Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 213

Fecha del Boletín 
07-09-2017

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170907-55

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 23

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Madrid número 23. Procedimiento 576 de 2016, notificación a Miguel Serrano Llorente

EDICTO

Don Salvador González Bascueña, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 23 de esta capital.

En esta resolución de esta fecha dictada en los autos seguidos bajo el número 576 de 2016, sobre guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados, promovidos por el procurador don Ignacio Aguilar Fernández, en nombre y representación de doña Josefa Romero Gómez, contra don Miguel Serrano Llorente, en situación procesal de rebeldía, he acordado por medio del presente notificar a mencionada parte demandada que en el referido procedimiento ha recaído resolución de 22 de mayo de 2017, en la que en su parte dispositiva se acuerda lo siguiente:

“Estimar la demanda interpuesta por doña Josefa Romero Gómez, representada por el procurador don Ignacio Aguilar Fernández, contra don Miguel Serrano Llorente, y confirmar, con carácter de definitivas, las medidas acordadas en el auto de 7 de febrero de 2017 en relación con las hijas menores Victoria y Ana Serrano Romero, sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas procesales”.

Haciéndole saber de que contra la referida sentencia cabe recurso de apelación a interponer ante este Juzgado en término de veinte días por medio de abogado y procurador

Y para que sirva de notificación en forma a don Miguel Serrano Llorente, que se halla en ignorado paradero, he acordado la publicación del presente edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, 2017.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/18.670/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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