Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 196

Fecha del Boletín 
18-08-2017

Sección 1.3.75.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170818-14

Páginas: 1


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y FAMILIA

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EXTRACTO de la Orden 1323/2017, de 8 de agosto, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, por la que se convocan las ayudas económicas para apoyar el acogimiento familiar de menores para el año 2017.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

BDNS (Identif.): 359078

Primero

Beneficiarios

Personas físicas que acrediten ostentar la condición de acogedores en los términos previstos en el artículo 173 del Código Civil, durante el período establecido en esta convocatoria, y cumplan las condiciones particulares exigidas para cada una de las modalidades reguladas en la presente Orden.

Segundo

Objeto

Apoyar el acogimiento familiar de menores cuando esta medida de protección haya sido adoptada o asumida por el órgano competente de la Comunidad de Madrid, siendo indiferente el lugar de residencia de la familia acogedora.

Tercero

Bases reguladoras

Orden 1086/2017, de 23 de junio, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas para apoyar el acogimiento familiar de menores (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 154, de 30 de junio de 2017).

Cuarto

Cuantía

El importe total destinado a estas ayudas asciende a 5.975.000 euros con cargo al subconcepto 48399 del Programa 232F de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2017.

Quinto

Plazo de presentación de solicitudes

1. Para los acogimientos en familia extensa y en familia seleccionada, la ayuda se podrá solicitar una sola vez durante los quince días hábiles siguientes al de la publicación de este extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

2. Para los acogimientos de urgencia, la ayuda se podrá solicitar hasta dos veces desde el día siguiente al de la publicación de este extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y hasta el día 31 de octubre de 2017, ambos inclusive.

Madrid, a 8 de agosto de 2017.

El Consejero de Políticas Sociales y Familia, CARLOS IZQUIERDO TORRES

(03/27.562/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.75.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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