Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 201

Fecha del Boletín 
24-08-2017

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170824-59

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 27

59
Madrid número 27. Procedimiento 566 de 2016, notificación a Vintage Interiorismo e Inversiones 1975, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Dña. ELISA CORDERO DIEZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 27 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 566/2016 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. ROBERTO ANAYA BARES frente a VINTAGE INTERIORISMO E INVERSIONES 1975, S.L. sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la siguiente resolución:

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por ROBERTO ANAYA BARES, contra VINTAGE INTERIORISMO E INVERSIONES 1976 SL y FONDO DE GARANTIA SALARIAL, debo condenar y condeno a la empresa demandada a que abone al actor la cantidad de 2.244,66.-euros.

Absolviendo al FOGASA sin perjuicio de la responsabilidad legal que proceda.

Se notifica esta Sentencia a las partes con la advertencia de que es firme y contra ella NO cabe formular RECURSO DE SUPLICACIÓN.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA la SENTENCIA a la Empresa VINTAGE INTERIORISMO E INVERSIONES 1975, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veintiuno de julio de dos mil diecisiete.

LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/26.705/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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