Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 214

Fecha del Boletín 
08-09-2017

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170908-59

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VILLAVICIOSA DE ODÓN

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Villaviciosa de Odón. Organización y funcionamiento. Reglamento Fichero Datos Carácter Personal

Publicado en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con fecha 16 de junio de 2017, el acuerdo de aprobación inicial del Reglamento de creación del fichero de datos personales de carácter personal de la sede electrónica del Ayuntamiento de Villaviciosa de Odón.

Una vez finalizado el plazo de reclamaciones sin que se haya presentado alegación alguna, se tiene por aprobado definitivamente el Reglamento

Se procede a su publicación íntegra en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para su entrada en vigor según acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de 25 de mayo de 2017.

Reglamento de creación del fichero de datos de carácter personal de la sede electrónica del Ayuntamiento de Villaviciosa de Odón

PREÁMBULO

El artículo 20, de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal establece que la creación, modificación o supresión de ficheros de las Administraciones públicas solo podrán hacerse por medio de disposición de carácter general publicada en el “Boletín Oficial del Estado” o Diario Oficial correspondiente.

Entendiendo que, dentro del mismo rango reglamentario, el término ordenanza hace referencia a las normas que tienen aplicación en el ámbito externo, en las relaciones de la Administración con los ciudadanos, mientras el término reglamento se refiere a normas de ámbito externo, de tipo autoorganizativo o de las relaciones de la entidad con las personas que en ella prestan servicios, en el caso de la creación de ficheros de datos carácter personal, dado su ámbito interno, se opta por la denominación de reglamento para la disposición general.

En cumplimiento de este mandato, en este Reglamento se aprueba la creación del fichero de datos de carácter personal de la sede electrónica del Ayuntamiento de Villaviciosa de Odón, cuyas características quedan reflejadas en el anexo. La parte articulada del texto es forzosamente corta, dado que el articulado se limita a recoger las normas generales sobre creación, modificación y supresión de ficheros de datos de carácter personal, así como el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

Por todo lo expuesto, en ejercicio de las potestades normativas y de autoorganización, el Pleno de la Corporación aprueba el Reglamento regulador de la creación, modificación y supresión del fichero de datos de carácter personal de grabación de las sesiones del Pleno de la Corporación, con el texto siguiente:

Artículo 1. Fundamento legal y objeto del Reglamento.—De acuerdo con el artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y en ejercicio de las potestades normativas y de autoorganización que el artículo 4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, atribuye a los municipios, se aprueba este Reglamento para la creación del fichero de datos de carácter personal de la sede electrónica del Ayuntamiento de Villaviciosa de Odón.

Art. 2. Creación del fichero de datos de carácter personal.—Se crea el fichero automatizados de datos de carácter personal denominado “Sede electrónica”, con las características reflejadas en el anexo de este Reglamento.

Art. 3. Ejercicio de derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.—El ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición previstos en las normas sobre protección de datos podrá ejercerse ante los órganos responsables que se indican en el anexo.

Art. 4. Medidas de seguridad.—El fichero automatizado que se crea con este Reglamento deberá cumplir con las medidas de seguridad de nivel básico establecidas en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de julio.

DISPOSICIÓN FINAL

De acuerdo con el artículo 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, este Reglamento entrará en vigor al día siguiente al de publicación de su texto íntegro en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, una vez hayan transcurrido los quince días a que hace referencia el artículo 65, de la Ley 7/1985, de 2 de abril.

ANEXO

Ficha descriptiva del fichero de datos de carácter personal que se crea:

1. Fichero: Sede electrónica.



En Villaviciosa de Odón, a 24 de agosto de 2017.—El alcalde-presidente, José Jover Sanz.

(03/28.264/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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