Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 200

Fecha del Boletín 
23-08-2017

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170823-46

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE TORRELODONES

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Torrelodones. Régimen económico. Bases ayudas vivienda habitual

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Junta de Gobierno Local de fecha 8 de agosto de 2017, aprobó las Bases Reguladoras para la concesión de ayudas familiares.

Estas Bases Reguladoras estarán a disposición de los interesados en el Registro General del Ayuntamiento y en la sede electrónica (https://sede.torrelodones.es).

Bases reguladoras para la concesión de ayudas para colaborar con los gastos de vivienda habitual en propiedad o en régimen de alquiler

1. Objeto de la convocatoria.—El Ayuntamiento de Torrelodones ha creado un fondo de subvenciones dotado con un importe de 20.000 euros en la partida presupuestaria 2310 48000 en concepto de ayudas dirigidas a empadronados en Torrelodones para colaborar con los gastos de vivienda habitual en propiedad o en régimen de alquiler.

2. Procedimiento.—El procedimiento de concesión de las presentes subvenciones es el de concurrencia competitiva.

El órgano competente para aprobar las presentes bases es la Junta de Gobierno Local, a propuesta de la Concejala Delegada de Servicios Sociales.

El órgano competente para la concesión de las subvenciones es la Junta de Gobierno Local.

3. Finalidad y límite de la subvención.—La finalidad de la presente subvención es la de aliviar los gastos de la vivienda habitual a los ciudadanos del municipio, que han visto sus recursos mermados debido a lo prolongado de la actual situación de crisis económica, como pueden ser los jubilados con pensiones no contributivas, que sustentan con la misma en ocasiones a toda la familia, los desempleados de larga duración, y las familias con varios miembros en situación de desempleo.

Sólo se podrá solicitar una ayuda por vivienda. Cuando la propiedad de la vivienda sea compartida, o ésta se encuentre alquilada, podrá solicitar la ayuda cualquiera de los titulares o inquilinos que reúna el resto de condiciones de la convocatoria, especialmente las referidas al empadronamiento y uso de la misma como vivienda habitual.

4. Requisitos para optar a la convocatoria.—4.1. Para poder solicitar estas ayudas es requisito que el solicitante, así como su unidad familiar, estén empadronados en Torrelodones en su vivienda habitual en la fecha de aprobación de las presentes Bases.

A tal efecto, se entenderá por vivienda habitual aquella unidad urbana de uso residencial destinada exclusivamente a satisfacer la necesidad permanente de vivienda del sujeto pasivo y su familia.

A los efectos de esta convocatoria se entenderá por unidad familiar la integrada por el/la solicitante y, en su caso, su cónyuge o pareja de hecho, así como los ascendientes y descendientes que convivan con él/ella.

En ningún caso, salvo en la custodia compartida oficializada, se podrá formar parte de dos unidades familiares al mismo tiempo.

4.2. No podrán optar a la presente subvención quienes ostenten la propiedad de más de una vivienda. En el caso de solicitantes que residan en una vivienda alquilada, no podrán ostentar la propiedad de ninguna vivienda en el municipio.

4.3. No estar incurso en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. No obstante, dada la naturaleza de las becas, los beneficiarios quedan exentos del requisito de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

4.4. No tener deudas en período ejecutivo con el Ayuntamiento.

4.5. El solicitante siempre debe ser una persona física, que necesariamente será propietario o copropietario de la vivienda o arrendatario de la misma.

4.6. La vivienda deberá estar a nombre de personas físicas. No obstante, sí podrá solicitar la ayuda una persona física que resida en régimen de alquiler en una vivienda propiedad de una persona jurídica.

4.7. En caso de que el solicitante sea propietario o copropietario de la vivienda, el Valor Catastral de la misma del año 2017 no podrá ser superior a 200.000 euros.

4.8. En el caso de solicitantes que vivan en régimen de alquiler, el importe mensual del mismo no podrá superar los 600 euros mensuales.

4.9. Asimismo, el umbral máximo de renta por unidad familiar que podrá ser solicitante de las presentes subvenciones será el siguiente:



El valor fijado para el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) es 7.519,19 euros/año (Fuente oficial: Ley de Presupuestos Generales del Estado del 28 de junio de 2017).

5. Distribución de la subvención.—Se ha establecido una cantidad total de 20.000 euros (veinte mil euros) para repartir entre los solicitantes que, reuniendo todos los requisitos de la presente convocatoria, acrediten tener una menor renta per cápita familiar.

El importe de la ayuda será un tope máximo por beneficiario de 250 euros (doscientos cincuenta euros).

6. Gastos Subvencionables.—Se establecen como gastos subvencionables el suministro eléctrico, abastecimiento de agua, gas, tributos y cualquier otro periódico e ineludible para el uso de la vivienda en régimen de propiedad, hasta el tope máximo de 250 euros por solicitud.

7. Lugar y plazo de solicitud.—El plazo de presentación de la solicitud para participar en este procedimiento, será de 30 días naturales desde la publicación del extracto de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Las solicitudes deberán presentarse, debidamente cumplimentadas y con la documentación requerida, en el registro electrónico del Ayuntamiento de Torrelodones (https://sede.torrelodones.es) si se dispone de firma electrónica reconocida o si previamente los solicitantes se dan de alta en el servicio Pin24h, en el Registro General del Ayuntamiento de Torrelodones (Plaza de la Constitución número 2, planta Baja, de lunes a viernes en horario de 8:00 a 14:30, hasta el día 15 de junio y desde el día 16 de junio de 8:00 a 14:00 horas), en el Centro de Servicios Sociales, (Avda. de la Dehesa número 63- de lunes a viernes en horario de 8:00 a 14:30, hasta el día 15 de junio y desde el día 16 de junio de 8:00 a 14:00 horas) o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

8. Documentación.—El solicitante deberá presentar, o en su caso, autorizar la consulta, de la siguiente documentación:

1. Modelo normalizado de solicitud (según anexo I), debidamente cumplimentado y firmado por el solicitante.

2. Anexo II de autorización de consulta de datos firmado por los miembros de la unidad familiar mayores de 16 años, en el caso de unidades familiares de 2 o más personas.

3. DNI o documento acreditativo del solicitante.

4. Libro de Familia o certificado de nacimiento o documentación que lo sustituya.

5. En su caso, copia de la sentencia de separación o divorcio (o copia de la sentencia de guarda, custodia y alimentos en el caso de uniones de hecho con hijos reconocidos) y convenio regulador donde conste la custodia del menor y la pensión compensatoria y/o de alimentos establecida. En situaciones de impago, copia de la solicitud de ejecución de sentencia presentada ante juzgado o justificante del inicio de las actuaciones. En el caso de menores en situación de acogimiento por resolución administrativa o judicial, copia de la resolución o certificado del organismo competente y, en su caso, de la remuneración que se perciba.

6. En su caso, copia del certificado de defunción o cualquier otro documento válido como medio de prueba de variaciones en la situación familiar.

7. Justificantes de ingresos:

— Declaración de IRPF del año 2016 o certificado de renta (positivo o negativo) expedido por la agencia tributaria de todos los miembros mayores de 16 años que conformen la unidad familiar. En caso de mayores de 16 años y menores de 26, que se encuentren cursando estudios reglados y no desarrollen actividad laboral, justificación de los estudios realizados.

En su caso, declaraciones complementarias presentadas correspondientes a 2016.

En caso de personas no obligadas a declarar, además del certificado negativo de Hacienda, habrá de presentarse, según el caso, certificado o certificado negativo de prestaciones por desempleo, de pensiones, o de otras prestaciones económicas periódicas (RMI u otras). En este caso deberá presentar, además, declaración responsable de no obtener ingresos por otros conceptos.

— En su caso, justificación de ingresos de pensiones de alimentos.

8. En caso de solicitantes que sean propietarios de la vivienda, el Ayuntamiento confirmará la información catastral del inmueble y el importe del Impuesto de Bienes Inmuebles. Si este importe es inferior a la cuantía máxima de la ayuda (250 euros), deberán aportarse recibos de cualquier otro gasto subvencionable (gas, electricidad, agua, comunidad…).

9. En el caso de residir en la vivienda en régimen de alquiler, contrato de alquiler y justificantes de pago a su nombre de cualquier gasto subvencionable (gas, electricidad, agua, comunidad…). Además, deberá acreditar el pago de los dos últimos recibos del alquiler.

Al presentar la solicitud, el solicitante autoriza al Ayuntamiento a consultar directamente los datos del padrón de habitantes de su domicilio, la inexistencia de deudas en período ejecutivo con el Ayuntamiento, así como la información catastral y el impuesto de bienes inmuebles correspondientes a su vivienda. Además, salvo oposición, autoriza la consulta de datos elaborados por otras Administraciones Públicas que el Ayuntamiento pueda consultar directamente.

Una vez comprobada toda la documentación, se requerirá la subsanación de la documentación no aportada o incompleta y la aportación de documentación complementaria. La notificación del requerimiento se realizará exclusivamente por vía telemática. En caso de no cumplimentar este campo de la solicitud, ésta se archivará sin más trámite.

9. Órgano evaluador.—Las solicitudes presentadas en plazo, con toda la documentación requerida, serán sometidas a informe previo de un órgano evaluador que estará compuesto por:

— La Interventora Municipal o persona en quien delegue.

— El director de los Servicios Sociales o técnico en quien delegue.

— La concejal delegada de Servicios Sociales.

— 1 representante de cada Grupo Municipal.

Una vez evaluadas las solicitudes presentadas, el órgano evaluador elevará propuesta de concesión al órgano competente (Junta de Gobierno Local) para la concesión de las ayudas.

10. Plazo de resolución.—El plazo de resolución de la presente convocatoria se establece en 3 meses contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo de solicitud.

La resolución deberá contener, al menos, el nombre, apellidos y documento de identidad de los beneficiarios, así como el importe de la ayuda. Así mismo deberán constar las solicitudes no admitidas, los motivos de la no admisión y las solicitudes denegadas con sucinta referencia al motivo de denegación.

La resolución pondrá fin a la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común y contra la misma podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Junta de Gobierno Local en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquél en que sea notificado el acto recurrido. También podrá interponerse directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de publicación de la resolución.

11. Abono de la subvención.—El pago de la ayuda se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada por los solicitantes, debiendo ser el solicitante de la ayuda titular de la misma.

Cualquier abono, o adjudicación de esta subvención, incluida la de ejercicios anteriores, supone un incremento patrimonial, por lo que se advierte de la obligación de comunicar estos importes en el impuesto de la renta de las personas físicas.

12. Regulación.—Para lo no regulado en estas bases se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.

Torrelodones, a 8 de agosto de 2017.—La alcaldesa, Elena Biurrun Sainz de Rozas.

(03/27.454/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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