Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
04-09-2017

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170904-59

Páginas: 12


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MECO

OFERTAS DE EMPLEO

59
Meco. Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo

Anuncio de aprobación de las bases generales de la convocatoria para la provisión, mediante sistema de concurso-oposición, de las plazas de administración general, reservadas a promoción interna y promoción cruzada.

Por Decreto de Alcaldía número 1251/2017 de 2 de agosto, se aprueban las bases que rigen la Oferta de Empleo Público del Ayuntamiento de Meco para el ejercicio 2017.

APROBACIÓN DE LAS BASES GENERALES DE LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN, MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICIÓN, DE LAS PLAZAS DE ADMINISTRACIÓN GENERAL, RESERVADAS A PROMOCIÓN INTERNA Y PROMOCIÓN CRUZADA

Resultando que por Decreto de Alcaldía 891/2017 de 23 de mayo se aprobó la oferta de empleo público del Ayuntamiento de Meco para el año 2017, siendo publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 133, de 6 de junio de 2017.

Considerando necesaria la aprobación de unas Bases que rijan el proceso selectivo para cubrir dichas plazas de personal funcionario, se exponen a continuación las mismas:

BASES GENERALES DE LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN, MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICIÓN, DE LAS PLAZAS DE ADMINISTRACIÓN GENERAL, RESERVADAS A PROMOCIÓN INTERNA Y PROMOCIÓN CRUZADA QUE SE HAN DESCRITO ANTERIORMENTE

Primera. Objeto de la convocatoria

1.1. El objeto de la presente convocatoria es la provisión de las plazas vacantes en la plantilla de funcionarios del Ayuntamiento, en régimen de promoción interna cruzada.

El número de plazas y su clasificación se detallan a continuación, y están dotadas con las retribuciones básicas y complementarias que correspondan de conformidad con la legislación vigente, pacto de funcionarios y demás acuerdos municipales:

Administrativo:

— Escala: Administración General Subescala: Administrativo.

— Grupo C Subgrupo C1 Nivel de complemento de destino: 15.

— Número de Plazas convocadas: 2.

— Sistema selectivo: concurso-oposición.

— Turno: promoción interna cruzada.

Jefe de negociado/área:

— Escala: Administración General Subescala: Administrativo.

— Grupo C Subgrupo C1 Nivel de complemento de destino: 18.

— Número de Plazas convocadas: 2.

— Sistema selectivo: concurso-oposición.

— Turno: promoción interna cruzada.

Técnico medio:

— Escala: Administración General Subescala: Técnico medio.

— Número de plazas convocadas: 1.

— Grupo A, subgrupo A2 Nivel de complemento de destino: 22.

— Sistema selectivo: concurso-oposición.

— Turno: promoción interna cruzada.

1.2. La realización de estas pruebas selectivas se ajustará a lo establecido en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y en cuanto no se opongan a la misma será también de aplicación la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, El Texto Refundido de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, el RD 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local, el RD 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado, la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid y por las normas de esta convocatoria.

1.3. La jornada de trabajo es la regulada en el pacto vigente de funcionarios del Ayuntamiento de Meco, y demás acuerdo municipales de aplicación.

1.4. Al titular de la plaza le incumbirá, el desarrollo de las tareas propias de su puesto de trabajo.

1 5. El sistema de selección será el de concurso-oposición.

Segunda. Requisitos de los aspirantes

2.1. Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir todos y cada uno de los siguientes requisitos:

a) Ser español/a, o nacional de uno de los Estados miembros de la Unión Europea, o nacional de aquellos Estados a los que en virtud de tratados internacionales, celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de los trabajadores en los términos en que esta se halle definida en el Tratado de la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de los trabajadores en los términos en que esta se halle definida en el Tratado, y de acuerdo con lo establecido en el apartado 1 del artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que estén separados de derecho, sean menores de 21 años o mayores de dicha edad dependientes.

b) Tener cumplidos 16 años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Tener la condición de personal laboral fijo que desempeña funciones o puestos clasificados como propios de personal funcionario, del Ayuntamiento de Meco, estando en situación de servicio activo o situación administrativa de la que se derive reserva de puesto.

d) Estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones:

d.1) Para las plazas de administrativo (C1 nivel 15) y Jefe de Negociado (C1 nivel 18): Bachiller-LOGSE, Bachiller unificado Polivalente, Bachiller Superior, Formación Profesional de Segundo Grado o equivalente o en condiciones de obtenerlo, en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias, o, de conformidad con lo establecido en la Disposición adicional novena del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, una antigüedad de 10 años en el cuerpo o escala del Grupo D (actual C2) o de 5 años y la superación de un curso especifico de formación al que se accederá por criterios objetivos.

d.2) Para la plaza de técnico medio (A2 nivel 22): Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de diplomado/a universitario/a, ingeniero/a técnico/a, arquitecto/a técnico/a o grado.

Los aspirantes de todas las categorías anteriores, con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación del título. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho de la Unión Europea.

e) Haber prestado servicios efectivos, durante al menos dos años, como personal laboral fijo en la categoría de auxiliar administrativo para las plazas de administrativo, de auxiliar administrativo o administrativo para la plaza de Jefe de Negociado, y de administrativo para la plaza de técnico medio en el Ayuntamiento de Meco, y que actualmente esté en servicio activo o en situación administrativa de la que se derive reserva de puesto.

f) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las funciones propias del puesto de trabajo a proveer, no estableciéndose exclusiones por limitaciones físicas o psíquicas, sino en los casos en que sean incompatibles con el desempeño de tareas o funciones, debiendo los aspirantes minusválidos acreditar la compatibilidad mediante certificado expedido por los equipos de valoración y orientación del IMSERSO o sus equivalentes en las Comunidades Autónomas sin el perjuicio de la aplicación de la normativa legal vigente en materia de integración social de minusválidos.

g) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario en el que hubiese sido separado o inhabilitado.

2.2. Todos los requisitos anteriores, deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y gozar de los mismos durante el procedimiento de selección, hasta el momento de la toma de posesión.

Tercera. Forma y plazo de presentación de solicitudes

3.1. Las instancias solicitando tomar parte en las pruebas selectivas se dirigirán al Excmo. Alcalde del Ayuntamiento de Meco, ajustándose al impreso normalizado que será facilitado en el Registro de la Corporación y aportando los documentos justificativos de los méritos alegados, junto con el justificante de pago de la tasa correspondiente.

3.2. La tasa para los derechos de examen, es de 10 euros en el caso de los subgrupos C1, y 12,50 euros en el caso del subgrupo A2, según la Ordenanza Municipal. El ingreso de la misma se hará a través del ingreso o transferencia bancaria, al número de cuenta siguiente: ES73/2038/2257/61/6000000166, o según lo dispuesto en el artículo 16.6 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3.3. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”. Si el plazo finalizara en sábado o festivo se admitirá la presentación hasta el primer día hábil siguiente en el mismo horario.

3.4. Las instancias y demás documentación, se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Meco, en horario de 9,00 a 14,00 horas, de lunes a viernes del plazo indicado en el punto anterior, y demás lugares previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPACAP).

3.5. Con arreglo a lo determinado en el artículo 68 de la LPACAP, si la solicitud no cumpliera los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con apercibimiento de que, si no lo hiciera, se archivará sin más trámite.

3.6. Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará Resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. La resolución, que será publicada en la SEDE del Ayuntamiento de Meco y tablón de Edictos Municipal, contendrá la relación nominal de los aspirantes con indicación de las causas de exclusión, y del plazo de subsanación de los defectos, en los términos del artículo 68 de la LPACAP.

3.7. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días, contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución, para poder subsanar el defecto o defectos que hayan motivado la exclusión.

3.8. Por resolución de Alcaldía se resolverán las alegaciones presentadas por las subsanaciones planteadas y en esta resolución se señalará el lugar, fecha y hora del comienzo de los ejercicios. Si no hubiera alegaciones, el señalamiento se realizará en resolución posterior a la referida en el 3.5. Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 de la LPACAP.

Cuarta. Tribunal calificador

4.1. El Tribunal calificador de estas pruebas estará formado por los miembros que se indican seguidamente, actuando todos ellos con voz y voto:

Presidente: Un funcionario de carrera.

Vocales: Tres funcionarios de carrera pertenecientes a Cuerpos o Escalas de grupo de titulación igual o superior al exigido en la presente convocatoria, Escalas de grupo de titulación igual o superior al exigido en la presente convocatoria.

Secretario: Un funcionario de carrera perteneciente a Cuerpos o Escalas de grupo de titulación igual o superior al exigido en la presente convocatoria.

Por cada miembro del tribunal se nombrará un suplente. Todos los miembros y suplentes serán nombrados por la Presidencia de la Corporación.

4.2. La designación de los miembros del Tribunal se hará pública en el Tablón de Edictos de la Corporación y en la página web del Ayuntamiento de Meco, junto con la aprobación de la lista de admitidos y excluidos definitiva y el señalamiento de la fecha del ejercicio.

Cada uno de los miembros del Tribunal será nombrado conjuntamente con su suplente, el cual deberá reunir las mismas condiciones requeridas al titular para formar parte del Tribunal.

4.3. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Alcaldía, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la LPACAP, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la presente convocatoria.

4.4. Los aspirantes a estas pruebas selectivas podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo anterior.

4.5. Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas la Alcaldía publicará en el Tablón de Edictos de la Corporación y en la página web del Ayuntamiento de Meco, resolución por la que se nombran los nuevos miembros del Tribunal que sustituyan a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en el base 4.3.

4.6. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de al menos tres de sus miembros, titulares o suplentes, debiendo encontrarse entre ellos necesariamente el Presidente y el Secretario, o personas que los sustituyan.

4.7. Las decisiones del Tribunal se adoptarán por mayoría de votos de los presentes.

4.8. El Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la LPACAP y a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

4.9. Las resoluciones del Tribunal vinculan a la Administración Municipal, sin perjuicio de que esta, en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en los artículos 106 y siguientes de la referida LPACAP, en cuyo caso habrán de practicarse de nuevo las pruebas o trámites afectados por las irregularidades.

4.10. El Presidente del Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar la igualdad de trato de todos los aspirantes.

4.11. Los miembros del Tribunal se calificarán a efectos de percepción de las dietas que se devenguen por la asistencia a las pruebas, en las categorías que se señalan en lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

4.12. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estime pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas.

Quinta. Procedimiento selectivo

El proceso selectivo constará de las siguientes fases y pruebas, que deberán asegurar la objetividad y racionalidad de la selección:

5.1. Primera fase: Concurso.

Previamente a la fase de oposición, se realizará la fase de concurso que no tendrá carácter eliminatorio, ni podrá ser tenido en cuenta para superar las pruebas de la segunda fase. Será requisito imprescindible para la valoración de los méritos alegados, la presentación, dentro del plazo de admisión de instancias de los documentos justificativos de los mismos. Se admitirán los documentos originales, copias de los mismos con declaración jurada de su veracidad o copias compulsadas. El Tribunal valorará los méritos alegados y documentalmente justificados con arreglo al siguiente baremo:

5.2. Plazas de Administrativo:

a) Méritos profesionales:

— Por cada año de servicios prestados en cualquier Administración Local desempeñando una plaza perteneciente a la categoría o grupo funcional inmediatamente inferior: 0,50 puntos. Se valorarán proporcionalmente los servicios que se hayan presentado por tiempo inferior a un año. El número máximo de puntos que se otorgue para valorar los méritos profesionales no podrá exceder de 4 puntos.

En el supuesto de que la titulación requerida se haya suplido mediante la acreditación de antigüedad según lo establecido en el párrafo anterior, en ningún caso, podrá ser valorada como antigüedad en la fase de concurso.

b) Por cursos de formación y perfeccionamiento, seminarios y jornadas que tengan relación directa con los cometidos o funciones de la plaza convocada, o cursos relacionados con programas informáticos, manejo de ordenador o Internet:

— Se puntuará 0,10 puntos por cada 10 horas de formación, hasta un máximo de 3 puntos.

En el supuesto de que no se especifique las horas impartidas se le otorgaran 0,05 puntos.

c) Título universitario de grado, 2 puntos, hasta un máx. de 4 puntos.

d) Título de postgrado o Máster relacionado con las tareas del puesto desempeñado, 3 puntos.

5.3. Segunda fase: Oposición.

La fase de oposición tendrá carácter eliminatorio y constará de los siguientes ejercicios:

Ejercicio primero: Consistirá en realizar un examen tipo test que versará sobre los temas del anexo I relativo a las materias comunes. Constará de 20 preguntas, con cuatro respuestas alternativas de las cuales solo una será válida. Cada pregunta acertada se valorará con 0,25 puntos y la errónea restará 0,10 puntos. La prueba tendrá carácter eliminatorio y se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener una calificación mínima de 5 puntos para superarla y poder calificar el ejercicio siguiente. Tiempo de ejecución de la prueba: 60 minutos.

Este ejercicio se calificará como apto o no apto, para poder realizar el segundo ejercicio se debe obtener la puntuación de apto en este primer ejercicio.

Los aspirantes que hayan obtenido su plaza por medio de un procedimiento de concurso-oposición no tendrán que realizar el primer ejercicio. Se presentarán directamente al segundo.

Ejercicio segundo: Consistirá en desarrollar un tema, a elegir entre tres de los propuestos por el Tribunal del anexo I relativo a la materia específica, en un tiempo máximo de 40 minutos.

Para superarlo deberá obtenerse un mínimo de 5 puntos. La puntuación máxima será de 10 puntos.

5.4. Jefes de negociado:

a) Méritos profesionales:

— Por cada año de servicios prestados en cualquier Administración Local desempeñando una plaza perteneciente a la categoría o grupo funcional inmediatamente inferior: 0,50 puntos. Se valorarán proporcionalmente los servicios que se hayan presentado por tiempo inferior a un año. El número máximo de puntos que se otorgue para valorar los méritos profesionales no podrá exceder de 4 puntos.

En el supuesto de que la titulación requerida se haya suplido mediante la acreditación de antigüedad según lo establecido en el párrafo anterior, en ningún caso, podrá ser valorada como antigüedad en la fase de concurso.

b) Por cursos de formación y perfeccionamiento, seminarios y jornadas que tengan relación directa con los cometidos o funciones de la plaza convocada, o cursos relacionados con programas informáticos, manejo de ordenador o Internet:

— Se puntuará 0,10 puntos por cada 10 horas de formación, hasta un máximo de 3 puntos.

En el supuesto de que no se especifique las horas impartidas se le otorgaran 0,05 puntos.

c) Título universitario o de grado, 2 punto. Hasta un máximo, de 4 puntos.

d) Título de postgrado o Máster relacionado con las tareas del puesto desempeñado, 3 puntos.

5.5. Segunda fase: Oposición.

La fase de oposición será común a las de administrativo. Igualmente, los aspirantes que hayan obtenido su plaza por medio de un procedimiento de concurso-oposición no tendrán que realizar el primer ejercicio. Se presentarán directamente al segundo. No obstante, será necesario realizar un tercer ejercicio que consistirá en resolver un supuesto práctico propuesto por el tribunal, relacionado con el anexo I. El Tribunal propondrá cuatro supuestos a saber: 1. Materia presupuestaria, 2. Tributaria/recaudatoria, 3. Personal, y 4. Urbanismo/actividades y 5. Registro a elegir por el aspirante.

Ejercicio tercero: Consistirá en resolver un supuesto práctico planteado por el Tribunal sobre materias del programa contenido de materias específicas de las presentes Bases y adecuados para juzgar la preparación de los aspirantes en relación a las funciones a desempeñar, que se realizará por escrito en el plazo máximo de 60 minutos. Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos.

5.6. Plaza de Técnico Medio:

a) Méritos profesionales:

— Por cada año de servicios prestados en cualquier Administración Local desempeñando una plaza perteneciente a la categoría o grupo funcional inmediatamente inferior: 0,50 puntos. Se valorarán proporcionalmente los servicios que se hayan presentado por tiempo inferior a un año. El número máximo de puntos que se otorgue para valorar los méritos profesionales no podrá exceder de 3 puntos.

b) Por cursos de formación y perfeccionamiento, seminarios y jornadas que tengan relación directa con los cometidos o funciones de la plaza convocada, o cursos relacionados con programas informáticos, manejo de ordenador o Internet:

— Se puntuará 0,10 puntos por cada 10 horas de formación, hasta un máximo de 3 puntos.

En el supuesto de que no se especifique las horas impartidas se le otorgaran 0,05 puntos.

c) Por la posesión de Título universitario o de grado superior, 1 punto hasta un máximo de 2 puntos.

d) Título de postgrado o Máster relacionado con las tareas del puesto desempeñado, 1 punto, hasta un máximo de 2 puntos.

5.7. Segunda fase: Oposición.

La fase de oposición tendrá carácter eliminatorio y constará de los siguientes ejercicios:

Ejercicio primero: Consistirá en realizar un examen tipo test que versará sobre los temas comunes del anexo I del programa. Constará de 20 preguntas, con cuatro respuestas alternativas de las cuales solo una será válida. Cada pregunta acertada se valorará con 0,25 puntos y la errónea restará 0,10 puntos. La prueba tendrá carácter eliminatorio y se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener una calificación mínima de 5 puntos para superarla y poder calificar el ejercicio siguiente. Tiempo de ejecución de la prueba: 60 minutos.

Este ejercicio se calificará como apto o no apto, para poder realizar el segundo ejercicio se debe obtener la puntuación de apto en este primer ejercicio.

Los aspirantes que hayan obtenido su plaza por medio de un procedimiento de concurso-oposición no tendrán que realizar el primer ejercicio. Se presentarán directamente al segundo.

Ejercicio segundo: Consistirá en desarrollar un tema a elegir entre tres de los propuestos por el Tribunal del anexo II, en un tiempo máximo de 40 minutos.

Para superarlo deberá obtenerse un mínimo de 5 puntos. La puntuación máxima será de 10 puntos.

Ejercicio tercero: Consistirá en resolver un supuesto práctico planteado por el Tribunal sobre la materia del programa contenido en el Anexo II de las presentes Bases, y adecuados para juzgar la preparación de los aspirantes en relación a las funciones a desempeñar, que se realizará por escrito en el plazo máximo de 90 minutos. Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos.

Sexta. Calificación definitiva

6.1. La calificación definitiva vendrá dada por la suma de las puntuaciones de las Fases de Concurso y Oposición, siempre que se haya superado el ejercicio de esta última, levantando el Tribunal el acta correspondiente.

6.2. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición, y finalmente el opositor de mayor edad.

6.3. En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá aplicarse para superar el ejercicio de la fase de oposición.

6.4. El orden de colocación de los aspirantes en la lista definitiva de seleccionados se establecerá de mayor a menor puntuación.

6.5. El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado el proceso selectivo un número de aspirantes superior al de plazas convocadas. Cualquier propuesta que contravenga lo establecido anteriormente será nula de pleno derecho.

Séptima. Comienzo y desarrollo de la prueba selectiva

7.1. La prueba selectiva no podrá comenzar hasta transcurrido un mes desde la fecha publicación de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”.

7.2. La fecha, hora y lugar de la celebración del primer ejercicio de las pruebas selectivas se publicará conjuntamente con la lista definitiva de admitidos y excluidos definitivos, la cual se publicará en la página web del Ayuntamiento de Meco y se expondrá en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento. De no existir alegaciones a la lista provisional de admitidos y excluidos, el señalamiento de los ejercicios se realizará en resolución posterior que se dictará al efecto.

7.3. Los aspirantes que no comparezcan al llamamiento del Tribunal para el desarrollo de los ejercicios a realizar en el lugar, fecha y hora que se señale serán excluidos, salvo en los casos debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal.

7.4. En el supuesto de que por circunstancias excepcionales se hubiese de modificar el lugar, fecha o la hora de celebración del primer ejercicio, deberá publicarse en la página web del Ayuntamiento de Meco y el Tablón de Edictos.

7.5. Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y un máximo de cuarenta y cinco días.

7.6. La publicación de los sucesivos anuncios de celebración de ejercicios, se efectuará en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento con doce horas al menos de antelación, a la señalada para la iniciación de los mismos.

7.7. El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los aspirantes que acrediten su identidad, a cuyo fin deberán estar provistos del Documento Nacional de Identidad.

Octava. Lista de aprobados y propuesta del Tribunal

8.1. Terminada la calificación, el Tribunal publicará en la página web y en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento el nombre de los aspirantes que hubieren obtenido la mayor puntuación total.

8.2. El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado el proceso selectivo un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.

8.3. El Tribunal elevará a la Alcaldía la propuesta de aprobados haciendo constar la calificación definitiva otorgada, quien resolverá y publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para la formalización de la correspondiente acta de toma de posesión y expediente completo de sus actuaciones.

8.4. Será nulo el nombramiento de quien esté incurso en causa de incapacidad específica, conforme a la normativa vigente.

Novena. Presentación de documentos

9.1. Los aspirantes propuestos, al tener ya la condición de empleados públicos al servicio del Ayuntamiento de Meco, estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados o aportados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente en el caso de que hubieran presentado copias de documentos en los términos establecidos en la base número 5.1 y en el plazo de veinte días naturales contados desde el siguiente a la publicación de la lista de aprobados en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID los originales o copias autenticadas de los mismos.

9.2. Quienes dentro del plazo indicado en el apartado anterior, y salvo caso de fuerza mayor, no presentasen la documentación o no reunieran los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, y quedarán anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en el proceso selectivo. En este caso la Alcaldía formulará propuesta a favor de quien haya aprobado el ejercicio según el orden de puntuación.

Décima. Nombramiento y toma de posesión

Una vez aportados los documentos anteriores, de haber sido necesario, la Alcaldía efectuará el nombramiento como funcionario de carrera de los aspirantes propuestos, que deberán tomar posesión en el plazo de los tres días hábiles siguientes a la fecha de notificación del mismo. Transcurrido dicho plazo sin tomar posesión se entenderá que renuncia al nombramiento efectuado, pudiendo tomar posesión, tras su llamamiento, el aspirante siguiente calificado en orden a la puntuación obtenida.

Undécima. Norma final

La convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de aquellos y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecida en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

ANEXO I

PROGRAMA

Materias comunes

1. La Constitución española de 1978. Significado y estructura. Principios generales. Reforma de la Constitución. El Tribunal Constitucional.

2. Derechos y deberes fundamentales de los españoles. Garantías y tutela de los derechos. Suspensión. El Defensor del Pueblo.

3. La organización del Estado en la Constitución. La Corona. Las atribuciones del Rey. Las Cortes Generales: composición, atribuciones y funcionamiento. El Poder Judicial.

4. La organización territorial del Estado en la Constitución. Las Comunidades Autónomas. La Administración Local.

5. La constitución de las Comunidades Autónomas. Competencias. El Estatuto de Autonomía. Procedimiento de elaboración, contenido y valor normativo. El sistema institucional de las Comunidades Autónomas.

6. El Derecho Administrativo. Concepto. Fuentes del Derecho Administrativo. Principios de actuación de la Administración Pública. Sometimiento de la Administración a la Ley y al Derecho.

7. El acto administrativo: concepto, clases y elementos. Su motivación y notificación. Eficacia y validez de los actos administrativos.

8. El procedimiento administrativo: su significado. Regulación legal. Fases del procedimiento administrativo general. Derechos de los ciudadanos en sus relaciones con la Administración. Novedades introducidas en el procedimiento administrativo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Materias específicas

1. La Administración Local. Concepto. Entidades que comprende. El Régimen Local español. Regulación jurídica.

2. La provincia en el régimen local. Organización provincial. Competencias. El presidente de la Diputación Provincial. Los vicepresidentes.

3. Organización provincial. El Pleno de la Diputación. La Junta de Gobierno. Comisiones informativas.

4. El municipio: Concepto. Organización y competencias. El Alcalde: elección, deberes y atribuciones. El Pleno. La Junta de Gobierno Local. Otros órganos.

5. Funcionamiento de los órganos colegiados locales. Convocatoria. Orden del día. Régimen de sesiones. Actas y certificaciones de acuerdos.

6. Ordenanzas y reglamentos de las Entidades Locales. Procedimiento de elaboración y aprobación. Los bandos.

7. Ordenanzas de los impuestos municipales: impuesto de bienes inmuebles, impuesto de vehículos de tracción mecánica, impuesto de actividades económicas e impuesto de incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana.

8. Los bienes de las Entidades Locales. Bienes de dominio público. Bienes patrimoniales.

9. La responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas. Evolución. Fundamento. Principios. Acción y procedimiento.

10. La función pública. Personal al servicio de la Administración Local. Clases. Estructura. Selección y provisión de puestos de trabajo.

11. El personal al servicio de las Entidades Locales: adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Situaciones administrativas. Derechos y deberes.

12. Haciendas Locales. Legislación vigente. Clasificación de los ingresos de las Entidades Locales. Los presupuestos locales.

ANEXO II

PROGRAMA

Materias específicas

1. El procedimiento administrativo: su significado. Regulación legal. Fases del procedimiento administrativo general. Derechos de los ciudadanos en sus relaciones con la Administración. Las novedades introducidas en el procedimiento administrativo con la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público en relación a: el régimen jurídico-organizativo, el acto administrativo: forma, validez y eficacia: ordenación y tramitación del procedimiento administrativo común, potestad y procedimiento sancionadores, relaciones electrónicas con la administración, responsabilidad patrimonial.

2. El sistema de fuentes en la contratación pública local. Aproximación al entramado normativo que configura el régimen jurídico de la contratación pública de los entes locales. La legislación nacional de contratación pública: TRLCSP y LCSE. La fragmentación del régimen jurídico de la contratación pública. Las normas de desarrollo reglamentario. La ordenación de la adjudicación de contratos públicos en el Derecho de la UE: Tratados, Directivas y jurisprudencia del TJUE. Obligaciones de los Estados miembros. Las instrucciones internas de contratación de los artículos 191 y 192 TRLCSP.

3. Los ámbitos subjetivo y objetivo del TRLCSP. El concepto de poder adjudicador en las Directivas europeas y su interpretación jurisprudencial. La transposición del concepto de “poder adjudicador” en España. El ámbito de aplicación subjetivo del TRLCSP (conceptos de Administración pública, poderes adjudicadores no Administración pública y sector público no poder adjudicador. Régimen jurídico de cada una de estas entidades). Supuestos especiales: Contratos de colaboración entre el sector público y el sector privado, Contratos de gestión de servicios públicos, Contratos de concesionarios de obras públicas. Juntas de compensación. Contratos subvencionados. Sectores especiales. El ámbito objetivo de aplicación del TRLCSP. Tipología contractual y negocios jurídicos excluidos.

4. Las partes y el objeto del contrato I los sujetos del contrato. El régimen jurídico de aptitud del contratista. Reglas sobre capacidad y solvencia (o clasificación cuando así sea exigida). Prohibiciones de contratar. Acreditación de solvencia con medios externos. Ejercicio de competencias de los órganos de contratación de la Administración local.

5. Las partes y el objeto del contrato II. El precio del contrato. El fraccionamiento de contratos. La formulación del precio de los contratos. Delimitación conceptual y requisitos legales. Revisión de precios. El precio del contrato y sus conexiones con el régimen de garantía.

6. La preparación y la adjudicación del contrato. El expediente de contratación. Su tramitación. Clases de expedientes. Contenido. Desistimiento y renuncia. Reglas aplicables a los poderes adjudicadores que no tengan la consideración de Administraciones Públicas. Los Pliegos de cláusulas administrativas: generales y particulares. Los Pliegos de prescripciones técnicas. Normas especiales para ciertos contratos. Los contratos menores. Las condiciones especiales de ejecución en los contratos en el TRLCSP y en las Directivas. La Adjudicación del contrato. Criterios de adjudicación y normas de valoración. Las ofertas anormales o desproporcionadas. Procedimiento para su determinación. Confidencialidad y vista del expediente. La perfección del contrato, adjudicación y formalización. El procedimiento abierto. El procedimiento restringido.

7. El régimen económico-financiero de la contratación. Aspectos generales y la función interventora. Actos exentos de fiscalización. El reparo. Tratamiento presupuestario de la contratación pública. Concepto de crédito. Limitación cuantitativa, cualitativa y temporal (imputación al ejercicio corriente de gastos de ejercicios anteriores, gastos plurianuales, adquisiciones con pago aplazado, reajuste de anualidades, pagos a justificar y anticipos de caja fija). Controles económicos sobre la actividad contractual. Fases del ejercicio de la función interventora. Fase de aprobación del gasto; fase de adjudicación, reconocimiento de la obligación; ordenación del pago y pago propiamente dicho.

8. Los efectos y el cumplimiento de los contratos del sector público. Los efectos de los contratos. Las prerrogativas de la Administración. La ejecución de los contratos. La extinción por cumplimiento de los contrato. La cesión y subcontratación. Otras incidencias.

9. La modificación de los contratos del sector público. Incidencia del Derecho Europeo en el régimen español de modificación de contratos públicos. Especialidades en la modificación de los distintos contratos administrativos. Procedimiento. La resolución de los contratos del sector público. Las causas generales de resolución de los contratos. Especialidad de algunos tipos contractuales. Procedimiento.

10. La tutela de los licitadores y del adjudicatario. Estudio de los sistemas de recursos vinculados a los contratos, orientados a la tutela de los licitadores. Restitución de la legalidad. Resarcimiento.

11. Las nuevas Directivas de contratación públicas, (directiva 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la directiva 2004/18/CE, Directiva de adjudicación de contratos de concesión, Directiva 2014/23/UE, de 26 de febrero de 2014, relativa a la adjudicación de contratos de concesión).

12. Principales preceptos de las nuevas directivas de contratación que son de aplicación directa a los entes locales. Informes y dictámenes.



Por tanto, en ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 21 g) de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local 7/1985, de 2 de abril, se, la autoridad competente resuelve:

Primero.—Aprobar las bases generales y específicas por las que se regirá la convocatoria pública, para la provisión de las plazas de Administración general, reservadas a promoción interna y promoción cruzada.

Segundo.—Proceder a la publicación de las citadas Bases en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El Secretario a los únicos efectos de fe pública de estar en posesión del cargo (firmado digitalmente).

Lo que se hace público para general conocimiento.

En Meco, a 7 de agosto de 2017.—El alcalde-presidente, Pedro Luis Sanz Carlavilla.

(02/27.366/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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