Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 196

Fecha del Boletín 
18-08-2017

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170818-72

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS

RÉGIMEN ECONÓMICO

72
Alcobendas. Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones

Extracto de la convocatoria de subvenciones para el fomento de la incorporación al mercado laboral de personas de más de 45 años.

BDNS (Identif.): 359072

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias)

Primero. Beneficiarios.—Empresas con forma de sociedad civil, comunidad de bienes, cualquiera de los tipos de sociedades mercantiles, incluidas las sociedades mercantiles especiales o empresarios individuales, con alta censal en Hacienda en actividades empresariales o en actividades profesionales, que desarrollen su actividad en Alcobendas. Deben haber contratado o comprometerse a contratar a personas que tengan cumplidos 45 años de edad o haber creado su propio puesto de trabajo teniendo una edad de 45 años o más en el momento de darse de alta. Todas las contrataciones o altas de autónomos han de haber sido realizadas a partir del 1 de enero de 2017.

Las empresas han de ser micro, pequeña o mediana empresa conforme a la recomendación de la Comisión Europea de la Unión Europea, de 6 de mayo de 2003.

La actividad económica en Alcobendas debe estar en funcionamiento en el momento de la solicitud y no haber obtenido anteriormente subvención municipal por el mismo concepto. El/La promotor/a debe estar dado/a de alta en el régimen de la Seguridad Social que le corresponda; así mismo, han de estar dadas de alta en la Seguridad Social todas las personas por cuyos empleos se solicita la subvención. Todas las altas han de mantenerse a lo largo de todo el tiempo de tramitación de la subvención, incluso hasta el momento de la justificación y pago.

Segundo. Objeto.—Fomentar e impulsar la incorporación al mercado de trabajo de personas de más de 45 años, especialmente a mujeres como medida generadora de empleo en Alcobendas.

Se subvencionarán tanto las contrataciones realizadas por empresas instaladas en Alcobendas como las altas de empresarios/as individuales y promotores de Comunidad de Bienes, Sociedad Civil o Sociedad Limitada que tengan domiciliada su actividad en la ciudad de Alcobendas.

Tercero. Bases reguladoras.—Ordenanza de bases reguladoras generales para la concesión de subvenciones en materia de desarrollo económico, fomento del empleo y comercio del Ayuntamiento de Alcobendas (pág. 108 y ss. del BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 177, de 28 de julio de 2014).

También disponible en las webs municipales:

www.alcobendas.org y www.emprendealcobendas.org

Cuarto. Cuantía.—El Ayuntamiento de Alcobendas con cargo a la partida 581-24105-47000 destina una cuantía total de 60.000 euros.

El importe de la subvención no será superior a los 4.800 euros para un/a mismo/a beneficiario/a.

La cuantía de la subvención vendrá determinada de la siguiente manera:

— 400 euros por cada empleo creado como promotor o socio. Máximo 800 euros para las Comunidades de Bienes, Sociedades Civiles o Limitadas, con 2 o más personas que cumplan con los requisitos 500 y 1.000 euros si son mujeres las promotoras.

— 1.500 euros por cada contrato realizado por empresas o empresarios individuales instalados en Alcobendas, siendo el contrato indefinido y la jornada completa. Si la contratación es a mujeres en las mismas condiciones, la cantidad es de1.900 euros.

— 700 euros por cada contrato realizado por empresas o empresarios individuales que estén instalados en Alcobendas, siendo el contrato indefinido a tiempo parcial (mínimo 20 horas semanales). Si el contrato es a mujeres, en las mismas condiciones 900 euros.

— 500 euros por cada contratación temporal, (mínimo 20 horas semanales) y que mantengan el contrato en el momento del pago de la misma. Si el contrato es a mujeres 600 euros.

El máximo a subvencionar es de 2 contratos por empresa por la contratación de personas mayores de 45 años. Pudiendo ser el sumatorio cualquiera de los 2 tipos de contratos mencionados en los apartados anteriores. La cantidad máxima a subvencionar por empresa o empresario es de 3.800 euros.

Si se ha llevado a efecto el compromiso de contratar, presentado en la solicitud, la cantidad asignada, será según el tipo de contrato realizado, ajustándose a las cantidades señaladas anteriormente.

Se realizará un seguimiento de dicha contratación, a partir de la fecha del cobro de la subvención.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Ley General de Subvenciones el procedimiento de concesión es el de concurrencia competitiva, estableciéndose, como criterio de valoración:

1. Por cada promotor de más de 45 años: 1 punto. Si es mujer: 2 puntos.

2. Por cada persona contratada con contrato indefinido y jornada completa, en el periodo subvencionable: 1 punto. Si es mujer: 2 puntos.

3. Por cada persona contratada con contrato indefinido y jornada parcial, mínimo 20 horas semanales en el periodo subvencionable: 0,5 puntos. Si es mujer: 1 punto.

4. Por cada persona contratada con contrato temporal, mínimo 20 horas semanales en el periodo subvencionable: 0,3 puntos. Si es mujer: 0,6 puntos.

5. Por cada persona contratada en el período subvencionable, habiendo hecho uso de la Bolsa de Empleo-Agencia de Colocación de Alcobendas: 3 puntos.

6. Por cada persona desempleada y contratada, que estuviera inscrita en la Oficina de Empleo de la Comunidad de Madrid situada en Alcobendas durante un período de, al menos, 6 meses ininterrumpidos e inmediatamente anteriores a su contratación: 1 punto

Si el tiempo de inscripción como desempleado/a es de al menos 12 meses: 2 puntos.

7. Por cada persona contratada considerada víctima de violencia de género por el Punto Municipal del Observatorio Regional de Violencia de Género (PMORVG): 2 puntos.

8. Por cada persona contratada que esté empadronada en el municipio de Alcobendas, al menos 2 años antes de la fecha del contrato: 2 puntos.

En caso de empate en la puntuación, este se dirimirá a favor de la solicitud presentada con mayor antelación a la fecha de finalización del plazo de solicitudes; considerando para ello la fecha del Registro en que las solicitudes reúnan toda la documentación requerida, una vez subsanada la ausencia o insuficiencia que en su caso se hubiera apreciado por la Administración.

Si varias solicitudes tuvieran la misma valoración y se hubiesen presentado de manera simultánea (día y horas coincidentes), el desempate se dirimirá a favor de la empresa con la fecha de inicio de actividad anterior (la fecha será aquella que figure en el certificado de situación censal aportado-Apartado I de Documentación).

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—El plazo de presentación de las solicitudes y demás documentación será de un mes, a contar desde la publicación de este extracto de Convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Sexto. Otros datos.—Las solicitudes se presentarán según el modelo de la convocatoria denominado “Solicitud de subvenciones por la incorporación al mercado de trabajo de personas de más de 45 años y especialmente mujeres en la ciudad de Alcobendas”, que deberá estar debidamente cumplimentado y se acompañará original y fotocopia (para su cotejo) de la siguiente documentación:

En todos los casos:

I) Certificado de situación censal emitido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

II) Fotocopia del documento que acredite la identidad de la persona promotora o de la que tenga la representación legal en vigor (DNI-NIF) y documento público (escritura) que acredite la representación alegada en caso.

III) En el caso de Comunidades de Bienes o Sociedades Civiles, la documentación solicitada se entenderá que la han de aportar todas y cada una de las personas comuneras y, asimismo, se obligará como personas físicas conjunta y solidariamente, debiéndose firmar la solicitud y las declaraciones responsables por todas las personas socias.

Además, se aportará fotocopia del contrato de constitución de la Comunidad de Bienes o Sociedad Civil.

IV) Número de Identificación Fiscal de la empresa.

V) Escritura de constitución y escrituras de modificación (Sociedades).

VI) Vida laboral de los empresarios o profesionales que estén dados de alta en el régimen de la seguridad social que corresponda.

Si es una mutua de Colegio Profesional, en este caso, la aportación del certificado del Colegio Profesional.

VII) Certificado de estar al corriente de obligaciones con Hacienda y con el Ayuntamiento. (No es necesario aportarlo salvo que no se autorice de forma expresa.)

VIII) Certificado de estar al corriente de obligaciones con la Seguridad Social, tanto de la empresa como del empresario o profesional autónomo. (No es necesario aportarlo salvo que no se autorice de forma expresa).

IX) En caso de desarrollar la actividad en un Centro de Negocios, deberá aportar el contrato suscrito con dicho Centro, donde se especifique la utilización del espacio determinado de forma habitual para el ejercicio de la actividad.

Si solicita subvención por contratación de personas mayores de 45 años se deberá de aportar también:

I) Copia de alta de la empresa en Seguridad Social.

II) Copia de los contratos de trabajo, registrados por la oficina de empleo.

III) Informe de la Vida Laboral de la empresa, emitido por la Tesorería de la Seguridad Social, donde presta los servicios la persona por la que se solicita la subvención.

IV) Si la persona contratada estaba inscrita en la oficina de empleo de la Comunidad de Madrid sita en Alcobendas, se facilitará un informe de dicha oficina donde se recoja el periodo de tiempo de inscripción como desempleado, que se valorará solo en el caso de hallarse inscritas durante un período de, al menos, 6 meses ininterrumpidos e inmediatamente anteriores a su contratación.

V) Si la persona es víctima de violencia de género, deberá acreditarlo a través de un informe emitido por el PMORVG de la Casa de la Mujer del Ayuntamiento de Alcobendas.

Las empresas que soliciten esta subvención por compromiso de contratación, tendrán que presentar el documento de compromiso de contratación debidamente cumplimentado y firmado. Una vez efectuada la contratación, presentarán el resto de la documentación en el plazo máximo de un mes a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de dicha subvención.

Será preciso cumplimentar todos los datos que se requieren en el impreso de la Solicitud. Los anexos que acompañan a esta resolución se podrán descargar de las páginas web municipales (www.alcobendas.org y www.emprendealcobendas.org); asimismo, estarán publicados junto a la Convocatoria, en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento.

Alcobendas, a 4 de agosto de 2017.—El concejal-delegado de Economía, Hacienda, Recursos Humanos, Comercio, Fomento del Empleo, Nuevas Oportunidades y Captación de Inversiones, Agustín Martín Torres.

(03/27.510/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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