Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 211

Fecha del Boletín 
05-09-2017

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170905-79

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2

79
Móstoles número 2. Procedimiento 204 de 2017, notificación a Alberto Valcárcel Ponce

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Dña. MARIA ISABEL CANO CAMPAÑA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 02 de Móstoles, HAGO SABER:

Que en la Ejecución 204/2017, de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de PABLO MONTERO DIAZ frente a ALBERTO VALCARCEL PONCE sobre Cuenta de abogado se ha dictado resolución de fecha 30/05/2017, tenor literal siguiente :

DILIGENCIA DE ORDENACIÓN

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

Dña. MARIA ISABEL CANO CAMPAÑA

En Móstoles, a treinta de mayo de dos mil diecisiete

Visto el contenido del anterior escrito sobre Reclamación de Honorarios, fórmese el oportuno procedimiento y regístrese en el Libro correspondiente. Conforme a lo dispuesto en el art. 35 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, requiérase a D. ALBERTO VALCARCEL PONCE para que en término de DIEZ DIAS ingrese en la cuenta de Consignaciones Judiciales de Banco Santander IBAN ES55-0049-3569-92-0005001274, indicando en el campo Concepto: 2851000068020417, la cantidad a que dicho escrito se refiere en concepto de honorarios profesionales por 10.345,93 euros o bien impugne los mismos por indebidos o por excesivos. Advirtiéndose de que, si dentro del citado plazo no se ingresa la cantidad ni se impugnan los honorarios, se seguirá la vía de apremio contra sus bienes.

MODO DE IMPUGNARLA: mediante recurso de reposición a presentar en este juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda siendo necesario la constitución de un depósito por importe de 25 euros en la cuenta de este juzgado abierta en la entidad Banco Santander con nº 2851-0000-68-0204-17 y exigible únicamente a quienes no tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, quedando exentos de constituir el mismo el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos, con apercibimiento de poner fin al recurso, quedando firme la resolución impugnada.

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN. DE JUSTICIA

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a D. ALBERTO VALCARCEL PONCE, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Móstoles, a treinta y uno de juliode dos mil diecisiete .

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/27.798/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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