Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 196

Fecha del Boletín 
18-08-2017

Sección 1.3.85.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170818-15

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE

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ORDEN 2781/2017/01, de 25 de julio, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se aceptan renuncias en relación con las becas concedidas mediante la Orden 3155/2016, de 30 de septiembre, por la que se resuelve la convocatoria de becas para la escolarización en centros privados en el primer ciclo de Educación Infantil para el curso 2016-2017.

Mediante la Orden 1516/2016, de 11 de mayo, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, y la Consejería de Políticas Sociales y Familia, se aprueba la convocatoria de becas para la escolarización en centros privados en el primer ciclo de Educación Infantil para el curso 2016-2017.

La Orden 1274/2016, de 20 de abril, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, y la Consejería de Políticas Sociales y Familia, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas para la escolarización en centros privados en el primer ciclo de Educación Infantil, en su artículo 17.1 determina que la resolución de concesión o denegación de las becas solicitadas corresponde al titular de la Consejería de Educación.

Por Orden 3155/2016, de 30 de septiembre, se resolvió la mencionada convocatoria de becas para la escolarización en centros privados en el primer ciclo de Educación Infantil para el curso 2016-2017.

El artículo 4 de la Orden 11634/2012, de 27 de noviembre, por la que se desconcentran y delegan determinadas competencias en los titulares de diferentes centros directivos de la Consejería prevé la delegación en el Director General competente en materia de becas y ayudas para la educación en enseñanzas regladas no universitarias, de la adopción de los actos que procedan en los procedimientos relativos a la gestión de las subvenciones que sean posteriores a la fase de concesión de las mismas, incluyendo los de prórrogas y de reintegro, y demás incidencias que pudieran surgir en relación con los beneficiarios, tales como las declaraciones de desistimiento y renuncia.

En el artículo 24 de la Orden 1274/2016, de 20 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas para la escolarización en centros privados en el primer ciclo de Educación Infantil, se estableció la posibilidad y el procedimiento de comunicar las posibles renuncias.

Con posterioridad a la concesión, se han recibido 434 renuncias de los beneficiarios, incluidos en la relación adjunta, por un importe de 461.640 euros.

Vistos los escritos de renuncia, y de conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 91 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

DISPONGO

Primero

Aceptar las renuncias formuladas por los interesados relacionados en el Anexo y declarar concluso el procedimiento.

El citado Anexo de renuncias se expondrá únicamente en las Direcciones de Área Territorial, en la oficina de Información de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte y en la página web de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte.

Segundo

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer con carácter potestativo recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el Consejero de Educación, Juventud y Deporte, o bien, directamente, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin perjuicio de cuantos otros recursos estime oportuno interponer.

Madrid, a 25 de julio de 2017.—El Consejero de Educación, Juventud y Deporte, PD (Orden 11634/2012, de 27 de noviembre), el Director General de Innovación, Becas y Ayudas a la Educación, Ismael Sanz Labrador.

(03/27.620/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.85.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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