Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 214

Fecha del Boletín 
08-09-2017

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170908-35

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

URBANISMO

Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible

Dirección General de Planeamiento y Gestión Urbanística

Subdirección General de Planeamiento Urbanístico

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Madrid. Urbanismo. Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible. Plan Especial Área 11.13 Glorieta Elíptica

Aprobación definitiva del Plan Especial para las parcelas de zona verde y equipamiento en el Área de Planeamiento Incorporado 11.13 “Glorieta Elíptica”, Distrito de Carabanchel.—Número de expediente: 711/2016/27676.

El excelentísimo Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 20 de julio de 2017, adoptó el siguiente acuerdo:

Primero.—Aprobar definitivamente, una vez transcurrido el plazo de información pública sin que se hayan formulado alegaciones, el Plan Especial para las parcelas de zona verde y equipamiento en el Área de Planeamiento Incorporado 11.13 “Glorieta Elíptica”, Distrito de Carabanchel, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62.2.a) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en relación con los artículos 57 y 59.2 de la citada Ley.

Segundo.—Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en cumplimiento del artículo 66 del mismo texto legal, con indicación de haberse procedido previamente a su depósito en el registro administrativo de la Consejería competente en materia de ordenación urbanística.

A tenor de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, a continuación se publica el texto de las Normas Urbanísticas del Plan Parcial de Reforma Interior de referencia.

1.10. NORMAS DE APLICACIÓN

En todo lo no especificado en este Plan Especial, serán de aplicación las disposiciones del Plan General 1997 y, en particular, capítulo 7.8. Condiciones del uso Dotacional Zona Verde, y capitulo 7.10. Condiciones particulares del Uso de Equipamiento.

Edificabilidad:

Se mantiene la edificabilidad como determinación específica en el planeamiento de referencia del API.11.13 (PERI 11.3 “Glorieta Elíptica”) entendiéndose con la aplicación del artículo .11.5.9 de las Normas Urbanísticas del PG-85, referida a la Norma Zonal 5.a grado 2.o: “El coeficiente máximo de edificabilidad neta sobre parcela edificable se establece para el grado 2.o en 1,6 m2/m2”.

Condiciones particulares de la zona de Uso de Equipamiento:

El Plan Especial asume íntegramente la normativa de aplicación del PERI.11.3 “Glorieta Elíptica”, incorporado al Plan General de Ordenación Urbana de Madrid 97 mediante el ámbito de Ordenación del API. 11.13 “Glorieta Elíptica”, puesto que el objetivo del presente Plan Especial es la regularización de las parcelas de Zona Verde y Equipamiento Religioso en su lindero común, para una mejora en el funcionamiento del Espacio Público en dicha Zona Verde.

Condiciones de la edificación:

Son las establecidas por el Plan General de Ordenación Urbana de Madrid-85 para la zona 5.a en su grado 2.o.

Artículo 6.3. Posición respecto a la alineación exterior.—1. La edificación habrá de construirse con la línea de fachada sobre la alineación exterior, salvo lo dispuesto en el apartado siguiente.

2. La línea de fachada podrá separarse de la alineación con los soportales contemplados en el artículo 9.11.9 de las Normas Urbanísticas del Plan General, y a partir de la planta primera podrá, asimismo, separarse respecto de la alineación exterior, cuando la línea de fachada de la edificación sea homogénea sin formar redientes, y el espacio libre de fachada se destine a jardín o a aparcamiento en superficie. El ancho mínimo de este espacio será de 3 metros. Si la edificación se separa de la fachada deberá señalar la alineación mediante cerramiento.

Artículo 6.4. Altura de la edificación.—La altura de la edificación se fija en cuatro plantas siendo la altura de cornisa de 15 metros.

Artículo 6.5. Altura de pisos.—La altura mínima de pisos será de:

— Planta baja: 310 centímetros.

— Planta de piso: 300 centímetros.

Artículo 6.6. Condiciones de estética.—Salientes y vuelos:

Se admite rebasar la alineación con balcones y miradores con un saliente de 0,75 metros, medido desde la fachada correspondiente a la alineación exterior.

La altura libre mínima entre la cara inferior del forjado del cuerpo saliente y la rasante de la acera será de 340 centímetros.

La composición de la edificación, materiales, color y tratamiento de diseño son libres en el ámbito de esta zona.

Capítulo 8

Condiciones particulares de la Zona de Uso de Espacio Libre y Zonas Verdes

Artículo 6.7. Accesos desde la zona verde.—Los accesos desde la zona verde a la parcela de equipamiento y viceversa, en su linde común, deberán ser autorizados en la licencia, previo informe de los Servicios Técnicos Municipales competentes en materia de zonas verdes.

Lo que se publica para general conocimiento, en cumplimiento del artículo 66.1 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, significando que ha sido remitido, previamente un ejemplar del Plan Especial al Registro Administrativo de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio y que el transcrito acuerdo pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponer contra el mismo recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, todo ello, de conformidad con el artículo 46, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que estime pertinente.

Madrid, a 7 de agosto de 2017.—El secretario general del Pleno, por delegación de 21 de julio de 2017, el subdirector general de Asistencia Técnica a las Comisiones del Pleno, Javier Ordóñez Ramos.

(03/28.259/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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