cuando cumplan las prescripciones técnicas establecidas en el artículo 6 y demás condiciones técnicas reguladas en el título I de la presente ordenanza, así como el resto de la normativa vigente:

a) Armazón ligero.

b) Tarima o cubrimiento del pavimento.

c) Toldos horizontales sin sujeción al pavimento.

d) Toldos con sujeción al pavimento.

e) Parasoles.

f) Sombrilla móvil.

g) Elementos separadores laterales.

h) Mesas y sillas.

i) Módulo tipo de terraza.

j) Elemento auxiliar de información.

Art. 6. Prescripciones técnicas para los elementos autorizables:

a) Armazón ligero: conjunto de piezas ensambladas de carácter desmontable, para conformar el espacio de velador, —junto toldos exentos y elementos de cerramiento lateral—, que podrá anclarse de forma provisional a la acera. En este caso los solicitantes deberán aportar garantía para la reposición del suelo público al estado anterior a la instalación de dichos anclajes. El importe de esta garantía se determinará en función del coste de reposición de dos metros (2 m2c) cuadrados por punto de apoyo.

No podrá tener más de tres (3) cerramientos laterales, y ninguno de ellos dará frente a la zona de tránsito de los peatones, excepto en el caso de situarse en un espacio peatonal con duplicidad de itinerarios. La altura de coronación no podrá superar la línea de forjado de techo de la planta baja del edificio al que se adscribe.

b) Tarima o cubrimiento del pavimento: solado suplementario desmontable, de madera, material textil o plástico, flexible o flotante, que se instale sobre el pavimento existente del terreno ocupado únicamente por veladores, con la finalidad de mejorar las condiciones de confort.

c) Toldos horizontales sin sujeción al pavimento: elemento de cubrición, siempre con la posibilidad de ser recogido mediante fácil maniobra, y sin ninguna clase de cerramiento lateral, que se extiende para lograr una zona de sombra; estará compuesto únicamente por un lienzo enrollable o plegable en sentido horizontal, de material textil o plástico, y una estructura auxiliar de sujeción que no deberá superar la línea de forjado de planta baja. Normalmente adosado a la fachada del establecimiento asociado, no podrán exceder en sus dimensiones la ocupación autorizada para la terraza.

Tampoco se autorizarán cuando puedan ser utilizados como vías de acceso fácil a las plantas superiores o puedan restar visibilidad de modo manifiesto a otros establecimientos o vecinos colindantes.

d) Toldos con sujeción al pavimento: elemento de cubrición de terrazas o veladores, de morfología variable, de material textil o plástico con las mismas características estéticas del Apdo. anterior, sin cerramiento lateral, pero con posibilidad de instalación exenta mediante sistemas fácilmente desmontables a anclajes en la acera, siempre que esta no sea de cantería u hormigón impreso. En estos casos, los solicitantes deberán aportar garantía para la reposición del suelo público al estado anterior a la instalación de dichos anclajes. El importe de esta garantía se determinará en función del coste de reposición de 2 m2c por punto de apoyo. Las características de los puntos de apoyo y pies derechos son las siguientes:

— En ningún caso sobresaldrán ni supondrán peligro para los peatones cuando se desmonte el toldo.

— Dispondrán de un máximo de cuatro (4) puntos de anclaje por cada cuatro (4) metros de desarrollo longitudinal

— Los pies derechos no podrán separarse transversalmente más de dos (2) metros entre sus caras más alejadas.

e) Parasoles: Son elementos de cubrición individual plegables con un soporte ligero y desmontable. La proyección en planta de los parasoles no sobrepasará los límites de la ocupación autorizada para la terraza. Los parasoles no podrán estar tapados ni por detrás ni por los laterales. No podrán anclarse al suelo excepto en zonas terrizas o similares.

f) Sombrilla móvil: elemento de cubrición compuesto únicamente por fuste y varillaje cubierto de tela que puede extenderse o plegarse, disponiendo de una base de suficiente peso, estabilidad y dimensiones para evitar su vuelco.

g) Elementos separadores laterales: Las protecciones laterales son elementos verticales estables, temporales y fácilmente desmontables, a afectos de su recogida diaria obligatoria, que permiten delimitar la superficie ocupada por un velador o terraza, sin exceder de los límites de la superficie autorizada, e identificado como obstáculo para personas con movilidad reducida, y en el caso de ser transparentes, dotados de un sistema de fácil identificación por el viandante.

A los efectos de su consideración respecto al apartado 2 del artículo 2 de la Ley 42/2010, de 30 de diciembre, por la que se modifica la Ley 28/2005, de medidas sanitarias frente al tabaquismo, las protecciones laterales no se consideran pared, muro o paramento. Sus características serán las adecuadas al entorno, garantizando siempre la permeabilidad de vistas, y su idoneidad quedará sujeta al visto bueno de los Servicios Técnicos para su autorización, con las siguientes características:

— Serán de madera, plástico o lona, sobre estructura metálica.

— Tendrán un fondo máximo de 0,50 metros y una altura máxima de 1,40 metros, siendo obligatoriamente los 0,70 metros superiores transparentes o permeables.

— Las jardineras y macetas, y las barreras con cordón, podrán constituir protecciones laterales identificadas como elemento lateral móvil de separación.

h) Mesas y sillas: Serán preferentemente de estructura tubular o rectangular de aluminio, acero inoxidable y madera. Las sillas y mesas metálicas dispondrán en sus patas de elementos amortiguadores del ruido. Las mesas y sillas deberán armonizar entre sí, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.a).

Se incluye en el término “mesa”, a efectos de ocupación, las mesas de tipología especial “fumador” consideradas como tales las mesas altas redondas o cuadradas, así como los barriles de madera o similar

i) Módulo tipo de terraza: El módulo tipo de terraza está constituido por una (1) mesa y cuatro (4) sillas enfrentadas dos a dos con una superficie de ocupación de 2 × 2 metros cuadrados. Este módulo y su disposición reflejada en un plano, determinará la superficie de ocupación de la terraza y del número máximo de sillas y mesas autorizables, que a su vez servirá para establecer el aforo de aquella.

En casos especiales en los que la dimensión del espacio de ubicación no permita la instalación de este módulo, se admite la reducción del mismo al constituido por una (1) mesa y dos (2) sillas enfrentadas cuya superficie de ocupación teórica es un rectángulo de 1 m × 2 metros cuadrados como máximo. Se mantienen el resto de las consideraciones del módulo estándar.

Capítulo 2

Disposiciones técnicas para instalación de terrazas

Art. 7. Condiciones generales y límites.—1. Las autorizaciones solo se otorgarán en tanto la ocupación por la terraza o velador sea compatible con los intereses generales, compatibilidad que, en el marco de lo establecido en esta ordenanza, se valorará en cada caso según las circunstancias generales y específicas que se presenten. A tal efecto, en todo caso se tendrán en cuenta los siguientes valores y criterios:

a) Preferencia del uso común general, en particular del tránsito peatonal, debiendo garantizarse que las terrazas no mermen la indispensable seguridad, comodidad, fluidez y accesibilidad para todos los usuarios.

b) Garantía de la seguridad vial, de la movilidad, y de la fluidez del tráfico y la circulación de todo tipo de vehículos.

c) Protección de la seguridad ciudadana y de la tranquilidad pública, en especial contra la contaminación acústica y lumínica.

d) Preservación del arbolado y vegetación, del paisaje y mobiliario urbano y de los ambientes y condiciones estéticas de los lugares y edificios, aunque no cuenten con ningún tipo de protección específica en las legislaciones sectoriales.

e) Protección del uso y de los derechos e intereses de los usuarios de los edificios colindantes.

f) Garantía del funcionamiento de los servicios públicos, en especial los de emergencia.

g) Se debe garantizar el acceso a todos los servicios públicos, equipamientos municipales y a las compañías de servicios.

h) Se debe respetar el acceso a los portales de las fincas, establecimientos comerciales, a las salidas de emergencia de los edificios y asegurar las maniobras de entrada o salida en los vados permanentes.

i) Preservar el acceso a las farmacias u otros establecimientos sanitarios privados de interés público.

2. Se denegará en todo caso la autorización de forma motivada.

Art. 8. Disposiciones técnicas de ocupación para ubicación de la terrazas y veladores.—La superficie de ocupación se expresa en metros cuadrados en aplicación de los criterios contenidos en este artículo y la definición de módulo en el artículo 5. Son criterios de superficie de ocupación:

a) Las terrazas, en situación exenta, se disponen longitudinalmente en la línea de bordillo de la acera, frente a la fachada del establecimiento y en su caso, la de los colindantes. Si más de un establecimiento solicita autorización para la instalación de terraza, cada uno puede ocupar la longitud del ancho del frente de su fachada, repartiéndose el resto de la longitud de la fachada del edificio común y la de los colindantes a partes iguales, siempre y cuando en este último caso, se acredite documentalmente conformidad de los colindantes.

b) Debe ubicarse la terraza dejando un espacio libre que permita el paso de los peatones por la acera.

c) Con carácter excepcional, solo en calles peatonales y en aceras donde sea perjudicial para el tránsito peatonal instalar la terraza en línea de bordillo, puede autorizarse la instalación de terraza adosada a la fachada del edificio, siempre y cuando quede claramente delimitado el itinerario peatonal. Si se instalan elementos de los regulados en el artículo 5 se podrán instalar adosados a fachada longitudinalmente sobre el ancho del establecimiento, cuando se acredite documentalmente conformidad de la Comunidad de propietarios.

Art. 9. Disposiciones técnicas específicas y limitaciones en función del tipo del espacio de uso público para la instalación de terrazas y veladores.

a) Instalación de terrazas:

a.1) En calles con frente a calzada, solo podrán instalarse terrazas en aceras que tengan un ancho mínimo, que permita el paso de peatones. Si existieran espacios ajardinados longitudinales formando parte de acera o calle, la anchura mínima se referirá a la zona libre de tránsito peatonal.

a.2) En plazas o calles peatonales: En el caso de que existan dos locales enfrentados en una calle peatonal, será el Ayuntamiento el que determine la ubicación de las terrazas atendiendo al ancho de la calle.

Cuando la concentración de terrazas sobre una plaza o espacio determinado pueda suponer la alteración de su destino natural o generar un grave impacto medioambiental, las solicitudes de nuevas instalaciones o renovaciones serán resueltas conjuntamente con anterioridad al inicio del año natural, estableciéndose las condiciones o restricciones que se estimen adecuadas.

Si en la plaza existe algún elemento urbano singular, con protección histórico-artística: escultura, elemento vegetal, fuente o similar, el espacio ocupado por las terrazas debe ubicarse respetando el entorno.

a.3) En zonas de estacionamiento de vehículos: Podrá autorizarse de forma excepcional y por el Órgano competente, la instalación de terrazas situadas delante de la fachada del establecimiento que no disponga del espacio mínimo exigible en aceras.

a.4) Excepcionalmente en calles, aceras o plazas, que no cumplan con las dimensiones mínimas establecidas en los apartados anteriores, podrá ser autorizada la instalación por el Órgano competente, siempre y cuando se justifique de forma motivada.

b) Instalación de veladores:

b.1) En calles peatonales solo se admite la instalación de veladores en aquellas que tengan al menos una anchura libre de paso de 5 metros, y que estén dispuestas de forma que permitan el paso de los vehículos autorizados por una banda de anchura mínima de 3,50 metros.

b.2) En aceras siempre y cuando la anchura mínima sea superior a 4 metros.

c) En vías de coexistencia de competencia municipal, las terrazas y veladores solamente podrán colocarse cuando exista un único sentido de circulación y la vía tenga un ancho mínimo de 5 metros. En tales casos, se estará sujeto a la fijación por parte de los Servicios Técnicos Municipales de las medidas necesarias para que dicha instalación goce de medidas de seguridad para sus usuarios y garantice la circulación de vehículos.

d) En establecimientos separados por calzada de la terraza, podrá autorizarse la instalación, cuando se trate de plazas en las que exista una banda permanente de circulación rodada, bulevares o calles sin salida.

En otros terrenos separados del establecimiento por calzada, puede autorizarse, la instalación de terrazas siempre que no existan más de un carril de circulación y se tenga en cuenta la intensidad del tráfico rodado. En ambos supuestos, debe existir paso de peatones para cruzar la calzada.

Art. 10. Condiciones generales y estéticas para la instalación de terrazas y su mobiliario.—En el otorgamiento de las autorizaciones deben tenerse en cuenta los siguientes requisitos:

a) Homogeneidad de elementos: En términos generales, el mobiliario, protecciones laterales y otros elementos que se coloquen, deberán armonizar entre sí y con el entorno en cromatismo, materiales y diseño. Todos los elementos que pertenezcan a una misma autorización y/o establecimiento deben estar hechos con materiales del mismo color, diseño y textura.

Queda prohibida la utilización de colores primarios o estridentes, debiendo encontrarse en la gama de grises, ocres, blancos y verdes. En ningún caso las terrazas tendrán unas características de diseño, material o cromáticas que distorsionen con el resto de las terrazas de su entorno y con el entorno arquitectónico.

b) Seguridad y salubridad: Se ha de garantizar la seguridad colectiva y la movilidad de la zona donde se instalen las terrazas y en especial, en las inmediaciones de lugares de afluencia masiva de peatones y vehículos, y en los que pueda suponer algún riesgo o peligro para los viandantes y el tráfico en general. Igualmente es obligado mantener limpia la zona de la terraza, y su entorno, y en perfecto estado todos los elementos, especialmente el pavimento de la zona autorizada para la ocupación.

c) Publicidad: Se prohíbe la publicidad en los elementos de mobiliario instalados en las terrazas, veladores y quioscos de hostelería. Solo se permite la colocación del nombre del establecimiento y de su logotipo en la parte superior de la estructura de la construcción ligera, del toldo y de las sombrillas, hasta un máximo de 0,60 metros por 0,20 metros en las construcciones ligeras y en los toldos, y de 0,20 metros por 0,20 metros en las sombrillas, atendiendo a la normativa correspondiente.

En el mobiliario de las terrazas compuesto por sillas, mesas, sombrillas y elementos separadores podrá figurar asimismo la identificación de la empresa suministradora del mismo, mediante instalación de su logo con una superficie unitaria máxima de 0,015 m2c. En la construcción ligera de las terrazas también podrá figurar la identificación de la empresa suministradora del mismo que podrá instalarse con una superficie unitaria máxima de hasta 0,063 m2c en el frontal y de 0,112 m2c en los laterales.

d) Prohibiciones:

d.1) No se autorizarán terrazas que menoscaben la contemplación, el disfrute o las características específicas y relevantes de espacios libres públicos, monumentos o edificios singulares.

d.2) Cuando no proceda la simple denegación de la licencia por esta causa, al otorgarla se establecerán las restricciones pertinentes para que no comporte un detrimento de los valores estéticos, paisajísticos y ambientales que en cada caso haya que preservar, incluido el ruido susceptible de producir el mobiliario, que deberá ser lo menos ruidoso posible para su instalación, recogida y acopio. Por esta razón podrán limitarse más allá de lo que se desprende de los restantes preceptos de esta Ordenanza la superficie susceptible de ocupación, el tipo de mobiliario, el número de mesas o sillas, sus dimensiones, o prohibirse la instalación de toldos, sombrillas o cualquier otro elemento, especialmente cuando afecte a edificios o espacios protegidos.

d.3) Con carácter general no se permite la instalación de equipos de reproducción o amplificación sonora o audiovisual en los espacios o instalaciones de la terraza, ni las actuaciones en directo sin autorización previa. Solo serán autorizados previa justificación de que no afecta a los colindantes.

d.4) En ningún caso podrán autorizarse en virtud de la autorización regulada en esta Ordenanza terrazas en los carriles de circulación, arcenes y demás lugares dedicados al tránsito rodado —aunque sean de acceso restringido— de cualquier clase de vehículos, ni a refugio de los peatones, como tampoco en isletas o glorietas, ello sin perjuicio de que eventualmente, conforme a las normas en cada caso aplicables y tras los procedimientos pertinentes, pueda cambiarse el destino de tales zonas o de que se otorguen concesiones demaniales.

d.7) No podrá autorizarse la instalación de terrazas sobre las zonas habilitadas como carril bici, sobre el que tampoco podrán volar sombrillas, toldos o ningún otro elemento que dificulte su utilización. Cuando en el mismo acerado haya zonas habilitadas para carril bici se tendrá especialmente en cuenta para que la instalación de las terrazas no obligue o propicie el tránsito de peatones por aquel. Nunca la superficie del carril bici podrá computarse para los mínimos de franjas de itinerario peatonal.

d.8) No se autorizará en ningún caso la ocupación de los pasos de peatones ni de las zonas de acerado a las que desemboquen los pasos de peatones, desde los que se podrá acceder sin obstáculos a las franjas de paso peatonal.

d.9) No se autorizará la ocupación de las zonas reservadas para el acceso en los aparcamientos para personas de movilidad reducida.

d.10) No podrán autorizarse ocupaciones que dificulten el acceso de personas o, en su caso, de vehículos, a edificios, establecimientos, pasajes, galerías o las salidas de emergencia o evacuación. Tampoco podrán autorizarse ocupaciones que dificulten el normal funcionamiento de los servicios de los edificios o establecimientos colindantes o sobre los respiraderos de las instalaciones o locales subterráneos o que perjudiquen sensiblemente la visibilidad. Cuando no proceda por estos motivos su pura denegación, se establecerán en la licencia todas las limitaciones o prohibiciones que se consideren pertinentes atendiendo las circunstancias concurrentes.

d.11) Cuando se autorice el anclaje de elementos al pavimento, no se admitirá la sujeción por ningún medio a elementos comunes de urbanización, elementos vegetales o mobiliario urbano, ni situarse fuera de la zona de ocupación autorizada.

Art. 11. Acometidas.—1. Solamente se permitirán las acometidas de electricidad.

2. Los contratos de servicios para dichas acometidas son de cuenta del titular de la autorización y deben celebrarse con las compañías suministradoras del servicio.

3. El mantenimiento de estas acometidas en correcto estado de limpieza, conservación y funcionamiento, es de exclusiva responsabilidad de los titulares de las instalaciones a que den servicio.

4. Quedan prohibidas el resto de acometidas.

Capítulo 3

Régimen jurídico de las autorizaciones

SECCIÓN 1.a

Autorizaciones

Art. 12. Normas generales.—1. La instalación de terrazas está sujeta a la previa obtención de la correspondiente autorización en los términos establecidos en esta ordenanza.

2. La mera concurrencia de los requisitos necesarios para que la ocupación pueda ser autorizada no otorga derecho alguno a su concesión.

3. Si fuera necesario realizar obras para la instalación de elementos que delimitan o acondicionan la terraza, la autorización comprenderá la concesión de la licencia urbanística.

4. Los titulares de la autorización deberán permitir en cualquier momento, las reparaciones de bocas de riego, tapas y registro de otras instalaciones o servicios que se encuentren en la superficie de ocupación de la terraza, sin que se genere derecho a indemnización.

Art. 13. Requisitos subjetivos y objetivos.—1. Puede solicitar autorización para la instalación de una terraza el titular de la licencia del establecimiento principal, siendo preceptivo que disponga de la licencia de funcionamiento o título habilitante para el ejercicio de la actividad, o que en el momento de realizar la solicitud hayan transcurrido los plazos y se acrediten las condiciones establecidas en la normativa municipal reguladora para entenderla concedida por silencio administrativo.

2. El titular de la autorización ha de disponer de un seguro de responsabilidad civil e incendios del establecimiento principal que debe extender su cobertura a los riesgos que puedan derivarse de la instalación y funcionamiento de la terraza.

Art. 14. Cambio de titularidad de la autorización.—1. El cambio de titularidad se realiza conjuntamente con el de la licencia del establecimiento principal, salvo renuncia expresa del nuevo titular, que deberá comunicarlo al órgano competente. Siendo el titular inicial el obligado al cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 22.3.

2. La falta de comunicación de la renuncia determinará que el nuevo titular quede subrogado en todas las obligaciones que se deriven de la autorización concedida.

3. La autorización para instalar la terraza no puede ser objeto de cualquier forma de cesión a terceros independiente del establecimiento principal, ni siquiera en períodos especiales como las Fiestas Patronales.

Art. 15. Período de funcionamiento.—Las autorizaciones de terrazas, en atención al período autorizado de funcionamiento, son anuales.

Art. 16. Horarios.—1. El horario de funcionamiento de la terraza será el autorizado para el establecimiento principal.

2. El Ayuntamiento de Serranillos del Valle podrá reducir o ampliar el horario, atendiendo a razones de interés general.

SECCIÓN 2.a

Procedimiento

Art. 17. Solicitud y documentación.—1. El procedimiento se iniciará por el interesado, mediante la presentación de la solicitud de autorización de terraza, para la cual se pondrán a disposición del interesado modelos normalizados de acuerdo con el anexo 1, en los que se podrán incluir los datos necesarios para solicitar la terraza en cualquier terreno. Junto con la solicitud se adjuntará la siguiente documentación:

a) Memoria descriptiva con relación de elementos autorizables, dimensiones, características y acabados, con indicación expresa del número de elementos de cada tipo para los que se solicita autorización. Se incluirá una foto o plano de cada uno de los elementos de mobiliario y de las protecciones laterales. Asimismo, se indicará si se solicita apilar en la vía pública los elementos de mobiliario, la justificación y en qué condiciones se realizará.

b) Declaración de hallarse al corriente de pago de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Serranillos del Valle. Asimismo, se aportarán copias del seguro de responsabilidad civil e incendios y licencia o acreditación de cumplir los requisitos según lo establecido en el artículo 13.

c) Plano de situación general de la terraza a escala mínima 1:1000, en el que se refleje la superficie a ocupar, ancho de acera o zona estancial, distancias a esquinas, paradas de transporte público y bocas de metro, pasos de peatones y de vehículos, salidas de emergencia, entradas peatonales a edificios, puntos fijos de venta, cabinas de teléfono y rebajes para personas con movilidad reducida, establecimientos sanitarios privados de interés público, así como a los elementos de mobiliario urbano existentes.

d) Plano de implantación o detalle, a escala mínima 1:200 que indique todos los elementos y mobiliario de la terraza, su clase, número, dimensiones, superficie a ocupar y, en su caso, sistemas de sujeción al pavimento. Asimismo, se señalarán las medidas correspondientes al frente de fachada del establecimiento y anchura de la acera y, en su caso, arbolado, mobiliario urbano existente, y elementos comunes de urbanización.

e) En el caso de que se trate de una terraza con un armazón ligero, u otros elementos que la delimitan o acondicionan para su funcionamiento como velador, será necesario aportar la documentación específica establecida en la normativa municipal sobre gestión de obras en la vía pública para el tipo de actuación de que se trate, y certificado del técnico facultativo acerca de la adecuación de sus condiciones de prevención y extinción de incendios, evacuación, estabilidad y reacción al fuego. Cuando se trate de elementos individuales de mobiliario, pero sometidos a cargas o acciones exteriores se aportará Ficha de características técnicas.

f) Limitaciones y medidas correctoras que en su caso se propongan para aminorar los impactos que pueda generar el funcionamiento de la terraza.

Art. 18. Tramitación.—1. El procedimiento para otorgar las autorizaciones de instalación de terraza se ha de ajustar a los siguientes trámites:

a) La solicitud, a la que se acompañará la documentación prevista en el artículo 17, se podrá presentar en las oficinas de registro establecidas en la normativa correspondiente y en la sede del registro electrónico del Ayuntamiento de Serranillos del Valle.

b) Los servicios municipales disponen de un plazo de 20 días para examinar la solicitud y la documentación aportada y, en su caso, requerir al interesado para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe la documentación preceptiva con indicación de que si no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición.

c) Una vez completada la documentación, se emiten los informes técnicos preceptivos que propondrán el otorgamiento o la denegación de la autorización.

d) La resolución del órgano competente ha de producirse en un plazo no superior a dos meses contados desde el día siguiente a la fecha en que se inicie el expediente. Transcurrido el mismo sin dictarse resolución expresa, los interesados entenderán desestimadas sus solicitudes.

2. Además de lo dispuesto en el Apdo.1, cuando la instalación de los elementos que delimitan o acondicionan la terraza se realice mediante sistemas de sujeción que impliquen manipulación del pavimento, con carácter previo a la retirada de la autorización, deberá aportarse carta de pago acreditativa de haber depositado aval o su equivalente en metálico en la Tesorería Municipal, por importe igual al coste de reparación de la acera y equipamientos municipales a su estado original. El coste de reparación será calculado por los SS TT del Ayuntamiento de Serranillos del Valle, en función del tipo de pavimento de que se trate y superficie obtenida a partir de las mediciones contenidas en la documentación presentada por el solicitante, o mediante medición de oficio.

Art. 19. Contenido de la autorización.—Las autorizaciones de terrazas que se concedan deben tener, en todo caso, el siguiente contenido:

a) Identificación del titular y de la ubicación del establecimiento principal.

b) Aforo, situación y superficie en metros cuadrados de la instalación.

c) Mobiliario autorizado y, en su caso los elementos que la delimitan o acondicionan, señalándose el número concreto de cada uno de ellos.

d) Período y horario de funcionamiento de la instalación.

e) Limitaciones de índole medioambiental a que queda condicionada.

Art. 20. Comprobación e inspección.—1. Obtenida la autorización, su titular procederá a señalar sobre el lugar, de forma clara y precisa, los límites de la superficie máxima de ocupación autorizada.

2. Una vez efectuada dicha delimitación y finalizada la instalación, estará sujeta a visita de comprobación por el funcionario competente de la Corporación, verificando que la instalación de la terraza se acomoda a las características y condiciones establecidas en la autorización, y a las medidas correctoras en su caso establecidas.

Art. 21. Vigencia y renovación.—1. La vigencia de las autorizaciones que se concedan se corresponderá con el período de funcionamiento autorizado para la terraza conforme al artículo 15.

2. Las autorizaciones concedidas se renovarán automáticamente si no se produce alteración alguna de las condiciones que sirvieron de base para la concesión

Art. 22. Extinción y renuncia.—1. Las autorizaciones se extinguirán, sin que genere derecho a indemnización en los supuestos previstos con carácter general en la normativa reguladora del patrimonio de las administraciones públicas, y específicamente, mediante declaración del órgano que las otorgó, cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:

a) Cuando se acredite incumplimiento de las condiciones de la autorización o de alguno de los preceptos contenidos en esta ordenanza.

b) Cuando en el período autorizado esté prevista la ejecución de actuaciones públicas que modifiquen la realidad física existente en el momento del otorgamiento de la autorización.

c) Cuando por causas de interés público resulten incompatibles con las condiciones generales aprobadas con posterioridad, produzcan daños en el dominio público, impidan su utilización para actividades de mayor interés público o menoscaben el uso general.

d) En los casos de falta de pago de la tasa correspondiente.

2. La declaración de extinción de la autorización lleva aparejada la obligación del titular de desmontar la terraza, dejar y reponer el dominio público a su estado original, siendo a su costa los gastos que se deriven. Esta resolución ordenará al titular que en el plazo de diez días desmonte la terraza y, en su caso, restituya el dominio público a su estado original. Transcurrido dicho plazo sin cumplir lo ordenado, procederá a su ejecución subsidiaria y, en su caso, a la imposición de las sanciones a que hubiere lugar. El importe provisional o definitivo de los gastos de la ejecución a costa del obligado se reintegrará, en primer lugar, mediante la incautación del aval constituido.

3. Los titulares de las autorizaciones podrán renunciar en cualquier momento a las mismas, conforme a lo dispuesto en la normativa de procedimiento administrativo común.

Previamente a la renuncia los titulares deberán desmontar las terrazas, dejar y reponer el dominio público a su estado original. Los servicios técnicos municipales, en el plazo de un mes desde la presentación de la renuncia, comprobarán el estado del desmontaje y del dominio público afectado y emitirán acta de conformidad o disconformidad. En caso de conformidad, el Ayuntamiento aceptará la renuncia y, en su caso, devolverá el aval que se hubiera constituido conforme al artículo 18.2. En caso de disconformidad, se aplicará el procedimiento previsto en el apartado 2 de este artículo.

Art. 23. Modificación o suspensión temporal de la autorización.—Las autorizaciones de terrazas podrán modificarse durante su plazo de vigencia o suspenderse temporalmente, en los siguientes casos:

a) A solicitud del titular de la autorización, que deberá acompañar la documentación descriptiva de los cambios que solicita.

b) De oficio por el Ayuntamiento de Serranillos del Valle, cuando concurran circunstancias que justifiquen un cambio en las condiciones de la autorización vigente o una suspensión temporal, sin que se genere derecho a indemnización.

Capítulo 4

Derechos y obligaciones del titular de la autorización

Art. 24. Derechos.—1. El titular de la autorización de la terraza tiene los siguientes derechos:

a) Instalar la terraza en los términos autorizados por el Ayuntamiento.

b) Expender los mismos alimentos y bebidas que en el establecimiento principal.

2. Lo dispuesto en el apartado 1 se entiende sin perjuicio de la posibilidad que tiene el Ayuntamiento de Serranillos del Valle de declarar la extinción o suspender la autorización en los términos dispuestos en los artículos 22 y 23.

Art. 25. Obligaciones.—El titular de la autorización de la terraza debe cumplir las siguientes obligaciones:

a) Instalar la terraza en los términos dispuestos en la autorización otorgada.

b) Respetar las distancias establecidas en la ordenanza.

c) Colocar la autorización para la instalación de la terraza en el establecimiento principal, de forma visible desde el exterior, junto con el plano de detalle exigido en el artículo 17.1.d).

d) Comunicar, en su caso, al Ayuntamiento de Serranillos del Valle cualquier cambio de titularidad en la autorización.

e) Mantener la instalación y el espacio ocupado en las debidas condiciones de limpieza, higiene, seguridad y ornato público. Debiendo quedar en perfecto estado tanto el espacio ocupado como alrededores antes del cierre diario. A tal efecto, deberá disponerse de los correspondientes elementos de recogida y almacenamiento de residuos, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa que resulte de aplicación.

f) No almacenar o apilar productos o materiales junto a la terraza, así como residuos propios de la instalación.

g) Proceder a la retirada del mobiliario a la finalización del horario de funcionamiento del establecimiento, salvo que se haya autorizado para apilar el mobiliario, y, en todo caso, de los elementos que delimitan o acondicionan la terraza una vez finalice la temporada.

h) Adoptar las medidas, y precauciones necesarias durante el montaje y desmontaje del mobiliario para reducir al mínimo la contaminación acústica derivada de impactos, arrastres, desplazamientos, trepidación u otros de similar naturaleza.

i) Reponer la vía pública a su estado original, en su caso, una vez finalice la vigencia de la autorización, tanto por transcurso del plazo, como por extinción, revocación o renuncia, y asumir los gastos que de ello se deriven.

j) Asumir los gastos originados como consecuencia de la retirada o traslado de un elemento de mobiliario urbano que pueda entorpecer la instalación de la terraza, siempre que la citada retirada haya sido expresamente autorizada por el Ayuntamiento, previo informe de los servicios técnicos.

TÍTULO II

Quioscos de hostelería y restauración

Capítulo 1

Quioscos de temporada

SECCIÓN 1.a

Condiciones de instalación

Art. 26. Relación de emplazamientos de quioscos de hostelería de temporada.—1. El número y ubicación de los emplazamientos son determinados por acuerdo de la Junta de Gobierno, en función de las peticiones de particulares, y previo informe favorable de los servicios técnicos municipales.

2. La relación debe incluir los emplazamientos ocupados con autorización vigente, los ya instalados que queden vacantes y los de nueva creación, en su caso.

Art. 27. Superficie del quiosco y condiciones de su terraza.—1. La superficie del quiosco debe ser adecuado al espacio en que se ubique.

2. La terraza del quiosco se ajustará a las disposiciones previstas en el título I.

Art. 28. Condiciones técnicas de la instalación.—Las condiciones técnicas de instalación y funcionamiento son las que se determinen en la autorización o, en su caso, en los respectivos pliegos de condiciones, que se aprueben previamente por el órgano competente.

Art. 29. Equipamiento.—Con carácter general los quioscos deben disponer de los siguientes elementos:

a) Zona cubierta de almacenaje cerrada, adosada y diferenciada de la barra del establecimiento.

b) Servicios higiénicos con condiciones técnicas y materiales, cuando sea exigible por regulación específica o normativa sectorial.

c) Equipos de lavado mecánico, fregadero con sistema de acción no manual y equipos de conservación de productos.

SECCIÓN 2.a

Procedimiento de autorización de los quioscos de temporada

Art. 30. Inicio y procedimiento.—1. El procedimiento para la adjudicación de los quioscos de temporada será el establecido en la normativa sobre autorizaciones demaniales.

2. El procedimiento se iniciará mediante acuerdo por el que se apruebe la relación de emplazamientos y se abra el plazo de presentación de solicitudes, acuerdo que se publicará en la Sede electrónica del Ayuntamiento, así como en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. El plazo de presentación de solicitudes de participación será de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación del acuerdo.

3. La solicitud de autorización, para la que se pondrán a disposición del interesado modelos normalizados, contendrá al menos los datos señalados en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas y la documentación prevista.

Art. 31. Documentación.—Junto con la solicitud el solicitante debe presentar un proyecto de instalación que incluya:

a) Memoria descriptiva de los elementos a instalar con indicación de los materiales empleados, acabados, instalaciones, elementos de mobiliario y demás constructivos y de ejecución, así como del cumplimiento de los criterios de seguridad establecidos en la normativa correspondiente.

b) Detalle de las acometidas subterráneas para el suministro de agua, electricidad y saneamiento, las cuales deben ajustarse a lo dispuesto en la normativa correspondiente.

c) Planos acotados de planta y alzado del quiosco y sus instalaciones a escala 1:100 y su disposición dentro del espacio autorizable.

d) En el caso de sociedad mercantil, se debe presentar el documento acreditativo de la representación que ostente el solicitante y una copia de la escritura de constitución de dicha sociedad.

Art. 32. Tramitación.—1. El procedimiento se debe ajustar a los siguientes trámites:

a) La solicitud, que podrá realizarse para un quiosco o para varios, a la que se acompaña la documentación prevista en el artículo 31, debe presentarse en las oficinas de registro establecidas en la normativa correspondiente.

b) Los servicios municipales disponen de un plazo de diez días para examinar la solicitud y la documentación aportada y, en su caso, requerir al interesado para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe la documentación preceptiva, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición.

c) Una vez completada la documentación, se emitirán los informes técnicos preceptivos que propondrán el otorgamiento o la denegación de la autorización en el plazo máximo de un mes.

2. En el supuesto de que existan más solicitudes que número de quioscos si la petición es genérica o más de una solicitud para un mismo quiosco si la solicitud es específica, se otorgarán mediante sorteo realizado en presencia de aquellos que reúnan los requisitos establecidos.

3. Con carácter previo a la notificación de la autorización deben aportarse los siguientes documentos:

a) Declaración de hallarse al corriente en el pago de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

b) Acreditación de la constitución de fianza de explotación, ajustada a la normativa municipal en materia de constitución, devolución y ejecución de garantías del Ayuntamiento de Serranillos del Valle, que garantice los posibles desperfectos que pudieran causarse al dominio público municipal o a sus elementos de mobiliario urbano como consecuencia del ejercicio de la actividad. Dicha fianza consistirá en el diez por 100 del valor del presupuesto de la instalación.

c) Copia de la póliza de seguros de responsabilidad civil derivada tanto de la explotación de la actividad como de la venta de productos, que cubra cualquier clase de riesgo derivado del ejercicio de la actividad hostelera realizada.

Art. 33. Período y vigencia.—Las concesiones podrán precisar períodos de vigencia atendiendo a la ubicación.

Capítulo 2

Quioscos permanentes

Art. 34. Condiciones técnicas de instalación y funcionamiento.—1. Las condiciones técnicas de instalación y funcionamiento serán las que se determinen en los respectivos pliegos de condiciones.

2. Los quioscos podrán ubicarse en cualquier espacio público que cuente con las condiciones físicas para la implantación. Para la aprobación o modificación de los pliegos de condiciones es necesario el informe previo favorable en materia de medio ambiente y movilidad.

3. La terraza del quiosco se ajustará a las disposiciones previstas en el título I.

Art. 35. Procedimiento.—El procedimiento para la adjudicación de los quioscos de hostelería permanentes será el establecido en la normativa sobre concesiones demaniales.

Art. 36. Titularidad de las concesiones.—1. Para ser titulares de concesiones sobre bienes demaniales se tiene que cumplir con lo establecido en la Ley 33/2003 de Patrimonio de las Administraciones Públicas, no se puede incurrir en alguna de las prohibiciones de contratar reguladas en la normativa de contratos de las administraciones públicas.

2. Cuando, posteriormente al otorgamiento de la concesión, el titular incurra en alguna de las prohibiciones de contratar se producirá la extinción de la concesión.

Art. 37. Relación de emplazamientos de quioscos permanentes.—1. El número y ubicación de los emplazamientos son determinados por acuerdo de la Junta de Gobierno, previo informe favorable de los órganos competentes en materia de medio ambiente y de movilidad, así como de aquellos otros servicios municipales cuyas competencias incidan de alguna forma en ellos.

2. Dicho acuerdo se publica en el tablón de anuncios y en la Sede Electrónica del Ayuntamiento, pudiendo formularse por quienes se consideren afectados las alegaciones que estimen pertinentes durante el plazo de un mes a contar desde su publicación en el boletín.

3. Finalizado el mismo y previo examen de las alegaciones presentadas, la Junta de Gobierno aprueba, en su caso, la relación definitiva de emplazamientos, que se publica en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y se notifica a quienes hubieran comparecido.

Art. 38. Vigencia.—El plazo máximo de vigencia de las concesiones será determinado por el órgano competente para su otorgamiento. Dicho plazo no puede ser superior, incluidas las prórrogas, al plazo máximo de 75 años previsto en la normativa sobre patrimonio de las administraciones públicas.

TÍTULO III

Régimen disciplinario y sancionador

Capítulo 1

Régimen disciplinario

Art. 39. Inspección.—El ejercicio de las funciones de inspección y comprobación del cumplimiento de lo dispuesto en la ordenanza corresponde a los funcionarios facultados para tal fin.

Art. 40. Obligación de reponer.—1. Las responsabilidades administrativas que se deriven del procedimiento sancionador son compatibles con la exigencia al infractor de la reposición de la situación alterada por el mismo a su estado originario, así como con la indemnización de los daños y perjuicios causados que pueden ser determinados por el órgano competente, debiendo, en este caso, comunicarse al infractor.

2. En el supuesto de que no se proceda a la reposición, se puede ordenar su ejecución subsidiaria a costa del obligado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 102 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

Capítulo 2

Infracciones y sanciones

Art. 41. Sujeto responsable.—Es responsable de las infracciones administrativas la persona física o jurídica titular de la autorización.

Art. 42. Clasificación de las infracciones.—1. Son infracciones leves:

a) El almacenamiento o apilamiento de productos, envases o residuos en la zona de la terraza o en cualquier otro espacio de la vía pública que no esté expresamente autorizado.

b) La ocupación de superficie mayor a la autorizada hasta un diez por 100.

c) La producción de molestias debidamente acreditadas a los vecinos o transeúntes derivadas del funcionamiento, montaje o desmontaje de la instalación.

d) La colocación del nombre del establecimiento sin ajustarse a lo dispuesto en esta ordenanza y la instalación de publicidad en los elementos instalados en la terraza y quioscos excepto la identificación propia y de la empresa suministradora del mobiliario.

e) La falta de colocación de las protecciones acústicas en el mobiliario de la terraza.

f) El encadenamiento del mobiliario de terraza a elementos de urbanización, elementos vegetales o mobiliario urbano.

g) La falta de presentación del documento de autorización y del plano de detalle a los agentes de la autoridad o funcionarios competentes que lo requieran.

h) La falta de higiene y ornato en general, y en particular, la falta de limpieza del pavimento.

2. Son infracciones graves:

a) La instalación de elementos o mobiliario de terraza no previstos en la autorización o en mayor número de los autorizados.

b) La ocupación de superficie mayor a la autorizada entre el diez y el veinticinco por 100.

c) No hallarse al corriente del pago de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Serranillos del Valle y del seguro obligatorio al que se refiere el artículo 14.2.

d) La ocultación, manipulación o falsedad de la documentación o datos aportados, en orden a la obtención de la correspondiente autorización o concesión.

e) La obstrucción a la labor inspectora del Ayuntamiento de Serranillos del Valle.

f) El incumplimiento de la obligación de retirar el mobiliario al finalizar el horario de funcionamiento.

g) La cesión de la explotación de la terraza a persona distinta del titular de la autorización.

h) La obstrucción de los hidrantes en la vía pública o de las tomas de columnas secas en las fachadas de los edificios.

i) La colocación de elementos que disminuyan o impidan la accesibilidad de bomberos a los edificios afectados.

j) El incumplimiento del titular de la concesión del quiosco de las condiciones establecidas en el pliego.

3. Son infracciones muy graves:

a) La instalación de terrazas o quioscos sin autorización o concesión, o fuera del período autorizado.

b) La ocupación de superficie mayor a la autorizada en más del veinticinco por 100.

c) El incumplimiento de la orden de retirada de la terraza.

d) La producción de molestias graves a los vecinos o transeúntes derivadas del funcionamiento de la instalación por incumplimiento reiterado y grave de las condiciones establecidas en la ordenanza.

e) La falta de reposición del dominio público y los elementos comunes de urbanización a su estado original.

f) La realización de acometidas no autorizadas a las redes municipales.

Art. 43. Sanciones.—1. La comisión de las infracciones tipificadas, dará lugar a la imposición de las siguientes sanciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 141 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local:

a) Las infracciones leves se sancionan con multa de hasta 750 euros.

b) Las infracciones graves se sancionan con multa de hasta 1.500 euros.

c) Las infracciones muy graves se sancionan con multa de hasta 3.000 euros.

2. Para el régimen sancionador de los quioscos de hostelería y restauración habrá de tenerse en cuenta su normativa aplicable y lo establecido en los pliegos que rigen la concesión.

Art. 44. Graduación de las sanciones.—Para la graduación de la cuantía de las sanciones se ha de tener en cuenta el grado de intencionalidad, la naturaleza de los perjuicios causados, la perturbación de la convivencia, la afección a los derechos legítimos de otras personas, el lucro obtenido, la hora en la que se comete la infracción, la ocupación de superficie mayor a la autorizada dentro de cada infracción y la reincidencia.

Art. 45. Procedimiento y medidas provisionales.—1. La imposición de las sanciones requiere la previa incoación e instrucción del procedimiento correspondiente, el cual se sustancia con arreglo a lo dispuesto en la legislación general sobre procedimiento administrativo común y el Decreto 245/2000, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora por la Administración de la Comunidad de Madrid.

2. El acuerdo de iniciación puede ordenar la adopción de medidas provisionales que resulten necesarias para garantizar la eficacia de la resolución que pudiera recaer o la restauración de la legalidad. Estas medidas pueden consistir en la retirada de las instalaciones o la suspensión de su funcionamiento.

Art. 46. Recuperación de oficio.—1. Las instalaciones de terrazas o quioscos que se coloquen en terrenos de titularidad pública sin la preceptiva autorización o concesión serán retiradas por los servicios municipales, previa notificación al interesado de la resolución adoptada por el órgano competente.

2. Lo dispuesto en el apartado 1 será también aplicable a los supuestos en los que, disponiendo de autorización, se instalen elementos no autorizados o que excedan de la superficie permitida.

3. Los gastos que se originen por estas actuaciones junto con el importe de los daños y perjuicios causados, serán a costa del responsable, quien estará obligado a su pago. En el supuesto de no realizar el pago en el plazo correspondiente podrá exigirse por el procedimiento de apremio.

Capítulo 3

Multas coercitivas

Art. 47. Multas coercitivas.—1. Si los infractores no procedieran al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Ordenanza, sin perjuicio de la sanción que se pudiera imponer, el órgano competente podrá acordar la imposición de multas coercitivas con arreglo al artículo 103 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, cuando así lo autoricen las leyes sectoriales de aplicación y en la forma y cuantía que estas determinen.

2. En el supuesto de que no se lleven a cabo las obligaciones establecidas en la presente Ordenanza, podrá procederse a la ejecución subsidiaria por cuenta del infractor y a su costa.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

Autorizaciones concedidas con anterioridad a la entrada en vigor

1. Las autorizaciones concedidas con anterioridad a la entrada en vigor de la ordenanza para la instalación de terrazas que respeten las condiciones establecidas en el título I, quedan sujetas al régimen de renovación automática previsto en el artículo 21.

2. Los titulares de las autorizaciones de las terrazas que incumplan las condiciones estipuladas en el título I, deben presentar una nueva solicitud en los términos de la ordenanza en el plazo de un año desde su entrada en vigor.

3. Los quioscos permanentes instalados se mantendrán en tanto dure la vida útil de los mismos, reconociéndose su preexistencia.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Publicación, entrada en vigor y comunicación

De conformidad con lo establecido en los artículos 56.1, 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, la publicación y entrada en vigor de la ordenanza se producirá de la siguiente forma:

a) El acuerdo de aprobación definitiva de la presente ordenanza se comunicará a la Administración del Estado y a la Administración de la Comunidad de Madrid.

b) Transcurrido el plazo de quince días desde la recepción de la comunicación, el acuerdo y la ordenanza se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

c) La ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Serranillos del Valle, a 29 de agosto de 2017.—El alcalde-presidente, Iván Fernández Heras.

(03/28.364/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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