Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 213

Fecha del Boletín 
07-09-2017

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170907-22

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

Área de Gobierno de Cultura y Deportes

22
Madrid. Régimen económico. Área de Gobierno de Cultura y Deportes. Extracto convocatoria subvenciones

Extracto de la convocatoria de subvención en concurrencia competitiva para salas de música en vivo.

BDNS (Identif.): 361011

Extracto del decreto de 31 de agosto de 2017, de la titular del Área de Gobierno de Cultura y Deportes, por el que se aprueba la convocatoria pública en régimen de concurrencia competitiva, destinada a salas de música en vivo 2017, aprobando las correspondientes bases.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

Primero. Beneficiarios:

— Podrán optar a la presente convocatoria las empresas privadas, ya sean personas físicas o jurídicas, que gestionen salas de música en vivo en el término municipal de Madrid.

— La sala deberá tener una antigüedad mínima desde el 1 de enero de 2015.

— Para optar a la presente convocatoria, el proyecto de programación de las salas solicitantes deberá prever la realización de un mínimo de ochenta días de programación de música en directo en el período subvencionable. A efectos de cómputo, cada grupo o solista puntuará como máximo quince días al año por local.

— Las entidades solicitantes deberán ostentar la titularidad de la gestión de la sala, en régimen de propiedad, arrendamiento, cesión o cualquier otro título jurídico que acredite y garantice la gestión y explotación del local.

— La sala deberá contar con la correspondiente cobertura jurídica de carácter urbanístico, con fecha anterior a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

— No podrán acceder a las subvenciones previstas en la presente convocatoria las entidades privadas adjudicatarias de la gestión de espacios de titularidad pública.

— No se admitirán solicitudes de entidades en las que la participación mayoritaria en su capital social, patrimonio fundacional o en sus órganos de gobierno, administración o dirección corresponda a cualquier Administración pública, entidad del sector público, financiera o de crédito.

— Las subvenciones previstas en la presente convocatoria serán incompatibles con aquellas otras subvenciones del Área de Gobierno de Cultura y Deportes del Ayuntamiento de Madrid para la realización del mismo proyecto, ya sea en su totalidad o en partes diferenciadas.

Segundo. Objeto.—Es objeto de la presente convocatoria la promoción de la creación y exhibición de las artes musicales, a través de la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones a salas de música en vivo.

Tercero. Bases reguladoras.—Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos de 30 de octubre de 2013, modificada por acuerdo de 31 de mayo de 2017, publicada en www.madrid.es

Cuarto. Cuantía.—La cuantía de la convocatoria asciende a 400.000 euros.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—Las solicitudes se presentarán en el plazo de quince días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Sexto. Otros datos.—A los efectos de la presente convocatoria, se entiende por salas de música en vivo aquellos recintos escénicos de pequeño y mediano formato, con una programación de música popular en directo estable y continuada, generadores de un proyecto cultural activo y dinamizador que contribuya al fomento de la creación actual y a la proyección local, nacional e internacional de músicos, intérpretes y compositores. La programación cultural de estas salas podrá estar además abierta a otras actividades y manifestaciones artísticas.

Séptimo. Publicación.—Se publicará un extracto de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, publicándose el texto íntegro de la misma en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid” y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid (https://sede.madrid.es).

Madrid, a 1 de septiembre de 2017.—La secretaria general técnica del Área de Gobierno de Cultura y Deportes, María Teresa Jiménez Ortiz.

(03/28.710/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170907-22