Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 214

Fecha del Boletín 
08-09-2017

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170908-66

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 46

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Madrid número 46. Procedimiento 953 de 2014, notificación a Raúl García Gutiérrez y otros

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 953 de 2014, entre “BMW Bank GMBH” y don Raúl García Gutiérrez, doña Florina Madalin Dulgheriu y “SA Herjusa”, en reclamación de cantidad, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 173 de 2015

Juez/magistrado-juez: don Javier Sánchez Beltrán.

Lugar: Madrid.

Fecha: 16 de octubre de 2015.

Vistos por el ilustrísimo señor don Javier Sánchez Beltrán, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 46 de Madrid, los presentes autos de juicio ordinario, seguidos al número 953 de 2014, en virtud de la demanda interpuesta por el procurador don Manuel Lanchares Perlado, en representación de “BMW Bank GMBH”, contra “SA Herjusa”, doña Florina Mandalin Dulgheriu y don Raúl García Gutiérrez.

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por el procurador don Manuel Lanchares Perlado, en representación de “BMW Bank GMBH”, contra “SA Herjusa”, doña Florina Mandalin Dulgheriu y don Raúl García Gutiérrez, debo condenar y condeno a la parte demandada a abonar a la actora la cantidad de 20.974,09 euros, más el interés legal desde la fecha de presentación de la demanda.

Se imponen las costas del procedimiento a la parte demandada.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. (...).

Y para que sirva de notificación a don Raúl García Gutiérrez, doña Florina Madalin Dulgheriu y “SA Herjusa”, expido y firmo la presente en Madrid, a 15 de marzo de 2017.—El/la letrado/a de la Administración de Justicia (firmado).

(02/12.167/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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